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        <title>Magazine - fiscalidad-comercio-electronico</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 03:32:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los menores que realizan actividad económica y su fiscalidad]]></title>
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                <pubDate>Sat, 10 Mar 2012 11:10:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6a280e/jovenes/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;menores&#x20;que&#x20;realizan&#x20;actividad&#x20;econ&#x00F3;mica&#x20;y&#x20;su&#x20;fiscalidad">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hemos recibido esta consulta en relación a la posibilidad de que<strong> los menores puedan realizar actividad económica propia desde el punto de vista de Hacienda</strong>. La consulta en cuestión es:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><blockquote>Tengo algunas dudas acerca de la comercialización de aplicaciones de pago através la App Store de Apple.</p>

<p>Tengo 16 años y he realizado un par de apps para iPhone que me gustaría publicar como &#8220;de pago&#8221; en la tienda de Apple. Actualmente no me he inscrito en el programa de desarrolladores por este motivo, no se si es necesario darse de alta como autónomo y inscribirse como empresa o si por el contrario este acto está exento de pagos a Hacienda. He estado informandome através de internet y he leido de todo: algunos dicen que no hay que pagar a Hacienda, otros que a partir de cierta cantidad de ingresos&#8230; etc&#8230;</blockquote></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Hay que aclararar que cualquier actividad por cuenta propia que se realiza a cambio de una contraprestación es objeto de fiscalidad, por lo que <strong>hay que darse de alta en Hacienda</strong>. La normativa de la Seguridad Social y de Hacienda difiere. Si bien para la Seguridad Social la remuneración si es importante a la hora de determinar la obligación, para Hacienda no. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin tener en cuenta el lucro obtenido, tendremos que proceder a darnos de alta en <span class="caps">IAE</span> y presentar las obligaciones trimestrales oportunas. La edad tampoco exonera de la obligación. A efectos de la Agencia Tributaria, cualquier persona puede darse de alta para ejercer una actividad económica propia <strong>independientemente de su edad</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todas formas, en el caso de que el alta sea de un menor de edad, el alta en <span class="caps">IAE</span> y obligaciones debe llevar incorporada <strong>la autorización de los padres o tutores</strong>. Hay que tener en cuenta que la actividad se realizará siempre a nombre del menor pero con el permiso de las personas que ostentan su tutela.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además de las declaraciones trimestrales, el alta obliga a presentar declaración de la Renta anual en caso de que el conjunto de los rendimientos íntegros obtenidos sea<strong> superior a 1000 euros anuales</strong>. Si el menor presenta declaración de <span class="caps">IRPF</span> con rentas superiores a 1800 euros no podrá incluirse en la declaración de sus progenitores a la hora de aplicar el mínimo por descendientes. En caso no de llegar a este límite si se podrá incluir, aún cuando haya presentado tributación individual. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto, en cuanto a la consulta recibida y a efectos fiscales, nuestro lector <strong>deberá darse de alta en Hacienda </strong>y tributará por los rendimientos de la actividad económica realizada. En cuanto a la legislación laboral al respecto, la explicaremos en un próximo post.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">La fiscalidad del comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ofernandezberrios/6672006783/">olgaberrios</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tratamiento fiscal de las ventas on line: el caso de Amazon]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-las-ventas-on-line-el-caso-de-amazon</link>
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                <pubDate>Wed, 07 Mar 2012 16:14:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0e1dd0/amazon/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;las&#x20;ventas&#x20;on&#x20;line&#x3A;&#x20;el&#x20;caso&#x20;de&#x20;Amazon">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Nos ha llegado una consulta sobre <strong>el tratamiento fiscal de las ventas on line a través del portal de Amazon</strong>.</p>

<p>Un empresario autónomo quiere iniciar la <strong>venta de accesorios y complementos a través del portal Amazon</strong>. La operativa consistiría en adquirir los artículos a fabricantes en España y enviarlos a un almacén de Amazon en Reino Unido. Cuando se produce una venta, Amazon se encarga de la logística de entrega del producto al cliente final así como de facturar y cobrar al cliente. Periódicamente Amazon liquida su comisión sobre las ventas realizadas así como el importe por los servicios de almacenamiento y entrega a cliente y transfiere la parte restante del dinero al empresario.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Qué obligaciones fiscales implican estas operaciones?</p>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En primer lugar habría que delimitar el encuadre de la actividad como <strong>venta minorista</strong>. El empresario español está vendiendo a un consumidor final que reside en un país de la Unión Europea. Amazon actuaría como un intermediario que le prestaria el servicio de almacenaje y distribución de los productos y la puesta a disposición de su portal para la gestión de las ventas. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Las <strong>obligaciones fiscales serían similares </strong>a las de una empresa que opere tan solo en España puesto que la relación comercial se establece con el cliente final. Que el cliente esté en la Península o fuera de ella no presenta diferencia alguna en cuanto al tratamiento de la venta. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El empresario tendría que proceder a darse de alta en estimación directa simplificada. El régimen de <span class="caps">IVA</span> sería el de <strong>recargo de equivalencia</strong>. Por lo tanto, trimestralmente presentaría tan solo liquidación de <span class="caps">IRPF</span> declarando las facturas por el total. Sería necesaria el alta como operador intracomunitario porque existiría un contrato de prestación de servicios con un país de la comunidad, puesto que Amazon tiene sede legal en Luxemburgo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si bien ya hemos aclarado que la ubicación del cliente final en España o en la UE no presenta diferencia, caso distinto es la <strong>localización de nuestros proveedores</strong>. Si compramos en España como ocurre en este caso, el tratamiento es el expuesto. Pero si compramos en la comunidad tenemos que atender otras obligaciones. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las adquisicions intracomunitarias de una empresa con sede en España sujetas a recargo de equivalencia obligarían a la <strong>presentación del modelo 309</strong>. Nosotros recibimos la factura sin iva pero procederemos a aplicarle el iva y el recargo correspondinete y a ingresar la cantidad resultante en Hacienda. Simplemente, en vez de pagar el iva al proveedor, abonamos a la Agencia Tributaria. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las operaciones intracomunitarias se recogerían en cualquier caso en el <strong>modelo 349</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">Fiscalidad del comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/docsearls/4256200927/">dsearls</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El IVA en la intermediación de ventas a traves de internet]]></title>
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                <pubDate>Tue, 10 Jan 2012 19:27:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ce4f3b/entrada/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IVA&#x20;en&#x20;la&#x20;intermediaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;ventas&#x20;a&#x20;traves&#x20;de&#x20;internet">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Un modelo de negocio que se puede desarrollar a través de internet es la intermediación de ventas. El caso que vamos a tratar se refiere al lugar de realización de las actividades y el <strong><span class="caps">IVA</span> a aplicar en un servicio de intermediación de venta de entradas</strong> para espectáculo deportivos, conciertos y otros eventos culturales para lo que se utiliza una página web.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que especificar que la empresa intermediaria <strong>nunca adquiere las entradas</strong> y se limita a conectar a comprador y vendedor y cobrar una comisión por ello. Esos eventos pueden realizarse en distintos países.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Ya explicamos en su día que una de los aspectos en los que más dudas suelen plantearse en los servicios prestados a través de internet es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-i-la-territorialidad">el lugar en el que se supone que se llevan a cabo esos servicios</a>. Este punto además tiene especial relevancia para <strong>determinar el tipo impositivo de IVA</strong> que se deben aplicar a esas operaciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este caso concreto debemos distinguir <strong>dos posibilidades</strong>, la primera es que el detinatario de los servicios sean empresario o profesionales y la segunda que esos destinatarios sean particulares.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el primer caso, lo que incluiría la comisión que se le cobra al vendedor, los servicios<strong> tributarán en la sede del destinatario</strong>. El lugar en el que la empresa o profesional destinatario del servicio tengan su sede o establecimiento permanente define el lugar de realización del servicio y se aplicará la legislación tributaria respecto al <span class="caps">IVA</span> que riga en ese país.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cuanto a los casos en los que el destinatario del servicio sea un particular, el tratamiento es distinto ya que se tomará como lugar de realización del servicio y se aplicará la regla de sujección correspondiente a <strong>donde tenga lugar el evento</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">LA fiscalidad del comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/chewie/184679054/"> Vibragiel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Dudas de los desarrolladores freelance de iphone]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-de-los-desarrolladores-freelance-de-iphone</link>
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                <pubDate>Wed, 03 Aug 2011 12:09:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c62002/iphone/1024_2000.jpg" alt="Dudas&#x20;de&#x20;los&#x20;desarrolladores&#x20;freelance&#x20;de&#x20;iphone">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Nos acaba de llegar <strong>un par de dudas que afectan a los desarrolladores freelance de iphone</strong>. Se trata de lo siguiente:</p>

<p><blockquote>Lo que le voy a exponer es una duda no resuelta de todos los desarrolladores de iphone freelance en España y que no tiene casi documentación al respecto en la web (sólo ustedes han hecho un artículo relacionado).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Actualmente trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Fuera del trabajo tengo lo que se podría llamar un hobby lucrativo, hago aplicaciones para iPhone que se venden en todo el mundo a través de la App Store. Esto me supone unos ingresos mensuales de entre 100 y 200 Euros. Mi gran duda es cómo declarar estos ingresos ya que, si tuviera que darme de alta como autónomo y hacer declaración trimestral con estos ingresos mínimos abandonaría ahora mismo este hobby, si bien no querría eludir el hecho de pagar impuestos por esas ganacias.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>He consultado en la web y he visto varias fórmulas para declarar estos ingresos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Declararlo como cánones. Téngase en cuenta que Apple sólo hace de intermediario en la venta del software siendo el desarrollador el propietario de la licencia con lo que, aparentemente esto podría ser considerado un canon.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Regularizar las ganancias a final de año sin darme de alta como autónomo.</p>

  </li>
 </ul>
<p>En todo caso me gustaría saber cuánto tributan estos ingresos.</p>

<p>Otra duda es ¿cuál es el límite de ganancia mensual admisible para seguir sin darme de alta como autónomo?</p>

<p>Por último ¿si me doy de alta como autónomo tengo que pagar Seguridad Social teniendo en cuenta que ya la paga la empresa en la que trabajo a tiempo completo? ¿puedo tener algún problema por trabajar como autónomo y a tiempo completo en una empresa a la vez?</blockquote></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En su día hablamos de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tratamiento-de-la-venta-de-aplicaciones-para-moviles">el tratamiento de la venta de aplicaciones para móviles</a>, básicamente y a nivel fiscal, el desarrollar esta actividad como freelance implica el <strong>alta en Hacienda</strong> y la presentación de pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span>, a través del <a href=""https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">modelo 130</a>, y de la declaración trimestral de <span class="caps">IVA</span>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos">modelo 303</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cuanto al <strong>alta de autónomos </strong>en la Seguridad Social, también hemos hablado de la obligación o no de darse de alta en función de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos">la rentabilidad</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad">la habitualidad</a> de los ingresos procedentes de esta actividad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sin embargo esto puede variar en base a la aprobación por parte del Parlamento de una medida que abriría la posibilidad de que <strong>los autónomos cotizaran a tiempo parcial</strong>. Habrá que ver el desarrollo de esta medida porque podría afectar al criterio de la Seguridad Social para estos casos y obligaría al alta en autónomos por lo menos en un porcentaje mínimo de jornada.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La <span class="caps">TGSS</span> puede alegar que con una cotización mínima no se pondría en riesgo la rentabilidad de la actividad y que, en base a eso, <strong>habría que darse de alta en el <span class="caps">RETA</span> de manera obligatoria</strong>. Esto sería, y de hecho ya lo es, completamente compatible con el trabajo por cuenta ajena, habiendo incluso una regularización para cuando se icurre en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tratamiento-de-la-pluriactividad">pluriactividad</a>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Estaremos atentos al texto normativo que va a regular esa cotización a tiempo parcial y <strong>desarrollaremos las consecuencias</strong> que pueda tener.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a hreg="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">La fiscalidad del comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/apostolosp/3798232047/"> apαs</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Regularizar ingresos a través del IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/regularizar-ingresos-a-traves-del-irpf</link>
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                <pubDate>Thu, 27 May 2010 16:34:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/705002/publicidad/1024_2000.jpg" alt="Regularizar&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;del&#x20;IRPF">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En uno de nuestros post sobre la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">fiscalidad del comercio electrónico</a> ha habido un comentario que me ha animado a publicar este post para completar la información. El caso se refiere a los ingresos por publicidad de una página web y cómo se haría la <strong>regularización de esos ingresos </strong>a nivel fiscal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Comentando la obligatoriedad de declarar los ingresos percibidos por publicidad en los blogs y las páginas web, nuestro lector <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/usuario/formadoresit">formadoresit</a> nos hacía esta consulta</p>
<!-- BREAK 2 -->
<blockquote>y siendo un particular con unos ingresos de unos 20€/mes, como declaro esto en hacienda?</blockquote>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Como ya comentamos, al recibir ingresos por la publicidad que se inserta en nuestro blog, web personal o corporativa  se considera que <strong>se ejerce actividad económica </strong>por este concepto. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Obviamente, un caso como el de nuestro lector, particular y con unos ingresos tan bajos procedentes de esa actividad, <strong>no es planteable </strong>el alta de la actividad. Volveríamos al caso tantas veces tratados en nuestra página sobre el alta en autónomos en función de la habitulidad y rentabilidad del negocio en cuestión.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo hay una posibilidad de declarar estos ingresos de manera efectiva. Las personas que tienen actividades económicas presentan trimestralmente los pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span>, pero además tienen la opción de <strong>regularizar los ingresos </strong>procedentes de esas actividades en la declaración anual del <span class="caps">IRPF</span>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De tal manera que bien porque los ingresos y gastos totales del año no coincidan con los declarados en los trimestres, o bien porque no se hayan presentado esas declaraciones trimestrales, podemos regularizarlos en el <strong>modelo 100 </strong>de la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En este caso particular, bastaría con incluir el total de ingresos recibidos por publicidad en la web en el apartado de <strong>ingresos procedentes de actividades económicas</strong> para regularizar esa situación y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de esa actividad.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-vi-la-publicidad"> La fiscalidad del comercio electrónico (VI): la publicidad</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ceslava/3506510603/"> ceslava.com</a></p>
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                <title><![CDATA[La fiscalidad del comercio electrónico (VI): la publicidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-vi-la-publicidad</link>
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                <pubDate>Wed, 26 May 2010 15:34:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b50440/fiscal-comercio-electronico/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;comercio&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;&#x28;VI&#x29;&#x3A;&#x20;la&#x20;publicidad">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Después de analizar los distintos tipo de impuestos que pueden afectar al comercio electrónico y su tratamiento. Vamos ahora a ver un par de ejemplos sobre negocios que se han instaurado en la red y que pueden ocasionar alguna duda respecto a su tratamiento fiscal. Uno de esos ejemplos, y probablemente, el más extendido es el de <strong>la publicidad</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El negocio de la publicidad es una de las actividades económicas principales en Internet y es la fuente de ingresos de muchos negocios de la red. Muchos administradores de páginas web tienen dudas sobre la obligación o no de tributar por las cantidades económicas que reciben de la <strong>publicidad incluida en sus páginas web</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Debemos definir, en primer lugar, el concepto de publicidad para determinar la obligación o no de tributar por los ingresos percibidos. La Ley General de Publicidad del año 1998 establece que publicidad es “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay muchas discusiones sobre el tratamiento de la publicidad en las páginas personales, blogs, etc. Webs que, esencialmente, no tienen un objetivo comercial pero en las que se incluye publicidad. En ese caso la Agencia Tributaria no discrimina el tipo de página web o el fin de la misma a la hora de determinar<strong> las obligaciones fiscales </strong> a las que debe estar sujeta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Siempre que el propietario de un sitio web reciba una compensación económica a cambio de la publicidad expuesta en el mismo, estará desarrollando una actividad económica, por tanto <strong>deberá tributar </strong>y cumplir con toda la normativa referente a la facturación y los correspondientes impuestos a los que estarán sujetos esos ingresos publicitarios, <span class="caps">IVA</span>, Impuesto de Sociedades o <span class="caps">IRPF</span>, según cada caso.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Un caso muy típico son los ingresos que se obtienen a través de los anuncios que Google inserta en páginas que así lo solicitan,<strong> Google Ad-sense</strong>. Desde luego hasta ahora, muchos de los bloggers no declaraban esos ingresos, sobre todo los que recibían cantidades pequeñas por esa publicidad, ahora, las autoridades de la UE han endurecido los controles sobre estas operaciones. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Google tiene sede en Irlanda y es desde ahí donde opera en la UE. Google está obligada a declarar mensualmente, como operador intracomunitario, todos los pagos que hace de publicidad por lo que, a través del modelo 349, informa de los pagos realizados y los beneficiarios de los mismos. A través de este documento las Haciendas de cada país comunitario <strong>tienen acceso </strong>a los cobros por publicidad recibidos por las empresas y particulares.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En conclusión, los ingresos por publicidad a través de las web <strong>están sujetos a tributación</strong>, lo que haga cada uno con este tema es decisión personal. Puede que no pase nada pero, cada vez más a menudo, puede que sí.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-algunos-casos-salir-a-la-superficie-es-urgente"> En algunos casos, salir a la superficie es urgente</a>, <a href=" https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico"> La fiscalidad del comercio electronico</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La fiscalidad del comercio electrónico (V): impuestos aduaneros ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-v-impuestos-aduaneros</link>
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                <pubDate>Tue, 25 May 2010 18:08:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2e07d1/fiscal-comercio-electronico/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;comercio&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;&#x28;V&#x29;&#x3A;&#x20;impuestos&#x20;aduaneros&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Además de los ya tratados en post anteriores, la fiscalidad del comercio electrónico debe regular otros impuestos. Los <strong>impuestos aduaneros </strong>están fundamentalmente ligados al mercado internacional, y que actúan no sólo como fuente de ingresos para los Estados, sino además como medio de control de los bienes intercambiados a nivel mundial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los <strong>impuestos aduaneros </strong>juegan un gran papel en materia fiscal, pero también, especialmente, en lo que respecta al control de derechos de propiedad industrial, intelectual, salud y sanidad. La normativa básica aplicable procede del ordenamiento comunitario, tras la aprobación del Código Aduanero Comunitario (<span class="caps">CAC</span>).</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El pago del impuesto de aduanas por la adquisición de productos de otros Estados, siempre que no sean grandes cantidades, es muy aleatorio, no existie un criterio fijo para retener un paquete u otro, independientemente de los controles respecto a tráfico de drogas o sustancias ilegales que se llevan a cabo de forma mucho más intensa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si se adquiere una cámara fotográfica en el mercado chino, a un precio muy inferior al español, ésta debería ser objeto de <strong>tributación en aduanas</strong>, siendo retenida en tanto el destinatario no abonase dicha cantidad. No siempre ocurre así ya que el control aduanero es flexible y es posible pasar el control correspondiente sin que esta mercancía sea detectada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero si hablamos de la adquisición de bienes digitales, o en los que no interviene en ningún momento la entrega material o física de lo adquirido, la cuestión es mucho más difícil de controlar todavía. No existe un consenso a nivel internacional respecto a cómo debe considerarse este tipo de transacciones o adquisiciones, y su tributación respecto al impuesto de aduanas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como indicamos en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-ii-irpf-o-impuesto-de-sociedades"> otro de nuestros post</a> la UE decidió, a efectos fiscales, que este tipo de actividades se trate como una prestación de servicio y no de una entrega de bienes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La UE ha solventado, la cuestión aduanera de este tipo de operaciones aplicando <strong>el Impuesto sobre el Valor Añadido </strong>mediante los procedimiento que indicamos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iv-la-operaciones-y-el-iva">post anterior </a>, evitando así que este tipo de transacciones quede completamente fuera de la aplicación de impuestos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay"> Hacienda pone el punto de mira en ebay</a>, <a href=" https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico"> La fiscalidad del comercio electronico</a></p>
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   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La fiscalidad del comercio electrónico (IV): la operaciones y el IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iv-la-operaciones-y-el-iva</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iv-la-operaciones-y-el-iva</guid>
                <pubDate>Mon, 24 May 2010 14:19:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/42e431/fiscal-comercio-electronico/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;comercio&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;&#x28;IV&#x29;&#x3A;&#x20;la&#x20;operaciones&#x20;y&#x20;el&#x20;IVA">
    </p>
    <p>Vamos a tratar ahora la aplicación del <strong>IVA en el comercio electrónico </strong>en función de las distintas operaciones que se pueden dar lugar. Existen varios supuestos y cada uno de ellos tiene un tratamiento distinto, en función de que el destinatario de la operación sea una empresa o un particular, del país de la empresa emisora y del país del receptor.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esas tres variables deteminará, entre otras cosas si la operación está sujeta o no al impuesto y cuál es el tipo de IVA a aplicar. Las distintas combinaciones que podemos tener entre estos tres factores determina cada caso particular y su tratamiento,</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El primer caso sería la prestaciones de servicios electrónicos realizados por un <strong>empresario o profesional establecido en España</strong>. En este caso, si el servicio se presta a un particular que se encuentre en España o cualquier otro país de la UE, se aplicaría el IVA español correspondiente. Si el servicio se presta a un particular de fuera de la UE, no se aplicará el IVA.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si esta prestación de servicios fuera a una empresa, debemos de distinguir varios casos particulares. Si el servicio se prestara a un cliente de fuera de la UE, o de Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico). Si la empresa receptora se encuentra en España se aplica el IVA español y si se encontrara en cualquier otro país de la UE, debemos aplicar el IVA del país de destino.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La prestación de servicios electrónicos realizadas por un <strong>empresario o profesional establecido fuera de la UE </strong>y sin Establecimiento Permanente en la UE se regula de la manera siguiente. Como en el caso anterior, si el servicio se prestara a un cliente, particular o empresario, de fuera de la UE, o residente en Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si el cliente es residente en la UE, el emisor facturará con el IVA correspondiente al destinatario y deberá ingresar en el país del destinatario el IVA correspondiente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por último las prestaciones de servicios realizadas por un <strong>empresario o profesional establecido en la UE (no España)</strong>, se tratarán de la manera siguiente; destinatario fuera de la UE, empresario y particular, no se aplica IVA, en caso de receptor empresario (tanto España como otro país de UE) se aplica el IVA del país del destinatario. En caso de cliente particular, si es español se aplica el IVA de España y si es de otro país de la UE se aplica el IVA del país del prestador.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como vemos las combinaciones son múltiples y por ello también el tratamiento a aplicar.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iii-el-iva"> La fiscalidad del comercio electronico III: El IVA</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico"> La fiscalidad del comercio electrónico</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La fiscalidad del comercio electrónico (III): el IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iii-el-iva</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iii-el-iva</guid>
                <pubDate>Fri, 21 May 2010 07:47:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/be1060/fiscal-comercio-electronico/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;comercio&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;&#x28;III&#x29;&#x3A;&#x20;el&#x20;IVA">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p><strong>El IVA</strong> es un impuesto que grava el consumo, tanto la entrega de bienes como la prestación de servicios. Este impuesto está regulado por la Unión Europea y se traspone a la normativa legal interna de cada estado miembro. Su natruraleza y la normativa que lo regula no suponen ningún impedimento en <strong>su aplicación al comercio electrónico</strong>, sólo será suficiente llevar a cabo una serie de ajustes en su aplicación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Deberemos de tener en cuenta la diferente naturaleza de este impuesto en relación a las operaciones llevadas a cabo entre empresarios frente a las realizadas entre empresarios y particulares. Además, tendremos que distinguir aquellas operaciones realizadas entre Estados miembros de la UE y las efectuadas con terceros Estados.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Se debe diferenciar, también, entre dos tipos de operaciones, <strong>las operaciones on-line</strong>, que son aquéllas que son llevadas a cabo completamente a través de medios electrónicos y en las cuales se recibe el producto o servicio a través de los mismos, y las operaciones off-line, aquéllas que, a pesar de seguirse un proceso de contratación completamente electrónico, finalmente se recibe un producto o servicio de forma física. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La UE da una definición sobre lo que se entiende por servicios prestados por vía electrónica, de tal manera que se entenderá como  la “transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.”</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por ejemplo el suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos, el suministro de programas y su actualización, el suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos, el suministro de música, películas y juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio o el suministro de enseñanza a distancia. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En caso de que el suministrador de un servicio y su cliente se comuniquen por medio de correo electrónico, esta circunstancia<strong> no implica</strong> por sí misma que el servicio prestado sea un servicio electrónico. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por otro lado, la UE ha considerado que, en la prestación de servicios electrónicos, el lugar de realización del hecho imponible será <strong>el domicilio del destinatario</strong>, cuando el prestador esté fuera de la UE. De esta forma las transacciones llevadas a cabo por prestadores situados en otros Estados no escapan a la tributación comunitaria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Para lograr que una empresa situada fiscalmente en un tercer estado, tribute en el país de destino del servicio, la normativa obliga a estas empresas a <strong>darse de alta </strong>en las Agencias Tributarias de los Estados destinatarios de sus servicios, y cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<!-- BREAK 8 --><ul>
   <li>
   <p>Declarar vía electrónica el inicio, modificación y cese de las actividades.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Presentar trimestralmente las declaraciones correspondientes de <span class="caps">IVA</span> e ingresar el importe de la liquidación.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Mantener un registro de las operaciones realizadas.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Expedir y entregar factura de las operaciones realizadas.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>En este sentido, la Sociedad tiene derecho a <strong>pedir la devolución</strong> de las cuotas de <span class="caps">IVA</span> soportadas por esta actividad. </p>

<p>En el post siguiente trataremos los distintos casos prácticos y cómo se aplicará el <span class="caps">IVA</span> en cada caso.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-ii-irpf-o-impuesto-de-sociedades"> La fiscalidad del comercio electrónico II. <span class="caps">IRPF</span> o Impuesto de Sociedades</a><br />
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico"> La fiscalidad del comercio electrónico</a></p>
<script>
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                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La fiscalidad del comercio electrónico (II): IRPF o impuesto de sociedades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-ii-irpf-o-impuesto-de-sociedades</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-ii-irpf-o-impuesto-de-sociedades</guid>
                <pubDate>Thu, 20 May 2010 08:51:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eb91ad/fiscal-comercio-electronico/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;comercio&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;&#x28;II&#x29;&#x3A;&#x20;IRPF&#x20;o&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;sociedades">
    </p>
    <p>Los <strong>impuestos directos </strong>que pueden intervenir en el desarrollo del comercio electrónico son los mismos que en las transacciones tradicionales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de los autónomos y el Impuesto sobre Sociedades para las empresas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, también surgen problemas a la hora de aplicar estos impuestos a las operaciones realizadas a través de la red, la renta sujeta a gravamen es otra de las cuestiones a determinar en la aplicación de los impuestos correspondientes al <strong>comercio electrónico</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La entrega de bienes o la prestación de servicios a través de Internet implican una serie de problemas añadidos para conocer exactamente la renta que va a ser <strong>objeto de gravamen</strong> por parte de un determinado impuesto, siendo especialmente importante en los casos en los que los bienes entregados son inmateriales. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para evitar este conflicto, en el caso concreto de la renta obtenida a través de la descarga de software, música o películas en formato digital, la UE entiende a efectos fiscales, que esta actividad se trata de una prestación de servicio y no de una entrega de bienes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para fijar qué Estado es el competente para gravar una determinada actividad y a fin de evitar que dicha actividad quede gravada en dos Estados simultáneamente, o que no resulte gravada, existen dos posturas. Una es la teoría de la fuente, donde se entiende que el Estado donde se produce la renta es el que grava la operación, la otra es la teoría de la residencia habitual, en este caso el Estado que grava la operación es aquel donde reside el destinatario de los bienes o servicio objeto de la operación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La aplicación de cualquiera de estas teorías en materia de comercio electrónico resulta compleja, debido a la propia naturaleza del medio electrónico, que permite que una sola persona <strong>pueda operar en multitud de Estados </strong>y de forma simultánea. De igual modo, se facilita la posibilidad de ocultar o dificultar la identificación de las distintas partes objeto de la transacción gracias a la relativa capacidad que otorga el medio electrónico para ocultar, falsear o realizar anónimamente la actividad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Esto implica que los distintos Estados deberán revisar su normativa fiscal en estas materias para adecuar estos conceptos o transformarlos a la nueva realidad electrónica.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En España y en lo que se refiere a la <strong>imposición directa</strong>, una empresa se verá sujeto al pago del Impuesto de Sociedades por las rentas obtenidas, cualesquiera que sea su naturaleza, lo que incluye evidentemente las actividades de comercio electrónico que realice su sociedad, de la misma manera que los autónomos lo harán a través de su IRPF.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el caso de no tener su residencia habitual en España, las actividades de la empresa quedarán sujetas al <strong>Impuesto de No Residentes</strong>, en cualquiera de sus variantes, dependiendo de si se considera o no que el empresario tiene un establecimiento permanente en España.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-i-la-territorialidad"> La fiscalidad del comercio electronico (I). La territorialidad</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico"> La fiscalidad del comercio electrónico</a></p>
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            </item>
            </channel>
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