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        <title>Magazine - formas-empresariales</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 15:49:10 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Comunidades de bienes ¿cuál es el capital mínimo?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/comunidades-de-bienes-cual-es-el-capital-minimo</link>
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                <pubDate>Mon, 26 Apr 2010 17:04:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c0f55e/comunidad-de-bienes/1024_2000.jpg" alt="Comunidades&#x20;de&#x20;bienes&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;l&#x20;es&#x20;el&#x20;capital&#x20;m&#x00ED;nimo&#x3F;">
    </p>
    <p>Una lectora, nos ha mandado una consulta relativa a la <strong>constitución de comunidades de bienes</strong> y los mínimos necesarios para poner en marcha esta figura de sociedad civil. La consulta textual nos cuenta:<blockquote>Ahora mismo estoy de alta en el Régimen General y me gustaría compaginarlo con otra actividad dandome de alta en el RETA (régimen de autónomos), ya que queria crear un comercio electronico con otra persona. La cuestión es que al ser dos personas<strong> había pensado crear una Comunidad de Bienes, el problema es que no tenemos ningun bien para aportar</strong>, es obligatorio esto para ser una CB?o unicamente aportando el trabajo es suficiente?</blockquote> En primer lugar, la comunidad de bienes es una figura de contrato civil <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t3.html#">regulada por el Código Civil</a>. En estas normas, se define la comunidad de bienes como la disposición de la cosa común y las normas básicas de funcionamiento pero<strong> en ningún momento, se estipula un valor mínimo para dicha cosa común</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Con esta tesitura, a la hora de establecer una comunidad de bienes, <strong>podemos partir de una aportación dineraria mínima</strong>, por ejemplo 100 euros cada uno de los comuneros, como cantidad equivalente al capital social de las figura societaria. En el supuesto de que ya exista un bien común, como por ejemplo una página web, basta con aportar esa propiedad a la comunidad de bienes para poder constituirla legalmente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>A nivel legal, la comunidad de bienes se rige por las leyes descritas y los derechos y obligaciones frente al reparto de beneficios u obligación de asumir las cargas, se estipula en función del porcentaje de propiedad que cada comunero tenga.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>A nivel fiscal,</strong> el contrato de comunidad de bienes opera en un doble sentido, dado que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica como tal. A efectos de IVA, el obligado tributario es la propia comunidad de bienes, dado que actúa como emisor de facturas y receptor de bienes y servicios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A efectos de IRPF, cada comunero es el responsable tributario de realizar sus pagos a cuenta en el IRPF, al igual que si se encontrara tributando como autónomo por si solo. La comunidad de bienes presentará a cierre de ejercicio el modelo 184, que reparte los porcentajes de participación entre cada comunero y asigna un resultado positivo o negativo de la actividad a cada uno de sus miembros.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>A efectos de la Seguridad Social</strong>, se puede ser comunero de una CB sin estar de alta en autónomos, siempre y cuando no se realice un desempeño habitual del trabajo al que se dedique la CB. Se contempla la figura del socio-comunero capitalista, en función de los porcentajes aportados y de los términos contractuales que regulen el funcionamiento de la propia CB.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Para negocios que comienzan su andadura, la comunidad de bienes es la forma más económica de establecer una sociedad, dado que los costes de constitución son mínimos y su disolución es realmente sencilla.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-empresariales">Formas empresariales</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/empresario-individual-vs-sociedad">Empresario individual vs sociedad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/checoo/3194334581/">Checoo</a></p>
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                <title><![CDATA[Montar un restaurante; la mejor opción societaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/montar-un-restaurante-la-mejor-opcion-societaria</link>
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                <pubDate>Tue, 06 Apr 2010 12:30:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/59e59d/cafeteria/1024_2000.jpg" alt="Montar&#x20;un&#x20;restaurante&#x3B;&#x20;la&#x20;mejor&#x20;opci&#x00F3;n&#x20;societaria">
    </p>
    <p>Una lectora nos manda una consulta relativa a <strong>la mejor forma jurídica para montar un restaurante</strong> y a la posibilidad de administración de la sociedad por un tercero. Veamos la consulta textual:
<blockquote>Montar un Restaurante: 2 personas que dejaran sus respectivos trabajos por cuenta ajena. ¿cual seria la mejor forma societaria? </blockquote>Respecto a la elección de la forma jurídica concreta, Mister Empresa <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social">hizo una exposición bastante amplia</a> sobre las posibilidades de las fórmulas jurídicas que se pueden plantear a estos efectos en hostelería.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Mi opinión personal, partiendo de la premisa que el restaurante puede obtener un buen margen de ventas y que fiscalmente le va a ser más interesante tributar en sociedades a priori, <strong>me decanto por la sociedad limitada</strong>, con la salvedad que habría que analizar el plan de negocio y las previsiones de ventas y beneficio previamente. Ahora vamos por la segunda parte de la consulta que es más interesante:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--> <blockquote>Cabe la posibilidad de que en caso de ser SL, un amigo que es autónomo, pueda actuar como administrador ¿seria viable? y nosotros 2 como empleados. ¿cual sería la mejor opción?</blockquote> 

<p>En este caso, partimos de la base de que los dos trabajadores serían los socios al 50% de la sociedad y un tercero adoptaría la figura de administrador, sin tener participación en la sociedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Este planteamiento es perfectamente viable</strong> a nivel legal, dado que como ya expusimos anteriormente, el administrador de una sociedad <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social">tiene que estar incluido en el RETA</a>. El problema que puede transcender en este caso, es la propia operativa de la sociedad y el supuesto hipotético que puede plantear la Seguridad Social para el cobro de prestaciones como desempleo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es decir, dado que la participación en la sociedad le ostenta el control a los trabajadores, la TGSS puede eximir de cotizar por desempleo dado que puede considerar fraude en el cobro de prestaciones si se deja de trabajar en el régimen general pero se mantiene el control de las participaciones sociales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para el caso expuesto, en el que los promotores de la empresa quieren cotizar en el régimen general, la figura societaria adecuada es la<strong> sociedad limitada laboral</strong>, que permite esta composición, eso sí, con tres socios y con restricciones a las participaciones societarias que controla cada uno.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-empresariales">Formas empresariales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dustpuppy/26894627/">Dustpuppy</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/diferencias-entre-la-sociedad-limitada-y-la-sociedad-limitada-unipersonal</link>
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                <pubDate>Thu, 17 Dec 2009 11:28:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f63993/diferencias-sociedad-limitada-unipersonal/1024_2000.jpg" alt="Diferencias&#x20;entre&#x20;la&#x20;sociedad&#x20;limitada&#x20;y&#x20;la&#x20;sociedad&#x20;limitada&#x20;unipersonal">
    </p>
    <p>Una de las dudas que suelen asaltar a muchos autónomos son las <strong>diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal</strong>. Una sociedad limitada unipersonal es aquella que tiene un solo socio, por tanto el 100% de las participaciones sociales corresponde a una sola persona, que puede ser física o jurídica. En las sociedades ordinarias, el número de socios o accionistas es mayor que uno.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta figura societaria unipersonal, se puede dar tanto en sociedad limitada como en sociedad anónima. En estos casos, el consejo de administración o administrador de la sociedad, no tiene porqué corresponder con el socio único, con lo cual, tenemos que tener claro que la unipersonalidad radica en la propiedad íntegra de la empresa. Ahora bien ¿cuáles son las diferencias?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A efectos jurídicos, la diferencia estriba en que tiene que constar expresamente la condición de unipersonalidad en todos los actos que actúe la sociedad. Esta condición se lleva a cabo añadiendo a las abreviaturas SL o SA, una U, de tal forma; SLU o SAU. En el registro mercantil, esta unipersonalidad debe constar desde el momento en el que se genere.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de no constar la unipersonalidad de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-1995.html#c11">el socio único responderá personal</a>, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, esta obligación desaparece</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La generación de unipersonalidad puede llevarse a cabo en la fundación de la sociedad, o bien en una ulterior compra venta de acciones o participaciones sociales por un solo socio. A efectos contables, mercantiles, laborales y fiscales, <strong>no existe diferencia alguna entre el tratamiento de una sociedad u otra</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esto implica que ambas formas jurídicas tienen las mismas obligaciones respecto a la confección de contabilidad ajustada al PGE, las obligaciones fiscales que le correspondan o a la obligación de cotizar en autónomos por parte del administrador, sea el socio único la persona que administre o sea un administrador distinto del socio.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-empresariales">Formas empresariales</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata">Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mirandelpino/2247282313/">Hernán Miranda</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Formas empresariales: Cooperativas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-empresariales-cooperativas</link>
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                <pubDate>Mon, 27 Oct 2008 13:12:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d1ae4d/cooperativa/1024_2000.jpg" alt="Formas&#x20;empresariales&#x3A;&#x20;Cooperativas&#x20;">
    </p>
    <p>Se vuelve a hablar de esta figura societaria; Las fórmulas cooperativistas como método para eliminar costes y beneficiar a los productores de determinados sectores. Estas fórmulas se pueden adaptar para integrar la cadena vertical desde la producción al consumidor final, eliminando intermediarios. El beneficio de éstos se le puede integrar a la cooperativa, o simplemente se va a presentar un precio más competitivo en el mercado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En Sevilla, un amplio grupo de agricultores y ganaderos se han asociado bajo la fórmula de una sociedad cooperativa, con objeto de comercializar ellos directamente sus productos en el mercado, eliminando de la ecuación a intermediarios, transportistas y gastos adicionales como publicidad. Como consecuencia, el precio de los productos es más bajo; los productores incrementan sustancialmente su margen y el mercado compra más barato. Esto no es ninguna novedad, y menos aún en el sector agrícola. Pero <strong>¿qué son las cooperativas?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La figura del cooperativismo, es una figura societaria de base mutualista en donde el objetivo principal de la misma no destaca que sea la obtención de beneficios. Es una figura importante dentro de la organización empresarial, pero tiene varios puntos a tener muy en cuenta frente a las fórmulas jurídicas societarias de capital.
Es una fórmula empresarial con <strong>personalidad jurídica propia</strong>. Se constituye en escritura pública y se inscribe en un registro especial de cooperativas, gestionados por las comunidades autónomas o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>El número de socios y capital aportado es variable</strong>, fijándose estos parámetros en estatutos. No obstante el mínimo de socios a tener es tres. Los órganos que la constituyen son el consejo rector y la junta general de socios.
El funcionamiento de <strong>la Junta General de socios es democrático respecto los individuos que la integran</strong>, no respecto el capital que tengan aportado en la misma. Se sigue la premisa de un socio, un voto. Estos mecanismos favorecen los intereses de la mayoría de los socios, no la mayoría del capital aportado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tienen la <strong>obligación legal de destinar un porcentaje de sus beneficios a un fondo específico</strong>. En el caso de disolución, la disponibilidad de este fondo viene regulada por la ley vigente y se suele retornar a las propias comunidades autónomas. Tengamos en cuenta que al estar transferidas las competencias en esta materia a las autonomías, cada comunidad va a tener una legislación propia al respecto de estas figuras societarias.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">Formas empresariales</a>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia/economia/Crece-venta-cooperativas-para-afrontar-crisis/3065411">Antena 3</a><!-- br--></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ucla.edu.ve/dac/seminarios/IIseminario/">ucla.edu.ve</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Formas empresariales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-empresariales</link>
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                <pubDate>Mon, 07 Jan 2008 06:30:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7311db/society/1024_2000.jpg" alt="Formas&#x20;empresariales">
    </p>
    <p>Una actividad económica puede desarrollarse como persona física (autónomo), o como <strong>sociedad</strong>.
En este caso, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una serie de opciones a tener en cuenta de modo que formemos el tipo de sociedad más ventajosa para nuestros intereses.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A grandes rasgos, éstas son las formas empresariales que puede adoptar una sociedad en España.</p>
<!--more--><p><strong>Comunidad de Bienes.</strong> Se trata de un contrato societario en que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas, llamadas comuneros, que ostentan la propiedad de una cuota idéntica.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>Sociedad Civil.</strong> Es un contrato mediante el que varias personas ponen en común un capital para obtener beneficios y repartirlo entre ellos.</p>

<p><strong>Sociedad Cooperativa.</strong> Es una sociedad capitalista constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales que cubran sus propias necesidades económicas y sociales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Sociedad Colectiva.</strong> Es una sociedad personalista que funciona en nombre de todos los socios con una responsabilidad ilimitada y solidaria.</p>

<p><strong>Sociedad Laboral.</strong> Se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece a los propios trabajadores, que prestan sus servicios a la Sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Sociedad Limitada.</strong> Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, innegociales, que limita la responsabilidad de cada socio al capital aportado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Sociedad Anónima. </strong>Es una sociedad capitalista cuyo capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente. Los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/gallery/spekulator">Spekulator</a></p>
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