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        <title>Magazine - operaciones-intracomunitarias</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 20:43:59 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Adiós a la promesa que nos vendieron de no declarar el IVA si no facturas 85.000 euros. Se confirma que solo estarán exentos estos casos ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 08 Feb 2025 08:01:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8216c8/adios-a-la-promesa-que-nos-vendieron-de-no-declarar-el-iva-si-no-facturas-85.000-euros.-se-confirma-que-solo-estaran-exentos-estos-casos/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;la&#x20;promesa&#x20;que&#x20;nos&#x20;vendieron&#x20;de&#x20;no&#x20;declarar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;si&#x20;no&#x20;facturas&#x20;85.000&#x20;euros.&#x20;Se&#x20;confirma&#x20;que&#x20;solo&#x20;estar&#x00E1;n&#x20;exentos&#x20;estos&#x20;casos&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado noviembre, numerosos medios de comunicación se hicieron eco de una <strong>noticia falsa: </strong>que los <strong>autónomos españoles podrían aplicar el IVA franquiciado,</strong> con un límite de 85.000 euros de facturación, <strong>desde el 1 de enero.</strong> Las dudas (y el error) surgen de la puesta en funcionamiento de la normativa europea, puesto que España todavía no cuenta con acuerdos ni legislación pertinente para estos supuestos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria <strong>desmintieron la noticia; </strong>se señaló incluso que <strong>la mesa de negociación del IVA franquiciado seguía parada</strong> y que este año, en España, se iba a seguir declarando todo IVA repercutido y soportado. Con una excepción obvia, que detallamos abajo.</p>
<h2>La situación</h2>
<p>El malentendido surge de la puesta en funcionamiento de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80356">Directa (UE) 2020/285</a> que establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros <strong>pueden implementar un régimen especial de franquicia</strong> del IVA para pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000 euros.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/adios-al-modelo-037-para-alta-autonomos-este-nuevo-modelo-que-tendras-que-utilizar">
     <img alt="Adi&#x00F3;s&#x20;al&#x20;modelo&#x20;037&#x20;para&#x20;el&#x20;alta&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos.&#x20;Este&#x20;es&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;formulario&#x20;que&#x20;tendr&#x00E1;s&#x20;que&#x20;utilizar&#x20;para&#x20;los&#x20;tr&#x00E1;mites" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6e4351/adios-al-modelo-037-para-el-alta-de-autonomos.-este-es-el-nuevo-modelo-que-tendras-que-utilizar/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/adios-al-modelo-037-para-alta-autonomos-este-nuevo-modelo-que-tendras-que-utilizar" class="desvio-title js-desvio-title">Adiós al modelo 037 para el alta de autónomos. Este es el nuevo formulario que tendrás que utilizar para los trámites</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Aquellos profesionales que se acogen a esta modalidad podrían dejar de repercutir, así como de soportar IVA en su contabilidad, <strong>simplificando parte de la burocracia de su actividad profesional,</strong> tanto en la presentación de impuestos trimestrales como anuales.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Sin embargo, en España, la implementación de este régimen aún está en proceso de negociación y no entrará en vigor en enero de 2025. Es más, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://upta.es/el-ministerio-de-hacienda-paraliza-la-entrada-en-vigor-del-iva-de-franquicia">la negociación se encuentra paralizada según fuentes oficiales.</a></p>
<p>Así, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que el IVA franquiciado para autónomos no se pondrá en marcha en esa fecha. <strong>La confusión</strong> surge porque <strong>la Directiva europea sí entra en vigor en 2025,</strong> pero su aplicación en España requiere una transposición que aún no se ha realizado.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Eduardo Abad, presidente de la UPTA, señaló en comunicado oficial:</p>
<blockquote>En este contexto, desde UPTA hemos venido trabajando con el resto de las organizaciones y agentes sociales, así como con la propia administración, para hacer efectiva la transposición completa de la Directiva Europea 2020/285 y exigiremos retomar las negociaciones al inicio del año 2025.</blockquote>
<h2>Situación actual</h2>
<p>La Directiva (UE) 2020/285 establece que, a partir del 1 de enero de 2025, este régimen permitiría a los autónomos exentos <strong>no repercutir el IVA</strong> en sus facturas <strong>ni presentar declaraciones trimestrales de este impuesto.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>Así, <strong>el ámbito de aplicación europeo es casi total...</strong> a excepción de España. En nuestro país, seguirá limitado, si bien se permite que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA puedan beneficiarse de la franquicia.</p>
<p>En pocas palabras, en España, aquellos autónomos que <strong>realicen operaciones con otros trabajadores por cuenta propia establecidos en un país europeo </strong>donde el sistema del IVA franquiciado esté activo <strong>podrán acogerse</strong> a este trámite, pero no en nuestro propio país.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Así, los profesionales autónomos que exporten bienes o servicios a otros países de la UE quedarán eximidos de declarar el IVA, por lo que se espera que mejore la competitividad al no tener la obligación de retener el impuesto.</p>
<h2>En Europa, sí</h2>
<p>La nueva Directiva europea planea ser una <strong>simplificación de distintos procesos dentro de los Estados miembro</strong> y en las operaciones intracomunitarias, donde se reducirá <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infoautonomos.com/tramites-alta-autonomo/alta-en-el-roi">la necesidad de formalizar el ROI u operador intracomunitario</a> para autónomos y microempresas, obligados a presentar declaraciones informativas, como el modelo 349.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Según el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los autónomos exportadores podrán dejar de retener y declarar el IVA a la Hacienda de cada Estado miembro con unas limitaciones:</p>
<ul>
  <li>En Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia, deberán ser operaciones sujetas a cifras <strong>menores a 25.000 euros.</strong></li>
  <li>Mientras, Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo permitirán <strong>hasta los 30.000 euros.</strong></li>
  <li>Por último, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía permiten declarar <strong>más de 30.000 euros de facturación,</strong> siempre con los límites establecidos en la Directa UE (menos de 85.000 euros)</li>
</ul>
<p>Para su aplicación en el país, todas las fuentes de prensa, medios y el Estado concuerdan: <strong>"La mesa de negociación sigue parada</strong> y la Agencia Tributaria ni siquiera ha reconvocado a asociaciones y expertos para retomar la cuestión del IVA franquiciado."</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En este sentido, el IVA franquiciado en España recuerda un poco a aquella historia tan famosa de nuestro Mariano José de Larra: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/vuelva-usted-manana--0/html/ff7a5caa-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html">"Vuelva usted mañana -nos decían en todas partes-, porque hoy no se ve."</a></p>
<p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/psoe/53523432027">Flickr</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Con o sin IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/con-o-sin-iva</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/con-o-sin-iva</guid>
                <pubDate>Tue, 16 Dec 2014 18:00:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aa38a3/650_1000_tax/1024_2000.jpg" alt="Con&#x20;o&#x20;sin&#x20;IVA">
    </p>
    <p>El titular puede resultar confuso pero realmente el planteamiento de esta entrada es saber <strong>cómo facturar las ventas internacionales</strong> y dejar de  lado el posible fraude fiscal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando se vende por primera vez a un cliente en el exterior puede surgir la <strong>duda de si estas facturas se deben realizar con o sin IVA</strong>.</p>
<!--more--><h2>Cómo facturar una venta al extranjero</h2>

<p>Existe dos casos:</p>

<ul>
<li><p>Por un lado, están las <strong>adquisiciones y entregas intracomunitarias</strong>, correspondientes a las operaciones que se formalizan entre países de la Unión Europea. No será necesario que apliques el IVA en las facturas siempre y cuando estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) y el cliente también lo esté. Puedes comprobarlo  a través del registro online de la Comisión Europea. En cambio, el IVA tendrá que ser aplicado cuando el cliente sea un particular o no esté dado de alta como operador intracomunitario. Estas operaciones deben de ser declaradas a través de los <strong>modelos 303 y 349</strong>. Debes saber que aquellas transacciones de menor envergadura podrán ser declaradas cada dos meses, si no se alcanzan los 100.000 euros; cada trimestre o de forma anual, cuando el importe de todas las operaciones no haya superado los 35.000 euros</p>
</li>
<li><p>Por otro, las <strong>importaciones y exportaciones</strong>, que no son otra cosa sino transacciones realizadas fuera del ámbito europeo. Hay que saber que la exportación de mercancías o servicios está exenta de IVA, así que tanto si tu cliente es una empresa como a un particular, no tendrás que incorporar el impuesto en las facturas. Todas estas operaciones tendrán que ser informadas en el <strong>modelo 303</strong>. </p>
</li>
</ul>

<p>Como información complementaria hay que tener en cuenta que el IRPF no tendrá que ser aplicado en ninguno de los dos casos.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/butterseite/2047853231/in/photolist-6wZvWo-q8Z7wQ-aE4v-pvSeE-dbWPUP-2iHDTA-8aRqpb-7PnNPy-95eboP-Lx11-7VJk7b-7KhCMv-oxFzW-jqpbgS-95hgiy-8CMBye-47XMqk-4pwjr-a7E6Hn-5LmpfZ-95ebNr-4zxcCS-69rHbT-67rRe3-71iSg3-qcPb9N-dtWk37-8EGQe-fcPt73-573vsz-dKfTpj-86NfsH-bBez5m-gRWbQi-bdYvfH-dtQKwR-bBGQSd-892QvP-eyPgXq-ebUzdN-nMT8S1-rgPns-9yr4Z3-6wK5Aa-2SMnAU-edZpiB-ee64Wb-ee65RJ-ee65V7-edZnMM">Andreas Pizsa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-operaciones-intracomunitarias">El IVA en las operaciones intracomunitarias</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Territorio de aplicación del IVA intracomunitario]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/territorio-de-aplicacion-del-iva-intracomunitario</link>
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                <pubDate>Sun, 20 Jul 2014 11:13:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6154b1/650_1000_mapa_ue/1024_2000.jpg" alt="Territorio&#x20;de&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;intracomunitario">
    </p>
    <p>Como consecuencia de la incorporación de Croacia a la UE a partir del 1 de julio de 2013, se ha actualizado la <strong>lista de países de Estados miembros de la UE</strong> y a su vez los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/es/TIN_-_subject_sheet_-_2_structure_and_specificities_es.pdf">códigos del Número de Identificación Fiscal del país de residencia</a>, tanto para la incorporación de Croacia (código país HR) a la lista de países de Estados como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda (8 ó 9 caracteres alfanuméricos).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La UE no siempre fue tan grande como hoy en día. En 1951 cuando se inició la cooperación económica europea, los únicos países participantes eran Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Tras la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, <strong>la Unión pasó a tener los 28 países miembros</strong> que se relacionan a continuación:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<ol>
   <li>
   <p>Austria</p>

  </li>
   <li>
   <p>Bélgica</p>

  </li>
   <li>
   <p>Bulgaria</p>

  </li>
   <li>
   <p>Croacia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Chipre</p>

  </li>
   <li>
   <p>República Checa</p>

  </li>
   <li>
   <p>Dinamarca</p>

  </li>
   <li>
   <p>Estonia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Finlandia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Francia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Alemania</p>

  </li>
   <li>
   <p>Grecia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Hungria</p>

  </li>
   <li>
   <p>Irlanda</p>

  </li>
   <li>
   <p>Italia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Letonia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Lituania</p>

  </li>
   <li>
   <p>Luxemburgo</p>

  </li>
   <li>
   <p>Malta</p>

  </li>
   <li>
   <p>Países Bajos</p>

  </li>
   <li>
   <p>Polonia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Portugal</p>

  </li>
   <li>
   <p>Rumania</p>

  </li>
   <li>
   <p>Eslovaquia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Eslovenia</p>

  </li>
   <li>
   <p>España</p>

  </li>
   <li>
   <p>Suecia</p>

  </li>
   <li>
   <p>Reino Unido</p>

  </li>
 </ol>
<p>Hoy en día con la <strong>deslocalización de funciones como la administración</strong>, puede que lejos de nuestras fronteras el<strong> ámbito territorial de aplicación del IVA intracomunitario</strong> no este del todo claro, pero incluso dentro de las fronteras de la Unión Europea pueden surgir dudas a la hora de saber si <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-operaciones-intracomunitarias">en lo relativo al IVA debemos aplicar el régimen de operaciones intracomunitarias</a> o estamos ante exportaciones o operaciones asimiladas a estas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>E<strong>n España el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares</strong>; quedan por tanto <strong>excluidos</strong> de 
su ámbito de aplicación <strong>Canarias, Ceuta y Melilla</strong>. Por consiguiente, sólo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>En que territorios no se aplica el IVA de la Unión Europea</h2>

<p>En la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L:2006:347:FULL&from=ES">directiva 2006/112/CE del Consejo del 28 de noviembre de 2006</a> relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se especifica que el IVA de la UE no se aplica en los siguientes territorios:</p>
<!-- BREAK 5 --><ul>
   <li>
   <p>Isla de Heligoland, Territorio de Büsingen, <strong>Ceuta, Melilla</strong>, Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano (territorios igualmente excluidos del territorio aduanero de la UE);</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Monte Athos, <strong>Islas Canarias</strong>, departamentos franceses de ultramar, Islas Åland e Islas del Canal (territorios que sí forman parte del territorio aduanero de la UE).</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>De conformidad con las disposiciones del Tratado, el IVA <strong>tampoco se aplica a Gibraltar</strong> ni a la parte de Chipre que no está bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, regiones que son tratadas como territorios terceros.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>El IVA sí se aplica en el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia, ya que no son considerados países no comunitarios.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eeas.europa.eu/delegations/costa_rica/what_eu/eu_memberstates/index_es.htm">Comisión Europea</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-operaciones-intracomunitarias">El IVA en las operaciones intracomunitarias</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El IVA en las operaciones intracomunitarias ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-operaciones-intracomunitarias</link>
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                <pubDate>Sun, 20 Jul 2014 08:01:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bd025a/650_1000_income_tax/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IVA&#x20;en&#x20;las&#x20;operaciones&#x20;intracomunitarias&#x20;">
    </p>
    <p>El IVA es un <strong>tributo indirecto que grava el consumo</strong> en el territorio de aplicación del impuesto, siendo por tanto la Hacienda Publica donde se consume el producto la que recibe el ingreso por dicho impuesto. En el caso de las <strong>operaciones intracomunitarias</strong> las facturas se deben de emitir <strong>con IVA</strong> salvo que el cliente y el proveedor estén dados de alta como operadores intracomunitarios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A no ser de que las operaciones que realicemos sean de pequeño importe y muy esporádicas, es aconsejable darse de alta como <strong>operador intracomunitario</strong>.</p>
<!--more--><h2>Caso de operaciones intracomunitarias con operadores no incluidos en el ROI</h2>

<p>En el caso de que el emisor de la factura o el receptor no estén incluidos en el ROI (registro de operadores intracomunitarios), la factura debe emitirse con IVA. Si somos el receptor de la factura el tipo que se nos aplicará será el del país de origen y <strong>no podremos deducir dicho IVA</strong>, aunque si podremos <strong>solicitar la devolución</strong> en la Hacienda del país emisor de la factura.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31057_es.htm">Directiva 2006/112/CE</a> determina las operaciones que pueden quedar <strong>exentas del pago del IVA</strong> en los Estados miembros. Cada país miembro <strong>reembolsará la cuota del IVA</strong> que hayan soportado en los bienes y servicios adquiridos a los sujetos pasivos no establecidos en él, a condición de que tales bienes y servicios se utilicen a efectos de las operaciones enumeradas en la Directiva 2006/112/CE.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>
La inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)</h2>

<p>Un tramite mucho más sencillo es <strong>inscribirse en el ROI</strong>, en cuyo caso la empresa emisora de la factura una vez <a rel="noopener, noreferrer" href="https://aeat.es/viesdist.html">comprobado que el receptor de la factura esta dado de alta como operador intracomunitario</a> podrá emitir la factura sin IVA, evitándose así la tramitación de la solicitud de devolución.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el <strong>Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA)</strong> se asignará cuando se solicite la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtml">modelo 036</a>, marcando la casilla 582 de <strong>solicitud de alta</strong> y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/85217387@N04/">Themeplus</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-orquesta-de-impuestos-debe-de-estar-bien-afinada">La orquesta de impuestos debe de estar bien afinada</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Obligación de alta para operaciones intracomunitarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/obligacion-de-alta-para-operaciones-intracomunitarias</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/obligacion-de-alta-para-operaciones-intracomunitarias</guid>
                <pubDate>Thu, 26 Jun 2014 19:27:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/064556/650_1000_ue/1024_2000.jpg" alt="Obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;alta&#x20;para&#x20;operaciones&#x20;intracomunitarias">
    </p>
    <p>El alta como operador intracomunitario resulta <strong>obligatorio</strong> para todos aquellos que venden mercancías o prestan servicios a países de la Unión Europea. Esta obligación es efectiva no solo si vendemos, sino también si compramos o recibimos servicios de empresas europeas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas compras y ventas entre empresas, se encuentran reguladas en la Ley de IVA. Además el sujeto pasivo de la operación deberá <strong>autoliquidar</strong>, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html">Ley de IVA</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) se hace rellenando el apartado correspondiente en el <strong>modelo 036</strong>, y en unos 10 o 15 días en la respuesta de la administración, pueden solicitarte documentación relativa a las operaciones que realmente vayas a realizar, o bien aceptarte sin más la inscripción en el ROI. Una vez se incluya en el registro le puedes colocar “ES” delante de tu NIF y operar como empresa intracomunitaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>En este modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se declara un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas, tanto operadores, como cantidades satisfechas. El plazo de presentación de estas declaraciones varía en función de las cantidades declaradas. Si tus mis entregas de bienes y prestaciones de servicios (las normales) no superan 35000€ y las entregas intracomunitarias no superan 15000€, puedes realizarlo <strong>anualmente</strong>, del 1 al 30 de enero. Si superan esos niveles, pero las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias, no superan ninguno de los trimestres del año 50000€, entonces la periodicidad es <strong>trimestral</strong>. Y por último si superas esta barrera (algún trimestre superas 50000€) entonces, periodicidad <strong>mensual</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/para-que-se-utiliza-el-censo-vies">¿Para qué se utiliza el censo VIES?</a> 
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/montuno/">Antonio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Para qué se utiliza el INTRASTAT?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-se-utiliza-el-intrastat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-se-utiliza-el-intrastat</guid>
                <pubDate>Fri, 03 Aug 2012 15:53:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fdd75c/2913769578_8d43d2d187_z2/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;utiliza&#x20;el&#x20;INTRASTAT&#x3F;">
    </p>
    <p>El <strong>INTRASTAT es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías </strong> entre los países de la Unión Europea. La  constitución del Mercado Único en 1993 supuso la eliminación de las declaraciones aduaneras entre los Estados miembros. Surgió entonces la necesidad de crear un nuevo sistema que proporcionara información sobre el comercio intracomunitario.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El INTRASTAT es utilizado por el gobierno para analizar el sistema de comercio del país y <strong>evaluar los resultados de la economía</strong>. A su vez, permite planificar las necesitades futuras de infraestructuras de transporte. Las empresas y otras organizaciones utilizan dichas estadísticas para evaluar mercados (por ejemplo medir penetración en el mercado o el volumen de transacciones de un mercado al que desean acceder).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las autoridades nacionales son las encargadas de <strong>crear y gestionar un registro de operadores intracomunitarios</strong> compuesto por los expedidores y los destinatarios de los bienes. La administración fiscal del Estado miembro identificará a los responsables del suministro de la información en lo que respecta a Intrastat y comunicará los datos correspondientes a las autoridades nacionales. Las aduanas facilitarán a las autoridades nacionales las estadísticas relativas a las expediciones y las llegadas de mercancías. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las autoridades nacionales recogerán la siguiente información: número de identificación atribuido al responsable del suministro de la información; período de referencia, tipo de flujo (llegada o expedición), la mercancía, su valor y cantidad, el estado miembro asociado, la naturaleza de la transacción.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La <strong>obligación de presentar declaraciones estadísticas </strong>viene determinada por dos factores:</p>
<ol>
   <li>
   <p><strong>La naturaleza del operador</strong>, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística. El operador será  toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del IVA por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.&#xD;
&#xD;
También están obligadas a las <strong>personas físicas o jurídicas no establecidas en España</strong>, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat. Estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>El <strong>volumen de comercio intracomunitario</strong>, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración. En el ejercicio 2012 estarían obligado a presentar la declaración los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado entregas o adquisiciones por un volumen igual o superior a 250.000 euros. &#xD;
&#xD;
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho umbral.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ol>
<p>El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero. La declaración se presenta con una <strong>periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales</strong> del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/operaciones-intracomunitarias">Operaciones intracomunitarias</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/brianmka/2913769578/">BrianMKA</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tratamiento fiscal de las ventas on line: el caso de Amazon]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-las-ventas-on-line-el-caso-de-amazon</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-las-ventas-on-line-el-caso-de-amazon</guid>
                <pubDate>Wed, 07 Mar 2012 16:14:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0e1dd0/amazon/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;las&#x20;ventas&#x20;on&#x20;line&#x3A;&#x20;el&#x20;caso&#x20;de&#x20;Amazon">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Nos ha llegado una consulta sobre <strong>el tratamiento fiscal de las ventas on line a través del portal de Amazon</strong>.</p>

<p>Un empresario autónomo quiere iniciar la <strong>venta de accesorios y complementos a través del portal Amazon</strong>. La operativa consistiría en adquirir los artículos a fabricantes en España y enviarlos a un almacén de Amazon en Reino Unido. Cuando se produce una venta, Amazon se encarga de la logística de entrega del producto al cliente final así como de facturar y cobrar al cliente. Periódicamente Amazon liquida su comisión sobre las ventas realizadas así como el importe por los servicios de almacenamiento y entrega a cliente y transfiere la parte restante del dinero al empresario.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Qué obligaciones fiscales implican estas operaciones?</p>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En primer lugar habría que delimitar el encuadre de la actividad como <strong>venta minorista</strong>. El empresario español está vendiendo a un consumidor final que reside en un país de la Unión Europea. Amazon actuaría como un intermediario que le prestaria el servicio de almacenaje y distribución de los productos y la puesta a disposición de su portal para la gestión de las ventas. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Las <strong>obligaciones fiscales serían similares </strong>a las de una empresa que opere tan solo en España puesto que la relación comercial se establece con el cliente final. Que el cliente esté en la Península o fuera de ella no presenta diferencia alguna en cuanto al tratamiento de la venta. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El empresario tendría que proceder a darse de alta en estimación directa simplificada. El régimen de <span class="caps">IVA</span> sería el de <strong>recargo de equivalencia</strong>. Por lo tanto, trimestralmente presentaría tan solo liquidación de <span class="caps">IRPF</span> declarando las facturas por el total. Sería necesaria el alta como operador intracomunitario porque existiría un contrato de prestación de servicios con un país de la comunidad, puesto que Amazon tiene sede legal en Luxemburgo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si bien ya hemos aclarado que la ubicación del cliente final en España o en la UE no presenta diferencia, caso distinto es la <strong>localización de nuestros proveedores</strong>. Si compramos en España como ocurre en este caso, el tratamiento es el expuesto. Pero si compramos en la comunidad tenemos que atender otras obligaciones. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las adquisicions intracomunitarias de una empresa con sede en España sujetas a recargo de equivalencia obligarían a la <strong>presentación del modelo 309</strong>. Nosotros recibimos la factura sin iva pero procederemos a aplicarle el iva y el recargo correspondinete y a ingresar la cantidad resultante en Hacienda. Simplemente, en vez de pagar el iva al proveedor, abonamos a la Agencia Tributaria. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las operaciones intracomunitarias se recogerían en cualquier caso en el <strong>modelo 349</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">Fiscalidad del comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/docsearls/4256200927/">dsearls</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos</guid>
                <pubDate>Mon, 22 Feb 2010 11:58:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8b7a8c/modelo-349/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;349&#x3A;&#x20;la&#x20;AEAT,&#x20;la&#x20;DGT&#x20;y&#x20;la&#x20;inexistencia&#x20;de&#x20;un&#x20;criterio&#x20;para&#x20;la&#x20;fijaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;plazos">
    </p>
    <p>No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/aclaraciones%20al%20modelo%20349.pdf">sacó una circular informativa</a> matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con <strong>el modelo 349</strong>, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e <strong>insiste que la declaración tiene que ser mensual</strong>. ¿En qué quedamos entonces?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pues dado que no se aclara nada en absoluto con esta resolución de la Agencia Tributaria y que la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx">Dirección General de Tributos</a> mantiene la siguiente postura: 
* La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) <strong>se deberá presentar mensualmente</strong> salvo que el importe acumulado que debe informarse de entregas y de prestaciones intracomunitarias de servicios, sin computar a tales efectos el volumen de adquisiciones intracomunitarias de servicios, no exceda de 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro trimestres previos, ya que si excediera la obligación pasaría a ser mensual. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Por tanto, ni las AIB ni las AIS inciden en el cambio de periodicidad. En consecuencia si un obligado tributario realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, deberá presentar en todo caso una declaración recapitulativa mensual. </p>
</li>
<li><p>Sólo se deberá presentar declaración trimestral <strong>en el supuesto de que se realicen exclusivamente entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios</strong> y el importe acumulado de ambas no supere los 100.000 euros ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. </p>
</li>
</ul>

<p>No puedo estar más de cuardo con Al cuando <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/2010/02/lio-en-el-349.html">pide la cabeza del Secretario de Estado de Hacienda</a>, después de hacer una transposición de una directiva sin modificar la Ley y sin aclarar exactamente los términos. El mejor consejo que podemos seguir es seguir presentando el modelo 349 de manera mensual, pasando olímpicamente de esta modificación que se ha llevado a cabo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-cambios-en-los-plazos-de-presentacion">Modelo 349: cambios en los plazos de presentación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juandoso/4201129190/">Juandoso</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Operaciones intracomunitarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/operaciones-intracomunitarias</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/operaciones-intracomunitarias</guid>
                <pubDate>Tue, 02 Dec 2008 21:32:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4eec0a/ce_low/1024_2000.jpg" alt="Operaciones&#x20;intracomunitarias">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Intentaré ser lo más práctico posible evitando entrar en el análisis de vocablos tales como localización del hecho imponible, inversión del sujeto pasivo (<em>algo que parece lo que no es</em>), exención, no sujeción (<em>poca seguridad</em>), etc… Es por este motivo que agradecería que tuvierais en cuenta el contenido del post como una simple guía orientativa, siendo necesaria en todo caso la consulta a un asesor, abogado o economista antes de realizar cualquier gestión de ámbito internacional en tanto que intervienen muchos otros factores que no constan en los ejemplos que daré.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para simplificar os diré que una empresa española (A) que adquiera un producto a otra empresa de la Comunidad Europea no radicada en España (B), si desea recibir la factura sin <span class="caps">IVA</span> del país (B) será necesario que comunique a esa empresa (B) el <span class="caps">NIF</span> Intracomunitario de la empresa que compra (A). Para disponer del mismo es necesario que tramitemos con anterioridad y mediante <strong>declaración censal ante Hacienda el alta en el registro de operadores intracomunitarios</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Si hemos realizado ese trámite, la empresa europea (B) que nos vende el producto consultará en la base de datos fiscal de su país que efectivamente (A) consta como operador intracomunitario; <strong>¿Cómo lo hará?</strong> Introduciendo el <span class="caps">CIF</span> de la empresa española que compra (A) en la citada base de datos y a continuación la Agencia Tributaria de ese país le informará si puede proceder a realizar la venta (<strong>entrega intracomunitaria</strong>) sin el <span class="caps">IVA</span> de ese país.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso que sea nuestra empresa (<em>sita en España</em>) la vendedora de cualquier mercancía a otra empresa europea, necesitaremos saber si esa empresa que adquiere el producto consta inscrita como operador comunitario. En caso que así sea podremos emitir la factura de venta sin el <span class="caps">IVA</span> español. Para constatar ese punto accederemos a la siguiente página web de hacienda para consultarlo (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://aeat.es/viesdist.html"><strong>VIES</strong></a>) e introduciremos el <span class="caps">CIF</span> de la entidad que nos compra y el país. Si la web nos indica que consta como operador intracomunitario, ¡adelante! se puede emitir la factura sin <span class="caps">IVA</span> (siempre que haya un transporte efectivo de los bienes desde España al país comunitario en cuestión); de no ser así emitiremos la factura con <span class="caps">IVA</span> español.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La declaración a presentar ante la <span class="caps">AEAT</span> anteriormente mencionada se regula en el artículo 9 del RD 1065/2007; el citado precepto indica que la <strong>declaración censal </strong>servirá para: &#8230; g) Solicitar la inclusión en el <strong>Registro de operadores intracomunitarios</strong> (se omiten los apartados <em>a </em>a <em>f </em>porque no son del alcance de este post).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Anteriormente esta inclusión lo era de oficio por parte de la administración, posteriormente fue necesaria la declaración censal, y <strong>en la actualidad  se requiere la declaración censal seguida en muchas ocasiones de la inevitable comprobación de la empresa por parte de la Agencia Tributaria</strong> (<em>necesidad de su inclusión, examen de documentación de la empresa, tanto fiscal como comercial, localización de la entidad, realidad de las operaciones, etc…</em>). En fin, que esa comprobación fruto de los excesos, ingeniería fiscal y fraudes cometidos suele hacerse mediante un exhaustivo control de la actividad del solicitante. Se trata de un proceso que en ocasiones puede llegar a ser lento (sobretodo dependiendo del sector), comprometiendo la competitividad de las empresas en caso de urgencia en su obtención y ocasionando un perjuicio evidente a quien religiosamente cumple con sus obligaciones y sólo tiene interés en comprar para posteriormente vender, en fin, algo de lo más normal.</p>
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<p>Antes de finalizar el post quisiera informaros que en caso de adquisiciones intracomunitarias, existen ciertas obligaciones de información fiscal añadida (modelo 349, intrastat) así como deben informarse esas operaciones en apartados independientes de la declaración del <span class="caps">IVA</span> del sujeto pasivo y su correspondiente resumen anual.</p>
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<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.html">Real Decreto 1065/2007 de gestión, inspección y aplicación de tributos</a>.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/montuno/2207281525/">Galeria de Montuno</a></p>
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