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		<title>Magazine - teac</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 21:57:48</pubDate>

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      <title><![CDATA[El plazo de cuatro años para compensar el IVA negativo no afecta al derecho de devolución]]></title>
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      <pubDate>Tue, 12 Apr 2011 06:00:14 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9320" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/euros.JPG" class="centro" alt="euros.JPG" /></p>

	<p>Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han obligado a al Tribunal Económico Administrativo Central (<span class="caps">TEAC</span>) a modificar su doctrina que fijaba a los contribuyentes un plazo de cuatro años para compensar o solicitar la devolución del <span class="caps">IVA</span> negativo. Esta nueva doctrina fija ese plazo de cuatro años a efectos de compensación pero <strong>no para solicitar la devolución de las cantidades pendientes</strong>. </p>

	<p>De tal manera que si el contribuyente opta por la compensación durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produjo un exceso de <span class="caps">IVA</span> soportado y, transcurrido ese plazo todavía tiene saldo a su favor, podrá <strong>solicitar la devolución</strong> de esas cantidades.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <span class="caps">TEAC</span>, siguiendo el criterio del Supremo, determina que <strong>no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos</strong>, aunque se haya perdido el derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido. Por tanto, cuando el contribuyente no tenga la posibilidad de solicitar la compensación por haber transcurrido el plazo fijado, mantendrá el derecho a que se produzca la devolución del exceso de cuota no deducido.</p>

	<p>La <strong>sentencia</strong> pone de manifiesto que &#8220;caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del <span class="caps">IVA</span> sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del <span class="caps">IVA</span>.&#8221;</p>

	<p>Negar al contribuyente la posibilidad de la devolución generaría un<strong> enriquecimiento injusto para la Administración</strong> por lo que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se debe ofrecer al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución.</p>

	<p>El crédito que la Administración mantiene con la empresa <strong>no puede desaparecer</strong> simplemente por el hecho de que, transcurrido el plazo reglamentario, no se haya podido compensar en su totalidad. Por tanto el contribuyente podrá solicitar la devolución de esas cantidades a pesar de que hayan pasado más de cuatro años desde el hecho que dió lugar a ese crédito.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA"> IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://taxfix.co.uk/">Tax Fix</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿A nombre de quién hago la factura?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-nombre-de-quien-hago-la-factura</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-nombre-de-quien-hago-la-factura</guid>
      <pubDate>Mon, 23 Nov 2009 19:54:42 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4713" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/11/factura.jpg" class="centro" alt="factura" /></p>

	<p>Curioso y <strong>doloroso </strong> (<em>por el importe</em>) es el caso que resuelve el Tribunal Económico Administrativo (<em>resolución de 8 de septiembre de 2009</em>) correspondiente a una entidad dedicada al “<em>renting</em>” que considera como <span class="caps">IVA</span> soportado con derecho a deducción, el importe del <span class="caps">IVA</span> de determinadas facturas emitidas por los talleres de reparación de vehículos.</p>

	<p>Estas facturas corresponden a las reparaciones realizadas sobre vehículos siniestrados cubiertos por una compañía aseguradora. A juicio de la Inspección, <strong>el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados es la entidad aseguradora </strong>y no la entidad de renting, y es por ello que esta última no puede acreditar derecho alguno a la deducción del <span class="caps">IVA</span> de esas facturas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La compañía objeta que la destinataria real del servicio de reparación es ella misma y no la entidad aseguradora, y así lo hace saber en el escrito de alegaciones a través de una serie de hechos, tales como que es ella quien paga las facturas de reparación que luego son objeto de indemnización. </p>

	<p>La inspección, por contra, pone de manifiesto la distinta forma de proceder que se sigue por la entidad de renting en relación con los servicios de reparación que le facturan los talleres, dependiendo de si se trata de trabajos de mantenimiento o revisión (<em>la autorización la efectúa la empresa de renting</em>) o si se trata de otros trabajos que están cubiertos por el seguro (<em>la autorización la efectúa la aseguradora</em>). </p>

	<p>El Tribunal informa que la responsabilidad por los daños acaecidos en el vehículo arrendado recae sobre el arrendatario. Resulta innegable que, en el caso de que el seguro contratado por parte del arrendatario no cubriera los daños propios ocasionados al vehículo siniestrado la responsabilidad de los daños sufridos corresponde al arrendatario y no al arrendador (<em>compañía de renting</em>). Si no fuera así, no tendría lógica que los arrendatarios contrataran con la aseguradora la cobertura de los daños propios ocasionados al vehículo, puesto que la responsabilidad correría a cargo de la arrendadora.</p>

 
Una vez sentado lo anterior, concluye el Tribunal económico que en ningún caso la arrendadora de los vehículos es la destinataria de los servicios de reparación realizados sobre sus vehículos.

<blockquote>Cuidado con las facturas que se emiten a nombre de alguien que no corresponde. Queda claro que no es un asunto que puedan disponer las partes.</blockquote>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html#a92">Art. 92 a 95 LIVA</a></p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/cybrgrl/2693815369/">cybrgrl</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Reclamaciones económico-administrativas: ya por internet]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reclamaciones-economico-administrativas-ya-por-internet</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reclamaciones-economico-administrativas-ya-por-internet</guid>
      <pubDate>Sat, 24 Oct 2009 13:50:31 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4557" class="centro" alt="reclamaciones tributarias" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/reclamaciones-tributarias.jpg" /><br />
La pasada semana se publicó en el <span class="caps">BOE</span> la orden ministerial de Hacienda que abre la posibilidad de <strong>interponer reclamaciones económico-adminsitrativas mediante medios telemáticos</strong>. Esta orden da por fin un paso más en la labor de simplificación de trámites administrativos en la empresas, pero a pesar de ello ha salido sumemente descafeinada.</p>

	<p>En principio, cada institución contra la que presentemos una reclamación tendrá su propio sistema de interposición, siempre a través de web segura y con el uso de la firma electrónica. En el caso de necesitar adjuntar información adicional, casi siempre por cierto, se podrán incluir los ficheros electrónicos que se estimen oportunos, aunque en un principio no se han detallado los formatos que se soportarán. suponemos desde luego que serán <span class="caps">PDF</span>, <span class="caps">RTF</span> o <span class="caps">DOC</span>.<br />
<!--more--><br />
No obstante, esta orden tiene carácter parcial y se seguirán tramitando también en papel o de modo mixto desde el punto y hora que en cualquier momento el tribunal económico competente nos puede solicitar en formato físico cualquier documentación adicional o incluso la presentación física de algún archivo telemático que no tenga las medidas de seguridad oportunas, como puede ser una huella de firma o una ruta de autentificación.</p>

	<p>Como vemos, la administración eléctrónica se sigue introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico y tributario con cuenta gotas, pero bueno, un paso es un paso y esperemos que en breve todas las administraciones dispongan de estos medios habilitados para el uso de todos los contribuyentes.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA2784_09.pdf"><span class="caps">BOE</span> (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Contafisca | <a href="http://contafisca.es/2009/10/orden-eha27842009.html">Orden EHA/2784/2009</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=administraci%C3%B3n+telem%C3%A1tica&domains=http://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=http://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Administración electrónica</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/juandesant/194625733/">juandesant</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Una excusa para no obsequiar esta Navidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/una-excusa-para-no-obsequiar-esta-navidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/una-excusa-para-no-obsequiar-esta-navidad</guid>
      <pubDate>Wed, 19 Nov 2008 20:02:23 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/regalo-luna5.jpg" class="centro" alt="reglo la luna"><br>
De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 37/1992 del <span class="caps">IVA</span> “<em>no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición… Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas…</em>“</p>

	<p>Lo cierto es que estamos en época de restricciones, así que si no sabéis como decirle a vuestro cliente que este año se ha quedado sin obsequio, siempre podéis expresarle vuestro desconcierto porque habéis tenido una inspección y os han denegado la deducción del <span class="caps">IVA</span> de los regalos de años anteriores con su correspondiente sanción. Al menos, si no nos dejan deducir ese <span class="caps">IVA</span> por atenciones varias, que nos sirva como excusa para el ahorro.<br>
<!--more--><br>
Recientemente ha salido publicada una resolución del <span class="caps">TEAC</span> de fecha 7 de noviembre de 2007 que concluye que el <span class="caps">IVA</span> soportado en la adquisición por parte de la empresa de cajas de vino para la entrega a sus clientes no es deducible en ninguna medida ni cuantía. A raíz de las alegaciones del sujeto pasivo se intenta encauzar el asunto como si  de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor se trataran, en cuyo caso sí sería deducible el IVA; el <span class="caps">TEAC</span> niega y refuta esa solución por entender que en esos casos debe ser inherente al producto entregado la huella del empresario benefactor; o sea, que debería verse su nombre de forma más que visible e indeleble.</p>

	<p>Y es en este preciso instante cuando me pregunto: ¿Y si la resolución hubiera sido de fecha 24 de diciembre, justo antes de navidad? ¿Hubiera sido otro el fallo? ¿Se hubiera impregnado la resolución de espíritu navideño? ¿Hubiera sido el enfoque más fantasioso? ¿Puede afectar la fecha en que se emite una resolución a su razonamiento jurídico? ¿Es Papá Noel empresario? y si lo es, ¿Puede deducirse el <span class="caps">IVA</span> por las entregas que hace teniendo en cuenta que son regalos? ¿No es triste que no pueda hacerlo?.</p>

	<p>Ahora imaginemos que una empresa regala cada año a sus clientes más distinguidos un par de botellas de Moët Chandon con un delicioso surtido de las mejores trufas de Vitoria, pero como la picaresca supera cualquier barrera jurídica decide estampar su sello empresarial en la botella de forma que se cumplan los requisitos que la sentencia del <span class="caps">TEAC</span> demanda para la deducibilidad del <span class="caps">IVA</span>, así que añade la rúbrica (<em>sin querer desmerecer</em>) “<span class="caps">LIMPIEZA</span> DE DESAGÜES <span class="caps">XXX</span>, SCCL”. ¿Hace falta que siga? </p>

	<p>Lo mejor será que aprovechando la crisis transmitáis mucha felicidad, o como en la foto regaléis la luna.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/18-acertar-con-los-regalos-de-empresa">Acertar con los mejores regalos de empresa</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html#a96">Art. 96 Ley del <span class="caps">IVA</span> (restricciones del derecho a deducir)</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/atalaya/339740995/">Te regalo la luna en Flickr</a></p>      ]]></description>
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