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        <title>Magazine - sociedades-mercantiles</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 12:06:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Factores para establecer el capital social de una empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/factores-para-establecer-el-capital-social-de-una-empresa</link>
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                <pubDate>Tue, 25 Jun 2013 09:00:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/95db6c/2401302814_0d327d70fc_z/1024_2000.jpg" alt="Factores&#x20;para&#x20;establecer&#x20;el&#x20;capital&#x20;social&#x20;de&#x20;una&#x20;empresa">
    </p>
    <p>A la hora de crear una sociedad limitada es importante<strong> establecer su capital social con criterio</strong>. En muchísimas ocasiones se opta por el capital mínimo, tres mil euros, pero ésto puede suponer un enorme problema para el funcionamiento del negocio e incluso legalmente podemos encontrarnos en una situación delicada ya que la Ley determina que si en algún momento el Patrimonio Neto de la sociedad está por debajo del 50% del capital social <strong>estaremos en causa de disolución</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De darse esta situación el administrador ha de instar a los socios a <strong>realizar una nueva aportación de capital</strong> para solventar la situación o si no <strong>proceder a la liquidación</strong> y de no hacerlo el administrador será responsable directo de las consecuencias derivadas de esta situación. En los casos en los que se crea la sociedad con el capital mínimo podríamos encontrarnos en esta tesitura al poco tiempo de crear la empresa, por lo que merece la pena poner un capital más alto desde el principio.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La diferencia de los gastos de constitución por el hecho de que el capital social sea manyor son relativamente pequeños, por lo que ésto no debe ser un impedimento para aportar mayor capital desde el primer momento. Por otro lado el capital puede aportarse en efectivo, en especie (aportando bienes) o una mezcla de ambos, por lo que <strong>tampoco pensemos en que hay que poner más dinero para que el capital sea mayor</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo más lógico es que si vamos a utilizar determinados bienes para el funcionamiento del negocio, y éstos ya están en posesión de los socios, <strong>éstos se aporten al capital desde el primer momento</strong>, con lo que aumentaría su dotación y el valor de la empresa. Ordenadores, software, otras herramientas o maquinaria, utillaje (por ejemplo el menaje en un negocio de hostelería), vehículos, ... Son muchos lo elementos que se pueden aportar a la empresa y que servirían para que el capital fuera mayor.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No por ello debemos dejar de <strong>hacer una parte de la aportación en efectivo</strong>, teniendo en cuenta que la empresa ha de hacer frente a una serie de gastos y de no disponer de dinero debería de aportarse por parte de los socios, lo que podría considerarse una deuda de la empresa o, en último caso, una ampliación de capital.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A la hora de fijar al cantidad debemos valorar lo que se necesita para iniciar el negocio y que se puede aportar en el acto de constitución para<strong> fijar un capital social ajustado</strong>. Tirar por lo fácil y optar por el mínimo puede ser un gran incoveniente en poco tiempo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/consejos-para-el-cierre-fiscal-y-contable-como-contrarrestar-los-efectos-de-las-perdidas">Consejos para el cierre fiscal y contable: como contrarrestar los efectos de las pérdidas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/archim/2401302814/">ArchiM</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué pasará cuando sea muy fácil crear una empresa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-pasara-cuando-sea-muy-facil-crear-una-empresa</link>
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                <pubDate>Tue, 07 May 2013 18:38:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8b4a62/2363955409_1947bf65dd_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;pasar&#x00E1;&#x20;cuando&#x20;sea&#x20;muy&#x20;f&#x00E1;cil&#x20;crear&#x20;una&#x20;empresa&#x3F;">
    </p>
    <p>Partiendo de la base de que en los tiempos actuales es poco resolutivo todo el proceso que hay que cubrir para crear una sociedad y que existen medios que lo podrían hacer más rápido y sencillo (sí y también barato) la noticia de que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.efeempresas.com/noticia/un-ordenador-y-una-visita-al-notario-bastaran-para-abrir-empresas-en-madrid/">un ordenador y una visita al notario bastarán para abrir empresas en Madrid</a> puede ser una gran noticia que se llevará a la práctica en toda España muy pronto. <strong>¿Qué pasará ahora, cuando sea fácil crear una empresa?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>La respuesta es clara, no pasará nada</strong>. Sí, está claro que todo esto agiliza el proceso pero no supone nada más, ni se van a crear más empresas ni las que se creen van a tener un mejor futuro por ello. No es más que una pequeña zanahoria que el Gobierno da entre la multitud de palos que está dando a los autónomos, empresas y profesionales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Será una maravilla que nuestro sistema de creación de sociedades se equipare, por ejemplo, al británico pero más allá de la sencillez y rapidez la noticia <strong>no supone ningún avance más</strong>. No conozco a nadie que no haya montado un negocio por las "trabas" administrativas que hay que superar para crear una sociedad, por tanto esta noticia no aumentará el número de emprendedores que se animen a intentarlo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No le demos, por tanto, más importancia de la que tiene, es un avance en el plano administrativo<strong> pero nada más</strong>. Porque los que aprovechen este nuevo sistema tendrán que enfrentarse a la escasez de crédito, al descenso de la demanda interna, a las dificultades para entrar en el mercado, la morosidad, la alta fiscalidad, etc.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los problemas estructurales de las empresas españolas van más allá de la "complicada" burocracia para montar una empresa. <strong>Esos son a los que habría que buscarles solución</strong> y que ayudarían tanto a que aparezcan nuevos negocios como a que sean más duraderos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto bien por el avance, pero no lancemos las campanas al vuelo. <strong>Tampoco es para tanto</strong>, como mucho habrán arreglado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">la chapuza del sistema de creación de empresas en 24 horas</a>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/donde-esta-la-dificultad-para-emprender">¿Dónde está la dificultad para emprender?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ingythewingy/2363955409/">Ingy The Wingy</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuáles son los documentos obligatorios que debe llevar una sociedad? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuales-son-los-documentos-obligatorios-que-debe-llevar-una-sociedad</link>
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                <pubDate>Thu, 07 Mar 2013 12:51:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/dc5b7a/libros/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;les&#x20;son&#x20;los&#x20;documentos&#x20;obligatorios&#x20;que&#x20;debe&#x20;llevar&#x20;una&#x20;sociedad&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando se constituye una sociedad mercantil, existen una serie de <strong>libros de llevanza obligatoria</strong>, atendiendo a la normativa contable y fiscal. Muchas veces el empresario desconoce la existencia de estos registros, dado que su gestión y cumplimentación suele encomendarse a profesionales externos a la empresa, como son las asesorías.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran las operaciones mercantiles que realizan en el desarrollo de su actividad económica. Existen otros libros también obligatorios, aunque <strong>no son de naturaleza contable</strong>. Su exigencia proviene del Código de Comercio.  </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los libros que no revisten naturaleza contable son:</p>

<ul>
<li><p>El <strong>libro de socios</strong>, es propio de las entidades de responsabilidad limitada. En él deben anotarse las participaciones sociales de cada socio y las variaciones que en ellas se produzcan. Las sociedades anónimas y comanditarias llevarán un libro registro de acciones nominativas. Ambos deben legalizarse en el Registro Mercantil antes de su uso.</p>
</li>
<li><p>En el<strong>libro de actas</strong> se recogerán los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad (administradores mancomunados, consejo de administración, comisiones ejecutivas...). Cada acta detallará los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano; un resumen de los asuntos debatidos; las intervenciones de las que se haya solicitado constancia; informe de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Se procederá a su diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso, al igual que con los libros de socios. </p>
</li>
</ul>

<p>Los libros de contabilidad cuya llevanza se establece con carácter obligatorio para todo empresario son:</p>

<ul>
<li><p><strong>Libro de Inventarios y Cuentas Anuales</strong>. Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Trimestralmente, se transcribirán los balances de comprobación de sumas y saldos y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. El libro de Inventario y Cuentas anuales ha de tener un contenido mínimo: balance inicial, balance trimestral con sumas y saldos, inventario de cierre de ejercicio y cuentas anuales. </p>
</li>
<li><p><strong>Libro Diario</strong>. En él se registrarán en orden cronológico todas las operaciones realizadas por la empresa, pudiendo efectuarse anotaciones que resuman operaciones realizadas en un plazo no superior al mes, cuyo detalle se registrará en otros libros. </p>
</li>
</ul>

<p><strong>Los libros contables pueden legalizarse a posteriori, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio</strong>. Actualmente, el uso generalizado es en formato electrónico dado que la contabilidad suele estar informatizada. Los libros han de conservarse, junto con los documentos y justificantes, debidamente ordenados, durante seis años contados a partir del último asiento, obligación que perdura aun cuando cese la actividad empresarial, fallezca el empresario o se disuelva la sociedad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Un libro no obligatorio, pero indispensable para conocer los saldos y movimientos de cada elemento patrimonial de la empresa es el libro mayor. Existen otros libros, bien <strong>de carácter voluntario o sólo obligatorios para determinados empresarios</strong>. Podemos mencionar el libro registro de contratos, donde se registran los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad (para sociedades limitadas unipersonales); el libro de almacenes, para el control de existencias, o el de caja o bancos, para controlar el saldo de tesorería.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/legalizacion-de-libros-en-el-registro-mercantil">Legalización de libros en el registro mercantil</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/frailejoneditores/8195908909/"> Frailejon Editores</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Tribubal Supremo desestima el recurso contra las notificaciones telemáticas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribubal-supremo-desestima-el-recurso-contra-las-notificaciones-telematicas</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Aug 2012 07:00:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/14f3af/1111414728_af52829643_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Tribubal&#x20;Supremo&#x20;desestima&#x20;el&#x20;recurso&#x20;contra&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;telem&#x00E1;ticas">
    </p>
    <p>La Asociación Española de Asesores fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) interpuso en su día un recurso contra el Real Decreto que establecía como obligatoria el alta en las<strong> notificaciones telemáticas de la AEAT</strong> para las sociedades mercantiles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que<strong> desestima ese recurso</strong> por considerar que ese sistema no menoscava los derechos de los contribuyentes por el hecho de que sea el único método por el que la Agencia Tributaria enviará a estos contribuyentes las notificaciones y comunicaciones administrativas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Uno de los principales motivos que se esgrimían en el recurso para solicitar la anulación del RD es que se obliga a las empresas a utilizar un sistema al que no todas tienen<strong> garantizado el acceso o la disponibilidad </strong>de los medios necesarios para ello.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El Alto Tribunal <strong>no estima que eso sea motivo suficiente</strong> para la anulación de la norma aunque sí se ha emitido un voto particular de uno de los magstrados que sí estima este razonamiento alegando que "algunas revisiones pudieran conducir en la práctica a una indebida extensión del sistema de notificación electrónica a obligados tributarios respecto de los cuales es posible que no quede suficientemente garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la correcta recepción por vía electrónica de comunicaciones y notificaciones".</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A pesar de este voto particular el recurso ha sido desestimado y por tanto <strong>se mantiene en vigor la norma original</strong>. Por tanto seguirán siendo obligatorias las comunicaciones telemáticas, abandonando la comunicación en papel de las notificaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4187310/08/12/Es-legal-imponer-la-notificacion-electronica-a-los-empresarios.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/noticiaciones-y-comunicaciones-por-via-telematica-de-hacienda">Notificaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gabssnake/1111414728/">gabssnake</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobados los modelos y plazos de presentación del Impuesto de Sociedades 2011]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobados-los-modelos-y-plazos-de-presentacion-del-impuesto-de-sociedades-2011</link>
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                <pubDate>Wed, 30 May 2012 07:00:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/952a7f/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Aprobados&#x20;los&#x20;modelos&#x20;y&#x20;plazos&#x20;de&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;2011">
    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/17/pdfs/BOE-A-2012-6499.pdf">Orden HAP/1023/2012</a>, de 11 de mayo es la que  aprueba los <strong>modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades</strong> y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Además se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y <strong>los plazos de presentación</strong> de estas declaraciones.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El modelo de declaración no presenta novedades con respecto al formato del año anterior. Se mantiene la obligación de informar previamente a la presentación de la declaración de cierta información mediante los formularios específicos, por ejemplo cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, de un importe igual o superior a 50.000 euros <strong>en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias"</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tambiés es obligatorio ese informe previo cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea <strong>igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones</strong> (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La principal novedad para este ejercicio es que <strong>desaparece la presentación mediante el modelo preimpreso</strong> correspondiente al modelo 200. Por tanto sólo se podrá presentar la declaración de manera telemática o bien con el modelo impreso que genere el programa de ayuda.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además estarán obligados a la presentación exclusivamente por vía telemática los declarantes que estén adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria. También todos los sujetos pasivos que sean <strong>sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada</strong> y todas aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El plazo de presentación de esta declaración será el establecido con carácter general, es decir que se presentará en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto el último día de presentación será el <strong>25 de julio</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2011">Novedades en el Impuesto de Sociedades 2011</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Como capitalizar una sociedad para su constitución]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-capitalizacion-de-una-sociedad-en-su-constitucion</link>
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                <pubDate>Sat, 03 Mar 2012 08:00:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c0f614/sello-notarial/1024_2000.jpg" alt="Como&#x20;capitalizar&#x20;una&#x20;sociedad&#x20;para&#x20;su&#x20;constituci&#x00F3;n">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Mucho se ha hablado de los costes de constitución de una sociedad limitada. A la hora de plantearse si ejercer como autónomo o constituir una S.L, caso típico del profesional que se propone emprender algo, se suele plantear un problema: <strong>la manera de capitalizar la sociedad y el desembolso que hay que realizar al constituir una empresa</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si dejamos aparte los gastos de notaría, registro y gestión sobre los que han corrido ríos de tinta, nos quedaría lo fundamental para la creación de la empresa; <strong>la aportación de capital</strong>. Si soy autónomo no necesito aportar nada, pero si me constituyo en Sociedad Mercantil, tengo que poner dinero.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Si tenemos en cuenta que el capital mínimo son <strong>3.000 euros</strong> y que puedes utilizarlos una vez tengas la empresa constituida, el problema no parece tan grande. Hoy pones el dinero y mañana lo retiras para abonar gastos corrientes del negocio. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aún así, los 3.000 euros son, a veces, un impedimento a la hora de decidirnos por una opción u otra. Si es así, podemos optar por otra posibilidad: <strong>aportar bienes en vez de dinero</strong>. ¿Y qué bienes podemos aportar? Está claro que tiene que ser algo que nos sirva para trabajar. Un equipo informático acompañado de impresora podría solucionar ya la mitad del capital. La otra mitad podríamos ponerla en efectivo, por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La valoración de los bienes se hará <strong>a precio de mercado</strong>. Esta valoración no está sujeta a rigor alguno. Nadie va a comprobar si nos hemos pasado o nos hemos quedado cortos. Ahora bien, es de sentido común que no vamos a tasar en 3000 euros un ordenador de hace 10 años. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El problema de no aportar efectivo al capital es cómo hacer frente a los primeros gastos ya que no tendremos <strong> liquidez suficiente mientras no empecemos a facturar</strong>. De ahí la conveniencia de poner al menos una parte en dinero. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Además hay que tener en cuenta que, según la Ley de Sociedades Mercantiles, <strong>una empresa debe proceder a su disolución si su patrimonio neto merma por debajo de  la mitad del capital social</strong>. En otras palabras, si yo el primer año de actividad tengo unas pérdidas de 1.600 euros y he puesto el capital mínimo para la constitución, debo proceder a la disolución de la sociedad. El plazo para hacer esto es tan solo de dos meses desde que se produce la causa y de no cumplir con este procedimiento, la responsabilidad será del administrador. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Ante esto, lo más recomendable es <strong>crear la sociedad con un capital superior al mínimo y utilizar esta fómula mixta de aportación dineraria y en especie </strong>para poder capitalizar la empresa en una cantidad mayor a los 3.000 euros.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express">Eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cuando un socio quiere dejar la sociedad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cuando-un-socio-quiere-dejar-la-sociedad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/cuando-un-socio-quiere-dejar-la-sociedad</guid>
                <pubDate>Wed, 29 Feb 2012 16:00:41 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a5fa89/venta/1024_2000.jpg" alt="Cuando&#x20;un&#x20;socio&#x20;quiere&#x20;dejar&#x20;la&#x20;sociedad">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Atendemos a una consulta que nos envía un lector sobre el caso que se le plantea, al tener<strong> dos socios que quieren dejar la sociedad</strong> y lo que ello supone para los que se quedan. Esto es lo que se plantea:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><blockquote>Tengo una consulta que hacerles en cuanto al derecho de separacion de algun socio en una mercantil. En concreto, dos socios de los cuatro existentes, quieren dejar de formar parte de la sociedad y quieren que los otros dos restantes les compren las participaciones. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Las cuestiones que me planteo son :</p>
<ul>
   <li>
   <p>valoracion de esas participaciones</p>

  </li>
   <li>
   <p>si los socios restantes estan obligados a comprarlas al precio designado o puede haber negociacion, aplazamientos en el pago etc..</p>

  </li>
   <li>
   <p>si se pueden negar a ello, dado el momento que atravesamos, y que los que se quieren ir las vendan a otros potenciales socios</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>que medidas pueden tomar los socios que quieren disolverse para obligar a los que se quedan a pagar las participaciones.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Gracias de antemano y un saludo. Me preocupa muchisimo este tema porque yo mismo soy un socio de los que se quedan.</blockquote></p>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Lo primero que hay que aclarar es lo que se refiere al <strong>derecho de separación</strong> de los socios. Este derecho <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">está limitado a unas circunstancias determinadas</a> y fuera de esas causas establecidas no puede ejercerse. El hecho de que un socio quiera dejar de serlo no supone ejercer ese derecho de separación si no se dan las causas legales para ello.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tampoco hay una obligación por parte de la sociedad o del resto de los socios de comprar esas partipaciones, salvo pacto contrario. En general, un socio que quiera dejar la empresa <strong>deberá vender sus participaciones</strong> y puede hacerlo libremente por el precio que considere oportuno (siempre que haya quien se lo pague).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo que sí se suele establecer es un <strong>derecho de adquisición preferente</strong> para los otros socios, de manera que las personas que están dentro de la sociedad puedan quedarse con esas participaciones igualando la oferta que hiciera una persona ajena a la empresa y que pretendiera incorporarse a ella, pero hablamos de un derecho y no de una obligación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso que nos ocupa, los socios que quieran abandonar la empresa no pueden obligar a los otros socios a comprarles su parte y tampoco pueden acogerse a su derecho de separación si no se dan las condiciones legales para ello. En cuanto al precio y condiciones de pago, son libres para pactar ambas cosas según convenga a vendedor y comprador. Si no se llega a un acuerdo, lo que pueden hacer quien quiere marcharse es <strong>poner su participación a la venta y entregarlas al mejor postor</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-expulsion-de-un-socio">La expulsión de un socio</a><br />
Imagen | <a href=" ">RinzeWind</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Administradores que no estén en el RETA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</guid>
                <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 17:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/35ab8e/tgss/1024_2000.jpg" alt="Administradores&#x20;que&#x20;no&#x20;est&#x00E9;n&#x20;en&#x20;el&#x20;RETA">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Seguimos resolviendo dudas sobre <strong>los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos</strong>. En este caso, esto es lo que nos plantean:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><blockquote>Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el <span class="caps">RETA</span> ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el <span class="caps">RETA</span> a los socios capitalistas?</blockquote></p>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Los socios capitalistas que no ejerzan ninguna actividad en la sociedad ni sean administradores no han de cotizar a la Seguridad Social por este hecho, es decir, los socios capitalistas, sólo por tener una participación en una sociedad mercantil, <strong>no deben inscribirse en la Seguridad Social</strong>. Si ostentan el cargo de administrador o trabajan para la sociedad debemos considerar, a la hora de encuadrarlos en un régimen u otro, si tienen o no control efectivo de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se entiende como <strong>control efectivo de la sociedad </strong>cuando se posee más del 50% del capital, directa o indirectamente a través de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva; si la participación directa en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o si se posee al menos el 25% de capital y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso que nos ocupa, si cualquiera de los dos socios quiere ser administrador de la sociedad <strong>han de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> obligatoriamente</strong>. En cuanto a la compatibilidad, es un tema que ha de verse en cada caso particular, porque en muchos casos va a depender de la empresa para la que se trabaja.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si se nombra administradora a la madre, no estaríamos en ninguno de los supuestos que otorgan el control efectivo, teniendo en cuenta que se manifiesta que no existe convivencia con los socios, por tanto el régimen a aplicar es el Régimen General con exclusiones (sin cotizar a desempleo ni a <span class="caps">FOGASA</span>), teniendo en cuenta que esta persona ya está cotizando en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y <strong>no sería necesario que cotizara por los dos regímenes</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/">Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La expulsión de un socio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-expulsion-de-un-socio</link>
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                <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 15:52:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1a9683/expulsion/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;expulsi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;un&#x20;socio">
    </p>
    <p>Hemos tratado, en su momento, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">derecho de separación de los socios</a> como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El <strong>derecho de expulsión de un socio </strong>es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es <strong>el incumpliento de los estatutos societarios</strong>. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Además de las causas que pueden dar derecho a proceder contra el socio y decretar su expulsión y que se puedan reflejar en los estatutos, debemos considerar otras que igualmente serían <strong>causa suficiente </strong>para decretar esa exclusión. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Acciones que puedan suponer el <strong>incumplimiento</strong> de la obligación de realizar prestaciones accesorias a la entidad pactadas entre los socios; infracción de la prohibición de competencia contra la propia sociedad,  sin el consentimiento unánime y expreso de los demás socios; incumplimento de la obligación de realizar las aportaciones acordadas o que el socio aplique fondos o bienes de la sociedad a usos o negocios por propios, entre otros, pueden justificar esta decisión.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si se quisiera ejercer este derecho por parte de la sociedad, debe existir una resolución al respecto <strong>adoptada por la mayoría </strong>de los socios restantes y ha de ser promovida por el representante de la sociedad. En el caso de que sea el propio representante el socio a excluir, los socios deben acordar quien ha de ser la persona que ejerce la representación de la sociedad en ese procedimiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Cualquier socio</strong>, por iniciativa propia, también puede promover un procedimiento de exclusión. Sin embargo no podrán promover la exclusión ni el socio culpable, ni personas ajenas a la sociedad, ni acreedores, ni el Estado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/copa_ameria_2011/5990957284/sizes/z/in/photostream/">mikeb2012</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Menos autónomos y más sociedades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</link>
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                <pubDate>Wed, 04 Jan 2012 22:07:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b66ccd/negocio1/1024_2000.jpg" alt="Menos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;m&#x00E1;s&#x20;sociedades">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Como ya hemos indicado, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">el Gobierno ha subido el IRPF</a> al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez <strong>menos autónomos y más sociedades</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que destacar que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad</a> no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que <strong>la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Si tenemos en cuenta que una pyme puede acogerse a un tipo impositivo reducido del IS, que se establece en el 25%, cualquier autónomo que esté en el primer tramo del <span class="caps">IRPF</span>, base imponible hasta 17.707 euros, pagará un tanto por ciento <strong>prácticamente igual al de Sociedades</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Eso supone que todo aquel que se encuentre en tramos superiores ya <strong>pagará más a Hacienda si tributa por el IRPF</strong> como autónomo que si lo hace mediante una sociedad. Hay que tener en cuenta que hablamos de base imponible del impuesto y no de cantidades brutas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Habrá que ver si además el Gobierno decide rebajar todavía más el Impuesto de Sociedades, algo que Mariano Rajoy ha comentado en repetidas ocasiones, lo que haría todavía más interesante la opción de realizar las actividades empresariales <strong>mediante sociedades limitadas</strong> y no como empresarios individuales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como he dicho, es hace necesaria una reflexión más amplia que la meramente tributaria a la hora de decidirse a montar una sociedad, las obligaciones que ello supone, gastos, etc. Pero lo que está claro es que en muchos casos quien haya estado dudando sobre una fórmula u otra <strong>ya tiene una razón más para tomar la decisión en un sentido</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-ii-aspectos-contables">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (II): aspectos contables</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-iii-aspectos-fiscales">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (<span class="caps">III</span>): aspectos fiscales</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/j_aroche/3112209819/">Javier Aroche</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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