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		<title>Magazine - causas-economicas</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-24 10:40:52</pubDate>

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      <title><![CDATA[¿Es fácil justificar un despido por causas económicas? ]]></title>
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      <pubDate>Sat, 11 May 2013 05:01:17 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="revisión" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/3108585218_1e505a3869_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Desde la entrada en vigor de la reforma laboral el 10 de febrero de 2012, las empresas vieron las puertas abiertas para efectuar despidos, en su gran mayoría acogiéndose a <strong>causas económicas</strong>. En términos legales, esta modalidad de despido se basa en la existencia de una situación económica negativa que se refleje en una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos; pero también es válida la argumentación de unas pérdidas previstas y no solo actuales.</p>

	<p>A simple vista, la previsión de pérdidas se presentaba como un aliciente que permitiría despedir sin trabas. Sin embargo, el 29 de octubre de 2012 se publicó el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En él se detalla la <strong>documentación que se requiere en los despidos colectivos por causas económicas</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La empresa debe elaborar una <strong>memoria explicativa que acredite los resultados</strong> de los que se desprende la situación económica negativa. La acompañará de toda la documentación que pueda servir como justificante y de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, debidamente auditadas. Adjuntará también las cuentas provisionales del ejercicio en el que se inicia el procedimiento. Si la empresa no estuviera sujeta a la obligación de auditoría de cuentas, aportará una declaración del representante manifestándolo. </p>

	<p>Si se alega <strong>previsión de pérdidas</strong>, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Tendrá que redactar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.</p>

	<p>Si la situación económica negativa se debiera a una <strong>disminución persistente del nivel de ingresos o ventas</strong>, a los informes mencionados se añadirá la documentación fiscal o contable que acredite la merma de ingresos, al menos, durante los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del despido. Se requieren los mismos documentos pero relativos a las ventas de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.</p>

	<p>Existen numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia que anulan los despidos por incumplimiento de los requisitos exigidos a la empresa. Los aspectos formales son de gran importancia. El empresario debe justificar que existen pérdidas constantes y que <strong>la amortización del puesto de trabajo es necesaria para salir de la situación</strong>. También es lógico que, en los casos en los que quede debidamente justificado, el procedimiento de despido salga adelante. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-nueva-reforma-laboral-cambios-en-el-despido">La nueva reforma laboral: cambios en el despido</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/freddy-click-boy/3108585218/">Freddy The Boy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
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      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 09:30:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11064" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cerrado.JPG" class="centro" alt="cerrado.JPG" /></p>

	<p>En la situación actual, la inmensa mayoría de los ceses de actividad de los autónomos se producen por motivos económicos. El Real Decreto que rige el procedimiento para el acceso a la <strong>prestación por desempleo para los autónomos</strong> establece una serie de requisitos para justificar estos casos.</p>

	<p>Si el autónomo quiere alegar<strong> motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos para proceder al cese de actividad</strong> que origine el derecho al cobro de la prestación por desempleo deberá acreditar los mismos mediante una declaración jurada en la que haga constar la causa del cese y acompañarla de la documentación que lo acredite.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Causas económicas u organizativas generales</h2>

	<p>Se podrá aportar la <strong>documentación fiscal relevante</strong>, declaraciones del <span class="caps">IRPF</span> y del <span class="caps">IVA</span>, o certificado de la <span class="caps">AEAT</span> o de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.</p>

	<p>Si las causas se deben a <strong>ejecuciones judiciales</strong>, se acreditará el cese mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, se presentarán las  resoluciones administrativas dictadas al efecto.</p>

	<p>En caso de <strong>situación concursal</strong> habrá que aportar el auto por el que se acuerda el cierre de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular y, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de ésta.</p>

	<p>Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de la documentación antes referida, deberán presentar un <strong>certificado emitido por su Colegio Profesional</strong>, en el que conste dicha circunstancia. Esta se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no <br />
ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos.</p>

	<p>Si el cese de actividad se produce por el fallecimiento del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que realice funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, además de la declaración jurada, un <strong>certificado del Registro Civil</strong> que acredite el fallecimiento. Si el cese de actividad fuera a consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, se solicitará al <span class="caps">INSS</span> la información referente a la causa alegada.</p>

<h2>Establecimientos abiertos al público</h2>

	<p>En el caso del <strong>cierre de establecimientos abiertos al público</strong>, dicho cierre deberá acreditarse, además de con los documentos anteriores, mediante la presentación de:</p>

	<ul>
		<li>La documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios (agua, electricidad, etc.) necesarios para el desarrollo de la actividad en dicho establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación que acredite la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales correspondientes al desarrollo de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

<h2>Los socios y administradores societarios</h2>

	<p>Cuando la obligación de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> se deriva de <strong>ejercer labores de administrador </strong>de una sociedad mercantil o porque por <strong>su participación en la sociedad</strong> la legislación así lo obliga, deberá presentarse también una documentación adicional.</p>

	<p>Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el <strong>acuerdo adoptado en junta</strong> o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el <strong>cese en la prestación de los mismos</strong> y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.</p>

	<p>En ambos casos será exigible que haya una <strong>disminución del patrimonio neto </strong>de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o <strong>pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad</strong> superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jasoon/10837680/">Jasoon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Publicada en el BOE la Reforma del Mercado de Trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ya-ha-sido-publicada-en-el-boe</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-reforma-del-mercado-de-trabajo-ya-ha-sido-publicada-en-el-boe</guid>
      <pubDate>Mon, 20 Sep 2010 07:57:08 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7099" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/work.jpg" class="centro" alt="work" /></p>

	<p>El <strong>sábado 18 de septiembre</strong> ha sido publicada en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf">BOE</a> la reforma del mercado de trabajo y os la insertamos en el presente artículo para que podáis <strong>leerlo o descargarlo </strong>cómodamente. Se trata, como sabemos, de unas medidas polémicas que han nacido del fracaso de las negociaciones con los sindicatos y otras fuerzas políticas y que han desembocado en una huelga general que aparentemente <a href="http://www.larazon.es/noticia/6871-dos-de-cada-tres-trabajadores-no-haran-huelga">no tendrá el seguimiento esperado</a> por los movimientos sindicales.</p>

	<p>Más allá de la <strong>polémica</strong> resulta importante conocer lo que se ha aprobado y <strong>cómo</strong> se ha hecho pues no todos los términos son de clara interpretación jurídica y para ello no hay nada más directo que leer el propio documento publicado por el gobierno de España. Lo mejor es crearse una <strong>propia opinión</strong>, aunque los medios ya han juzgado que parecen normas encaminadas a flexibilizar el mercado laboral (o lo que es lo mismo en este caso: facilitar el despido) pero sin medidas potentes para lograr la creación de nuevos puestos de trabajo. En este mismo blog hemos hablado de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-definitivamente-la-reforma-laboral">aprobación de la norma</a> y ahora os acercamos su <strong>lectura</strong>.<br />
<!--more--></p>

	<p>Hoy nos hemos despertado con lo que es la tónica de las últimas semanas: los sindicatos intentan <a href="http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2010/09/20/0003_8735746.htm">caldear un ambiente</a> que se encargaron de enfriar al convocar una huelga a destiempo. Hoy, por ejemplo, han propuesto que el <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/09/20/economia/1284972108.html">29-S no hayan vuelos internacionales</a> y que solo estén operativos los trenes de cercanías (Seguramente con el fin de provocar un mayor caos para compensar la falta de seguimiento popular esperado). </p>

	<p>Pese a todo, insisto, antes de acudir a cualquier llamamiento o movilización tenemos que leer y procesar la medida sobre la que manifestamos nuestra opinión. Todo comienza, como muchas veces, por una acción necesaria y muchas veces omitida:<strong> la lectura y la reflexión en frío.</strong></p>

	<p>Podéis facilitar la lectura pulsando en &#8220;<strong>fullscreen</strong>&#8220; o descargarlo directamente en vuestros equipos clickando en &#8220;download&#8221; si os resulta más cómodo. Igualmente si no se os carga el cuadro con el documento podéis acceder al mismo pulsando <a href="http://www.scribd.com/doc/37763068/BOE-A-2010-14301">aquí</a> o <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf">aquí</a>.</p>

	<p><a title="View BOE-A-2010-14301 on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/37763068/BOE-A-2010-14301" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"></a> <object id="doc_367667020917796" name="doc_367667020917796" height="600" width="100%" type="application/x-shockwave-flash" data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" style="outline:none;" >		<param name="movie" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf">		</param><param name="wmode" value="opaque"> 		</param><param name="bgcolor" value="#ffffff"> 		</param><param name="allowFullScreen" value="true"> 		</param><param name="allowScriptAccess" value="always"> 		</param><param name="FlashVars" value="document_id=37763068&access_key=key-11a8pcksfu3vgwy9a71f&page=1&viewMode=list"> 		<embed id="doc_367667020917796" name="doc_367667020917796" src="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=37763068&access_key=key-11a8pcksfu3vgwy9a71f&page=1&viewMode=list" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="600" width="100%" wmode="opaque" bgcolor="#ffffff"></embed> 	</param></object>	</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf"><span class="caps">BOE</span> del 18 de septiembre</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-definitivamente-la-reforma-laboral">Aprobada definitivamente la reforma del mercado laboral</a> | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-del-mercado-laboral">Reforma del Mercado Laboral</a> | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/huelga-general-manual-para-las-empresas">Huelga general: manual para las empresas</a><br />
En el Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-del-mercado-laboral">Reforma del mercado laboral</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/efremigio/905416788/sizes/z/in/photostream/">Rodrigo Rodrigo Rodrigo Rodrigo Rodrigo Rodrigo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobada definitivamente la Reforma Laboral]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-definitivamente-la-reforma-laboral</link>
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      <pubDate>Thu, 09 Sep 2010 08:39:48 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6976" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/diputados.JPG" class="centro" alt="diputados.JPG" /></p>

	<p>Esta mañana se ha procedido a votar en el Congreso la aprobación definitiva del texto de la <strong>Ley de Reforma Labora</strong>l tras los correspondiente trámites parlamentarios. Durante las votaciones de hoy, se han ratificado algunas de las enmiendas introducidas en su trámite en el Senado, mientras que otras se han rechazado.</p>

	<p>Se ha ratificado la enmienda que regulaba las <strong>causas económicas para el despido objetivo</strong>. De tal manera que en caso de que puedan justificarse pérdidas &#8220;actuales o previstas&#8221; o la &#8220;disminución persistente del nivel de ingresos&#8221;, las empresas podrán acogerse a esta modalidad de despido en la que el trabajador recibe 20 días por año trabajado de indemnización, </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se aprueban tambien las condiciones que justifican el despido por motivos de <strong>absentismo laboral</strong>. A partir de esta Ley quedan justificados estos despidos cuando el absentismo supere el límite del 20% de las jornadas hábiles, durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%.</p>

	<p>Se aprueba la reducción del periodo del que disponen los parados para <strong>rechazar cursos de formación </strong>sin ser penalizados, que pasa de 100 a 30 días. También se han aprobado las modificaciones en el marco de la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal (ETT&#8217;s) y las nuevas agencias de colocación.</p>

	<p>Se ha aprobado una enmienda que regula que la <strong>prestación por desempleo parcial</strong> se calcule por horas y no por días y que sea equivalente al de la reducción de la jornada autorizada. </p>

	<p>Se ha rechazado una enmienda que obligaba a las empresas a hacer fijos sólo a aquellos trabajadores que hayan <strong>encadenado contratos durante tres años</strong> desempeñando el mismo puesto de trabajo y con idéntica actividad, esta obligación sólo será efectiva en el caso de que ese periodo haya sido en la misma empresa.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-del-mercado-laboral"> Reforma del mercado laboral</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-del-mercado-laboral"> Reforma del mercado laboral</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/losmininos/1509274220/"> losmininos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El regateo en la indemnización por despido improcedente]]></title>
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      <pubDate>Mon, 19 Oct 2009 12:20:21 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4540" class="centro" alt="rebajar indemnizacion por despido" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/rebajar-indemnizacion-por-despido.jpg" /><br />
Esta mañana me he quedado sorprendido por una práctica que, aunque ya la conocía (e imagino que todos vosotros), no sabía que se hubiese puesto tan de moda. Hablo del <strong>&#8220;regateo&#8221; a la hora de pagar la indemnización por despido improcedente</strong>.</p>

	<p>Como ya sabemos, el importe de la indemnización por despido tiene unos límites mínimos prefijados por la ley y el propio contrato de trabajo que exista entre empresa y trabajador. El modus operandi es tan simple como pegarse un farol jugando al póker para disminuir sustancialmente el´importe a pagar por esta indemnización. Veamos:<br />
<!--more--><br />
Última nomina bruta de 1.350 euros mensuales. Se decide despedir de forma improcedente a un trabajado a mediados de mes que tiene pendiente de disfrutar quince días de vacaciones, la nómina de los quince días que han transcurrido en el mes y le corresponde una indemnización de 180 días al llevar cuatro años en la empresa. </p>

	<p>En total, en el momento del despido, le correspondería cobrar 1.350 euros entre nómina y vacaciones y 8.100 euros de indemnización. <strong>En total, 9.450 euros</strong>. Pero en lugar de intentar recurrir a la legislación vigente para argumentar un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/despidos-objetivos-injustificados">despido por causas económicas</a>, se realiza un método perverso de regateo.</p>

	<p>En primer lugar, no se ofrece indemnización ninguna o irrisoria, contando siempre con la precariedad económica del trabajador y la necesidad de cobrar sus haberes. Supongamos, que se ofrecen 2.000 euros para el caso expuesto. A la hora de presentar la carta de finiquito, <strong>se liquidan 4.000 euros</strong>, equivalente al cálculo de 15 días de indemnización y la nómina pendiente.</p>

	<p>Si el trabajador no acepta, sabe que se expone a un procedimiento laboral largo, pero que lo deja sin un duro en ese tiempo, más aún si existe consignación judicial del importe a tanto alzado. En definitiva, la mayoría de trabajores aceptan esa merma en las indemnizaciones que corresponden entre le 40%-50% del importe total que deberían recibir.</p>

	<p><strong>No se puede compartir esta práctica bajo ningún concepto</strong> porque si la empresa va mal, tiene medios legales para moderar la indemnización por despido a pagar y si va bien, lo único que está haciendo es aprovecharse de las dificultades económicas ajenas para aumentar sus beneficios. Malas prácticas desde luego y muy criticables.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a52">Estatuto de los Trabajadores</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-indemnizacion-salarial-sus-limites">La indemnización salarial: sus límites</a> <br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nicmcphee/267719891/">Unhindered by Talent</a></p>      ]]></description>
      </item>
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