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        <title>Magazine - jurisprudencia</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 03:22:37 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana]]></title>
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                <pubDate>Fri, 07 Feb 2020 12:01:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e053fa/justicia/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Tribunal&#x20;Supremo&#x20;reconoce&#x20;el&#x20;derecho&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;societarios&#x20;a&#x20;la&#x20;tarifa&#x20;plana">
    </p>
    <p>La tarifa plana ha sido un buen instrumento para la creación de empleo por parte de los autónomos, pero no todo el mundo se ha podido aplicar dicha deducción al iniciar su negocio. En el caso de los autónomos societarios la Seguridad Social no les reconocía su derecho. Muchos de ellos recurrieron y es ahora cuando están llegando sentencias como la reciente del <strong>Tribunal Supremo que reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La sentencia <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a196d4b27000bc7b5614b14cd15db6621f7e">STS 3887/2019</a> puede ayudar a sentar jurisprudencia, para lo cual tendremos que esperar un poco más para ver alguna sentencia en el mismo sentido, ya que no sería la primera vez que el TS se contradice o falla en sentido contrario. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-principal-motivo-que-autonomos-cierran-no-falta-demanda-sino-elevados-impuestos-cotizaciones">
     <img alt="No,&#x20;el&#x20;principal&#x20;motivo&#x20;por&#x20;el&#x20;que&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;cierran&#x20;no&#x20;es&#x20;la&#x20;falta&#x20;de&#x20;demanda,&#x20;sino&#x20;los&#x20;elevados&#x20;impuestos&#x20;y&#x20;cotizaciones" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6d7a76/tax-consultant-3094819_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-principal-motivo-que-autonomos-cierran-no-falta-demanda-sino-elevados-impuestos-cotizaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-principal-motivo-que-autonomos-cierran-no-falta-demanda-sino-elevados-impuestos-cotizaciones" class="desvio-title js-desvio-title">No, el principal motivo por el que los autónomos cierran no es la falta de demanda, sino los elevados impuestos y cotizaciones</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Según la Sala el argumento de la Tesorería: </p>

<blockquote>
  <p>se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Dado que entre ellas se cuentan las de responsabilidad limitada</p>
</blockquote>

<p>No es la primera sentencia en este sentido, pero la cuestión es que mientras se aclara o no muchos autónomos societarios siguen cotizando una cantidad mucho más elevada de la que les correspondería, y <strong>no todo el mundo está dispuesto a pleitear</strong> contra la Seguridad Social, aunque esto no implica que una vez establecida la jurisprudencia oportuna no se pueda reclamar ante dicha administración las cuotas cobradas indebidamente. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En principio podrán <strong>reclamar su derecho a aplicarse la tarifa plana siempre que no hayan pasado cuatro años</strong> desde el cobro de la primera cuota de autónomos cobrada como autónomo societario. Aunque este no será un camino sencillo, ya que implica presentar un escrito ante la Seguridad Social, que casi con toda seguridad mientras no existan más sentencias y jurisprudencia al respecto denegará la petición. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se podría presentar un recurso de alzada ante la propia Tesorería de la Seguridad Social, que seguramente también nos denegarán, por lo que habría que acudir al Tribunal Contencioso-Administrativo. Un camino que no todo el mundo está dispuesto a emprender, ya que la <strong>cantidad a reclamar muchas veces puede ser menor que los gastos</strong> en los que incurrimos para efectuar dicha demanda.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Supremo sienta jurisprudencia: basta con 183 días fuera de España para ser considerado como no residente ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-supremo-sienta-jurisprudencia-basta-con-183-dias-fuera-de-espana-para-ser-considerado-como-no-residente</link>
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                <pubDate>Fri, 29 Dec 2017 08:01:17 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0ad82a/flag-3036169_640/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Supremo&#x20;sienta&#x20;jurisprudencia&#x3A;&#x20;basta&#x20;con&#x20;183&#x20;d&#x00ED;as&#x20;fuera&#x20;de&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;para&#x20;ser&#x20;considerado&#x20;como&#x20;no&#x20;residente&#x20;">
    </p>
    <p>Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes que viven fuera de España durante periodos prolongados de tiempo es saber <strong>cuándo se les debe considerar como residentes y cuándo como no residentes a efectos fiscales</strong>. Se trata de una cuestión no exenta de polémica, pues hasta ahora la Agencia Tributaria interpretaba de manera subjetiva la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cual-es-la-diferencia-entre-el-domicilio-social-y-el-fiscal">determinación del domicilio fiscal de los residentes</a>, interpretando si las ausencias esporádicas computan a la hora de determinar esta residencia fiscal, con independencia de la voluntad de permanencia en el extranjero del contribuyente en cuestión</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ068875.pdf">reciente sentencia del Tribunal Supremo del 28 de noviembre</a>, que sienta jurisprudencia, aclara este criterio: <strong>bastará con 183 en el extranjero para que un contribuyente tenga que tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes</strong>, en lugar de por el IRPF. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El criterio es objetivo y cierto, y no depende de criterios subjetivos** como la la intencionalidad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera de la geografía nacional**. Dicho de otro modo, lo relevante es si el contribuyente pasa más de la mitad del año fuera de España (183 días) con independencia de cuál sea su voluntad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los hechos se refieren a un becario del ICEX en Bucarest al cual Hacienda le practicó una retención a cuenta de 3.481,32 € del IRPF. Sin embargo, por considerarse no residente, el contribuyente presentó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml">modelo 210 del IRNR</a>, en el que solicitó la citada cantidad, propuesta que se denegó por parte de la Agencia Tributaria de Asturias, competente en el caso, <strong>al considerar que el becario estaba en el extranjero de forma esporádica</strong>, pues tenía la intención de regresar a España, y no poder acreditar aquel su residencia fiscal en el extranjero.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En primera instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Regional le dio la razón a Hacienda; sin embargo, el becario reclamó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, por el contrario, <strong>falló a favor del becario</strong>. Finalmente, Hacienda elevó el asunto en casación al Tribunal Supremo, que finalmente acabó dictando sentencia favorable al contribuyente que, además, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/jurisprudencia">sienta jurisprudencia</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De este modo, el fallo del Tribunal Supremo sirve para aclarar una duda tan controvertida que deja claro que la determinación de un contribuyente como no residente <strong>debe realizarse exclusivamente a través de criterios objetivos</strong>, el de los días naturales de permanencia en el extranjero. Lo que prevalece en este supuesto son los 183 días y no cualquier otra consideración de tipo subjetivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/donde-debe-tributar-mi-sociedad-esto-es-los-criterios-para-determinar-el-domicilio-fiscal">¿Dónde debe tributar mi sociedad? Esto es los criterios para determinar el domicilio fiscal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La presentación de la demanda por parte de Hacienda, en caso de delito fiscal, no interrumpe el plazo de prescripción]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-presentacion-de-la-demanda-por-parte-de-hacienda-en-caso-de-delito-fiscal-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 09:00:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/157b6e/justicia/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;demanda&#x20;por&#x20;parte&#x20;de&#x20;Hacienda,&#x20;en&#x20;caso&#x20;de&#x20;delito&#x20;fiscal,&#x20;no&#x20;interrumpe&#x20;el&#x20;plazo&#x20;de&#x20;prescripci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Cuando Hacienda interpone una demanda o denuncia ante los Tribunales por un presunto delito fiscal, <strong>el simple acto de la interposición de esa demanda no interrumpe el computo del plazo de prescripción </strong>del presunto delito, sino que es necesario un acto de interposición judicial contra el presunto culpable para que esa interrupción sea efectiva.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10003">sentencia del Tribunal Constitucional</a>, de fecha 15 de noviembre de 2010, <strong>resuelve de esta manera</strong> un recurso de amparo presentado por unos contribuyentes condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito contra la Hacienda Pública.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sentencia de la Audiencia había apreciado conveniente el hecho de que <strong>la simple denuncia de los hechos tuviera valor para interrumpir</strong> el cómputo del plazo de la prescripción para exigir la responsabilidad derivada de los delitos y faltas cometidos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, la ponente del TC, la magistrada Pérez Vera, manifiesta que <strong>la doctrina constitucional </strong> en relación a la prescripción del delito establece que "es necesario un acto del órgano jurisdiccional para entender interrumpida la prescripción conforme al tenor del artículo 132.2 del Código Penal (que regula el instituto de la prescripción), no bastando la mera interposición de la denuncia o querella" y así queda de manifiesto en las sentencias <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.datadiar.com/actual/novedades_05/penal/doctrina/">63/2005</a>, de 14 de marzo, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9913">29/2008</a>, de 20 de febrero o la<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9764">147/2009</a>, de 15 de junio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El fallo del Constitucional sigue diciendo que "es doctrina de este Tribunal que la querella o denuncia de un tercero es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero no un procedimiento ya iniciado", por lo que <strong>ese acto no sirve para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los delitos fiscales <strong>prescriben a los 5 años</strong>, entendemos que es margen suficiente para la detección y puesta a disposición de la Justicia de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, sin necesidad de exprimir al máximo estos plazos y con el riesgo de que éstos prescriban una vez presentada la denuncia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-plazo-de-prescripcion-del-delito-fiscal">Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/3837282055/"> blmurch</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Sin ayuda fiscal las pymes "sin negocio"]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sin-ayuda-fiscal-las-pymes-sin-negocio</link>
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                <pubDate>Sun, 31 May 2009 20:01:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2457c3/418049088_f3e03dd296/1024_2000.jpg" alt="Sin&#x20;ayuda&#x20;fiscal&#x20;las&#x20;pymes&#x20;&quot;sin&#x20;negocio&quot;">
    </p>
    <p>Hay muchos tipos de empresas, pero parece que a partir de ahora aquellas <strong>pymes que no realicen de forma real una actividad</strong>, no contarán con los mismos beneficios fiscales que otras empresas de reducida dimesión y que si tienen una actividad productiva propia como fuente principal de ingresos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta noticia es toda una llamada al orden para las empresas que sólo cuenten con elementos patrimoniales ente su actividad empresarial, el Estado las <strong>ha gravado un 5% extra en el Impuesto de Sociedades hasta el 30%</strong>. Muchas de ellas gozaban del régimen especial para pymes de reducida dimensión que sólo grava en un 25% los primeros 120.000 euros de base imponible.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta noticia se extrae de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC):</p>

<blockquote>Una entidad jurídicamente constituida no es una empresa si sólo había obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados</blockquote>

<p>Además añade acerca del por qué de gravar el Impuesto de Sociedades como solución:</p>

<blockquote>La finalidad del régimen especial de Hacienda es precisamente estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales.</blockquote>

<p>Es decir, queda claro que según esta resolución el <strong>Estado gravará en un 5% más</strong> a partir de este momento todas aquellas empresas cuya única finalidad sea por ejemplo tener patrimonio inmobiliario, activos financieros o participaciones en otras entidades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Un caso estrella que se ve afectado son muchas empresas cuyo único objetivo es el de facturar los consejos de administración de dicho directivo. Otro caso las empresas constituídas por ciertas personas sólo para gestionar sus bienes inmuebles. Pues a partir de ahora y gracias a esta jurisprudencia fiscal, por llamarlo de alguna manera, se les acabó el chollo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A partir de ahora esta resolución entrará en las reformas fiscales con validez para el Impuesto de Sociedades a declarar el año que viene, es decir <strong>sobre el ejercicio fiscal que tenemos</strong> actualmente por lo que demuestra que realmente la jurisprudencia en sentencias tan definitorias como estas se aplica de forma muy clara a la normativa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/tribunales-dejan-ayuda-fiscal-pymes-negocio/20090529cdscdieco_6/cdseco/">cincodías</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/osterwalder/418049088/">osterwalder</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Desistimiento del empresario durante el período de prueba]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/desistimiento-del-empresario-durante-el-periodo-de-prueba</link>
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                <pubDate>Wed, 18 Feb 2009 20:02:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/29cd0a/stop-work/1024_2000.jpg" alt="Desistimiento&#x20;del&#x20;empresario&#x20;durante&#x20;el&#x20;per&#x00ED;odo&#x20;de&#x20;prueba">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El período de prueba es aquél que se pacta entre la empresa y el trabajador en virtud del cual ambas partes tienen<strong> libre facultad </strong>para desistir del contrato de trabajo sin necesidad de causa, motivación o preaviso. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La pregunta del millón es ¿Puede utilizarse ese derecho por parte del empresario cuando el período de prueba está en suspenso por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El apartado tercero del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores estipula en lo que al período de prueba se refiere que:</p>

<p><blockquote><br />
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.</blockquote></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De la redacción del articulado queda claro que el período de prueba puede pactarse de forma que su cómputo se suspenda durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras situaciones afines, ahora bien, el conflicto radica en determinar si durante la suspensión, la empresa puede rescindir el contrato o debe necesariamente esperar a que se reanude el trabajo por parte del trabajador una vez finalizada la incapacidad temporal, maternidad, etc&#8230;</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008 resuelve la cuestión, a mi entender de forma lógica y coherente, al considerar que <strong>cuando el desistimiento se produce en el período de interrupción, ello da lugar a la extinción del contrato de trabajo, &#8220;sin que se pueda hablar de despido improcedente</strong>&#8220;</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sin necesidad de etiquetar o tachar la resolución como simpatizante o partidaria de una ideología u otra, lo cierto es que siendo el ejercicio de la opción por parte del empresario dentro de lo razonablemente permitido, no está de más aceptar la resolución como coherente y acorde con los principios que inspiran el período de prueba como posibilidad de desistir de una decisión reciente a la par que incorrecta.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | Galería en flickr <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/88007031/">Daquella manera<br />
</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012008100835.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20090205\28079140012008100835.xml@sent_TS&query=">Sentencia del Tribunal Supremo</a></p>
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                <title><![CDATA[El TS anula las sanciones de Hacienda, sólo falta anular la factura del Abogado]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-ts-anula-las-sanciones-de-hacienda-solo-falta-anular-la-factura-del-abogado</link>
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                <pubDate>Fri, 31 Oct 2008 20:15:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;TS&#x20;anula&#x20;las&#x20;sanciones&#x20;de&#x20;Hacienda,&#x20;s&#x00F3;lo&#x20;falta&#x20;anular&#x20;la&#x20;factura&#x20;del&#x20;Abogado">
    </p>
    <p>Si bien es cierto que la sanciones de Hacienda son en un alto porcentaje abusivas, irrazonables y prefabricadas, no lo es menos que el administrado se ve compelido en una proporción muy similar de casos a aceptarlas y pagar (<em>léase pasar por el tubo</em>) por no disponer de medios, tiempo o dinero que sirvan de amparo a semejante abuso de posición.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Uso bien los términos tiempo, dinero o medios, porque la presunción de inocencia o carencia de culpabilidad y responsabilidad como tales no sirven, <strong>pese a ser los requeridos legalmente para exculpar</strong>. Siempre menciono que no hay peor disposición derogatoria que la propia realidad, y en este caso no estamos ante una excepción; la ley exige como uno de los principios básicos del derecho sancionador una mínima culpabilidad, una mínima voluntad de defraudación para poder sancionar administrativamente; la realidad no la requiere,<strong> y en consecuencia a cada cuota que deja de ingresarse</strong>, con independencia del motivo, su causa o la voluntad, <strong>se exige una sanción por parte de la administración tributaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El Tribunal Supremo sentenció en fecha 6 de junio de 2008 a grandes rasgos y entre otras cuestiones de interés, que no se puede sancionar automáticamente porque el contribuyente haya dejado de ingresar la deuda tributaria; es ésta una sentencia reiterativa y reproducción de otras anteriores a la que lógicamente la administración hace oídos sordos o <em>vista ciega</em>. La pasta es la pasta, la avaricia avaricia y la ruindad, ruindad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A propósito de Temis, imagen adjunta sin brazos piernas ni cabeza, os diré que una vez sancionados tenemos <strong>dos opciones</strong>, pagar o recurrir. Sé que podemos no pagar y no recurrir a la vez, pero no es aceptable como solución para un post, además de ser una solución que nos pone a nivel de nuestro estimado contrario.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><p>PAGAR: Si pagamos tenemos un maravilloso descuento. Se trata de una representación administrativa de la penitencia divina. Mi dificultad radica en saber si estoy ante una bonificación o perdón por expiación o ante un descuento por pronto pago con independencia de la culpabilidad, principios del derecho, y toda aquella patraña de mentiras e historias que cuando estudiaba me enunciaban y que por lo que veo, no son de aplicación, salvo adineradas excepciones.</p>
</li>
<li><p>RECURRIR: Si recurrimos se suspende la ejecución de la sanción a la espera del resultado final, por lo que no debemos pagar hasta la resolución (que os informo ha perdido el descuento por habernos portado mal y no estar de acuerdo con ellos); pero ojo que sólo estoy hablando de la suspensión administrativa, no la privada que comprende la emisión de factura y pago de abogado y procurador necesarios por no transigir.</p>
</li>
</ul>

<p>¿Hace falta que siga?</p>

<p>¿Queréis que os informe del tercer punto de la sentencia del Tribunal Supremo? Vamos allá:</p>

<p><strong><em>Tercero.- No hacer imposición de costas en la instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.</em></strong></p>

<p>En definitiva, que a no ser que se trate de bastante dinero en juego que compense años de recursos (tiempo), medios (abogado, procurador) y dinero (pago de los anteriores aun triunfando), no vale la pena que se mueva un dedo y ello aún con razón. Después de varios años de estudio y dedicación he podido resolver la ecuación matemática que soluciona el <strong>cuándo </strong>sale a cuenta recurrir una sanción y que imagino entenderéis rápidamente:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Si </strong>Sanción pecuniaria - Gastos de abogado - Gastos de procurador - Tiempo perdido <strong>Es mayor que</strong> 0,00 euros, entonces adelante porque habrá valido la pena.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/hdaniel/167910503/"> La Diosa Temis</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2008/10/27/juridico/1225105113.html">El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/juridico/sentencias/2008/sentencia261008.pdf">Sentencia en Expansión</a></p>
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