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        <title>Magazine - nacimiento</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 10:40:09 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Madrid lanza una ayuda de hasta 1.000 euros por nacimiento o adopción: así queda frente a Galicia o Castilla y León]]></title>
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                <pubDate>Mon, 10 Nov 2025 07:00:12 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Comunidad de Madrid ha abierto el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=6306ae0a39f2a910VgnVCM100000891ecb1aRCRD&vgnextchannel=2cb9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default" >plazo para solicitar la nueva ayuda económica&nbsp;</a>de hasta <strong>1.000 euros por nacimiento o adopción</strong>, dirigida a familias que cumplan ciertos requisitos de renta y empadronamiento.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La medida, integrada en la <strong>Estrategia de Natalidad 2025-2028</strong>, busca aliviar el gasto inicial de las familias y fomentar la conciliación durante los primeros meses de crianza.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Quién puede solicitar esta ayuda</h2><p>Según la <strong>Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales</strong>, la subvención se concederá en <strong>pago único</strong> y <strong>podrá compatibilizarse con otras prestaciones,</strong> como la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-maternidad.html">deducción por maternidad de la Agencia Tributaria</a> o los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://lesmevesajudes.barcelona.cat/es/ayudas/prestaci%C3%B3n-para-familias-con-hijos">bonos de natalidad municipales</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/absentismo-laboral-se-esta-convirtiendo-principales-preocupaciones-empresas-vuelve-a-marcar-record-historico">
     <img alt="El&#x20;absentismo&#x20;laboral&#x20;se&#x20;est&#x00E1;&#x20;convirtiendo&#x20;en&#x20;una&#x20;de&#x20;las&#x20;principales&#x20;preocupaciones&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas.&#x20;Vuelve&#x20;a&#x20;marcar&#x20;r&#x00E9;cord&#x20;hist&#x00F3;rico&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/21886f/el-absentismo-laboral-se-esta-convirtiendo-en-una-de-las-principales-preocupaciones-de-las-empresas.-vuelve-a-marcar-record-historico/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/absentismo-laboral-se-esta-convirtiendo-principales-preocupaciones-empresas-vuelve-a-marcar-record-historico" class="desvio-title js-desvio-title">El absentismo laboral se está convirtiendo en una de las principales preocupaciones de las empresas. Vuelve a marcar récord histórico </a>
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<p>El programa cuenta con una dotación inicial de <strong>20 millones de euros</strong> y estará vigente hasta <strong>diciembre de 2025</strong>, con posibilidad de renovación.<br>El anuncio fue recogido por<em> </em><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13625500/11/25/ya-se-puede-pedir-en-madrid-la-ayuda-de-hasta-1000-euros-por-nacimiento-o-adopcion-estos-son-los-requisitos.html" target="_new"><em>El Economista</em></a> tras su publicación en el portal oficial de la Comunidad de Madrid.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Para acceder a la ayuda, al menos uno de los progenitores debe haber estado <strong>empadronado en la Comunidad de Madrid durante los últimos cinco años</strong> y acreditar una <strong>renta inferior a 30.000 € por persona y año</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>El nacimiento o adopción debe haberse producido a partir del <strong>1 de enero de 2025</strong>, y las <strong>solicitudes pueden presentarse online</strong> a través de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.comunidad.madrid/" target="_new">sede electrónica autonómica</a>.<br>Los documentos requeridos incluyen el <strong>DNI</strong>, el <strong>certificado de nacimiento o adopción</strong> y la <strong>acreditación de ingresos</strong>. El plazo de resolución será de tres meses, y el ingreso se realizará directamente en la cuenta de la persona solicitante una vez aprobada la concesión.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>Un plan para impulsar la natalidad</h2><p>Con esta medida, el Gobierno regional busca <strong>mejorar la tasa de natalidad</strong>, que en Madrid se sitúa en torno a <strong>6,9 nacimientos por cada mil habitantes</strong>, por debajo de la media nacional (7,1 según el INE).</p>
<p>La ayuda forma parte del <strong>Plan de Natalidad autonómico</strong>, que también incluye deducciones fiscales, subvenciones al alquiler y <strong>bonos guardería</strong> para familias con menores de tres años: “Queremos que ninguna familia deje de tener hijos por motivos económicos”, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://x.com/adavimu/status/1935278098317988337">señaló la consejera <strong>Ana Dávila</strong> en <em>X</em>.</a></p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Qué ofrecen otras comunidades</h2><p>Madrid se suma así a otras autonomías que ya disponen de programas de apoyo a la natalidad, aunque con diferencias notables en importe y duración.</p>
<p>En <strong>Galicia</strong>, por ejemplo, la Xunta mantiene la conocida <strong>Tarxeta Benvida</strong>, que ofrece <strong>1.200 euros al nacimiento</strong> y una ayuda adicional de <strong>100 euros mensuales durante el primer año</strong>. Esta es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://familias.xunta.gal">una de las iniciativas más generosas,</a> ya que puede alcanzar los <strong>2.400 euros</strong> anuales para familias residentes en la comunidad.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En <strong>Castilla y León</strong>, la Junta otorga <strong>1.500 euros por el primer hijo</strong>, <strong>2.500 euros por el segundo</strong> y <strong>3.000 euros a partir del tercero</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://empleo.jcyl.es">priorizando el apoyo a familias numerosas y residentes habituales.</a></p>
<!-- BREAK 8 --><p>En <strong>Andalucía</strong>, la ayuda al nacimiento es de <strong>600 euros por hijo</strong> para familias con rentas bajas, con un umbral de <strong>1,5 IPREM</strong>. La medida se dirige <a rel="noopener, noreferrer" href="https://juntadeandalucia.es">especialmente a hogares en situación de vulnerabilidad.</a>&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Por su parte, el <strong>País Vasco</strong> mantiene una prestación de <strong>200 euros mensuales durante el primer año de vida del menor</strong>, dentro del programa <a rel="noopener, noreferrer" href="https://euskadi.eus">“Prestación por hijo o hija a cargo”.</a></p>
<!-- BREAK 10 --><p>En comparación, la cuantía de Madrid se sitúa en la franja <strong>media-baja</strong>, pero destaca por su <strong>rapidez de tramitación</strong> y por la <strong>compatibilidad</strong> con otras ayudas públicas.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2>Solicitud de la ayuda</h2><p>Las solicitudes <strong>pueden tramitarse</strong> <strong>en línea</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://comunidad.madrid">a través del portal de la Comunidad de Madrid</a> o de forma presencial en los <strong>registros autonómicos y municipales</strong>.</p>
<p>Para ello, es necesario adjuntar</p>
<ul><li>el <strong>certificado de empadronamiento,</strong></li><li>la <strong>documentación familiar</strong></li><li>y los <strong>justificantes de renta.</strong></li></ul><p>Las concesiones se resolverán <strong>por orden de llegada</strong> hasta agotar presupuesto, y el Gobierno regional recomienda presentar las solicitudes lo antes posible, como ocurre en otras comunidades autónomas.</p>
<p>La ayuda madrileña pretende <strong>reducir los costes iniciales de la maternidad y paternidad</strong> y ofrecer un apoyo inmediato a las familias trabajadoras, si bien su cuantía ha sido considerada como “modesta” en comparación con zonas donde la vida suele ser más económica, como Galicia o Castilla y León.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>En cualquier caso, su planteamiento sencillo y su compatibilidad con otras ayudas la convierten en una opción útil para muchos hogares. No solventa el reto demográfico, ni tiene capacidad de hacerlo, donde se sigue percibiendo la falta de medidas para <strong>estimular la natalidad y facilitar la conciliación</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/alemania-japon-prueban-semana-laboral-4-dias-conciliacion-productividad-juego">a través de incentivos directos y medidas fiscales.</a> La escasa fertilidad, es harina de otro costal… En España (y gran parte de Occidente), <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/natalidad-se-pospone-se-derrumba-espana-solo-grafico">la natalidad se sigue posponiendo</a>.</p>
<!-- BREAK 13 --><script>
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                <title><![CDATA[El Gobierno se defiende ante las críticas por la ampliación de permisos por nacimientos y cuidado del menor. "Existía riesgo de multa por parte de Europa" ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 18 Aug 2025 06:00:38 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Tras la aprobación de los permisos por nacimiento y cuidados del menor que eleva la prestación de <strong>16 a 19 semanas</strong> y, en el caso de familias monoparentales, hasta las <strong>32 semanas, </strong>se ha abierto una fuerte polémica entre sindicatos, patronal y los distintos partidos políticos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La medida, que se establece con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024 y podrá solicitarse a partir de enero de 2026, mantiene una prestación equivalente al <strong>100 % de la base reguladora</strong>, asumida por la Seguridad Social.</p>
<h2><strong>Sin diálogo social</strong></h2>
<p>El objetivo del Ejecutivo es, de nuevo, mejorar la conciliación y cumplir con los estándares europeos, pero la aprobación <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13487561/07/25/ceoe-reprocha-al-gobierno-que-amplie-los-permisos-para-el-cuidado-de-los-hijos-sin-convocar-al-dialogo-social.html"><strong>sin pasar por el diálogo social</strong></a> ha generado <strong>críticas de la patronal y preocupación en muchas pymes,</strong> que deberán adaptarse a estos cambios con escaso margen de planificación.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/formados-oportunidades-esta-razon-que-reciclaje-profesional-urgente-que-nunca">
     <img alt="Formados,&#x20;pero&#x20;sin&#x20;oportunidades.&#x20;Esta&#x20;es&#x20;la&#x20;raz&#x00F3;n&#x20;por&#x20;la&#x20;que&#x20;el&#x20;reciclaje&#x20;profesional&#x20;es&#x20;m&#x00E1;s&#x20;urgente&#x20;que&#x20;nunca&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/89caf7/formados-pero-sin-oportunidades.-esta-es-la-razon-por-la-que-el-reciclaje-profesional-es-mas-urgente-que-nunca/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/formados-oportunidades-esta-razon-que-reciclaje-profesional-urgente-que-nunca" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/formados-oportunidades-esta-razon-que-reciclaje-profesional-urgente-que-nunca" class="desvio-title js-desvio-title">Formados, pero sin oportunidades. Esta es la razón por la que el reciclaje profesional es más urgente que nunca </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>Con la nueva normativa, se añaden 3 semanas adicionales para cada progenitor (que se suman a las 16 actuales) o 32 semanas para las familias monoparentales; se cobrará el 100 % de la base reguladora y se aplicará de forma retroactiva (agosto de 2024).</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Este cambio se enmarca <a rel="noopener, noreferrer" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019L1158">en la puesta en práctica de la Directiva (UE) 2019/1158,</a> que <strong>exige un mínimo de cuatro meses de permiso parental individual e intransferible por progenitor.</strong> España se había retrasado en su implementación, motivo por el que la Comisión Europea <strong>impuso una sanción de 6,8 millones de euros</strong>.</p>
<h2><strong>Las críticas de la CEOE y CEPYME</strong></h2>
<p>Sin embargo, las organizaciones empresariales han reprochado que la medida se haya aprobado sin consultar ni a la patronal ni a los sindicatos, rompiendo el mecanismo habitual de diálogo social.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Desde CEOE y CEPYME advierten de que <strong>esta forma de legislar introduce incertidumbre regulatoria</strong>, aumenta los costes y dificulta la organización interna, especialmente en las pequeñas empresas con plantillas reducidas.</p>
<p>Las patronales subrayan que <strong>el absentismo laboral está en niveles récord</strong> y que la productividad sufre, por lo que cambios inesperados como este pueden agravar la situación. También critican que se incrementen las obligaciones sin un periodo de adaptación ni medidas compensatorias para las empresas afectadas.</p>
<!-- BREAK 5 --><h3>La respuesta del Gobiern</h3>
<p>El Ejecutivo defiende que la ampliación es necesaria para garantizar la conciliación familiar y laboral, y para evitar sanciones europeas por incumplimiento de la directiva.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Desde Sumar se ha señalado que existía riesgo de multa si no se aprobaba de forma urgente, y se acusa a otros socios de Gobierno de retrasar la medida por falta de voluntad política. A su vez, el Ministerio de Trabajo sostiene que <strong>la prestación está cubierta por la Seguridad Social y que no implica un coste directo para las empresas</strong> más allá de la reorganización de personal. Sin embargo, para las pymes, la ausencia temporal de un trabajador clave puede suponer un reto operativo y financiero.</p>
<p>Así, las pymes <strong>temen que la falta de planificación previa genere problemas inmediatos,</strong> como la necesidad de sustituciones rápidas o la formación acelerada de personal temporal, el pago de horas extra o la sobrecarga de trabajo para el resto del equipo o posibles sanciones, si la gestión no se realiza de forma correcta.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>La ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor es un avance social que acerca a España a las prácticas europeas. El problema es que su aprobación sin consenso con patronal y sindicatos plantea <strong>un desafío adicional</strong> para las pymes, que deberán adaptarse a un cambio relevante en la organización de su plantilla sin haber participado en el proceso de diseño de la medida.</p>
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                <title><![CDATA[Permisos de paternidad y maternidad iguales e intrasferibles, ¿mejorará con ello la brecha de género? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/permisos-paternidad-maternidad-iguales-e-intrasferibles-mejorara-ello-brecha-genero</link>
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                <pubDate>Wed, 27 Jun 2018 10:00:51 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/1a5e3e/permisos-de-paternidad/1024_2000.jpg" alt="Permisos&#x20;de&#x20;paternidad&#x20;y&#x20;maternidad&#x20;iguales&#x20;e&#x20;intrasferibles,&#x20;&#x00BF;mejorar&#x00E1;&#x20;con&#x20;ello&#x20;la&#x20;brecha&#x20;de&#x20;g&#x00E9;nero&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El Congreso ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de la propuesta para que los <strong>permisos de paternidad y maternidad sean iguales e intransferibles</strong>. De esta forma se pasará a debatir la propuesta que tiene <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eldiario.es/economia/Congreso-equiparar-permisos-maternidad-paternidad_0_786372008.html">muchas posibilidades de salir adelante</a>, aunque queda por ver con qué redacción final. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En principio el objetivo es que <strong>tanto padres como madres puedan tener 16 semanas de baja al tener un hijo o adoptar</strong>. En este sentido los que más ven ampliados sus derechos son los padres, que mejoran sus 5 semanas actuales. Hasta aquí todos los grupos están más o menos de acuerdo. El debate se centrará en ver cómo se toman dichas semanas de baja.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las dos primeras semanas serían <strong>comunes y obligatorias para ambos progenitores</strong> inmediatamente después del nacimiento. A partir de aquí quedarían 10 semanas que ya no serían obligatorias, pero que no podrían cederse al otro progenitor. Es decir, si el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/has-sido-padre-o-tienes-pensado-serlo-guia-practica-para-solicitar-el-permiso-por-paternidad-siendo-autonomo">padre decide no cogerse dichas semanas de baja</a>, no podría disfrutarlas la madre. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La base de esta cuestión es que cuando los permisos no son intransferibles, al final son las mujeres las que ocupan en exclusiva de las tareas del cuidado de los más pequeños. De esta forma en lugar de <strong>disminuir la brecha salarial de género</strong>, que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ampliacion-del-permiso-de-paternidad-primer-paso-en-la-igualdad-de-genero-en-las-empresas">en gran parte se produce durante el parón por maternidad</a>, se aumentaría. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Falta por resolver si <strong>las semanas de baja se deben coger de forma simultánea</strong>, uno y otro progenitor o no, si se cogen todas seguidas después del nacimiento o acogimiento o a lo largo del primer año de vida del niño, o se puede alargar con jornadas parciales. Lo cierto es que para una pareja, casi supondría tener el primer año de vida cubierto con cuidados de los padres. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Y qué significa la puesta en marcha de esta ley para las empresas? Pues que la consideración de si una <strong>candidata a un puesto de trabajo quiere tener hijos</strong>, algo que muchas empresas tienen en cuenta a la hora de contratar aunque no se manifieste públicamente, dejará de tener sentido. Daría igual contratar a un hombre o una mujer, ambos tendrían derecho a la misma baja por el nacimiento de hijos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>¿Y qué pasaría con los autónomos?</strong> Esta cuestión es mucho más controvertida, puesto que en muchos casos al cotizar por la base mínima el autónomo seguiría trabajando casi con total seguridad. Es algo a lo que tendrían que darle solución y plantear la realidad del sector, que ya de por sí no se toma muchas bajas por temas médicos, tampoco a la hora de ser padres.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-constitucional-estudia-la-equiparacion-de-los-permisos-de-maternidad-y-paternidad">El Constitucional estudia la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/photo/hands-carrying-child-father-27118/">Unsplash</a></p>
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                <title><![CDATA[Maternidad e hijos, dos deducciones por las que hay que luchar]]></title>
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                <pubDate>Wed, 11 Nov 2009 20:48:02 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>No entiendo que la administración, cuando de lo que se trata es de conceder derechos, resuelva los asuntos que se escapan de la normalidad negando su existencia o escudándose en que la norma no permite extender esa solución al caso concreto, interpretando la regulación existente con criterios que dejan mucho que desear.</p>
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<p>Pero lo peor de todo es cuando no aceptan un escrito porque la persona encargada del registro (<em>ventanilla</em>) cree observar alguna carencia o irregularidad que puede afectar al derecho o pretensión que se reclama. Si ese funcionario es el que debe resolver el asunto (<em>y por lo tanto el órgano competente</em>) no hay inconveniente en la celeridad de la respuesta, todo lo contrario. Ahora bien, si no lo es (<em>como en la mayoría de los casos</em>), entiendo que se están conculcando los derechos del administrado no accediendo a su entrada sin más. Contaré un par de casos que tienen que ver con la <strong>deducción por maternidad y nacimiento</strong>:</p>
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<p></p>
<!--more--><p></p>

<p> <li>El primer caso es el de una mujer que tras tener un hijo solicita la deducción por maternidad. Entre los requisitos que exige la norma está el que se ejerza una <strong>actividad por cuenta propia </strong>o ajena. La administración, pese a que la solicitante está dada de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social, le deniega la deducción porque entiende que al <strong>no existir ingresos declarados, se encuentra </strong><strong>inactiva</strong>. Pensemos en cualquier empresaria que no haya obtenido ingresos el primer año de actividad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La interpretación que hace la administración en este asunto (<em>que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia</em>) es incorrecta y se extralimita en la interpretación de los requisitos que exige la ley. La decisión de la administración es atacada y en consecuencia anulada por el tribunal.</li></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p> <li>El segundo caso está en cola de impresión, vamos&#8230; que todavía no se ha resuelto. Lo mejor de todo es que la persona encargada del registro no acepta la presentación de la solicitud por entender que la misma carece de los requisitos para su concesión. El caso es que una <strong>ciudadana europea</strong> se casa en España el año 2004 con un ciudadano de nacionalidad española y residen desde entonces en España. Como ha tenido un hijo hace poco, solicita la deducción por nacimiento de hijo de 2.500,00€. La administración le informa que la norma exige residencia durante <strong>dos años</strong> en España y además, que sea <strong>&#8220;legal&#8221;</strong>. Resultado: no le sellan la petición porque va a ser denegada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si bien es cierto que la norma informa de la necesidad que la residencia sea <strong>&#8220;legal&#8221;</strong>, la cuestión está en determinar qué se entiende por legal; pero con todos los respetos&#8230; ¿Quien es el funcionario de ventanilla para entender que la residencia de la solicitante es legal o no?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Bajo mi punto de vista, efectivamente desde 2007 (<em>entrada en vigor del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd240-2007.html">RD 240/2007</a></em>) los ciudadanos europeos que deseen residir legalmente en España durante más de tres meses deben inscribirse en la Oficina de Extranjeros (<em>requisito exigible de acuerdo con la Directiva Comunitaria</em>). Ahora bien, también es cierto que con anterioridad a esa norma existía otra que no requería la citada inscripción para ser considerado ciudadano europeo residente en España.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Teniendo en cuenta que aquélla norma (<em>la derogada</em>) fue la de aplicación en su día para la solicitante de la deducción por nacimiento, y que no existe un artículo que regule cómo adaptar esos casos a los regulados por el Real decreto de 2007, denegar la deducción por no haber hecho esa gestión no es de recibo, y menos aun no aceptar la solicitud (algo que se puede solventar).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En otro orden de cosas, cabe decir que es discutible si la inscripción en ese registro u oficina de extranjeros es a fecha de hoy constitutiva del derecho o simplemente declarativa. Vamos, que si se es legal porque uno se inscribe en él o porque se reúnen las condiciones para ello sin necesidad de la correspondiente gestión. </li></p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3308011460/">rahego</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd178-2003.html">Real decreto 178/2003</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html">Real decreto 240/2007</a></p>
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