<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - modelo-201</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 19:09:32 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-201/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de sociedades: aprobado el modelo 200 para este ejercicio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-aprobado-el-modelo-200-para-este-ejercicio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-aprobado-el-modelo-200-para-este-ejercicio</guid>
                <pubDate>Mon, 01 Jun 2009 15:53:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d0feb/modelo-200/1024_2000.png" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;sociedades&#x3A;&#x20;aprobado&#x20;el&#x20;modelo&#x20;200&#x20;para&#x20;este&#x20;ejercicio">
    </p>
    <p>Este sábado aparecía publicada en el BOE la la orden ministerial que aprueba el<strong> nuevo formato de declaración del impuesto de sociedades</strong>. Tal y como comentábamos en estas líneas, se confirma la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-adios-al-modelo-201">desaparición del modelo 201</a> y la simplificación de declaraciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por lo que he podido ver hasta ahora, no se ha modificado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-borrador-del-modelo-200">el borrador que ya presentamos</a> también en estas páginas, aunque si veo una inclusión en la declaración bastante importante. A partir de esta declaración, se notificará en el impuesto de sociedades <strong>qué modelo de cuentas se han depositado </strong>en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=144 width=499 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/fc2774/captura-200-nuevo-apartado/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/fc2774/captura-200-nuevo-apartado/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/fc2774/captura-200-nuevo-apartado/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/fc2774/captura-200-nuevo-apartado/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/fc2774/captura-200-nuevo-apartado/450_1000.jpg" alt="captura 200 apartado deposito">
   <img alt="captura 200 apartado deposito" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/fc2774/captura-200-nuevo-apartado/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Esta información va a facilitar a la vez la propia confección del impuesto mediante el software que la Agencia Tributaria va a suministrar, dado que marcará cuáles son los campos adecuados para su consignación en función del depósito de cuentas realizado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aún así, se ha producido una modificación de últimisima hora en las características del depósito de cuentas a realizar mediante una corrección en el BOE dado que se intuía a error en la redacción de la concurrencia de situaciones en los dos últimos ejercicios. Los modelos que se tienen que presentar en el Registro Mercantil siguen la siguiente tabla:</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=184 width=499 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/ba2cb6/condiciones-deposito-cuentas-500/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/ba2cb6/condiciones-deposito-cuentas-500/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/ba2cb6/condiciones-deposito-cuentas-500/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/ba2cb6/condiciones-deposito-cuentas-500/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/ba2cb6/condiciones-deposito-cuentas-500/450_1000.jpg" alt="condiciones deposito cuentas 500">
   <img alt="condiciones deposito cuentas 500" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/ba2cb6/condiciones-deposito-cuentas-500/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/0de75b/condiciones-deposito-cuentas/original.jpg">Ver Imagen ampliada</a>
Como vemos, cobra mucho más protagonismo el depósito de cuentas y me parece una <strong>muy buena medida que se transcriban dichos documentos </strong>al impuesto de sociedades. Debería bastar con este tipo de publicidad por parte de la AEAT y eliminar la publicidad de cuentas del Registro Mercantil. Sería un ahorro importante para las empresas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA1375.pdf">BOE - Orden EHA/1375/2009 Aprobación modelo declaración impuesto sociedades</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto+sociedades">Impuesto de Sociedades</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de sociedades: adios al modelo 201]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-adios-al-modelo-201</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-adios-al-modelo-201</guid>
                <pubDate>Tue, 26 May 2009 21:25:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a88bc0/modelo-200/1024_2000.png" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;sociedades&#x3A;&#x20;adios&#x20;al&#x20;modelo&#x20;201">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Según circula por los corrillos de la <span class="caps">AEAT</span>, asesores fiscales y resto de personal relacionado con el mundo jurídico-fiscal, este año sólo se aprobarán como modelos oficiales para la presentación del impuesto de sociedades los siguientes modelos:</p>
<!-- BREAK 1 --><ul>
   <li>
   <p>Modelo 200: Impuesto de sociedades</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 220: Impuesto de sociedades para grupos fiscales.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Es decir, <strong>desaparece el modelo 201</strong>, como modelo simplificado y usado por la mayoría de pymes y el modelo 225, que se utilizaba para las extintas sociedades patrimoniales.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Como contrapartida, si existirá el software específico de confección del modelo, proporcionado por la <span class="caps">AEAT</span>, que se denominará<strong> Padre &#8211; Sociedades 2008</strong>, dejando atrás la aplicación web que se utilizaba anteriormente para la confección del modelo 200.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tal y como vimos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-borrador-del-modelo-200">en el borrador</a>, <strong>el modelo se complica bastante </strong>para aquellos que no estén familiarizados con la confección del impuesto mediante el modelo 200.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otra parte, no se prevé tampoco que dicho software junto con la aprobación de los modelos oficiales no se realice hasta mediados de junio, con lo que vamos a ir un poco justos de plazo para adaptarnos al cambio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además, se realiza un <strong>avance importante para la presentación en papel </strong>del impuesto sobre la renta de no residentes y entidades que no tengan que presentar obligatoriamente el modelo por vía telemática, en donde se marca la obligatoriedad de utilizar un módulo de impresión web proporcionado por la <span class="caps">AEAT</span> que almacena los datos provisionales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estos datos se mantienen ahí, hasta que la entidad financiera asigna un número de referencia y lo comunica a la Agencia Tributaria. Al realizar esta comunicación, se genera el vuelco de datos del impuesto en la <span class="caps">AEAT</span> y no le llega el impreso en papel en ningún momento. Importante avance desde luego.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto+sociedades">Impuesto de sociedades</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de sociedades: borrador del modelo 200]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-borrador-del-modelo-200</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-borrador-del-modelo-200</guid>
                <pubDate>Fri, 22 May 2009 09:36:53 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/801f93/modelo-200/1024_2000.png" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;sociedades&#x3A;&#x20;borrador&#x20;del&#x20;modelo&#x20;200">
    </p>
    <p>Ya tenemos disponible el <strong>borrador del modelo 200</strong>, declaración del impuesto de sociedades para el ejercicio 2008, del que se prevé quede como definitivo y esté disponible en su formato oficial en un breve espacio de tiempo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A partir del modelo 200, que es el que tienen que presentar grandes empresas, se obtiene el modelo 201, más utilizado por las pymes, mediante simplificación del modelo estandarizado de dicha declaración. En el borrador que tenemos disponible en el enlace al pie, podemos ver las siguientes variaciones respecto el modelo de años anteriores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La primera novedad la tenemos lógicamente en la <strong>adaptación del balance y cuenta de pérdidas y ganacias al nuevo plan general contable</strong>. En el modelo 201, los cambios más significativos que nos vamos a encontrar es en el aumento de detalle de algunas partidas del activo, y la aparición de un nuevo campo en casi todos los grupos denominado "resto" que agrupa la suma total de partidas no desglosadas en el modelo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El cambio más significativo lo tenemos dentro del pasivo corriente en donde el nivel de detalles es muy superior al que teníamos en el modelo anterior. Os recuerdo la partida de acrredores a corto plazo que englobaba a gran parte del pasivo a corto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se incluye también los apartados correspondientes para la inclusión los estados de cambio en el patrimonio neto así como el detalle de las variaciones en el patrimonio. Hoja independiente equivalente a la que se incluye en el depósito de cuentas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Respecto la cuenta de pérdidas y ganancias el detalle de todas las partidas es muy superior, en donde se puede comprobar el alcance la información del modelo es mayor a la que normalmente se ha proporcionado. Las diferencias entre el modelo 200 y 201 van a ser mínimas en este punto.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En la página de ajustes al resultado contable, se mantiene más o menos como en años anteriores, separando cada artíulo del impuesto que pueda generar un corrección en una línea independiente (Pag 12).</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Aparece un cuadro de confección voluntaria en donde se detallan más aún los ajustes realizados en la cuenta de pérdidas y ganancias así como los ajustes pendientes para próximos ejercicios. Veo un aporte muy bueno este cuadro, sobre todo para el ajuste de amortizaciones aceleradas y deterioros de valor incurridos en el ejercicio (Pág 18).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Además, tenemos también un cuadro de detalle para reflejar el impacto de la aplicación por primera vez del nuevo plan general de contabilidad. Este impacto no tendrá mucha repercusión en pymes, pero es una información a proporcionar de manera obligatoria. (Pag 18)</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" title="View modelo 200 - borrador declaracion impuesto sociedades on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/15715344/modelo-200-borrador-declaracion-impuesto-sociedades" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">modelo 200 - borrador declaracion impuesto sociedades</a> </p>
<pre><code>&lt;div style="margin: 6px auto 3px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 12px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;"&gt;    &lt;a href="http://www.scribd.com/upload" style="text-decoration: underline;"&gt;Publish at Scribd&lt;/a&gt; or &lt;a href="http://www.scribd.com/browse" style="text-decoration: underline;"&gt;explore&lt;/a&gt; others:            &lt;a href="http://www.scribd.com/explore/Business-Law/Taxes-Accounting" style="text-decoration: underline;"&gt;Taxes &amp; Accounting&lt;/a&gt;              &lt;a href="http://www.scribd.com/explore/Business-Law/" style="text-decoration: underline;"&gt;Business &amp; Law&lt;/a&gt;                  &lt;a href="http://www.scribd.com/tag/modelo%20200" style="text-decoration: underline;"&gt;modelo 200&lt;/a&gt;              &lt;a href="http://www.scribd.com/tag/impuesto%20sociedades" style="text-decoration: underline;"&gt;impuesto sociedades&lt;/a&gt;          &lt;/div&gt;  
</code></pre>

<p>Como vemos, en el momento que tengamos disponible el modelo oficial, nos pondremos manos a la obra para destripar completamente cada una de las novedades que se introducen.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/doc/15715344/modelo-200-borrador-declaracion-impuesto-sociedades">Borrador modelo 200 - Impuesto de Sociedades (PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto+sociedades">Impuesto de Sociedades</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de sociedades: características de empresas de reducida dimensión]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-caracteristicas-de-empresas-de-reducida-dimension</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-caracteristicas-de-empresas-de-reducida-dimension</guid>
                <pubDate>Sat, 09 May 2009 18:05:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0eaeac/modelo-200/1024_2000.png" alt="Impuesto&#x20;de&#x20;sociedades&#x3A;&#x20;caracter&#x00ED;sticas&#x20;de&#x20;empresas&#x20;de&#x20;reducida&#x20;dimensi&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Ya mismo estamos presentando el impuesto de sociedades y uno de los puntos básicos a la hora de hablar del impuesto es la distinción entre <strong>empresas de reducida dimensión</strong> (ERD) del resto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una sociedad que tenga la consideración de reducida dimensión va a tener <strong>un tipo impositivo más bajo </strong>que las empresas normales. Los tipos impositivos para este ejercicio son los siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Tipo General: 30%</li>
<li>Reducida dimensión. Base imponible hasta 120.202,41 euros al 25%, el resto al 30%.
Para que nuestra empresa sea ERD, el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior tiene que ser inferior a 8 millones de euros. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, se aplicará la parte proporcional para calcular este límite.</li>
</ul>

<p>Las ventajas fiscales que presentan las ERD son múltiples, destacando:
* Libertad de amortización para<strong> todos los elementos del inmovilizado material </strong>e inversiones inmobiliarias siempre y cuando la plantilla media de trabajadores en los siguientes doce meses y se mantenga como mínimo veinticuatro más. Esta libertad de amortización es un poco más compleja y la trataremos en un siguiente post.
* Libertad de amortización para <strong>bienes de escaso valor</strong>. Cualquier inmovilizado por importe inferior a 601,01 euros adquirido en el ejercicio se puede amortizar libremente por un importe máximo de 12.000 euros.
* <strong>Dotación global </strong>de una provisión por insolvencias de tráfico con el límite del 1% del saldo pendiente de cobro a nuestros clientes. Se deducirán de este saldo los créditos pendientes garantizados y los que se hayan provisionado individualmente.
* Amortización de elementos patrimoniales <strong>objetos de reinversión</strong>. Se podrá multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo de amortización aprobado en tablas de los bienes de inmovilizado en los que se materialice la reinversión. El plazo de reinversión es de tres años.
No obstante, todas estas ventajas expuestas, no son tantas,salvo la dotación por insolvencias globales, puesto que el resto de amortizacíones <strong>sólo consiguen que se difiera impuesto a los ejercicios siguientes</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tengamos en cuenta que hay que aplicar las correcciones valorativas entre la amortización contable a la fiscal en cada uno de los ejercicios que se lleven a cabo estas operaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blogdecontabilidadfinanciera.blogspot.com/2009/05/impuesto-de-sociedades-2008-tipos-de.html">Blog de empresa, economía y contabilidad</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#a108">Art 108 y siguientes RDL 4/2004  Impuesto Sociedades</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto+sociedades">Impuesto Sociedades</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
