<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - ley-362006</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 10:48:43 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/ley-362006/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 2º Parte]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv-2-parte</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv-2-parte</guid>
                <pubDate>Mon, 03 Dec 2007 23:06:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f688bc/calculadora/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;Plan&#x20;General&#x20;de&#x20;Contabilidad&#x3A;&#x20;Principales&#x20;Cambios&#x20;&#x28;IV&#x29;&#x20;-&#x20;2&#x00BA;&#x20;Parte">
    </p>
    
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/03-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv">Los estados de flujo de efectivo,</a> que se presentarán como nuevo estado financiero en los depósitos de cuentas, a partir del ejercicio 2.008, <strong>requieren un análisis más detallado.</strong> De entrada, la confección documental nos pilla a todos con el paso cambiado, al ser una figura nueva en el marco contable. En primer lugar, aquellas empresas que realicen las oportunas previsiones de tesorería, sólo tendran que adaptar dichos presupuestos a la realidad ocurrida respecto los movimientos de efectivo que realmente se hayan llevado a cabo.
Para el resto de las empresas, aparecen dos factores a tener muy en cuenta: <strong>existe una gran cantidad de empresas, cuyos propietarios no distinguen entre la tesorería de la empresa y la tesorería personal.</strong> La realidad económica de dichos movimientos de efectivo no deja de ser créditos concedidos por la empresa, o préstamos recibidos por ella. Este va a ser un caballo de batalla importante, porque no existe sociedad que no tenga saldos pendientes en las cuentas 550, 551, 552 o 553. Como es obvio, <strong>los préstamos entre empresas o personas vinculadas tienen que devengar en concepto de</strong> <strong>intereses, el tipo legal establecido</strong>, y además dichos intereses están sujetos a retención, dígase IRPF o sociedades, en concepto de rendimientos del capital mobiliario. La tónica general, es que no se suelen considerar dichos movimientos como préstamos a la empresa, ni tampoco como préstamos a los administradores, apareciendo en la mayoria de balances dichos saldos, bien acreedores o deudores, sin tener un reflejo explícito en préstamo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Asimismo, también <strong>van a aparecer muchísimas retribuciones de dividendos encubiertas bajo estas cuentas.</strong> Las pequeñas y medianas empresas, y aquellas cuyo accionariado está conformado por unidades familiares, no suelen realizar los oportunos repartos de dividendos, sino que consideran las retiradas de efectivo de las empresas como créditos concedidos por las empresas a los accionistas. Esta modificación se esperaba, ya que la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/pdfs/A42087-42118.pdf" target="_blank">Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal</a>, ya avisaba del especial interés que la AEAT colocaría a raiz de la aplicación de la ley, en las operaciones vinculadas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En segundo lugar, <strong>la salida puente del cajón de sastre de caja, toca a su fín.</strong> Todos los movimientos de caja, como movimientos de efectivo, deben de estar documentados por las operaciones descritas en los tres puntos anteriores, y como no, el otro gran pilar, que sustenta todo este estado financiero, es dotar de mayor transparencia a las cuentas de todas las empresas. Esto se traduce, en <strong>mayor imposibilidad para realizar aportaciones de dinero, de dudosa procedencia fiscal,</strong> justificando la misma entre aportaciones de unas sociedades a otras.
Por último, la obtención de financiación de dudoso origen, dígase el descuento de efectos que no tienen origen comercial, así como la duplicidad de remesas que algunas empresas realizan para obtener fondos provisionalmente, van a quedar en entredicho al no encuadrarse en ninguno de los estados de efectivo enumerados anteriormente.
Como todas las novedades, ésta quizá tenga mayor transcendencia dentro de todas las empresas, pero claro <strong>la utilidad de estos estados financieros, va a venir condicionada por el uso que le aplique la Agencia Tributaria</strong>, que dada la complejidad de inspección de los mismos, mucho me temo que va a ser bastante poca. En los siguientes ejercicios veremos la repercusiones en vivo y en directo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/22-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i">(I),</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/27-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-ii">(II),</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/29-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iii">(III)</a>, y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/03-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv">(IV).</a></p>

<p>Otras Fuentes: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.planificacion-juridica.com/web/blasco-sellares/s5/Default.shtml/art65.htm" target="_blank">Préstamos entre la Empresa y Directivos. Blasco-Sellares</a>.</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 1º Parte]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iv</guid>
                <pubDate>Mon, 03 Dec 2007 12:10:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/afb9b5/calculadora/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;Plan&#x20;General&#x20;de&#x20;Contabilidad&#x3A;&#x20;Principales&#x20;Cambios&#x20;&#x28;IV&#x29;&#x20;-&#x20;1&#x00BA;&#x20;Parte">
    </p>
    <p>Aparece en el nuevo plan la figura del <strong>estado de flujos de efectivo (EFE).</strong> Es un estado financiero cuya finalidad es mostrar las fuentes de obtención de tesorería durante el ejercicio económico. Seguramente, este estado financiero es el más intuitivo para los usuarios de la contabilidad que no tengan conexion con esta disciplina, pues nada más echar un vistazo nos podemos hacer una imagen de la obtención y el uso de la tesorería. Además, es el estado más usado por toda clase de empresarios, al hacer los distintos cierres de caja. Los flujos de efectivo los vamos a distinguir en:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación. </strong>Estos flujos son los ocasionados por las operaciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa, es decir, aquellos cobros y pagos que provienen de la gestión de las actividades ordinarias. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuesto de sociedades, de los que se informará separadamente. A estos efectos, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Flujos de efectivo por actividades de inversión</strong> son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes, todos aquellos activos no incluidos en el efectivo (se excluye la propia tesoreria de la empresa) y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Flujos de efectivo por actividades de financiación</strong> comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de valores emitidos por la empresa, recursos procedentes de entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.
En contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/22-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i">(I),</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/27-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-ii">(II),</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/29-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iii">(III)</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otras Fuentes: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.planificacion-juridica.com/web/blasco-sellares/s5/Default.shtml/art65.htm" target="_blank">Préstamos entre la Empresa y Directivos. Blasco-Sellares</a>.</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Fraude fiscal inmobiliario; Sin soluciones aparentes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/fraude-fiscal-inmobiliario-sin-soluciones-aparentes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/fraude-fiscal-inmobiliario-sin-soluciones-aparentes</guid>
                <pubDate>Sat, 17 Nov 2007 12:54:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ceeca8/dinero/1024_2000.jpg" alt="Fraude&#x20;fiscal&#x20;inmobiliario&#x3B;&#x20;Sin&#x20;soluciones&#x20;aparentes">
    </p>
    <p>En esto dias, se está celebrando en Málaga el VII Congreso Nacional de Técnicos de Hacienda, y como no era de esperar, la patata caliente en la actualidad es el análisis del sector inmobiliario. Según los datos aportados por la asociación que reune a estos técnicos (GESTHA), después de inspeccionar al 2,1% de las empresas que ejercen actividad inmobiliaria <strong>el fraude fiscal alcanza la friolera de 8.600 millomes de euros anuales,</strong> y se encuentra concentrado sobretodo, en las comunidades de Cataluña, Madrid, Andalucia y Comunidad Valenciana. Esta investigación proviene de la aplicación de la Ley de Prevención de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/pdfs/A42087-42118.pdf">Ley 36/2006</a> </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La conclusión extraida en el congreso es que, evidentemente, <strong>esta Ley no está funcionando</strong> en el campo previsto y menos aún, <strong>su utilidad es nula</strong> para frenar la especulación inmobiliaria.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Las propuestas que están lanzando los técnicos de hacienda son verdaderamente llamativas y cerrando más aún el circulo en el sector inmobiliario. Enumerando algunas de ellas destaco las siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>La creación del concepto <strong><em>"transmisión especulativa de inmuebles"</em></strong> que sería de aplicación a todas las ventas realizadas en el plazo de tres años desde la compra; siempre y cuando dicha venta no se pueda considerar que se ha realizado por circunstancias objetivas (cambio de domicilio, necesidad justificada de vivienda de mayor tamaño...). La propuesta radica en integrar las plusvalías obtenidas por dicha venta en la base general del impuesto, tributando al porcentaje que corresponda, y no al 18% como tributa en la actualidad, considerando los beneficios obtenidos como rentas del ahorro. La opinión que me merece esta propuesta, es realmente escalofriante. Creo que incurre en una norma básica digna de revisar por el constirtucional si llegara a legislarse, porque no se puede realizar una discriminación tributaria a la libre disposición de los bienes, partiendo de una premisa de igualdad por parte de todos los cntribuyentes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Asimismo, otro planteamiento paralelo, para evitar los movimientos de dinero negro, parte de generar un <strong><em>"valor único de referencia"</em></strong> que serviria de base para liquidar todos los impuestos, dígase IRPF, sociedades e impuesto de transmisiones, independientemente del valor declarado en las escrituras. Aquí, la obviedad parte justamente en el sentido opuesto, porque lógicamente, habrá valoraciones que se encuentren por encima del valor real de transmisión como valoraciones que se encuentren por debajo. Los parámetros para fijar el valor medio son de una cantidad dificilmente cuantificable, porque supongamos dos inmuebles identicos en el mismo edificio, al cual uno se le han realizado importantes mejoras y a otro no ¿Como se procede a tabular dichas diferencias?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por si estas medidas en el sector no fueran pocas, tambien se ha propuesto la creación de un <strong><em>"registro administrativo de contratos de compraventa de inmuebles"</em></strong> de caráceter secuencial, y gestionado en el origen por los propios ayuntamientos. Cabe reflexionar para esta medida, que si se procede a legislar la medida del valor único de referencia, este registro sería innecesario.... Pero quizá fuera el más efectivo, porque normalmente, se formalizan los contratos de compraventa a un valor superior del que finalmente se declara, dada la diferencia temporal en la realización de los pagos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Otra medida sumamente llamativa, es la proposición que realizan los técnicos de implementar un control y la obligación de <strong>comunicar a la AEAT, por parte de las agencias inmobiliarias todas las operaciones en las que ellos intervengan</strong>, de la misma manera que los notarios están obligados a comunicar los protocolos que confeccionan. Esta medida es de risa... porque la mayoría de agencias inmobiliarias favorecen los pagos en negro, y además en las operaciones entre particulares, ellos no declaran ni el 70%, según estudios de la propia Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Desde aquí lanzo yo una medida que todavía no han planteado. Sería interesante <strong>limitar el préstamo hipotecario como máximo, al valor declarado de compraventa</strong>. Existen una multitud de hipotecas que sobrepasan muy significativamente los valores de transmisión; ¿A que es debido? Evidentemente a pagos en dinero B.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>El otro sector que se encuentra en el punto de mira es el de los profesionales liberales, abierto por dos frentes. Primero, deducción de gastos personales como si fuesen gastos empresariales, y segundo gran ocultación de los ingresos reales. Aquí tambien hay un hueso duro de roer para la Agencia Tributaria, porque todas las operaciones cuyos destinatarios son personas físicas, tienen poco cotejo...</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por primera vez, en esta asamblea, se ha realizado un gran hincapie en las rentas del trabajo, el tipo impositivo disparado que presentan, así como la imposibilidad de evasión por parte de los contribuyentes. Lo único que nos queda, es esperar las medidas oportunas que realizará el gobierno con este dossier. Estaremos a la espera.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Fuente: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es">El Mundo </a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
