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        <title>Magazine - blogger</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:10:59 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Colaboraciones periodísticas, ¿sin IVA? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/colaboraciones-periodisticas-sin-iva</link>
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                <pubDate>Thu, 14 Aug 2014 09:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/da1e90/650_1000_9683652284_98b86216f2_z/1024_2000.jpg" alt="Colaboraciones&#x20;period&#x00ED;sticas,&#x20;&#x00BF;sin&#x20;IVA&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Retomamos el tema de los freelance, una actividad cada vez más extendida en la web debido al gran número de empresas que realizan publicaciones y blogs, para darse a conocer en los medios y captar clientes. El <strong>tratamiento fiscal de las colaboraciones periodísticas</strong> ya se ha detallado en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contrato-de-colaboracion-periodistica-o-free-lance">anteriores artículos</a>. En ellos comentábamos la posibilidad de simultanear la labor de freelance con la de un trabajo asalariado, sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social como autónomos. Esto es posible dependiendo de los ingresos que esta segunda actividad nos proporcione y de la habitualidad con la que se realice. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Al tratarse de una actividad profesional sometida a retención, no obliga a la presentación de pagos a cuenta trimestrales de IRPF. Pero, ¿<strong>qué pasa con el IVA</strong>?. Por norma general, las colaboraciones periodísticas están <strong>exentas del impuesto</strong>, pero hay que detenerse a analizar qué es lo que entiende Hacienda por colaboración periodística. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se entiende por colaboración periodística la elaboración de un texto destinado a un <strong>medio impreso y periódico</strong>. Una trabajo para una agencia o para un medio audiovisual no se considera una colaboración periodística y por tanto no estaría exento de IVA. Por lo tanto, la labor como editor en un blog tampoco es una colaboración periodística, con lo que obligaría a darse de alta en el impuesto y a presentar liquidaciones trimestrales. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las exenciones de IVA están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20, que dice: "Estarán exentos del impuesto (...) Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores". Hay que hacer hincapié en el hecho de que el artículo menciona como exentos los servicios profesionales cuya contraprestación consista en d<strong>erechos de autor</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La literalidad de la Ley excluiría a las publicaciones online. La normativa es anterior al desarrollo de los periódicos, revistas y blogs como ahora los conocemos y no ha habido ninguna modificación que haya incluido estos medios dentro del ámbito de la exención, por tanto las colaboraciones en estos términos<strong> sí están sujetas al impuesto</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es importante recordar que el criterio a utilizar para determinar si estos trabajos están sujeto o exentos de IVA no es la naturaleza de quien los presta, sino las condiciones de la colaboración. Quiere ésto decir que si una persona está de alta en Hacienda como periodista independiente y está exento de IVA porque sus colaboraciones se realizan en medios incluidos en el ámbito de la exención <strong>deberá presentar igualmente la liquidación de IVA</strong> correpondiente a los trabajos que realizara para medios online cuando éstos se produjeran.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-vi-la-publicidad">La fiscalidad del comercio electrónico (VI): la publicidad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/esthervargasc/9683652284/">clasesdeperiodismo</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos</link>
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                <pubDate>Fri, 20 Feb 2009 10:55:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/61f8fc/webmaster-y-blogguers/1024_2000.jpg" alt="Webmasters&#x20;y&#x20;Bloggers&#x3A;&#x20;C&#x00F3;mo&#x20;evitar&#x20;cotizar&#x20;en&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p></p>
<p><br /></p>

<p>Despues de la exposición de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">actividades en internet</a> que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera, y ver la consideración que estos ingresos tienen como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">actividad empresarial</a>, vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. <strong>La Seguridad Social y el alta en autónomos.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por defición, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está muy bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Pero ¿qué ocurre con la cantidad de <strong>ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar</strong>?<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>

<p>Supongamos que yo recibo 150 euros por publicidad en Adsense en un mes o 400 euros por colaborar habitualmente con una red de blogs comerciales. O supongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o programo en mis ratos libres ¿Debo cotizar en autónomos?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que eximen de estos extremos. Y lo que vamos a hacer si nos encontramos en estos casos es <em><strong>&#8220;solicitar autorización por escrito a la <span class="caps">TGSS</span> que no exima de la obligación de cotizar en autónomos&#8221;.</strong></em></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Simplificanddo el procedimiento, los pasos a realizar son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Solicitamos nuestra <strong>alta en Hacienda</strong>, presentando el correspondiente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Una vez cursada el ata, prepararemos un <strong>escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social </strong>de nuestra provincia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>En este escrito explicaremos con detalle, cual es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, publicidad de Adsense o gestión de páginas webs por citar algunos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Es muy importante que <strong>ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos</strong> y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicamos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>En un corto plazo de tiempo (10 &#8211; 15 días), la <span class="caps">TGSS</span> nos va a responder si <strong>nos exime de cotizar en autónomos o no</strong>. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los<strong> principios de capacidad económica </strong>marcados por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s2">Art 31.1 de la Constitución</a>. Además, existe la <strong>consideración de habitualidad </strong>que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la <span class="caps">TGSS</span> de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso particular.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede solicitar esta exención a la <span class="caps">TGSS</span> previamente, pero es más efectivo cuando se adjunta el alta cursada. Además, <strong>la respuesta que nos va a dar la <span class="caps">TGSS</span> va a incluir hasta qúe límites alcanza esa exención </strong>de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de manera habitual.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/wlappe/3029535453/">wlappe</a><br />

En Pymes y Autónomos | Webmaster y Bloggers: empresarios en internet <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">(I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">(II)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-iii">(<span class="caps">III</span>)</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Webmasters y Bloggers: empresarios en internet (III)]]></title>
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                <pubDate>Wed, 18 Feb 2009 22:12:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/621c09/bloggers/1024_2000.jpg" alt="Webmasters&#x20;y&#x20;Bloggers&#x3A;&#x20;empresarios&#x20;en&#x20;internet&#x20;&#x28;III&#x29;">
    </p>
    <p>Esta es la tercera entrada de la serie de post que estamos dedicando a los <strong>ingresos obtenidos a través de internet</strong>. En la primera parte vimos los principales ingresos de los webmasters y en la segunda el tratamiento fiscal y laboral al que se deben someter sus ingreso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En esta tercera entrada vamos a centrarnos en los beneficios que reciben los bloggers, como "empleados" de los webmasters de los que ya hemos hablado. Es decir, separamos la identidad de blogger como aquella persona cuya misión única es realizar un trabajo y por lo que recibe una contraprestación a cambio.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Fundamentalmente se podrían definir dos tipos de contraprestación o remuneración que reciben los bloggers:</p>

<p><strong>Sueldo de los bloggers:</strong> Independiente de la forma y cuantía puede llegar a ser suficientemente cuantioso como para registrarlo ante la Hacienda Pública. Suele ser recibido mediante paypal o transferencia bancaria. Casi todas las empresas que actualmente cuenta con bloggers tienen varios niveles dependiendo de la cuantía recibida de forma mensual, por lo que puede estar en plantilla o no.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Prueba de Productos:</strong> Sobre ésto hay dos servicios fundamentalmente, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://bloguzz.com">Bloguzz</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.b-r-m.net/">BRM</a>. Consiste en que te pueden tocar distintos productos a probar para más tarde hablar sobre ellos en tu web. Aunque realmente no es dinero real en grandes cantidad o sorteos debería contabilizarse o mejor dicho podría como bien en especie. Actualmente son productos de baja cuantía pero en caso de que vaya aumentando podría empezar a tributar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En este último punto habría que contar también con la posibilidad de que los productos no fueran de ninguna de éstas dos plataformas, sino que empresas que deseen recibir publicidad en forma de artículo en algún lugar regale alguno de sus productos o realice alguna campaña específica para ello.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además como decíamos arriba el tipo de relación que puede tener un blogger para con la empresa puede ser por ejemplo siendo empleado; aunque también cabría la posibilidad de que  hubiera un acuerdo de colaboración o acuerdo mercantil con condiciones especiales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/comcinco/3031373403/">comcinco</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (I)</a> , <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (II)</a> y z<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos">Webmaster y blogguers: cómo evitar cotizar en autónomos</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Webmasters y Bloggers: empresarios en internet (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-i</guid>
                <pubDate>Tue, 17 Feb 2009 12:51:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5860f9/webmasters/1024_2000.jpg" alt="Webmasters&#x20;y&#x20;Bloggers&#x3A;&#x20;empresarios&#x20;en&#x20;internet&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>Hoy en día una de las zonas más oscuras fiscalmente y que afecta muy directamente al sector al que pertenece este blog es la forma en la que se contabilizan, anotan, registran o facturan tanto de forma empresarial como autónoma muchos de los <strong>beneficios que se generan en Internet </strong>para los editores de blogs o webmaster. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta es la primera de una serie de entradas en la que vamos a tratar sobre esto y sobre todo vamos a intentar descifrar como los webmaster o dueños directamente de las paginas web o blogs pueden contabilizar estos flujos de ingresos y gastos. En definitiva, <strong>son actividades empresariales o profesionales en la red.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Antes de profundizar en los aspectos fiscales y laborales de estas actividades, conviene hacer una pequeña reseña de los formatos más habituales de obtención de ingresos a través de internet, dado que la forma fiscal en la que habría que tenerlos en cuenta está íntimamente relacionada:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.google.com/adsense/login/es/?hl=es&gsessionid=MDrfgpBv_DSqd165X7gN4Q">Google Adsense</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.doubleclick.com/">DoubleClick</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adbrite.com/">Yahoo Adbrite</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://impresionesweb.com/">Impresiones Web</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adlinkmedia.es/">Adlink</a>, etc: Todos ellos son métodos de intermediación entre las empresas y los bloggers-webmasters. Normalmente el dinero se recibe en formato cheque, aunque también se puede llegar a recibir de forma electrónica mediante PayPal o también con transferencia bancaria. En la mayoría de estos servicios, nos ofrecen la posibilidad de emitir factura, aunque muchas de ellas has de contar con la variación del tipo de cambio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Post Patrocinados:</strong> Servicios como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://zync.es">Zync.es</a>. Consiste en que una empresa offline o una web te pide que hables de su producto/página web. Habitualmente y al ser los pagos por PayPal no te retienen ni impuestos ni tienes forma de tributar sobre ello.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Links Patrocinados: </strong>Es servicio estrella es <a rel="noopener, noreferrer" href="http://linklift.es">LinkLift</a>, aunque existen otras como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://teliad.es">Teliad</a>. Ambas de orígen Alemán suelen hacer las cosas bastante bien y no sólo te separan el dinero de cada tipo de enlace para tu publicidad sino que además te pasan mensualmente una factura de todos los movimientos que te han realizado durante ese mes los clientes. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En ocasiones muchos de ellos aún no lo has cobrado teniéndolos de forma electrónica en su web, pero en cuanto lo deseas lo cobras y así lo contabilizas y tributas con la factura que te han enviado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>Publicidad Directa: </strong>Es la que habitualmente para los bloggers que no tributan (ya que son estudiantes por ejemplo) tienen más problemas para contabilizar; sobre todo por que muchas de las empresas al gastarse el dinero siempre le piden al blogger/webmaster una factura sobre esa publicidad.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/scottfeldstein/320711473/">scottfeldestein</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/webmaster-y-bloggers-empresarios-en-internet-ii">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (II)</a> , <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/webmasters-y-bloggers-empresarios-en-internet-iii">Webmasters y blogguers: empresarios en internet (III)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos">Webmaster y Blogguers: cómo evitar cotizar en autónomos</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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