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        <title>Magazine - aplazamiento</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 08:36:16 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Todo lo que debes saber sobre los nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social de pymes y autónomos]]></title>
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                <pubDate>Tue, 26 Jan 2021 15:01:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0586ef/coins-948603_1280/1024_2000.jpg" alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;debes&#x20;saber&#x20;sobre&#x20;los&#x20;nuevos&#x20;aplazamientos&#x20;en&#x20;las&#x20;cuotas&#x20;a&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;de&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>El nuevo año ha traído consigo una serie de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social</a>. La Disposición Final 43 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17339">Ley 11/2020</a>, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establecen una serie de prórrogas en las cuotas dirigidas a pymes y autónomos que estén al corriente de sus obligaciones y <strong>no tengan ningún otro tipo de aplazamiento en vigor</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>En este sentido, <strong>los trabajadores autónomos podrán aplazar las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo</strong>, y las empresas podrán prorrogar las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021. Estos trabajadores deberán solicitar el aplazamiento dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Quién puede solicitarlo?</h2>

<p>Podrán disfrutar de este aplazamiento todos las personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas) a través de él mismo o su representante en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-autonomos-estan-obligados-a-darse-de-alta-en-el-sistema-red-y-cuales-no">el sistema RED</a>. Eso sí, tendrá que estar al día con la Seguridad Social en el momento de su solicitud y <strong>no deberá presentar ningún otro aplazamiento pendiente</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-recargos-y-aplazamientos-de-deudas-con-la-seguridad-social">
     <img alt="Los&#x20;recargos&#x20;y&#x20;aplazamientos&#x20;de&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a2848e/tgss/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-recargos-y-aplazamientos-de-deudas-con-la-seguridad-social" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-recargos-y-aplazamientos-de-deudas-con-la-seguridad-social" class="desvio-title js-desvio-title">Los recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Tipo de interés y plazo de amortización del aplazamiento</h2>

<p>El tipo de interés que se aplicará a este aplazamiento es del 0,5 por ciento. La Seguridad Social afirma que este tipo de interés es siete veces inferior al aplicado de forma habitual. En cuanto al plazo, <strong>se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades</strong>, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>¿Cómo se solicita?</h2>

<p>El autónomo o la persona jurídica deberá solicitarlo cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/recaudacion/202119/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60cUpSYnlqYkJgN9qR9hZGBkaGgJdEoUPsPAngErwOPa4NRi_YLc0IgqHw-DLBNHRQBui6R6/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">de la Sede Electrónica de la Seguridad Social</a>. Podrá acceder con certificado electrónico, Usuario y contraseña o Cl@ve PIN.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                <title><![CDATA[¿La declaración te sale de nuevo a pagar? Estas son las vías que tienes para no hacerlo todo de golpe]]></title>
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                <pubDate>Tue, 28 Jun 2016 07:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>El inicio del verano marca la recta final para presentar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-estoy-obligado-a-presentar-la-declaracion-de-la-renta">la Declaración de la Renta en España</a>. Este trámite con la Agencia Tributaria, tan esperado por algunos contribuyentes y tan denostado por la mayoría de contribuyentes, regulariza nuestra situación fiscal, y <strong>determina lo que tendremos que pagar a Hacienda o lo que nos tendrá que devolver</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En numerosas ocasiones, la cantidad a pagar conlleva numerosas dificultades puesto que puede llegar a ser bastante elevada. Pero no hay de qué preocuparse; <strong>existen vías para aplazar o fraccionar esta deuda con la Agencia Tributaria</strong> sin morir en el intento.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso del <strong>fraccionamiento</strong>, y tal y como establece <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t11.html">el artículo 97.2 de la Ley del IRPF</a>, <strong>el ingreso de la autoliquidación se puede dividir en dos partes sin ningún tipo de coste</strong>. La primera de ellas hace referencia al 60% del importe y se podrá pagar mediante adeudo en cuenta, en efectivo y otras formas de pago antes del 30 de junio. El 40% restante se deberá pagar antes del 7 de noviembre mediante ingreso en favor del Tesoro Publico o domiciliando el segundo plazo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La segunda opción es el aplazamiento, una posibilidad a través de la cual el contribuyente podrá aplazar la deuda en los mismos términos que para cualquier otra deuda que se desee fraccionar o aplazar con la Agencia Tributaria. Para ello, se requiere que se presente una propuesta de pago (mensual, trimestral o anual), en la que se indique la fecha del primer pago y el motivo de la solicitud, que puede incluir pagos de nóminas o falta de tesorería. A este aplazamiento se le aplicará <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-e-intereses-de-demora-de-la-agencia-tributaria">el tipo de interés de demora</a> correspondiente, que para 2016 es del 3,75%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-aplazamientos-de-los-impuestos">Cuidado con los aplazamientos de los impuestos</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/impuestos-evasi%C3%B3n-fiscal-polic%C3%ADa-1027103/">Alexas_Fotos</a></p>
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                <title><![CDATA[Aún no me ha devuelto Hacienda y ahora tengo que pagar el trimestre ¿qué hago? ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 11 Jul 2014 10:15:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1b9267/650_1000_8728313554_6fb050135a_z/1024_2000.jpg" alt="A&#x00FA;n&#x20;no&#x20;me&#x20;ha&#x20;devuelto&#x20;Hacienda&#x20;y&#x20;ahora&#x20;tengo&#x20;que&#x20;pagar&#x20;el&#x20;trimestre&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;hago&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Se acerca el final del plazo para presentar las liquidaciones tributarias del segundo trimestre y son muchos los autónomos que habiendo presentado la declaración de la renta están <strong>pendientes de la devolución de la cuota y ahora deben hacer el pago de las liquidaciones trimestrales</strong>. ¿Se puede hacer algo en estos casos para no tener que pagar ahora esas cantidades cuando Hacienda nos debe dinero?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La única manera de evitar adelantar el pago de las cuotas del trimestre con cargo a la devolución es <strong>solicitar un aplazamiento</strong>. Eso supone que sólo se podría llevar a cabo con las cuotas generadas en el pago a cuenta del IRPF (modelo 130) o del IVA (modelo 303) ya que las liquidaciones que corresponden a los ingresos de las retenciones son inaplazables.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si debemos ingresar cuota de IRPF y/o de IVA y tenemos pendiente la devolución de la renta debemos presentar la liquidación y en lugar de realizar el pago habrá que solicitar el aplazamiento del mismo. El propio contribuyente es el que propone las cuotas a pagar cada mes y el momento en que se pretende realizar el primer pago. Como la presentación de la renta es todavía reciente es posible que la devolución no esté todavía registrada, por tanto es conveniente establecer como fechar del primer plazo dentro de un margen de tiempo suficiente para que antes de que haya que empezar a pagar las cuotas del aplazamiento ya <strong>se haya generado el derecho a la devolución</strong> (personalmente optaría por retrasarlo hacia el mes de octubre).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La normativa indica que habiendo un crédito a favor del contribuyente (devolución de la renta) y por otro lado una deuda de éste con la Administración (liquidaciones trimestrales) se produzca la<strong> compensación de oficio de unas cantidades con la otras</strong>. Por tanto una vez reconocido el derecho a la devolución, Hacienda procedería a la compensación de las cuotas del aplazamiento descontándolas de la devolución.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si el importe de la devolución es superior a la deuda, la cantidad a favor del contribuyente se le ingresará<strong> cuando Hacienda considere</strong>. Si fuera al contrario, y la deuda fuera mayor que la cantidad a devolver, se compensarán las cuoas correspondientes y el autónomo pagará las restantes en el plazo marcado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hay que destacar que la compensación es efectiva independientemente del impuesto al que se refiera, es decir que se pueden compensar los aplazamientos de IVA con la devolución del IRPF.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>También es importante tener en cuenta que la compensación sólo se puede realizar con la solicitud del aplazamiento. No es posible presentar la declaración trimestral y evitar el pago en el momento alegando la existencia del crédito, <strong>sólo es posible compensar deuda con crédito</strong> y para ello es necesario que exista la deuda presentando la liquidación y solicitando el pago aplazado de la misma.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Aquellos que se vean en estos casos que se planteen si les interesa esta vía. Es la manera de<strong> evitar el pago</strong> de las cantidades a la Administración Tributaria cuando ella también nos debe dinero.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/autonomos-a-los-que-el-irpf-les-sale-a-devolver-y-nunca-recibiran-su-dinero">Autónomos a los que el IRPF les sale a devolver y nunca recibirán su dinero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/luiszaf/8728313554/">LuisZaf</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Es posible pedir la suspensión de un aplazamiento tributario? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-posible-pedir-la-suspension-de-un-aplazamiento-tributario</link>
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                <pubDate>Thu, 30 Jan 2014 16:00:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/314935/recalculo-20aplazamiento/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Es&#x20;posible&#x20;pedir&#x20;la&#x20;suspensi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;un&#x20;aplazamiento&#x20;tributario&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El <strong>aplazamiento de impuestos</strong> es un procedimiento que permite retrasar el pago de una deuda tributaria, junto con su fracción, en cuotas propuestas por el contribuyente. Sin embargo, puede ocurrir que surjan problemas que impidan hacer frente al devengo de las cuotas, generando recargos de apremio e incluso el volcado de toda la cantidad pendiente, al pasar la deuda a vía ejecutiva. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La impobilidad de abonar las cuotas mensuales puede solventarse, dirigiendo a la Agencia Tributaria una petición de recálculo de las mismas. Este es un mecanismo poco conocido por los contribuyentes y, por lo tanto, poco utilizado. Pero Hacienda ofrece la <strong>posibilidad de volver a plantear la cantidad pendiente en un nuevo plazo</strong>, lo que ofrecerá a la empresa un respiro, en caso de dificultades económicas transitorias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los aplazamientos deben tramitarse por medios telemáticos. Este sistema es obligatorio en el caso de solicitudes asociadas a una declaración o a una autoliquidación. Pero es posible la presentación en papel si se pide, por ejemplo, el <strong>agrupamiento de todas las deudas pendientes</strong> con la Agencia Tributaria. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En un principio, <strong>es el contribuyente quien propone el número de plazos</strong> en los que pretende pagar, así como el devengo de los mismos (mensual, trimestral...) y la fecha a partir de la cual se quiere comenzar a pagar. Aunque es la administración la que determina si la concesión se atiene a lo propuesto o no. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Las cuotas se cargan siempre el día 5 o el 20</strong> de cada mes. El contribuyente puede proponer el comienzo del pago hasta a tres meses de distancia desde la fecha de presentación de la declaración o autoliquidación de que se trate. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los aplazamientos hasta un importe de 18.000 euros no exigen garantía y se conceden sin problema, <strong>siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas con la administración</strong> diferentes a la que se pretende aplazar. Aunque se estén abonando cuotas originadas en otros impuestos, eso no supone estar incorriente, por lo que no obstaculiza la resolución positiva de una nueva solicitud.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-complicada-gestion-de-los-aplazamientos-con-hacienda">La complicada gestión de los aplazamientos con Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mgerlach/3519770604/">[MGM]</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La deuda de las empresas con la Seguridad Social asciende a 2.176 millones de euros ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-deuda-de-las-empresas-con-la-seguridad-social-asciende-a-2-176-millones-de-euros</link>
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                <pubDate>Mon, 27 Jan 2014 19:00:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/047ae2/ministerio_empleo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;deuda&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;asciende&#x20;a&#x20;2.176&#x20;millones&#x20;de&#x20;euros&#x20;">
    </p>
    <p>La crisis económica y financiera está poniendo de manifiesto los problemas de muchas empresas para satisfacer sus deudas, no solo en  sus obligaciones de pagos con las entidades financieras sino <strong>también con las Administraciones Tributarias y la Seguridad Social</strong>. No hay tesorería suficiente para satisfacer los compromisos de pago a corto plazo y, por este motivo, muchas empresas se ven obligadas a reestructurar sus deudas mediante su aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto es lo que está ocurriendo con las Administraciones Públicas, y más concretamente con la Seguridad Social. <strong>Las empresas han acumulado durante 2013 una deuda de 2.176 millones de euros con la Seguridad Social</strong>. Una cifra que puede parecer escandalosa pero que, sin embargo, esconde alguna que otra buena noticia.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que, como ocurre con cualquier otro indicador o cifra económica, de nada sirve analizar los datos si no se pueden comparar con períodos anteriores. En este sentido, la buena noticia es que es la primera vez desde que comenzara la crisis en el que los aplazamientos de pagos con la Seguridad Social caen con respecto a un año antes, <strong>habiéndose reducido las deudas en un 5%</strong> en términos interanuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-negociacion-del-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">aplazamiento de pagos de cotizaciones</a> es uno de los mecanismos previstos en nuestra legislación para que las empresas puedan afrontar en tiempo y forma sus obligaciones con la Seguridad Social, entra las que ahora se encuentran <strong>las cotizaciones de las retribuciones en especie</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es una tendencia ciertamente satisfactoria pero que no esconde los problemas que siguen teniendo numerosas empresas para generar liquidez, bien sea mediante <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/financiacion">la obtención de recursos financieros</a> o mediante su propia actividad de explotación empresarial. Veremos si se traduce en un cambio de tendencia.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-negociacion-del-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/galeria/1846">Ministerio de Empleo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre si no se  paga una cuota de un aplazamiento de impuestos? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-si-no-se-paga-una-cuota-de-un-aplazamiento-de-impuestos</link>
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                <pubDate>Sat, 13 Jul 2013 09:58:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cbc493/aplazamiento-20de-20impuestos/1024_2000.png" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;si&#x20;no&#x20;se&#x20;&#x20;paga&#x20;una&#x20;cuota&#x20;de&#x20;un&#x20;aplazamiento&#x20;de&#x20;impuestos&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El tema de los <strong>aplazamientos de impuestos</strong> ya ha sido largamente tratado en diferentes artículos, pero todavía sigue suscitando numerosas dudas. Muchos contribuyentes nos remiten consultas preocupados porque les han pasado un plazo de un impuesto y no han podido afrontarlo. ¿Qué podemos hacer ahora? es la pregunta a responder. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar aclarar que todos los impuestos deben pagarse dentro de unas fechas determinadas, que formarían el <strong>periodo voluntario de liquidación</strong>. Las obligaciones trimestrales (IVA, pagos a cuenta de IRPF, modelos de retenciones...) se presentan y liquidan, de manera general, del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre. Las declaraciones anuales como el Impuesto sobre la Renta tienen sus propios plazos. Es conveniente consultar el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml">calendario del contribuyente</a> que figura en la página web de la Agencia Tributaria para informarse al respecto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si llega el último día del plazo voluntario de presentación y no tenemos dinero para hacer frente al impuesto, podemos optar por <strong>pedir un aplazamiento</strong>. La tramitación es telemática de manera obligatoria y las cuotas deben ir domiciliadas en una cuenta bancaria. Existen modelos que son inaplazables, como es es el caso de las retenciones de alquileres. Sin  embargo, la aplicación de la Agencia Tributaria permite solicitar el aplazamiento de igual modo. Si yo no puedo pagar las retenciones, presento la solicitud de aplazamiento, aún sabiendo que me será denegada. De ese modo, se gana tiempo, porque los impuestos deben presentarse en plazo, podamos o no pagarlos. La notificación nos dará un nuevo periodo de pago sin recargo alguno, por lo que este procedimiento es muy utilizado. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si tenemos problemas de liquidez, podemos decidirnos también por <strong>presentar el impuesto fuera de plazo</strong>. En ese caso, debemos realizar la presentación antes de que la Agencia Tributaria nos lo requiera. Podría pasar que la AEAT no detecte el imcumplimiento de fecha y no ocurra nada. De lo contrario tendremos que cargar con una sanción. Pero esa sanción será mayor si la administración nos requiere antes de que nosotros cumplamos la obligación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y llegamos por fin al caso del impuesto aplazado. Si Hacienda nos concede el aplazamiento (cosa que ocurre generalmente si no se trata de retenciones y si no tenemos deudas ), nos remitirá una carta contestando a nuestra solicitud y detallando los plazos y fechas de cargo. Los cargos se realizan siempre el día 5 o el 20. <strong>Si cumplimos el abono de cuotas se entenderá que pagamos en voluntaria</strong>. Tan solo se devengan intereses por la demora. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si se incumple algún plazo, el resto de los cargos sigue su curso. Recibiremos entonces una carta donde nos darán <strong>un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada</strong>, pero el importe irá incrementado en un 20% que corresponde al recargo de apremio. Si lo abonamos en el plazo que nos dan, el recargo de apremio se reducirá a la mitad, el 10%. En caso contrario, pagaremos la totalidad del apremio y la deuda avanzará a la vía ejecutiva. El impago en vía ejecutiva puede ocasionar embargos de cuentas y además provocará el vuelque del resto de cuotas. Los plazos que queden se cancelarán y nos reclamarán el importe total, tomando medidas para cobrarlo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El procedimiento es similar para las sanciones. Lo que es importante recordar es que<strong> tenemos más de una oportunidad para pagar</strong>. Si no lo hacemos en voluntaria, pues en apremio (aunque sea con recargo). Lo que debemos evitar es incumplir el pago en apremio, porque la vía ejecutiva puede ocasionarnos serios problemas. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-providencia-de-apremio-en-la-gestion-tributaria">La providencia de apremio en la gestión tributaria</a>
Imagen |</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-negociacion-del-aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 17:10:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a3963c/seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;negociaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;aplazamiento&#x20;de&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>Nos realizan una consulta sobre la <strong>negociación del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social</strong>, en cuanto al número de plazos y las cuotas mínimas que se pueden pagar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que hacer constar que <strong>la negociación es individualizada</strong>; no hay nada establecido al respecto. No obstante podemos concretar unas pautas que suele seguir la administración a la hora de conceder un aplazamiento. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar, cabe aclarar que es susceptible de aplazamiento <strong>cualquier deuda</strong> de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse <strong>cuando se garanticen integramente con aval</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A la hora de iniciar la negociación, debemos tener claro que existen <strong>dos tipos de deudas inaplazables</strong>: las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las retenciones de la Seguridad Social aplicadas a los trabajadores en sus nóminas. Estas cantidades deberán ser abonadas en una sola vez en el plazo de un mes desde la concesión del aplazamiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No suele haber problemas para conseguir un <strong>plazo máximo de 24 meses</strong>; siempre y cuando las mensualidades a pagar no sean inferiores a 100 euros. Si la deuda es elevada y origina unas cuotas muy gravosas, podemos intentar negociar un plazo superior, teniendo en cuenta que tendremos que aportar algún aval o garantía para obtenerlo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-recargos-y-aplazamientos-de-deudas-con-la-seguridad-social">Los recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social</a>
Imágen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/plugman/4321348689/">Habladorcito</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Consejos para gestiones en Hacienda: cómo cancelar aplazamientos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/consejos-para-gestiones-en-hacienda-como-cancelar-aplazamientos</link>
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                <pubDate>Fri, 24 Sep 2010 13:57:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b7215b/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Consejos&#x20;para&#x20;gestiones&#x20;en&#x20;Hacienda&#x3A;&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;cancelar&#x20;aplazamientos">
    </p>
    <p>Hemos hablado en otras ocasiones del aumento de las solicitudes de <strong>aplazamiento y fraccionamiento de pago de impuestos</strong>. En muchas ocasiones, sobre todo por falta de liquidez, nos vemos obligados a recurrir a ellos una vez que se presentan las liquidaciones de los impuestos de nuestra actividad económica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>También hemos comentado el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-aplazamientos-de-los-impuestos">inconveniente de estos aplazamientos</a> en relación a los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda por lo que puede ser recomendable, una vez superado el problema de la liquidez, <strong>cancelar esos aplazamientos</strong>. El procedimiento es sencillo, pero, como siempre, tiene truco porque hasta lo más sencillo se complica cuando se trata de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo primero que debemos hacer es ir a Recaudación y <strong>solicitar la carta de pago </strong>correspondiente al importe que nos queda por saldar. En el momento en que la tengamos, podemos pagar la cantidad resultante y eliminar la deuda.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo normal sería pensar una vez pagado, el aplazamiento quedaría anulado automáticamente, pero no es así. De hecho, si no hacemos nada, es casi seguro que<strong> nos seguirán girando los plazos</strong> que falten y luego tendremos que recurrir a la famosa solicitud de devolución de ingresos indebidos para que nos devuelvan, meses más tarde lo que hemos pagado de más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo que hay que hacer para evitarlo es <strong>presentar un escrito solicitando la cancelación </strong>del aplazamiento concedido en su día y adjuntar la carta de pago que demuestra que la deuda está saldada. Como ya hemos comentado en otras ocasiones, es preferible presentar el escrito por duplicado, uno para Gestión Tributaria y otro para Recaudación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El plazo de resolución de nuestra solicitud es relativamente corto y, como mucho, podría entrar el cargo correspondiente al plazo del mes siguiente, pero no más. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consejos-para-gestiones-en-hacienda-deudas-que-no-existen-y-certificados">Consejos para gestiones en Hacienda: deudas que no existen y certificados</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aest.es">AEAT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La vigilancia a empresas morosas por la TGSS]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-vigilancia-a-empresas-morosas-por-la-tgss</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-vigilancia-a-empresas-morosas-por-la-tgss</guid>
                <pubDate>Sun, 31 May 2009 17:07:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2ecc5b/recaudacion-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;vigilancia&#x20;a&#x20;empresas&#x20;morosas&#x20;por&#x20;la&#x20;TGSS">
    </p>
    <p>El secretario de Estado para la Seguridad Social ha confirmado lo que era un secreto a voces. Los organismos de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social realizan <strong>acciones de recobro paralelas al procedimiento de recaudación de deudas</strong> dignas de copiar por parte de cualquier empresa de recobros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas acciones de recobro son variopintas, puesto que el principal objetivo es analizar la situación por la que atraviesa la empresa y comprobar que no vas a ser un pufo más dentro de las cuentas del estado, además de intentar cobrar como es obvio.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Si una empresa no paga los seguros sociales y no ha solicitado su aplazamiento, el importe de dicha deuda llega a las unidades de recaudación ejecutiva, en donde en primer lugar se ponen en contacto con la empresa morosa, le preguntan que ha pasado y solicitan una entrevista con el máximo responsable.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Además, el procedimiento de recaudación ejecutiva sigue su vía normal puesto que las notificaciones marcadas no dejan de llegar desde luego a la empresa que no ha pagado. En segundo lugar, estas unidades de recobro se tiran a patear la calle. A comprobar que no son empresas fantasmas que nse dedican a asuntos turbios relacionados con prestaciones o desempleo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El recaudador en ejecutiva que se le asigne el expediente pasará a ser la sombra de la empresa, estará en sus oficinas semanalmente, instará al pago de las cuotas, explicará las consecuencias de no pagarlas, tomará nota mental de todos los bienes y derechos que posee la empresa para embargarlos en un  momento dado si ello fuese necesario. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hemos hablado varias veces de las técnicas recaudatorias de las empresas de recobros pero la TGSS tienen unas buenas armas en sus filas, además de contar con toda la información necesaria para llevar a cabo sus gestiones de recobro. ¿Puede y debe la administración poner en prácticas estos mecanismos extrarecaudatorios? </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Son 80.000 empresas las que están en vigilancia en la actualidad y puede parecer que la TGSS se extramilita dentro de sus funciones y atribuciones <strong>¿Qué opinais de este tema?</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Seguridad-Social-endurece-vigilancia-empresas-morosas/20090531cdscdsemp_2/cdsemp/">Cinco Días</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tekdiver/2636390885/">tekdiver</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aplazamiento-de-deudas-con-la-seguridad-social">Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Querido amigo, papá... ¿Porqué no me avalas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/querido-amigo-papa-porque-no-me-avalas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/querido-amigo-papa-porque-no-me-avalas</guid>
                <pubDate>Sat, 22 Nov 2008 13:28:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Querido&#x20;amigo,&#x20;pap&#x00E1;...&#x20;&#x00BF;Porqu&#x00E9;&#x20;no&#x20;me&#x20;avalas&#x3F;">
    </p>
    <p>Aquellos empresarios y profesionales, además de particulares que se vean ante la triste situación de tener que pedir un aplazamiento (ingresar la totalidad de la deuda en un plazo concreto y más tardío) o un fraccionamiento (devolución de la deuda en varios plazos) ante la hacienda pública deben saber que existe una disposición adicional incluida en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/18548&txtlen=1000">RD 1804/2008</a> de medidas de prevención contra el fraude (BOE 18/11/2008) que dispone lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><ul>
<li><p>La habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de caución en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias, y en particular al Ministro para establecer la cuantía máxima por la que se podrá aceptar como garantía la <strong>fianza personal y solidaria</strong>.</p>
</li>
<li><p>En tanto el Ministro no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria, cuando proceda la exigencia de garantía, podrá aceptarse la citada garantía para el pago de deudas tributarias por importe igual o inferior a 3.000 euros.</p>
</li>
</ul>

<p>De la lectura de ambos apartados queda clara la implantación reglamentaria de la fianza personal y solidaria como medio suficiente de garantía dependiendo de la cuantía, así como el irremediable incremento que de su uso provocará esta previsión (hasta ahora más bien secundario y de aceptación discrecional) para importes menores a 3.000,00€, ello sin perjuicio de la posibilidad que se eleve la citada cuantía cuando el Ministro así lo entienda conveniente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por lo tanto, si alguien tiene problemas con el pago de las deudas tributarias, existe a partir de la fecha la opción de pedir a un amigo, a un familiar o en definitiva a alguien de confianza y ¿con dinero? que nos avale la citada cantidad, amparados esta vez en la existencia de una norma que prevé esa posibilidad sin necesidad de aportar otra documentación adicional o garantía preferente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A mi entender, de la misma forma que existe una norma que protege a Hacienda antes de aceptar cualquier aplazamiento sin una garantía que no sea el aval bancario, de acuerdo con la cual antes de su concesión deben aportarse certificados de entidades bancarias cuyo contenido se resume en la imposibilidad de su concesión (algo así como una declaración bancaria expresando un "<em>quiero y no puedo</em>"), debiera existir otro precepto a partir de ahora que amparase a esos familiares o amigos que van a ser víctimas de una petición similar, una norma tal que exija del que pretende el auxilio un plus, un esfuerzo debidamente documentado, algo así como:
* Una declaración jurada de varias empresas conforme nuestro pariente o colega ha solicitado trabajo para los fines de semana y le ha sido denegado.
* Un certificado firmado por tres familiares conforme no le han concedido su fianza personal, para el caso que sea un amigo quien deba afianzar.
* Un documento que confirme que se han puesto a la venta el vehículo, joyas u otros bienes de lujo que pueda tener quien nos pide el aval (bienes que probablemente no tiene la persona a la que se le pide el favor).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Con independencia de la eficacia de la novedad, siempre he pensado que no hay peor negocio jurídico en este mundo que firmar un aval solidario; si además ese aval va dirigido a la Agencia Tributaria, ya ni os cuento. Se trata de firmar un compromiso ate hacienda de pagar un impuesto que debe un tercero sin recibir nada a cambio y no procediente de nuestros beneficios, sino de los de otra persona o entidad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2008/11/21/economia-politica/1227305114.html">Expansión</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamientos de deudas con la AEAT</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/megyarsh/2937030999/">Megyarsh en Flickr</a></p>
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