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        <title>Magazine - requerimientos</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 23:20:23 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Estos son los principales motivos por los que la Agencia Tributaria está sancionando a los autónomos en 2026 ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 10 Apr 2026 06:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/559536/control-autonomos-hacienda-2026/1024_2000.jpeg" alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;principales&#x20;motivos&#x20;por&#x20;los&#x20;que&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;est&#x00E1;&#x20;sancionando&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;2026&#x20;">
    </p>
    <p>No hay autónomo que se libre del escrutinio cada vez más constante de Hacienda. De hecho, según su último balance disponible, en 2024 se <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2025/septiembre/18/agencia-tributaria-obtiene-18_928-millones-control.html" >practicaron 1.981.864 de actuaciones de control de tributos internos</a>, es decir de IVA, IRPF y Sociedades. Un 4,4% más que en 2023.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>A falta de conocer los datos oficiales de 2025, lo cierto es que cada ejercicio la Agencia Tributaria envía miles de requerimientos por discrepancias, omisiones o incoherencias en las declaraciones. Y claro, 2026 no va a ser menos.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>También hay que tener en cuenta que, en los últimos años, las herramientas en el análisis y trazabilidad de los datos, la digitalización de los procesos, las nuevas obligaciones relacionadas con la facturación electrónica o el control sobre los pagos digitales han aumentado. <strong>Prácticamente ya nada se le escapa</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-intensifica-vigilancia-autonomos-que-venden-online-2026-control-a-plataformas-pagos-electronicos-iva-actividad-redes-sociales">
     <img alt="Hacienda&#x20;intensifica&#x20;la&#x20;vigilancia&#x20;sobre&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;venden&#x20;online&#x20;en&#x20;2026&#x3A;&#x20;control&#x20;a&#x20;plataformas,&#x20;pagos&#x20;electr&#x00F3;nicos,&#x20;IVA&#x20;y&#x20;actividad&#x20;en&#x20;redes&#x20;sociales&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1a97c0/noticias-autonomos/375_142.png">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-intensifica-vigilancia-autonomos-que-venden-online-2026-control-a-plataformas-pagos-electronicos-iva-actividad-redes-sociales" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda intensifica la vigilancia sobre los autónomos que venden online en 2026: control a plataformas, pagos electrónicos, IVA y actividad en redes sociales </a>
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<p>Cualquier error, falta de justificación o descuadre es óbice para recibir una temida notificación por parte de Hacienda, pero ¿en qué aspectos deben tener aún más cuidado los autónomos en 2026?</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Operaciones a través de Bizum sin diferenciar uso personal y profesional</strong></h2>
<p>El uso de Bizum se ha generalizado por su rapidez y facilidad. Sin embargo, desde 2026, <strong>las entidades bancarias informan a Hacienda de todos los movimientos desde el primer euro</strong>, lo que ha incrementado la trazabilidad de estos pagos.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El principal problema surge cuando se mezclan operaciones personales y profesionales en la misma cuenta. Si un autónomo utiliza Bizum tanto para cobrar servicios como para gastos personales, <strong>la Agencia Tributaria puede detectar incoherencias entre ingresos declarados y movimientos bancarios.</strong> Esto puede generar requerimientos para justificar cada operación.</p>
<p>Además, cuando se detectan ingresos recurrentes vinculados a la actividad, estos deben estar respaldados por su correspondiente factura.</p>
<h2><strong>Márgenes comerciales fuera de los estándares del sector</strong></h2>
<p>Otro de los aspectos que más está vigilando la Administración es <strong>la coherencia entre compras y ventas</strong>. Hacienda dispone de referencias sectoriales que permiten estimar los márgenes habituales en actividades como comercio, hostelería o servicios.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Cuando un negocio declara compras elevadas pero ingresos reducidos, o cuando los márgenes no encajan con los estándares del sector, se activa una alerta automática. <strong>Este tipo de situaciones suele derivar en inspecciones para verificar si existe ocultación de ingresos o errores en la contabilidad.</strong></p>
<h2><strong>Declarar pérdidas de forma continuada sin justificación</strong></h2>
<p>La reiteración de resultados negativos también es un indicador de riesgo para la Agencia Tributaria. <strong>Si un autónomo declara pérdidas durante varios ejercicios consecutivos sin una causa justificada, la Administración puede interpretar que existe una irregularidad.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Aunque es posible que un negocio atraviese dificultades reales, la falta de documentación que respalde estas pérdidas puede derivar en una revisión más profunda. En estos casos, se analiza si la actividad económica es viable o si se están declarando ingresos por debajo de lo real.</p>
<h2><strong>Deducción de gastos no vinculados a la actividad</strong></h2>
<p>La deducción incorrecta de gastos sigue siendo uno de los errores más frecuentes. Para que un gasto sea deducible, <strong>debe estar directamente relacionado con la actividad profesional, correctamente justificado y registrado.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>Cuando la Agencia Tributaria detecta gastos que no cumplen estos requisitos, no solo puede rechazar su deducción, sino también aplicar sanciones. <strong>Este tipo de incidencias afecta tanto al IVA como al IRPF.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-pymes-que-vendan-productos-digitales-tendran-que-cumplir-nuevos-requisitos-seguridad-quieren-seguir-operando-cualquier-pais-ue">
     <img alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x20;que&#x20;vendan&#x20;productos&#x20;digitales&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;que&#x20;cumplir&#x20;nuevos&#x20;requisitos&#x20;de&#x20;seguridad&#x20;si&#x20;quieren&#x20;seguir&#x20;operando&#x20;en&#x20;cualquier&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;de&#x20;la&#x20;UE&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d37f0a/pya/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-pymes-que-vendan-productos-digitales-tendran-que-cumplir-nuevos-requisitos-seguridad-quieren-seguir-operando-cualquier-pais-ue" class="desvio-title js-desvio-title">Los autónomos y pymes que vendan productos digitales tendrán que cumplir nuevos requisitos de seguridad si quieren seguir operando en cualquier país de la UE </a>
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<p>Algunos de los gastos más revisados son los relacionados con vehículos, dietas, suministros o compras que no guardan una relación clara con la actividad. Y ¡ojo! &nbsp;Los sistemas de control cruzan estos datos con los márgenes declarados, lo que aumenta la probabilidad de detección.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Descuadres en el modelo 347 y otras declaraciones informativas</strong></h2>
<p><strong>El modelo 347, que recoge operaciones con terceros superiores a 3.005 euros anuales, es una de las principales herramientas de control</strong>. La información declarada debe coincidir con la que presentan clientes y proveedores.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Si existen diferencias, la Agencia Tributaria puede iniciar un proceso de comprobación. Este tipo de descuadres suele deberse a facturas no contabilizadas, errores en los importes o discrepancias en los periodos declarados.</p>
<p>Además, <strong>estos datos se contrastan con otros modelos como el 190, el 180, el 349 o el 390</strong>, lo que permite detectar inconsistencias en distintos ámbitos fiscales.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2><strong>No presentar declaraciones obligatorias, incluso sin resultado a pagar</strong></h2>
<p>Olvidar presentar modelos fiscales, incluso aquellos que no implican pago, sigue siendo uno de los motivos más habituales de sanción. Las obligaciones informativas tienen la misma relevancia que las liquidaciones, y su incumplimiento puede generar multas.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>En algunos casos, estas sanciones son fijas, pero en otros pueden estar vinculadas al volumen de negocio o a la gravedad de la infracción. Además, <strong>la falta de presentación suele desencadenar revisiones adicionales sobre el conjunto de la actividad del autónomo.</strong></p>
<h2><strong>Mayor control digital y cruce de datos en tiempo real</strong></h2>
<p>Ya es de sobra conocido que la Agencia Tributaria ha mejorado notablemente su capacidad de análisis gracias a la digitalización. El cruce de datos entre bancos, plataformas de pago, facturación electrónica y declaraciones fiscales permite detectar irregularidades con mayor rapidez.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>Este entorno reduce el margen de error para los autónomos, ya que cualquier incoherencia puede ser identificada casi en tiempo real.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/magnifying-glass-detective-looking-4340698/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/fear-fright-horror-frightened-1172407/" >Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Estas son las razones por las que Hacienda te va a reclamar la devolución del dinero cobrado por ayudas europeas ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 17 Feb 2026 07:00:53 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c05fe2/pya/1024_2000.jpeg" alt="Estas&#x20;son&#x20;las&#x20;razones&#x20;por&#x20;las&#x20;que&#x20;Hacienda&#x20;te&#x20;va&#x20;a&#x20;reclamar&#x20;la&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;dinero&#x20;cobrado&#x20;por&#x20;ayudas&#x20;europeas&#x20;">
    </p>
    <p>Las ayudas europeas han sido el salvavidas financiero de miles de autónomos y pequeñas empresas en los últimos años. <strong>Fondos vinculados a digitalización, sostenibilidad o modernización</strong> han permitido a muchos negocios invertir en tecnología, renovar instalaciones o mejorar procesos internos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Sin embargo, lo que para muchos parecía una inyección sin sobresaltos puede empezar a convertirse en una preocupación real.</p>
<p><strong>La Agencia Tributaria prepara un sistema de revisión más ágil y sistemático para analizar expedientes financiados con cargo al Plan de Recuperación.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/regularizacion-cuotas-ha-afectado-casi-a-mitad-autonomos-espanoles-mayoria-ha-pagado-tendra-que-abonar-cotizaciones-pendientes">
     <img alt="La&#x20;regularizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;cuotas&#x20;ha&#x20;afectado&#x20;casi&#x20;a&#x20;la&#x20;mitad&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;espa&#x00F1;oles.&#x20;La&#x20;mayor&#x00ED;a&#x20;ha&#x20;pagado&#x20;de&#x20;menos&#x20;y&#x20;tendr&#x00E1;&#x20;que&#x20;abonar&#x20;cotizaciones&#x20;pendientes&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5b2d30/la-regularizacion-de-cuotas-ha-afectado-casi-a-la-mitad-de-los-autonomos-espanoles.-la-mayoria-ha-pagado-de-menos-y-tendra-que-abonar-cotizaciones-pendientes/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/regularizacion-cuotas-ha-afectado-casi-a-mitad-autonomos-espanoles-mayoria-ha-pagado-tendra-que-abonar-cotizaciones-pendientes" class="desvio-title js-desvio-title">La regularización de cuotas ha afectado casi a la mitad de los autónomos españoles. La mayoría ha pagado de menos y tendrá que abonar cotizaciones pendientes </a>
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<p>O lo que es lo mismo. Quien no pueda demostrar que cumplió exactamente las condiciones, podría verse obligado a devolver parte o la totalidad del importe recibido.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Y el riesgo no afecta únicamente a grandes compañías, sino <strong>también a micropymes y profesionales por cuenta propia.</strong></p>
<h2><strong>Hacienda intensifica el control sobre los fondos europeos</strong></h2>
<p>Hasta ahora, muchos beneficiarios confiaban en que, una vez ejecutado el proyecto y recibido el pago, el expediente quedaba prácticamente cerrado. Sin embargo, <strong>la Administración está evolucionando hacia un modelo de supervisión proactiva</strong> que revisará de oficio miles de ayudas concedidas en los últimos ejercicios.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El reintegro puede activarse cuando no se haya ejecutado el gasto comprometido en los términos aprobados, cuando no se hayan alcanzado los hitos previstos o cuando falte documentación acreditativa.</p>
<p>La <strong>comprobación podrá iniciarse tanto por el organismo concedente como por las autoridades responsables del control de fondos europeos</strong>, incluso sin que exista sospecha de fraude.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En caso de que el beneficiario no atienda el requerimiento en plazo voluntario, el procedimiento podría derivar en vía ejecutiva, con los correspondientes recargos e intereses.</p>
<p>Para muchas pequeñas empresas, el problema no es tanto la sanción como la falta de liquidez para afrontar una devolución inesperada meses después de haber invertido el dinero.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>Los errores administrativos, el gran talón de Aquiles</strong></h2>
<p>Uno de los aspectos más delicados es que gran parte de los reintegros no se deben a un uso indebido intencionado, sino a fallos formales<strong>. Gastos realizados fuera del plazo autorizado, facturas incompletas, desviaciones respecto al proyecto inicial o cambios no comunicados</strong> pueden activar un procedimiento de devolución.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>También se están detectando casos en los que el software implantado no cumple los requisitos técnicos exigidos por el programa de ayudas o no se ajusta a los estándares establecidos en la convocatoria.</p>
<p>En estos supuestos, aunque el negocio haya invertido el dinero, <strong>la Administración puede entender que no se alcanzó el objetivo comprometido.</strong></p>
<p>La clave está en que la ayuda no se consolida simplemente con realizar el gasto, sino con poder justificarlo de forma rigurosa.</p>
<p>La <strong>ausencia de certificados, informes técnicos o pruebas de ejecución</strong> efectiva puede convertirse en el detonante de un requerimiento.</p>
<h2><strong>No alcanzar los objetivos comprometidos tiene consecuencias</strong></h2>
<p>Muchas convocatorias exigen no solo la adquisición de bienes o servicios, sino la consecución de indicadores concretos. En programas de digitalización, por ejemplo, se exige demostrar la implantación real de herramientas y su impacto en la actividad.</p>
<!-- BREAK 7 --><p><strong>En ayudas para eficiencia energética o modernización comercial, es necesario acreditar mejoras medibles.</strong></p>
<p>Si la empresa no logra probar que alcanzó esos indicadores, <strong>el reintegro puede ser parcial o total en función del grado de incumplimiento</strong>. La graduación del reintegro permite ajustar la devolución al nivel de ejecución real, pero no elimina el impacto financiero para el beneficiario.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <img alt="Trabajar&#x20;60&#x20;horas&#x20;semanales&#x20;para&#x20;ser&#x20;productivos.&#x20;El&#x20;modelo&#x20;americano&#x20;no&#x20;encaja&#x20;en&#x20;Europa,&#x20;ni&#x20;con&#x20;las&#x20;pymes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/97ecf0/trabajar-60-horas-semanales-para-ser-productivos.-el-modelo-americano-no-encaja-en-europa-ni-con-las-pymes/375_142.jpeg">
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<p>En este contexto, la falta de seguimiento durante el desarrollo del proyecto se ha convertido en uno de los principales factores de riesgo. <strong>Muchas pymes se centraron en ejecutar rápidamente la inversión sin revisar en detalle las obligaciones posteriores de justificación.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>La documentación, el elemento decisivo</strong></h2>
<p>Conservar toda la documentación exigida es fundamental. <strong>Facturas, contratos, justificantes de pago, informes técnicos y comunicaciones con proveedores deben estar perfectamente archivados y disponibles</strong> ante cualquier requerimiento.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>La Administración puede solicitar aclaraciones incluso meses después de finalizado el proyecto.</p>
<p>La pérdida de documentación o la imposibilidad de acreditar el destino exacto de los fondos <strong>puede dar lugar a un reintegro, aunque el proyecto se haya ejecutado materialmente.</strong> En este punto, el cumplimiento documental se convierte en el verdadero escudo frente a posibles reclamaciones.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Además, el aumento del volumen de expedientes pendientes de revisión incrementa la incertidumbre.</p>
<p>Miles de ayudas concedidas en los últimos años todavía no han pasado por un proceso exhaustivo de comprobación. A medida que finalicen los plazos de ejecución, los requerimientos podrían multiplicarse.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ursula_von_der_Leyen">Wikipedia</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/europe-europe-day-european-flag-5198326/">Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[La importancia de leer las cartas de Hacienda: multas multimillonarias contra las malas prácticas, de 150 euros hasta los 600.000 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/importancia-leer-cartas-hacienda-multas-multimillonarias-malas-practicas-150-euros-600-000</link>
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                <pubDate>Fri, 08 Nov 2024 09:00:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Sí, es cierto. <strong>Hacienda puede emitir sanciones de hasta 600.000 euros</strong> en casos extremos, pero esta es una situación<strong> altamente improbable.</strong></p>
<p>Por ello, resulta importante tener <strong>cuidado con los titulares gancho</strong> relacionados con la Agencia Tributaria (AEAT) y <strong>entender la obligación de responder requerimientos</strong> que puedan emitirse a los contribuyentes, tanto a nuestro nombre (como particular o trabajador por cuenta propia o ajena) como para una tercera persona, física o jurídica: como una empresa que administramos.</p>
<h2>Responder a un requerimiento</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a203">Según el BOE-A-2003-23186</a> que recoge Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es obligatorio (art. 203)<strong> es obligatorio responder a cualquier requerimiento</strong> por parte del Estado en los tiempos marcados y a través de los canales adecuados, por lo que, de no hacerlo, puedes ser sancionado por infracciones tributarias como resistencia, obstrucción, excusa o negativa por la Administración.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/espana-tenemos-miedo-a-reduccion-jornada-alemania-semana-cuatro-dias-les-encanta-incluso-a-empresas">
     <img alt="Mientras&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;tenemos&#x20;miedo&#x20;a&#x20;la&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;jornada,&#x20;en&#x20;Alemania&#x20;la&#x20;semana&#x20;de&#x20;cuatro&#x20;d&#x00ED;as&#x20;les&#x20;encanta&#x20;incluso&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/627031/alemani-se-rinde-a-la-semana-de-cuatro-dias./375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/espana-tenemos-miedo-a-reduccion-jornada-alemania-semana-cuatro-dias-les-encanta-incluso-a-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/espana-tenemos-miedo-a-reduccion-jornada-alemania-semana-cuatro-dias-les-encanta-incluso-a-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Mientras en España tenemos miedo a la reducción de jornada, en Alemania la semana de cuatro días les encanta incluso a las empresas </a>
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<p><strong>El caso más habitual,</strong> contemplado en la ley, es la resistencia u obstrucción en el cumplimiento: en otras palabras, <strong>negarte a responder tras la notificación</strong> y actuar de forma que se entienda que estás dificultando o impidiendo una inspección de tu fiscalidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Por descontado, <strong>la omisión</strong> (es decir, olvidarte o no informarse adecuadamente y obviar el requerimiento) <strong>también es sancionable</strong> y, en estos supuestos, se aplican políticas similares, por lo que resulta muy importante leer <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/notificaciones.html">todas las notificaciones de Hacienda.</a>&nbsp;</p>
<h2>Sanción por negativa o resistencia a Hacienda</h2>
<p>En este caso, estaríamos hablando desde <strong>no responder al requerimiento </strong>a <strong>negarte a proporcionar documentación,</strong> registros o datos fiscales.&nbsp;</p>
<p><strong>Otras actitudes que pueden ser penalizadas</strong> son no comparecer ante una citación de la Agencia Tributaria, impedir a los trabajadores públicos entrar en las instalaciones de la empresa o incluso coaccionar o amenazar a los funcionarios.</p>
<p>Por lo tanto, hay una notable variedad de situaciones que se tendrán en cuenta por parte de la AEAT <strong>ante una sanción, </strong>que dependerán de:</p>
<ul>
  <li>la <strong>frecuencia </strong>de la infracción</li>
  <li>la <strong>gravedad </strong>de la obstrucción o negativa</li>
</ul>
<p>Estos dos factores establecerán una cuantía como penalización o sanción, pudiendo funcionar como agravantes o atenuantes.</p>
<h2>Multas de 600.000 euros, haberlas haylas</h2>
<p>Así, es posible que la AEAT emita<strong> multas de gran cuantía en algunos casos, </strong>pero las <strong>cifras orientativas</strong> al margen de los grandes titulares son de <strong>150 euros</strong> por no atender un requerimiento y <strong>de 300 a 600 euros en caso de reincidir.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>Por descontado, ambos casos se consideran<strong> infracciones leves</strong> y, a partir de estas, es posible que las multas aumenten en cantidad.</p>
<h3>Infracciones graves</h3>
<p><strong>Si nos negamos a comparecer</strong> u ocultamos información (por ejemplo, no entregando documentos), podemos recibir multas de <strong>300 euros en el primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo</strong> y un porcentaje de hasta el <strong>2 % de la cifra de negocio en el tercero.</strong>&nbsp;</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En este último caso, las empresas de mayor volumen pueden recibir ya una cuantiosa penalización de hasta 400.000 euros.</p>
<h3>Infracciones muy graves</h3>
<p><strong>El peor escenario,</strong> con<strong> incumplimientos reiterados </strong>para aportar información, puede elevar las multas hasta el 3 % de la cifra de negocio, o multas mínimas de 15.000 euros y máximas de 600.000 euros.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Por descontado, <strong>negarnos a entregar información</strong> durante una inspección también será considerado como un <strong>agravante,</strong> pudiendo aumentar el importe de las sanciones.&nbsp;</p>
<p>De este modo, para personas sin actividad económica se pueden establecer multas de 1.000 a 100.000 euros dependiendo de los importes de las operaciones y los incumplimientos, mientras que los contribuyentes que están trabajando, podrían pagar de 20.000 a 600.000 (o hasta el 2 % de la cifra de negocio, si ocultan u obstruyen información o contabilidad).</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Responder en los tiempos previstos</h2>
<p>En cualquier caso, <strong>la mayoría de las sanciones tienen unas cuantías inferiores</strong> y dependen, sobre todo, de la responsabilidad de grandes negocios, que ya entrarían en dejación de sus funciones (o directamente obstrucción u ocultación de las cifras de negocio al fisco), y no tanto al ciudadano de a pie, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.linkedin.com/posts/kikorequena_me-da-hasta-pena-la-agencia-tributaria-me-activity-7246464371428646914-ssN6/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop">que puede llevarse algún disgusto puntual,</a> pero difícilmente enfrentará requerimientos multimillonarios.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Por lo tanto, es importante <strong>mantenernos informados</strong> sobre las posibles notificaciones de la AEAT <strong>en los canales adecuados</strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/notificaciones.html"> (por carta, o vía electrónica),</a> leer adecuadamente las notificaciones y responder en los tiempos estipulados. Además, resulta <strong>poco recomendable intentar evadir un requerimiento,</strong> con el riesgo probable de inspección y el aumento de las sanciones que podríamos llegar a percibir.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Contestar requerimientos de hacienda ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contestar-requerimientos-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contestar-requerimientos-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Wed, 13 Aug 2014 11:00:12 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5a1865/650_1000_aeat/1024_2000.gif" alt="Contestar&#x20;requerimientos&#x20;de&#x20;hacienda&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando recibimos una notificación de Hacienda, antes de echarnos a temblar, debemos <strong>leerla tranquilamente</strong>, ya sea un embargo de créditos, salarios, alguna providencia, o requerimiento, podemos responderla telemáticamente a través de la sede electrónica de página web de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En la misma notificación de un requerimiento, si te fijas al leerla te explica la posibilidad de responder directamente desde la página de hacienda. Para ello, debes entrar en la <strong>sede electrónica</strong> y acudir a la opción <strong>general</strong>, en los <strong>trámites destacados</strong> aparece la opción <strong>contestar requerimientos</strong> o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una vez estés en este paso, te solicitará una <strong>información</strong> para conocer que requerimiento es el que se desea contestar, para identificarte tienes dos opciones:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>DNI o Certificado electrónico</p>

  </li>
   <li>
   <p>CSV, Código Seguro de Verificación que aparece en el documento de la notificación</p>

  </li>
 </ul>
<p>De esta forma podemos efectuar <strong>alegaciones</strong> al requerimiento, presentar declaraciones correspondientes en respuesta, o <strong>añadir cualquier fichero</strong> relevante en respuesta a la notificación, evitando el tener que ir al registro general de nuestra delegación a entregar en mano cualquier documento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Resulta imprescindible, eso sí, que el archivo que queramos adjuntar no supere los 64 Mb y que debe tener un formato aceptado, normalmente pdf y Word son los comúnmente más utilizados. Además para aportar documentación es necesario disponer de <strong>certificado o firma digital</strong>, o DNI electrónico.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pasos-a-seguir-cuando-se-recibe-un-requerimiento-de-hacienda">Pasos a seguir cuando se recibe un requerimiento de Hacienda</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/">AEAT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué puede pasarte si desoyes los requerimientos de Hacienda?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-puede-pasarte-si-desoyes-de-los-requerimientos-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-puede-pasarte-si-desoyes-de-los-requerimientos-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Wed, 02 Dec 2009 21:46:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1bd741/sancion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;pasarte&#x20;si&#x20;desoyes&#x20;los&#x20;requerimientos&#x20;de&#x20;Hacienda&#x3F;">
    </p>
    <p>Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central me recuerda porqué es mejor contestar <strong>los requerimientos de hacienda</strong> antes que los de mi mujer. Se trata de una empresa que recibe un requerimiento de información consistente en fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas que amparen las operaciones comerciales, económicas y/o financieras, realizadas con XXX, SL, el mayor de la cuenta contable correspondiente al ejercicio 2003 y los medios materiales de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas con aportación de la justificación documental correspondiente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La primera notificación la recibe la empresa el 22 de noviembre de 2006, la segunda en febrero de 2007 y la tercera en abril de 2007. Las tres peticiones son <strong>ignoradas</strong>. Lógicamente se inicia el correspondiente expediente sancionador en julio de 2007 donde el instructor, a la vista de los hechos expuestos en que la información no facilitada objeto de los requerimientos relatados asciende al 100% de la solicitada propone <strong>una sanción de...
</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>nada más y nada menos que 108.410,47 euros consistente en el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor correspondiente al ejercicio 2005, sin perjuicio que si con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se da total cumplimiento al requerimiento, la sanción quedará reducida a 6.000 euros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La empresa, imagino que viendo el problema que se avecina decide minorar la contingencia facilitando la información y alegando que en ningún momento había sido su intención paralizar o impedir la actuación inspectora, máxime cuando se puede apreciar por la documentación aportada (<em>después de tres requerimientos y una comunicación de inicio de expediente sancionador</em>) que nada había que ocultar. Asimismo alega que la cantidad que se exige como sanción es <strong>excesiva </strong>teniendo en cuenta que la información que le solicitan corresponde a un cliente que aún adeuda las facturas emitidas en su día (<em>léase moroso</em>) y cuyo importe total es de 5.974,96€.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En septiembre de 2007 se dicta acuerdo sancionador por el que se cuantifica la<strong> sanción en 6.000 euros</strong>, y ello porque con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se ha facilitado la información requerida, y advirtiéndole que en caso que la información presentada no sea la total requerida, puede caerle una mayor.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Después de un periplo de dos años el Tribunal Económico-Administrativo acaba confirmando la sanción impuesta; pero con independencia del final, dejadme que os diga cuáles son las sanciones por no contestar los requerimientos (<em>en caso de empresarios, profesionales...</em>)</p>
<!-- BREAK 6 -->
<pre><code>&lt;li&gt;Multa pecuniaria fija de 300 euros, por no contestar el &lt;strong&gt;primer &lt;/strong&gt;requerimiento notificado al efecto.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Multa pecuniaria fija de 1.500 euros por el &lt;strong&gt;segundo &lt;/strong&gt;requerimiento notificado al efecto.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Multa pecuniaria proporcional de hasta el &lt;strong&gt;dos por ciento de la cifra de negocios&lt;/strong&gt; del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un &lt;strong&gt;mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros&lt;/strong&gt; por el &lt;strong&gt;tercer &lt;/strong&gt;requerimiento notificado al efecto, aunque con algunas salvedades. No obstante, dice la ley que cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.
</code></pre>

<p>En definitiva, que en este caso, </p>

<blockquote>A la tercera va la vencida... para la administración.</blockquote>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/">TEAC</a></p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/552960264/">Daquella manera</a></li></p>
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