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        <title>Magazine - reducciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 18:40:38 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El nuevo ERTE permanente: qué es, cómo funcionará y a quién afecta]]></title>
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                <pubDate>Wed, 09 Mar 2022 08:00:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3726d5/young-woman-g0bf7c3f30_1280/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;nuevo&#x20;ERTE&#x20;permanente&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;funcionar&#x00E1;&#x20;y&#x20;a&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;afecta">
    </p>
    <p>Superadas ya las etapas más complicadas de la pandemia de la covid-19, parece que hay cosas que han llegado para quedarse, como el teletrabajo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/8-dudas-que-pueden-surgir-nos-aplican-erte">o los ERTEs</a>. De hecho, la aprobación de la reforma laboral creó una nueva figura conocida como <strong>ERTE permanente</strong>, también bautizado como RED, de Flexibilidad y Estabilidad en el Empleo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Su objetivo es <strong>complementar a los actuales mecanismos</strong> de ERTEs en aquellas empresas que sufran una coyuntura desfavorable o que deban realizar esfuerzos estructurales para mantener su viabilidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>En qué se parecen los ERTE permanentes con los antiguos ERTE</h2>

<p>El <strong>nuevo mecanismo de los ERTE permanentes</strong> busca mantener a los trabajadores en las empresas o formarlos, con el objetivo de que sean capaces de reciclarse o de emplearse en otro negocio o sector. Tienen similitudes con los anteriores ERTE, ya que permiten que los trabajadores se puedan reducir la jornada laboral para evitar que la empresa recurra a despidos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, al igual que los ERTE anteriores, las empresas beneficiarias de las reducciones de cuotas <strong>tendrán que devolverlas en caso de que el empleo no se mantenga durante los seis siguientes meses siguientes</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo, existen una serie de diferencias entre los ERTEs permanentes y los anteriores mecanismos de regulación temporal de empleo:</p>

<ul>
<li><strong>Preferencia por las reducciones de jornada</strong>: las empresas deberán priorizar las reducciones de jornada y solo en el caso de que esta no sea posible, se procederá a la suspensión del empleo.</li>
</ul>
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    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/erte-como-arma-doble-filo-muchas-empresas-no-podran-reestructurarse-acabaran-cerrando" class="desvio-title js-desvio-title">El ERTE como arma de doble filo, muchas empresas no podrán reestructurarse y acabarán cerrando </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><strong>Duración de las ayudas</strong>: en caso de que exista acuerdo con los representantes de la plantilla, la duración de las ayudas será de 12 meses. En cambio, si no lo hay y la autoridad laboral lo aprueba, la duración de las prestaciones será de 6 meses. </li>
<li><strong>Nueva prestación de sostenibilidad del empleo</strong>, del 70 por ciento de la base reguladora sin que esta supere el 225 por ciento del IPREM. Esta ayuda podrá compatibilizarse con otro empleo a tiempo parcial.</li>
</ul>

<h2>Requisitos para el ERTE permanente</h2>

<p>Las empresas que quieran acogerse a un RED y disfrutar de ciertos beneficios en materia de cotización deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>

<ul>
<li>Por un lado, <strong>deberán mantener el empleo de sus trabajadores</strong> durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del periodo de referencia de aplicación del ERTE.</li>
<li><strong>Se requerirá el desarrollo de acciones formativas</strong> en favor de los trabajadores afectados por una duración mínima en función del número de trabajadores. </li>
<li>Se obligará, en algunos casos, <strong>a la recolocación del 20 por ciento de trabajadores</strong> afectados por un ERTE permanente.</li>
</ul>
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                <title><![CDATA[Hacienda incentivará que no se recurra a los tribunales con más reducciones de sanción]]></title>
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                <pubDate>Sat, 29 May 2021 10:01:52 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/dfb52c/reduccion-sanciones/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;incentivar&#x00E1;&#x20;que&#x20;no&#x20;se&#x20;recurra&#x20;a&#x20;los&#x20;tribunales&#x20;con&#x20;m&#x00E1;s&#x20;reducciones&#x20;de&#x20;sanci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Una de las propuestas de la nueva Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude tiene como objetivo mejorar la recaudación y hacerlo cuanto antes. Para ello, <strong>Hacienda incentivará que no se recurra a los tribunales con más reducciones de sanción</strong>. De esta forma se favorece que una vez que haya propuesta se sanción se imponga una reducción alta si se renuncia a recurrir. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La jugada más interesante es que ahora la Agencia Tributaria quiere que también se puedan acoger a estas reducciones los contribuyentes y empresas que tengan recursos y reclamaciones planteadas contra actuaciones de Hacienda que accedan a desistir de las mismas y a abonar las sanciones pendientes antes del 1 de enero de 2022. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tecnicos-hacienda-toman-ejemplo-trafico-reduccion-sanciones-no-se-reclama">
     <img alt="Los&#x20;t&#x00E9;cnicos&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;toman&#x20;ejemplo&#x20;de&#x20;Tr&#x00E1;fico,&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sanciones&#x20;si&#x20;no&#x20;se&#x20;reclama" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/173097/recaudacion/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tecnicos-hacienda-toman-ejemplo-trafico-reduccion-sanciones-no-se-reclama" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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   </div>
  </div>
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</div>
<p>Según revela <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/montero-idea-jugada-convertir-miles-litigios-ingresos-fiscales-ante-fin-2021/2839319/?autoref=true">La Información</a>, sería una fórmula para <strong>obtener más recaudación</strong> algo que sin duda van a necesitar dado el nivel de gastos que tenemos. Con ello también se contribuiría a aliviar la carga de litigios en los juzgados, algo que es fundamental, ya que muchos de ellos están al borde del colapso, con falta de personal y no va a mejorar a medida que se produzcan más impagos, más cierres de empresas y más demandas.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Cuál es el principal problema de esta oferta? Que <strong>muchas empresas que inician un litigio con Hacienda saben que tienen muchas posibilidades de ganar</strong>. En concreto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-no-siempre-tiene-razon-tribunales-estiman-45-reclamaciones-empresas">casi una de cada dos ven estimados sus recursos</a> de forma parcial o  total, lo que indica que el criterio seguido por la Agencia Tributaria no siempre es el correcto. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo tanto una vez que se ha iniciado el proceso muchas llegarán hasta el final. Por mucho que la oferta sea pagar menos, eso ya lo tenían antes de iniciar el recurso. Y además saben que en muchos casos <strong>el proceso se va a alargar, lo que implica que ganan tiempo</strong>. Gracias a ello pueden continuar con su actividad, ver si remonta la facturación y los ingresos y estar en mejores condiciones llegado el momento de la sentencia, aunque sea desfavorable. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El problema de la reducción de sanciones es que en muchos casos para no bajar la recaudación en lugar de imponer la menor sanción posible, se pueden decantar por una <strong>criterio más restrictivo</strong> para que sea un poco más alta. Por lo tanto, aunque parece que nos hemos ahorrado una parte de la sanción, la realidad es distinta y en muchos casos apenas hay variación. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/ordenador-portatil-pagar-impuestos-nota-6863384/">Nataliya Vaitkevich</a> en Pexels</p>
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                <title><![CDATA[Resumen de novedades fiscales introducidas por las medidas de apoyo al emprendedor ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 12 Aug 2013 08:30:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d69360/medidas-20fiscales/1024_2000.jpg" alt="Resumen&#x20;de&#x20;novedades&#x20;fiscales&#x20;introducidas&#x20;por&#x20;las&#x20;medidas&#x20;de&#x20;apoyo&#x20;al&#x20;emprendedor&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado 26 de julio entraba en vigor la Ley 11/2013 de <strong>medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento</strong> y la creación de empleo. La Ley introdujo numerosos incentivos, tanto en el ámbito fiscal como en el laboral, dirigidos a fomentar la creación de empresas. Esos incentivos se traducen en reducciones en los costes de Seguridad Social y reducción de la carga impositiva que soportan las PYMES en los primeros años de ejercicio de su actividad. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La publicación de la Ley supone una puesta en marcha de las medidas que se habían venido anunciando a lo largo del año. Resumimos, a modo de guía, las más significativas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Impuesto sobre Sociedades</h2>

<p>Se establece un <strong>tipo de gravamen reducido</strong> para las entidades de nueva creación, constituidas desde el 1 de enero de 2013. En el primer período impositivo en que su base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al 15% para los primeros 300.000 euros de base, y del 20% para el exceso sobre dicho importe. Esta escala también es aplicable a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si el periodo impositivo fuera inferior al año, la parte de base imponible que tributará al 15% se calculará en proporción al número de días. Este incentivo <strong>no es de aplicación en el cálculo de los pagos fraccionados</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>No se aplicará este tipo reducido</strong> a las entidades de nueva creación cuando realicen una actividad económica que ya hubieran ejercido previamente otras personas o entidades vinculadas. Tampoco se aplicará cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Impuesto sobre la Renta</h2>

<p>En el Impuesto sobre la Renta se establece una nueva <strong>reducción del 20% sobre el rendimiento neto</strong> obtenido por los contribuyentes que hubieran iniciado en el ejercicio 2013 una actividad económica. La reducción será aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La reducción <strong>no será aplicable</strong> en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Se <strong>suprime asimismo el límite</strong> hasta el momento aplicable <strong>a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único</strong>. La exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años (tanto si el importe de la prestación se hubiera destinado a la integración en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo como si fuera para la aportación del capital social de una entidad mercantil). Si el pago único se hubiera destinado al establecimiento como autónomo, deberá igualmente mantenerse la actividad durante el mismo plazo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/resumen-de-bonificaciones-a-la-contratacion-de-jovenes-por-autonomos-y-pymes">Resumen de bonificaciones a la contratación de jóvenes por autónomos y PYMES</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/segfault/9206191975/">SegFault</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-deducciones-puedo-aplicar-en-la-renta</link>
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                <pubDate>Tue, 09 Apr 2013 14:00:17 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/17a304/2539821764_0d767d5730_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;deducciones&#x20;puedo&#x20;aplicar&#x20;en&#x20;la&#x20;Renta&#x3F;">
    </p>
    <p>Para cumplimentar la <strong>declaración de la Renta</strong> es tan importante saber qué es lo que tenemos que declarar como <strong>qué es lo que podemos deducir</strong>; es decir qué conceptos podemos incluir en el impuesto que supongan una menor cantidad a pagar. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>También <strong>hay que diferenciar las reducciones de las deducciones</strong>. Existen conceptos que suponen una reducción de la base imponible, es decir, hacen que el importe sometido a gravamen sea menor. Sin embargo, hay otros que merman la cantidad a pagar. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Entre las reducciones a la base imponible se encuentran las <strong>cuotas pagadas a partidos políticos y sindicatos y las aportaciones a planes de pensiones</strong>. Podemos deducir en la Renta aportaciones a planes de pensiones hasta un máximo de 10.000 euros anuales (o 12.000 los mayores de 50 años). El límite se aplicará de manera individual a cada miembro de la unidad familiar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Entre las deducciones en cuota se encuentran las siguientes:</p>

<h2>Deducción por inversión en vivienda habitual</h2>

<p>Se entiende como vivienda habitual la que constituya la <strong>residencia del contribuyente por un plazo de tiempo no inferior a tres años</strong> (salvo fallecimiento o traslado por fuerza mayor y por motivos justificados). Si el plazo se incumple sin justificación habrá que reintegrar las deducciones practicadas. El contribuyente debe habitar el domicilio en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la deducción por vivienda se consideran incluidos en la misma los anexos (jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y plazas de garaje con el máximo de dos), <strong>siempre que se adquieran en el mismo acto</strong>. Las plazas de garaje deben estar en el mismo edificio y ser utilizadas por el contribuyente (no pueden alquilarse a terceros).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La inversión en vivienda puede ser de cuatro tipos:</p>

<ul>
<li><strong>Adquisición o rehabilitación</strong>. Incluirá los gastos y tributos que conlleva la compra (notario, registro, Impuesto de TPAJD..); el total de las cantidades abonadas en el ejercicio por préstamos hipotecarios (capital e intereses); el coste de los instrumentos de cobertura del tipo de interés contratados con la entidad financiera y las primas de seguros de vida e incendios (siempre y cuando estén incluidos en las condiciones del préstamo.</li>
</ul>

<p><strong>En caso de separación, el contribuyente podrá seguir deduciendo los gastos de adquisición de la que fue su vivienda habitual</strong> durante la vigencia del matrimonio, si sigue siéndolo para el otro progenitor y los hijos comunes. También podrá deducir por la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual a partir de ahora.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>Por rehabilitación se entiende la consolidación de estructuras, fachadas o cubiertas</strong> o que las obras hayan sido calificadas como tales de manera oficial. En ningún caso entrarán en este concepto los gastos de conservación y reparación (pintado, arreglo de instalaciones..) ni la sustitución de elementos como la calefacción o las mejoras.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>A partir de este ejercicio se suprime la compensación fiscal que podían aplicar los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<ul>
<li><p><strong>Construcción o ampliación de la vivienda</strong>. En caso de construcción, podremos deducir los pagos al promotor siempre y cuando las obras finalicen el el plazo máximo de cuatro años (a no ser que la  obra se paralice por causas imputables al promotor).</p>
</li>
<li><p><strong>Cantidades depositadas en cuentas vivienda</strong>. Deberán destinarse a la adquisición de la primera vivienda y realizar la operación en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.</p>
</li>
<li><p><strong>Obras e instalaciones realizadas en la vivienda</strong>. Las obras pueden deberse a motivos de discapacidad o puede tratarse de mejoras en general. Las obras que dan derecho a la desgravación son las de sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros; las que favorecen la accesibilidad (instalación de ascensores o rampas); la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y paneles solares. </p>
</li>
</ul>

<h2>Deducción por alquiler de vivienda habitual</h2>

<p>Si nuestra vivienda es alquilada también podemos deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año siempre y cuando nuestra base imponible sea inferior a 24020,00 euros. El dinero depositado en concepto de fianza no se incluye en la desgravación.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Deducción por donativos</h2>

<p>Los donativos deberán efectuarse a favor de entidades reconocidas. Pueden ser dinerarios o estar formados por bienes o derechos.</p>

<p>Existen otras deducciones como la aplicable por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la efectuada por las aportaciones a cuentas ahorro-empresa. <strong>Las Comunidades Autónomas ofrecen también sus propias desgravaciones, que se añaden a las estatales</strong>. En algunas Comunidades podemos deducir los gastos de guardería de hijos menores de tres años, mientras otras permiten una deducción adicional por alquiler de vivienda según la edad. El contribuyente debe informarse de las que pueda aplicar según su residencia.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/circunstancias-personales-que-influyen-en-la-declaracion-de-la-renta">Circunstancias personales que influyen en la declaración de la Renta</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/srgblog/2539821764/">sergis blog</a></p>
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                <title><![CDATA[Renta 2008: reducción por rendimientos del trabajo para algunos autónomos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2008-reduccion-por-rendimientos-del-trabajo-para-algunos-autonomos</link>
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                <pubDate>Wed, 13 May 2009 20:35:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/39e966/reducciones-trabajo/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2008&#x3A;&#x20;reducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;rendimientos&#x20;del&#x20;trabajo&#x20;para&#x20;algunos&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>La aprobación de la Ley 2/2008 dejó una <strong>reducción para las actividades que tributen en estimación directa </strong>equiparable a la reducción que se practica por los rendimientos del trabajo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Centrándonos en esta reducción, su función es disminuir los ingresos sujetos al impuesto con origen en actividades económicas, gozando de la misma reducción con la que cuentan los ingresos del trabajo según los siguientes baremos:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.</li>
<li>Rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.</li>
<li>Rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.</li>
</ul>

<p>Pero claro, esta <strong>reducción sólo es aplicable en casos muy concretos </strong>puesto que el autónomo que se quiera acoger a dicha medida tiene que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de <strong>estimación directa</strong>. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4 del artículo 30.2 de esta Ley.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Traduciendo al lenguaje de los mortales, no podemos aplicar el 5% de gastos de difícil justificación que se lleva a cabo en estimación directa simplificada si aplicamos dicha reducción.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben <strong>efectuarse a única persona, física o jurídica</strong>, no vinculada. Autónomo dependiente a todas luces, o incluso falso autónomo. No vale tener más de un cliente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas <strong>no puede exceder del 30 % </strong>de sus rendimientos íntegros declarados. Cumpliendo con el punto anterior, puede ser interesante retocar las amortizaciones si fuese neceasario. Aquí toca coger la calculadora y realizar optimización fiscal del impuesto.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las <strong>obligaciones formales y de información</strong>, control y verificación que reglamentariamente se determinen. Vamos, que tenemos que haber presentado todas las declaraciones en Hacienda, llevar el libro de facturas y todo el resto de cuestiones formales.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Que <strong>no perciban rendimientos del trabajo</strong> en el período impositivo. Es decir, sólo podemos ser autónomos y no haber tenido ninguna nómina en el periodo. Se excluyen también ingresos por cursos, conferencias....</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Que al menos el 70 % de los ingresos del período impositivo <strong>estén sujetos a retención o ingreso a cuenta</strong>. Esta es muy buena. Porque ya reduce la amalgama de autónomos a profesionales independientes en donde trabajen única y exclusivamente con una empresa y que las facturas emitidas estén sujetas a retención.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Por lo tanto, la coletilla de "ingreso a cuenta" como que no entiendo a que viene. Si un autónomo ya se encuentra en estimación directa, tiene la obligación de cumplir con sus pagos trimestrales a cuenta del impuesto.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Por último, este <strong>regalo fiscal fabricado a medida de unos pocos autónomos</strong>, sólo es válido para la declaración de este año. El programa Padre no coloca la reducción automáticamente y quién tenga derecho la tendrá que reflejar ne la casilla 137 del modelo.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a32">Ley 35/2006 Art 32.2</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/renta+2008">Renta 2008</a></p>
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