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        <title>Magazine - anticipos</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 08:42:46 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Anticipo o provisión de fondos, ¿sabes cuáles son las diferencias fiscales?  ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/anticipo-provision-fondos-sabes-cuales-diferencias-fiscales</link>
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                <pubDate>Sun, 13 Nov 2022 12:30:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d43fde/anticipo/1024_2000.jpeg" alt="Anticipo&#x20;o&#x20;provisi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;fondos,&#x20;&#x00BF;sabes&#x20;cu&#x00E1;les&#x20;son&#x20;las&#x20;diferencias&#x20;fiscales&#x3F;&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando un profesional o un autónomo tiene que prestar un servicio a una persona o a otra empresa es habitual que antes de realizarlo reciba una cantidad de dinero para comenzar con el encargo contratado. Este importe puede ser un <strong>anticipo o una provisión de fondos, conceptos parecidos pero diferentes</strong>. ¿Cuál beneficia más a los autónomos y profesionales?</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En su esencia ambos conceptos suponen que el cliente paga una cantidad de dinero, un porcentaje que puede oscilar entre el 30 y el 50% normalmente sobre el total del coste del servicio que se va a prestar. Sin embargo, el <strong>tratamiento fiscal de ambos conceptos es diferente</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-cambiara-ley-antifraude-facturas-se-incluiran-codigos-qr-huella-factura-anterior">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;cambiar&#x00E1;&#x20;la&#x20;Ley&#x20;Antifraude&#x20;las&#x20;facturas,&#x20;se&#x20;incluir&#x00E1;n&#x20;c&#x00F3;digos&#x20;QR&#x20;y&#x20;huella&#x20;de&#x20;la&#x20;factura&#x20;anterior" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/69ad96/qr-code/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-cambiara-ley-antifraude-facturas-se-incluiran-codigos-qr-huella-factura-anterior" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-cambiara-ley-antifraude-facturas-se-incluiran-codigos-qr-huella-factura-anterior" class="desvio-title js-desvio-title">Así cambiará la Ley Antifraude las facturas, se incluirán códigos QR y huella de la factura anterior</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué es la provisión de fondos?</h2>
<p>La provisión de fondos tiene como <strong>finalidad cubrir los gastos </strong>y contingencias del profesional o empresa que presta el servicio. Por ejemplo, si contratamos una abogado para presentar una demanda y tiene que pagar unas tasas para iniciar el proceso judicial, cuando pagamos a un notario para constituir una empresa, etc.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Aunque la provisión de fondos cubra el 100% del coste acordado, esta puede variar en función de si se ha incurrido en más gastos de los previstos. La empresa o el profesional tiene que <strong>emitir una factura de provisión de fondos</strong>.</p>
<p>Respecto al IVA pueden darse dos circunstancias:</p>
<ul>
  <li>Si está destinada a <strong>cubrir sus honorarios</strong>, emitirá una factura por la cuantía que quiera cobrar como concepto de provisión de fondos que incluya IVA y el IRPF a cuenta en caso de que el cliente sea otra empresa o profesional.</li>
  <li>Si la provisión se realiza para <strong>cubrir los gastos</strong> en los que puede incurrir para prestarnos sus servicios, estaremos ante un gasto suplido y por tanto, no podremos proceder a la deducción de su IVA.</li>
</ul>
<h2>¿Qué es un anticipo?</h2>
<p>Un anticipo es una <strong>cantidad que paga el cliente a cuenta de una futura compra</strong>. En este caso, el cliente se hace cargo de una parte del total de la factura antes de finalizar la venta.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/influencer-me-pide-comer-gratis-a-cambio-promocion-pago-especie-que-hacienda-tambien-quiere-su-parte">
     <img alt="Un&#x20;influencer&#x20;me&#x20;pide&#x20;comer&#x20;gratis&#x20;a&#x20;cambio&#x20;de&#x20;promoci&#x00F3;n,&#x20;un&#x20;pago&#x20;en&#x20;especie&#x20;del&#x20;que&#x20;Hacienda&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;quiere&#x20;su&#x20;parte&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5b2b7d/influencers-irpf/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/influencer-me-pide-comer-gratis-a-cambio-promocion-pago-especie-que-hacienda-tambien-quiere-su-parte" class="desvio-title js-desvio-title">Un influencer me pide comer gratis a cambio de promoción, un pago en especie del que Hacienda también quiere su parte </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>El anticipo se tiene que reflejar en una factura que emite el vendedor con su correspondiente IVA según se detalla en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a75">Ley 37/1992 del IVA, artículo 75</a> punto dos.</p>
<!-- BREAK 4 --><blockquote>...en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados &nbsp;anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará &nbsp;en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes &nbsp;efectivamente percibidos</blockquote>
<p>Pongamos un ejemplo muy sencillo, un<strong> cliente que va a un bar cada día a desayunar y que por comodidad prefiere pagar 30 euros como anticipo</strong>. En ese momento el bar debe emitir una factura con dicho anticipo y el IVA correspondiente. Posteriormente, de dicha cantidad se va descontando las diferentes consumiciones que realiza a lo largo del tiempo.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La factura del anticipo <strong>debe declararse a Hacienda</strong> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-340-libros-registro-iva-que-quien-tiene-que-presentarlo">registrarse en el libro de las facturas y &nbsp;de IVA</a>. Respecto a su reflejo en la contabilidad debería a parecer como una pasivo o deuda que el negocio o empresa tiene con su cliente.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Anticipo de sueldo o salario bajo demanda? Qué modelo beneficia más a empresas y trabajadores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/anticipo-sueldo-salario-demanda-que-modelo-beneficia-a-empresas-trabajadores</link>
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                <pubDate>Wed, 02 Feb 2022 08:01:02 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d42cf8/anticipos/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;Anticipo&#x20;de&#x20;sueldo&#x20;o&#x20;salario&#x20;bajo&#x20;demanda&#x3F;&#x20;Qu&#x00E9;&#x20;modelo&#x20;beneficia&#x20;m&#x00E1;s&#x20;a&#x20;empresas&#x20;y&#x20;trabajadores&#x20;">
    </p>
    <p>En España cuando un empleado está trabajando por cuenta ajena y necesita dinero antes del día de cobro de su nómina existe la posibilidad de pedir un anticipo. En otros países de Europa se utiliza más el salario bajo demanda, algo que en el nuestro es algo minoritario. Pero ¿qué diferencias hay entre el <strong>anticipo de sueldo y el salario bajo demanda? ¿Qué modelo beneficia más a empresas y trabajadores?</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>El Estatuto de los trabajadores recoge en su <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a29">artículo 29</a> según:</p>
<blockquote>El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, &nbsp;tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, &nbsp;anticipos a cuenta del trabajo ya realizado</blockquote><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien">
     <img alt="La&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;leerla&#x20;y&#x20;saber&#x20;que&#x20;est&#x00E1;&#x20;bien" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e257d1/office-ga240a1678_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien" class="desvio-title js-desvio-title">La nómina paso a paso, cómo leerla y saber que está bien</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Requisitos para pedir un anticipo de sueldo</h2>
<p>Lo cierto es que es necesario cumplir una serie de condiciones a la hora de pedir un anticipo:</p>
<ul>
  <li><strong>Qué sea puntual</strong>, es decir, no se puede convertir en algo recurrente, una de sus principales diferencias con el salario bajo demanda.</li>
  <li>Que sea sobre su nómina, no se pueden pedir sobre una paga extra, por ejemplo.</li>
  <li>Que la cantidad solicitada sea acorde con el <strong>trabajo realizado</strong>. Es decir, no se puede pedir un anticipo el día 5 de mes que implique el pago del salario correspondiente a medio mes, por ejemplo.</li>
</ul>
<p>El principal inconveniente de este tipo de peticiones es que suelen ir acompañados de una <strong>excesiva burocracia</strong>, es un proceso garantista. Además suele ocurrir que el empleado no lo ve como un derecho, sino más bien como un <em>"favor"</em> de la compañía.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>El salario bajo demanda, ¿qué mejora sobre el modelo de anticipos?</h2>
<p>Si hablamos de salario bajo demanda estamos contemplando que el <strong>empleado decida en cada momento si quiere cobrar la parte de su salario del mes</strong> que ya ha trabajado. Es decir, si cobramos 1.500 euros al mes, y estamos en el día 10, podemos cobrar 500 euros, pero si lo solicitamos en día 15, serían 750 euros.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Además <strong>se hace de forma recurrente</strong>, lo que supone la principal diferencia con el anticipo salarial. La implantación del salario bajo demanda facilita que los empleados cada mes puedan decidir si cobran a final del mismo o si quieren cobrar una parte antes.</p>
<h3>¿Cómo beneficia a empleados y empresa?</h3>
<p>Este modelo es más flexible y en principio las organizaciones que deciden implantarlo lo hacen porque ambos salen ganando. <strong>Para los empleados supone un alivio económico</strong>, que en muchos casos les ahorra dinero ya que no tienen que pedir créditos al consumo por necesidades económicas imprevistas.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Para la empresa supone que este beneficio para los empleados ayuda a reducir la rotación en las plantillas, a tener al <strong>empleado más comprometido con la compañía</strong>. Pero tiene un pequeño coste en la gestión de las nóminas, que va a suponer un poco más de trabajo y la adaptación del departamento de recursos humanos.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-van-a-penalizar-contratos-muy-corta-duracion-26-euros-cotizacion-contrato">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;van&#x20;a&#x20;penalizar&#x20;los&#x20;contratos&#x20;de&#x20;muy&#x20;corta&#x20;duraci&#x00F3;n,&#x20;hasta&#x20;26&#x20;euros&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;contrato" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b303e2/penalizacion-temporalidad/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-van-a-penalizar-contratos-muy-corta-duracion-26-euros-cotizacion-contrato" class="desvio-title js-desvio-title">Así van a penalizar los contratos de muy corta duración, hasta 26 euros más de cotización por contrato</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Sin embargo, para determinados sectores, como por ejemplo la hostelería supone una buena fórmula para combatir al alta rotación de personal de este sector. Igualmente <strong>el salario se podría pagar de forma semanal</strong>, algo habitual en otros países, donde no es necesario esperar a final de mes para cobrar todo el dinero del mes trabajado.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/money-dollar-bill-banknote-cash-3115981/">Capri23auto</a> en Pixabay</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Tiene la empresa que dar siempre anticipos de nómina a los trabajadores?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tiene-la-empresa-que-dar-siempre-anticipos-de-nomina-a-los-trabajadores</link>
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                <pubDate>Wed, 27 Oct 2010 11:07:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0af2b5/anticipo-de-nomina/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Tiene&#x20;la&#x20;empresa&#x20;que&#x20;dar&#x20;siempre&#x20;anticipos&#x20;de&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;a&#x20;los&#x20;trabajadores&#x3F;">
    </p>
    <p>En épocas de crisis como la actual, muchos trabajadores tienen serios problemas para llegar a final de mes y<strong> los anticipos de nómina son cada día más frecuentes</strong>. En esta tesitura, la empresa tiene que cubrir dos vertientes si sus trabajadores le solicitan un anticipo, dado que la tesorería de la empresa hay que reajustarla y el trabajador puede estar pasando una situación económica bastante precaria si tiene que recurrir a un anticipo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A nivel legal, el anticipo es un derecho que se contempla en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a29">Art 29 del Estatuto de los Trabajadores</a>, pero este derecho de anticipo se fija sobre el trabajo ya realizado y no puede convertirse en una norma habitual que rompa el esquema habitual de pago de salarios. Este tipo de anticipo, sólo considerará un porcentaje de la nómina trabajada y no cobrada. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por ejemplo, si un trabajador pide un anticipo el día 10, sólo le corresponderá como máximo un tercio de la nómina mensual, a la que obviamente se le pueden deducir la parte proporcional de pagas extras al no haberse devengado formalmente. Para resolver estas casuísticas, <strong>la mayoría de convenios colectivos fijan los anticipos</strong> de manera más abierta y definen con mayor claridad los limites del anticipo y los motivos que pueden aludir los trabajadores para solicitar un anticipo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El anticipo de nómina <strong>se debe descontar siempre en la nómina siguiente</strong>, dado que si no se hace así, estaríamos ante un préstamo empresa-trabajador y no ante un anticipo. En todo caso, debemos tener en cuenta que si la empresa puede permitir un anticipo holgado o pactar un préstamo con el trabajador, es una opción muy buena para reforzar el lazo laboral, actuar como fuente motivadora y por supuesto, mejorar las circunstancias de la persona que necesita la ayuda económica puntual a cuenta de su trabajo futuro.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuando-debes-pagar-a-tus-trabajadores">¿Cuándo debes pagar a tus trabajadores?</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-hacen-nominas-si-se-paga-por-semanas-o-quincenas">¿Se hacen nóminas si se paga por semanas o por quincenas?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tunguska/94210163/sizes/z/in/photostream/">tunguska</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La subida del IVA en los contratos y pagos a cuenta de presupuestos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-subida-del-iva-en-los-contratos-y-pagos-a-cuenta-de-presupuestos</link>
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                <pubDate>Sat, 17 Apr 2010 17:19:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6b54e2/subida-del-iva-para-el-2010/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;subida&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;los&#x20;contratos&#x20;y&#x20;pagos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;de&#x20;presupuestos">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
La <strong>futura subida del IVA</strong> es un quebradero de cabeza para muchas empresas. Más aún cuando hablamos de operaciones parciales entre el primer semestre y el segundo semestre. Nos ha llegado una consulta de una lectora sobre el <strong>tratamiento del <span class="caps">IVA</span> de un presupuesto y los pagos a cuenta</strong> recibidos en el mismo. Veamos lo que dice:<br />
<blockquote>Si he hecho un presupuesto con 16% Iva y me hace el cliente ahora una entrega a cuenta con éste <span class="caps">IVA</span>, ¿ El resto del ingreso en Noviembre 2010 con que <span class="caps">IVA</span> me lo tiene que pagar 18% o 16%?</blockquote> El caso expuesto se resuelve de una manera simple, dado que hay que tener presente <strong>en qué momento se devenga el <span class="caps">IVA</span> </strong>en la operación.<br /></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><br />
En primer lugar, el anticipo que se recibe a cuenta del futuro trabajo que se va a realizar es una operación sujeta a <span class="caps">IVA</span> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-los-anticipos">tal como ya hemos explicado</a>, dicha operación va sujeta a <span class="caps">IVA</span>. Al realizarse el pago antes de julio, el tipo de <span class="caps">IVA</span> aplicable será del 16%. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Ahora bien, respecto el resto que comenta en el post, no se debe tener en cuenta el momento de pago, que si queda claro que es noviembre sino el momento en el que se finaliza el trabajo. Es decir, si el momento en que se finaliza la entrega del producto o servicio es antes de julio, el tipo impositivo sería del 16%, de manera independiente a cuando se termine de cobrar esa factura.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por contra, si los productos o servicios se terminan de entregar en agosto, el tipo impositivo sería del 18%. Como vemos, lo que marca el tipo impositivo es el momento del devengo del impuesto, no la corriente monetaria del mismo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-los-anticipos">El <span class="caps">IVA</span> de los anticipos</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subida-del-iva-en-julio-casos-practicos-de-facturacion">Subida de <span class="caps">IVA</span> en julio: casos prácticos de facturación</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Se hacen nóminas si se paga por semanas o quincenas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-hacen-nominas-si-se-paga-por-semanas-o-quincenas</link>
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                <pubDate>Fri, 19 Feb 2010 10:54:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b20bfe/anticipos-de-nomina/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;hacen&#x20;n&#x00F3;minas&#x20;si&#x20;se&#x20;paga&#x20;por&#x20;semanas&#x20;o&#x20;quincenas&#x3F;">
    </p>
    <p>Nos ha llegado una consulta interesante sobre los documentos que se tienen que confeccionar si en lugar de pagar a las nóminas por meses, se realizan <strong>pagos semanales o quincenales a los trabajadores</strong>. La nómina como tal, es el recibo justificativo de pago de salarios y debe abarcar periodos mensuales como norma general.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Existen una serie de excepciones a esta norma de periodo mensual que son las siguientes:
* Alta o baja en la empresa en el transcurso de un mes.
* Nóminas de atrasos o pagas extras, que cubrirán periodos más amplios.
* Nóminas con periodos inferiores al mes siempre y cuando haya cambios contractuales que obliguen a aplicar distintos pagos salariales o variación de retenciones, como son la conversión a contrato indefinido de un contrato temporal.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso de que no nos encontremos en alguna de las circunstancias anteriores, la nómina como tal, es un recibo mensual por lo que si se realizan pagos semanales, estos pagos <strong>tienen la consideración de anticipos de nómina</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este supuesto, el recibo de anticipo es válido cualquier documento que conste la cantidad que percibe el trabajador en concepto de anticipo y al mes que se aplica dicha cantidad. En el caso de que este anticipo se abone por transferencia bancaria, no es necesaria siquiera la firma del trabajador.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, un tópico muy extendido en el mundo laboral está relacionado con la <strong>firma de la nómina</strong>. Cuando un trabajador firma una nómina sólo presta conformidad con que recibe la cantidad reflejada en el documento, pero no significa que preste conformidad con la liquidación practicada. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En muchos supuestos, los trabajadores se muestran reacios a firmar una nómina, bien porque faltan conceptos o bien porque no están de acuerdo con el importe. Esta firma <strong>sólo significa que se cobra realmente la cantidad que se expresa como líquido a percibir</strong> y se puede articular reclamación contra las cantidades incluidas en la nómina si no se está conforme con el total de percepciones que se hayan considerado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o271294-mtss.html">Orden del 27/12/1994 que establece el modelo del recibo justificativo de pago de salarios</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=nomina&domains=https://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=https://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Nóminas</a>+
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/archim/2401302814/">ArchiM</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                <title><![CDATA[Pedir anticipos a los clientes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pedir-anticipos-a-los-clientes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pedir-anticipos-a-los-clientes</guid>
                <pubDate>Thu, 04 Dec 2008 11:14:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/273105/firmacontrato_500/1024_2000.jpg" alt="Pedir&#x20;anticipos&#x20;a&#x20;los&#x20;clientes">
    </p>
    <p>Es práctica habitual de muchas empresas, <strong>solicitar anticipos a los clientes que compran nuestros productos o contratan los servicios de la empresa.</strong> Cuando se realizan estos movimientos comerciales, tenemos que tener en cuenta algunos factores, los cuales pasamos por alto en muchas ocasiones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No todos los anticipos son iguales, y para clarificar concretamente que ocurre con este dinero, tenemos que tener muy presente que <strong>tipo de relación jurídico-comercial</strong> estamos realizando. En función de la misma, así como la contratación que llevemos a cabo tendremos unos derechos y obligaciones frente al dinero recibido. Las relaciones jurídicas más habituales son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Contrato de Obra o Servicio.</strong>
Su formalización es obligatoria por escrito, y se puede reflejar la recepción de anticipos para dicha obra o servicio, que luego se descontarán bien de las certificaciones parciales que se lleven a cabo, bien del precio final a cobrar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de discrepancia en estos tipos de contratos, el anticipo se plicará sobre la cantidad de obra o servicio ejecutado. Por ejemplo, si realizamos una obra valorada en 30.000 euros, de los que pedimos en concepto de anticipo 10.000 euros, pero sólo hemos ejecutado 6.000 euros de obra, tenemos que devolver los 4.000 euros de diferencia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Contrato de Comisión Mercantil.</strong>
Este contrato se lleva a cabo para la realización de un encargo puntual y único por parte del cliente. Si se piden anticipos, tenemos que diferenciar dos partes distintas, es decir que parte se va a aplicar en realizar el encargo que nos realiza el cliente y que parte se va a destinar a correr con los gastos de la gestión.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En estos casos, según marca el código de comercio, los gastos originados en la labor de la realización del encargo tienen que ser sufragados por el cliente, previa rendición de cuentas de estos gastos. Supongamos que un cliente me encarga que le compre un coche en Alemania, y me da 40.000 euros. Vuelvo y el coche, por el motivo que sea no lo he comprado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Todos los gastos que se hayan originado en dichas gestiones, tiene que pagarlos quién realizó el encargo pero el resto del dinero sobrante hay que devolverlo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Tipos de contratos mercantiles o civiles hay muchísimos más obviamente, y en cada caso tenemos que estar a la redacción que le hayamos dado a nuestro contrato en particular, o a la clasificación jurídica de dicha relación. No obstante, una cuestión común que ocurre cuando se plantea la duda de la devolución de cantidades entregadas es que <strong>el negocio no ha llegado a buen puerto, y también suele ocurrir que una parte siempre va a culpar a la otra.</strong></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Esto implica que si hablamos de cantidades relativamente importantes, la cuestión final sobre devolver o no devolver este dinero, suele terminar en el juzgado, con lo que <strong>la palabra del juez es la única válida en estos casos. </strong></p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/11/23-los-contratos-esos-dichosos-papeles">Los contratos, esos dichosos papeles</a>
 </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://vicargana.es/node1901.jsp_files/empleo.html">vicargana.es</a></p>
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