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        <title>Magazine - teac</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 20:57:52 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda no siempre tiene razón, los Tribunales estiman el 45% de las reclamaciones de las empresas]]></title>
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                <pubDate>Wed, 23 Dec 2020 08:00:27 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6ee613/ministra-montero/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;no&#x20;siempre&#x20;tiene&#x20;raz&#x00F3;n,&#x20;los&#x20;Tribunales&#x20;estiman&#x20;el&#x20;45&#x25;&#x20;de&#x20;las&#x20;reclamaciones&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>Según la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/GobiernoAbierto/Transparencia/Paginas/Impuestos%20TEAC.aspx">memoria del año 2019 del Tribunal Económico Administrativo</a>, <strong>Hacienda no siempre tiene razón, puesto que los Tribunales estiman el 45% de las reclamaciones de las empresas</strong>. Los asesores fiscales se quejan habitualmente de un exceso de rigor, que convierte cualquier discrepancia fiscal directamente en la incoación de una sanción. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y es que como en todo la ley es interpretable. ¿Dónde está el problema? Que no todas las empresas tienen la <strong>capacidad y el equipo legal necesario como para rebatir los argumentos</strong> presentados por la Agencia Tributaria. Esto provoca que especialmente pymes y autónomos estén especialmente indefensos. </p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lucha-fraude-fiscal-sale-muy-rentable">
     <img alt="La&#x20;lucha&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;fiscal&#x20;sale&#x20;muy&#x20;rentable" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/32d79b/agecnia-tributaria/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lucha-fraude-fiscal-sale-muy-rentable" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lucha-fraude-fiscal-sale-muy-rentable" class="desvio-title js-desvio-title">La lucha contra el fraude fiscal sale muy rentable</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Son las grandes empresas las que pueden llegar hasta el final, ir hasta el tribunal económico administrativo correspondiente. Igualmente hay que tener confianza en el argumento presentado del asesor fiscal, que no en todos los casos tiene la solidez necesaria como para recomendar a la empresa ir a juicio. Porque ese 45% son estimaciones totales o parciales, es decir, el <strong>Tribunal puede estimar una parte de nuestro recurso</strong>, que al final haga que no nos compense no haber asumido la sanción en su momento. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y no olvidemos que hay otro 44% de reclamaciones que son desestimadas. Así que la cuestión está muy pareja. ¿Dónde están resolviendo favorablemente a favor de empresas? Pues los tribunales <strong>corrigieron en 2019 más de la mitad de las actuaciones de la Agencia Tributaria en el IRPF</strong>, el Impuesto de Patrimonio, el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los de Sucesiones y Donaciones.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-deducibles-siguen-generando-polemica-autonomos-exigen-normativa-mucho-clara-para-deducirse-sus-gastos-manutencion">
     <img alt="Los&#x20;gastos&#x20;deducibles&#x20;siguen&#x20;generando&#x20;pol&#x00E9;mica&#x3A;&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;exigen&#x20;una&#x20;normativa&#x20;mucho&#x20;m&#x00E1;s&#x20;clara&#x20;para&#x20;deducirse&#x20;sus&#x20;gastos&#x20;de&#x20;manutenci&#x00F3;n" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/22f261/gastos_manutencion/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-deducibles-siguen-generando-polemica-autonomos-exigen-normativa-mucho-clara-para-deducirse-sus-gastos-manutencion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-deducibles-siguen-generando-polemica-autonomos-exigen-normativa-mucho-clara-para-deducirse-sus-gastos-manutencion" class="desvio-title js-desvio-title">Los gastos deducibles siguen generando polémica: los autónomos exigen una normativa mucho más clara para deducirse sus gastos de manutención</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Un ejemplo muy sencillo del excesivo rigor con el que Hacienda quiere interpretar un criterio lo tenemos en la deducción de las dietas de los autónomos, que hace que muchos asesores directamente <strong>hayan dejado de intentar aplicar estas deducciones</strong>, que cumpliendo con los criterios necesarios, luego pueden hacer que no los admitan. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero lo cierto es que se va a mantener el <strong>foco de Hacienda en las grandes empresas</strong>, aunque la falta de medios humanos y materiales de la que se quejan sistemáticamente los Inspectores de Hacienda hace que sea complicado y sobre todo muy laborioso investigar a las grandes corporaciones, y sobre todo, que luego no siempre su criterio es el que manda como hemos visto.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Hacienda deja indefensos a los contribuyentes debilitando el TEAC]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-deja-indefensos-a-los-contribuyentes-debilitando-el-teac</link>
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                <pubDate>Sun, 26 Nov 2017 08:01:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/992618/solo/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;deja&#x20;indefensos&#x20;a&#x20;los&#x20;contribuyentes&#x20;debilitando&#x20;el&#x20;TEAC">
    </p>
    <p>Las pymes y las pequeñas empresas muchas veces se encuentran en franca desventaja cuando Hacienda decide hacer una revisión de sus declaraciones. Aquí se agradece tener un buen asesor que esté acostumbrado a discutir con ellos, ya que de otra manera nosotros simplemente acataremos lo que nos digan aunque estemos haciendo las cosas bien. Porque <strong>la ley y el criterio del Ministerio de Hacienda no siempre coinciden</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El contribuyente puede recurrir dicho criterio. Puede pleitear y <strong>la última palabra la tendrá el Tribunal Económico Administrativo Central</strong>, el TEAC. Pero lo cierto es que la situación de dicho tribunal se encuentra en precario desde hace muchos meses, tal y como han <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.inspectoresdehacienda.org/doc/20171123_Comunicado_Teac.pdf">denunciado las asociaciones de inspectores</a> en reiteradas ocasiones. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El pasado mes de julio el Gobierno cesó a la totalidad de los vocales del organismo. Se supone que dichos <strong>miembros del Tribunal deben ser independientes</strong>, lo que implica que muchas veces no van a dar la razón a Hacienda. Un ejemplo es el caso de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2015/09/30/economia/1443632307_371945.html">suministros de autónomos que trabajaban en casa</a>. Esto implica una deducción importante para los autónomos que el Ministerio no estaba dispuesta a admitir. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo con el cese de los vocales, estos profesionales <strong>pierden parte de su independencia</strong>, quedando al arbitrio de sus superiores. El autónomo o la pequeña empresa no se pueden permitir un gran despacho de abogados y expertos fiscales que pleiteen con la administración y por eso tener un TEAC dócil al final significa que los ingresos aumentan.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y lo peor es que luego <strong>nos venden como una mejora lo que en realidad es un retroceso</strong>, como finalmente ha ocurrido con los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/gastos-de-manutencion-del-autonomo-una-tomadura-de-pelo-mas">gastos de suministros de los autónomos</a>. Los autónomos son el colectivo más frágil y el más indefenso. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-pyme-engorda-la-hucha-de-la-recaudacion-del-iva-sintoma-de-recuperacion">La pyme engorda la hucha de la recaudación del IVA, ¿síntoma de recuperación?
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Recurrir una sanción, aunque sea fuera de plazo, suspende la ejecución de su cobro ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recurrir-una-sancion-aunque-sea-fuera-de-plazo-suspende-la-ejecucion-de-su-cobro</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Jul 2014 14:00:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/56ec1d/650_1000_6060620684_91fca24d26_z/1024_2000.jpg" alt="Recurrir&#x20;una&#x20;sanci&#x00F3;n,&#x20;aunque&#x20;sea&#x20;fuera&#x20;de&#x20;plazo,&#x20;suspende&#x20;la&#x20;ejecuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;su&#x20;cobro&#x20;">
    </p>
    <p>En caso de que la Administración Tributaria sancione a un contribuyente y éste <strong>presente un recurso</strong> contra la misma es motivo para <strong>suspender la ejecución de la deuda</strong> aunque el recurso se haya presentado fuera de plazo y no se hayan presentado garantías. La Administración deberá esperar a que se decida sobre el recurso para hacer efectivo el cobro.  </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00734/2014/50/0/1&q=s%3d1%26rn%3d00734%26ra%3d2014%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d">fallo del 29 de mayo de 2014</a> y que establece que la suspensión de la ejecución debe realizarse desde el mismo momento en que se presente el recurso, <strong>sin necesidad de que medie una solicitud del contribuyente</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este caso la empresa sancionada había presentado un recurso contra una sanción impuesta en su contra y la Administración siguió adelante con la ejecución de la deuda generada alegando que al haberse <strong>presentado dicho recurso fuera de plazo</strong> y estar la sanción ya en vía ejecutiva no era posible suspender la ejecución. El TEAC dictamina que, independientemente de la vía en la que se encuentre la deuda, la ejecución debe suspenderse en tanto no se resuelva el recurso presentado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para ello el fallo hace referencia a la <strong>Ley General Tributaria</strong>, que indica que “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Además hay que tener en cuenta que la propia <strong>doctrina unificada del TEAC</strong> dictamina que "la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda" y que "no podrán ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa"</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La cuestión a valorar es si el hecho de presentar el recurso de manera extemporánea <strong>limitaría los efectos de estos criterios</strong>. Sobre ésto el fallo indica que "no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación, proceder al apremio de sanciones impugnadas" y lo jusitifica en base a que "el hecho de que la extemporaneidad no siempre se produce por el mero transcurso del plazo desde la notificación del acto pues, en ocasiones, por adolecer de defectos que sólo el órgano competente para resolver la impugnación puede apreciar, ha de entenderse aquella producida en el momento mismo del planteamiento de ésta con la consecuencia en derecho de deber entenderse deducida en plazo pese a su aparente extemporaneidad, siendo por ello el criterio a seguir en la materia precisamente el contrario al que se propone".</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por tanto el TEAC atiende la reclamación de la empresa y decide que ha de s<strong>uspenderse la ejecución de cobro de la sanción</strong> hasta que la vía administrativa aclare si atiende o no el recurso presentado por la empresa contra dicha sanción.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/principales-sanciones-tributarias-no-presentacion-forma-y-procedimiento">Principales sanciones tributarias: no presentación, forma y procedimiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/circulaseguro/6060620684/">circula seguro</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Se pueden aportar pruebas en un recurso que no presentaran durante el procedimiento tributario?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-pueden-aportar-pruebas-en-un-recurso-que-no-presentaran-durante-el-procedimiento-tributario</link>
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                <pubDate>Thu, 08 May 2014 15:43:17 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/99ea76/4356315576_de03f23429_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;pueden&#x20;aportar&#x20;pruebas&#x20;en&#x20;un&#x20;recurso&#x20;que&#x20;no&#x20;presentaran&#x20;durante&#x20;el&#x20;procedimiento&#x20;tributario&#x3F;">
    </p>
    <p>Una resolución del TEAC (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fiscal-impuestos.com/files-fiscal/NFJ054012.pdf">PDF</a>), de enero de 2014, nos da la pauta para determinar si, en un recurso contra una resolución tributaria, <strong>puede o no un contribuyente aportar pruebas</strong> que, pudiendo haberlas presentado en el procedimiento abierto por la Administración, no se entregaron en su momento y se pretende que sirvan de base para ganar dicho recurso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Tribunal determina que <strong>la norma general determina</strong> que "no se tendrán en cuenta en la resolución de recursos los hechos, documentos o alegaciones presentadas por el recurrente que, pudiendo haberse presentado en el procedimiento de alegaciones, no se hubiera hecho". Sin embargo el mismo fallo indica que pueden <strong>establecerse excepciones</strong> si hay riesgo de indefensión hacia el contribuyente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El criterio general tiene como finalidad impedir que resulte inútil el trámite de alegaciones y prueba de los procedimientos que lleva a cabo la Administración y evitar <strong>que el contribuyente pueda elegir a su conveniencia el momento de presentar las pruebas</strong> y alegaciones a dichos procedimientos. Sin embargo el Tribunal indica que hay que actuar con cautela al aplicar estos preceptos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En concreto, en el caso al que atiende el fallo, la empresa presentó durante el procedimiento los documentos requeridos por la Administración. Esta, a la vista de la información aportada, resolvió en contra de la empresa atendiendo a que <strong>no se justificó de manera adecuada</strong> el destino de los bienes y servicios facturados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el recurso de reposición <strong>la empresa sí justificó estos aspectos</strong>, por lo que se pretendía cambiar el sentido de la resolución al dejar si efecto los motivos en los que Hacienda se basaba. La cuestión que se planteaba era si procedía o no aceptar las nuevas pruebas, al no haberse presentado durante el procedimiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este caso el TEAC entiende que <strong>sí se deben admitir los nuevos documentos</strong>, ya que suponen una aclaración de las pruebas aportadas anteriormente y, además, no se pretendía utilizar esas nuevas pruebas de manera arbitraria. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pasos-a-seguir-cuando-se-recibe-un-requerimiento-de-hacienda">Pasos a seguir cuando se recibe un requerimiento de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/ofernandezberrios/4356315576/">olgaberrios</a></p>
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                <title><![CDATA[Hacienda pretende meter mano a las multinacionales tecnológicas, pero lo tiene difícil ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-pretende-meter-mano-a-las-multinacionales-tecnologicas-pero-lo-tiene-dificil</link>
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                <pubDate>Sun, 13 Jan 2013 16:00:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/047aa2/8272413421_f3423d44ac_z/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;pretende&#x20;meter&#x20;mano&#x20;a&#x20;las&#x20;multinacionales&#x20;tecnol&#x00F3;gicas,&#x20;pero&#x20;lo&#x20;tiene&#x20;dif&#x00ED;cil&#x20;">
    </p>
    <p>Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ha dado la razón a Hacienda en su contencioso con la multinacional Dell en su reclamación a la fabricante de ordenadores para que tribute en España por los ingresos generados en nuestro país. Este sería el primer paso para que <strong>la Hacienda española pudiera meter mano a la manera de pagar impuestos de estas multinacionales en nuestro país</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es práctica habitual que este tipo de empresas estén domiciliadas y tributen la mayor parte de sus ingresos desde Irlanda o el Reino Unido, lugares donde el Impuesto de Sociedades es más bajo, y <strong>sólo pagan en España un pequeño porcentaje de los ingresos que generan aquí</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para ello facturan las ventas desde su "país de origen" mientras que sus filiales españolas sólo generan ingresos <strong>por labores de apoyo a la actividad comercial</strong>, facturando a la matriz un pequeño porcentaje como comisión por las ventas generadas aquí.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dell recurrirá ahora por la vía judicial a esta resolución y<strong> veremos a quién le dan éstos la razón</strong>, si bien con la legislación en la mano es más que probable que se determine que el criterio de Hacienda no tiene base para aplicarse.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuestión principal en este y otros casos similares es el concepto de territorialidad. Estas multinacionales <strong>venden a través de internet y no tienen presencia comercial física en España</strong>, por lo que se tributa desde donde se produce la operación, es decir donde están situados los servidores donde se alojan las webs desde las que se formalizan las operaciones. De esta manera no importa el país de destino de la mercancía ni desde donde haga su compra el cliente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La única infraestructura que suelen tener éstas empresas en los países de destino son departamentos de atención al cliente o servicios técnicos, que se consideran <strong>servicios de apoyo y auxiliares a la venta</strong>, por la prestación de esos servicios la parte española cobra un porcentaje de cada operación y tributa en su país sólo por esos ingresos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La discusión se centra ahora en el criterio que defiende la empresa, que es éste, o el que quiere aplicar la AEAT, que esas actividades no son sólo de apoyo sino que las ventas se realizan de manera efectiva desde España y por ello <strong>deben tributar aquí el total de las operaciones realizadas</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Dell aredita que sólo hay una persona contratada trabajando en España y que las actividades de su filial española son muy limitadas por lo que las ventas se realizan fuera y<strong> han de tributar allí y no aquí</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Veremos cómo acaba el contencioso, pero <strong>se antoja muy difícil que el criterio de Hacienda salga adelante</strong>. Muchas otras empresas estarán pendientes del tema ya que no pocas utilizan esta estructura para operar, por lo que la solución a esta reclamación abrirá o cerrará la puerta a otras.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Todo este problema se solucionaría si hubiera una <strong>normativa fiscal común para toda la UE</strong>, que aplicara un tipo común del IS para todos los países, o <strong>si la política tributaria española no fuera la de intentar recaudar exprimiendo a los contribuyentes</strong>, ahora mismo España es el segundo país de la UE con mayor carga impositiva, lo que contribuiría a que más empresas se decidieran a operar desde España y no desde fuera.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2013/01/12/empresas/digitech/1358022539.html">Expansión</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-i-la-territorialidad">La fiscalidad del comercio electrónico (I). La territorialidad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/affiliate/8272413421/">Afiliate</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El plazo de cuatro años para compensar el IVA negativo no afecta al derecho de devolución]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-plazo-de-cuatro-anos-para-compensar-el-iva-negativo-no-afecta-al-derecho-de-devolucion</link>
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                <pubDate>Tue, 12 Apr 2011 08:00:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eb8e53/euros/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;plazo&#x20;de&#x20;cuatro&#x20;a&#x00F1;os&#x20;para&#x20;compensar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;negativo&#x20;no&#x20;afecta&#x20;al&#x20;derecho&#x20;de&#x20;devoluci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han obligado a al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a modificar su doctrina que fijaba a los contribuyentes un plazo de cuatro años para compensar o solicitar la devolución del IVA negativo. Esta nueva doctrina fija ese plazo de cuatro años a efectos de compensación pero <strong>no para solicitar la devolución de las cantidades pendientes</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De tal manera que si el contribuyente opta por la compensación durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produjo un exceso de IVA soportado y, transcurrido ese plazo todavía tiene saldo a su favor, podrá <strong>solicitar la devolución</strong> de esas cantidades.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El TEAC, siguiendo el criterio del Supremo, determina que <strong>no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos</strong>, aunque se haya perdido el derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido. Por tanto, cuando el contribuyente no tenga la posibilidad de solicitar la compensación por haber transcurrido el plazo fijado, mantendrá el derecho a que se produzca la devolución del exceso de cuota no deducido.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <strong>sentencia</strong> pone de manifiesto que "caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA."</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Negar al contribuyente la posibilidad de la devolución generaría un<strong> enriquecimiento injusto para la Administración</strong> por lo que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se debe ofrecer al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El crédito que la Administración mantiene con la empresa <strong>no puede desaparecer</strong> simplemente por el hecho de que, transcurrido el plazo reglamentario, no se haya podido compensar en su totalidad. Por tanto el contribuyente podrá solicitar la devolución de esas cantidades a pesar de que hayan pasado más de cuatro años desde el hecho que dió lugar a ese crédito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA"> IVA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://taxfix.co.uk/">Tax Fix</a></p>
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                <title><![CDATA[¿A nombre de quién hago la factura?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-nombre-de-quien-hago-la-factura</link>
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                <pubDate>Mon, 23 Nov 2009 20:54:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a1aa44/factura/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;A&#x20;nombre&#x20;de&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;hago&#x20;la&#x20;factura&#x3F;">
    </p>
    <p>Curioso y <strong>doloroso </strong> (<em>por el importe</em>) es el caso que resuelve el Tribunal Económico Administrativo (<em>resolución de 8 de septiembre de 2009</em>) correspondiente a una entidad dedicada al “<em>renting</em>” que considera como IVA soportado con derecho a deducción, el importe del IVA de determinadas facturas emitidas por los talleres de reparación de vehículos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas facturas corresponden a las reparaciones realizadas sobre vehículos siniestrados cubiertos por una compañía aseguradora. A juicio de la Inspección, <strong>el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados es la entidad aseguradora </strong>y no la entidad de renting, y es por ello que esta última no puede acreditar derecho alguno a la deducción del IVA de esas facturas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La compañía objeta que la destinataria real del servicio de reparación es ella misma y no la entidad aseguradora, y así lo hace saber en el escrito de alegaciones a través de una serie de hechos, tales como que es ella quien paga las facturas de reparación que luego son objeto de indemnización. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La inspección, por contra, pone de manifiesto la distinta forma de proceder que se sigue por la entidad de renting en relación con los servicios de reparación que le facturan los talleres, dependiendo de si se trata de trabajos de mantenimiento o revisión (<em>la autorización la efectúa la empresa de renting</em>) o si se trata de otros trabajos que están cubiertos por el seguro (<em>la autorización la efectúa la aseguradora</em>). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El Tribunal informa que la responsabilidad por los daños acaecidos en el vehículo arrendado recae sobre el arrendatario. Resulta innegable que, en el caso de que el seguro contratado por parte del arrendatario no cubriera los daños propios ocasionados al vehículo siniestrado la responsabilidad de los daños sufridos corresponde al arrendatario y no al arrendador (<em>compañía de renting</em>). Si no fuera así, no tendría lógica que los arrendatarios contrataran con la aseguradora la cobertura de los daños propios ocasionados al vehículo, puesto que la responsabilidad correría a cargo de la arrendadora.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una vez sentado lo anterior, concluye el Tribunal económico que en ningún caso la arrendadora de los vehículos es la destinataria de los servicios de reparación realizados sobre sus vehículos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>Cuidado con las facturas que se emiten a nombre de alguien que no corresponde. Queda claro que no es un asunto que puedan disponer las partes.</blockquote>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html#a92">Art. 92 a 95 LIVA</a></p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cybrgrl/2693815369/">cybrgrl</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Reclamaciones económico-administrativas: ya por internet]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reclamaciones-economico-administrativas-ya-por-internet</link>
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                <pubDate>Sat, 24 Oct 2009 15:50:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e92322/reclamaciones-tributarias/1024_2000.jpg" alt="Reclamaciones&#x20;econ&#x00F3;mico-administrativas&#x3A;&#x20;ya&#x20;por&#x20;internet">
    </p>
    <p>La pasada semana se publicó en el BOE la orden ministerial de Hacienda que abre la posibilidad de <strong>interponer reclamaciones económico-adminsitrativas mediante medios telemáticos</strong>. Esta orden da por fin un paso más en la labor de simplificación de trámites administrativos en la empresas, pero a pesar de ello ha salido sumemente descafeinada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En principio, cada institución contra la que presentemos una reclamación tendrá su propio sistema de interposición, siempre a través de web segura y con el uso de la firma electrónica. En el caso de necesitar adjuntar información adicional, casi siempre por cierto, se podrán incluir los ficheros electrónicos que se estimen oportunos, aunque en un principio no se han detallado los formatos que se soportarán. suponemos desde luego que serán PDF, RTF o DOC.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>No obstante, esta orden tiene carácter parcial y se seguirán tramitando también en papel o de modo mixto desde el punto y hora que en cualquier momento el tribunal económico competente nos puede solicitar en formato físico cualquier documentación adicional o incluso la presentación física de algún archivo telemático que no tenga las medidas de seguridad oportunas, como puede ser una huella de firma o una ruta de autentificación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Como vemos, la administración eléctrónica se sigue introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico y tributario con cuenta gotas, pero bueno, un paso es un paso y esperemos que en breve todas las administraciones dispongan de estos medios habilitados para el uso de todos los contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA2784_09.pdf">BOE (PDF)</a>
En Contafisca | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://contafisca.es/2009/10/orden-eha27842009.html">Orden EHA/2784/2009</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=administraci%C3%B3n+telem%C3%A1tica&domains=https://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=https://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Administración electrónica</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juandesant/194625733/">juandesant</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Una excusa para no obsequiar esta Navidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/una-excusa-para-no-obsequiar-esta-navidad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/una-excusa-para-no-obsequiar-esta-navidad</guid>
                <pubDate>Wed, 19 Nov 2008 21:02:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Una&#x20;excusa&#x20;para&#x20;no&#x20;obsequiar&#x20;esta&#x20;Navidad">
    </p>
    <p>De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 37/1992 del IVA "<em>no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición... Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas...</em>"</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo cierto es que estamos en época de restricciones, así que si no sabéis como decirle a vuestro cliente que este año se ha quedado sin obsequio, siempre podéis expresarle vuestro desconcierto porque habéis tenido una inspección y os han denegado la deducción del IVA de los regalos de años anteriores con su correspondiente sanción. Al menos, si no nos dejan deducir ese IVA por atenciones varias, que nos sirva como excusa para el ahorro.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recientemente ha salido publicada una resolución del TEAC de fecha 7 de noviembre de 2007 que concluye que el IVA soportado en la adquisición por parte de la empresa de cajas de vino para la entrega a sus clientes no es deducible en ninguna medida ni cuantía. A raíz de las alegaciones del sujeto pasivo se intenta encauzar el asunto como si  de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor se trataran, en cuyo caso sí sería deducible el IVA; el TEAC niega y refuta esa solución por entender que en esos casos debe ser inherente al producto entregado la huella del empresario benefactor; o sea, que debería verse su nombre de forma más que visible e indeleble.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y es en este preciso instante cuando me pregunto: ¿Y si la resolución hubiera sido de fecha 24 de diciembre, justo antes de navidad? ¿Hubiera sido otro el fallo? ¿Se hubiera impregnado la resolución de espíritu navideño? ¿Hubiera sido el enfoque más fantasioso? ¿Puede afectar la fecha en que se emite una resolución a su razonamiento jurídico? ¿Es Papá Noel empresario? y si lo es, ¿Puede deducirse el IVA por las entregas que hace teniendo en cuenta que son regalos? ¿No es triste que no pueda hacerlo?.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ahora imaginemos que una empresa regala cada año a sus clientes más distinguidos un par de botellas de Moët Chandon con un delicioso surtido de las mejores trufas de Vitoria, pero como la picaresca supera cualquier barrera jurídica decide estampar su sello empresarial en la botella de forma que se cumplan los requisitos que la sentencia del TEAC demanda para la deducibilidad del IVA, así que añade la rúbrica (<em>sin querer desmerecer</em>) "LIMPIEZA DE DESAGÜES XXX, SCCL". ¿Hace falta que siga? </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lo mejor será que aprovechando la crisis transmitáis mucha felicidad, o como en la foto regaléis la luna.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/18-acertar-con-los-regalos-de-empresa">Acertar con los mejores regalos de empresa</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html#a96">Art. 96 Ley del IVA (restricciones del derecho a deducir)</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/atalaya/339740995/">Te regalo la luna en Flickr</a></p>
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