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        <title>Magazine - exencion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 18:40:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cinco actividades profesionales por las que no tendrás que pagar IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cinco-actividades-profesionales-por-las-que-no-tendras-que-pagar-iva</link>
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                <pubDate>Tue, 25 Jul 2017 14:01:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/861d5f/control-1027103_640/1024_2000.jpg" alt="Cinco&#x20;actividades&#x20;profesionales&#x20;por&#x20;las&#x20;que&#x20;no&#x20;tendr&#x00E1;s&#x20;que&#x20;pagar&#x20;IVA">
    </p>
    <p>En principio, todas las actividades profesionales tienen que pagar el IVA correspondiente de sus facturas. Las empresas tienen que liquidar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-imposibilidad-de-trasladar-el-iva-a-otro-trimestre">trimestralmente este impuesto</a> que repercuten al cliente excepto la cantidad que tienen que soportar de sus proveedores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, <strong>existen algunas actividades profesionales que están exentas del pago de este impuesto</strong> por ser beneficiosas para el resto de la sociedad y con el fin de incentivar su puesta en marcha y garantizar su continuidad. Estas exenciones están recogidas en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html">la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido</a>, en el artículo 20. Estas son algunas de ellas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Servicios de docencia</strong>, desde la educación de la infancia y la juventud y hasta el nivel universitario y de postgrado, además de la enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional, siempre y cuando las materias impartidas formen parte del plan de estudios del Gobierno. Una academia de idiomas, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-actividades-de-ensenanza">por ejemplo</a>, está exenta del pago de IVA.</li>
<li><strong>Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios</strong>. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, psicólogos, logopedas, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.</li>
<li><strong>Servicios profesionales prestados por artistas plásticos</strong>, escritores, compositores o traductores. En este caso, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/colaboraciones-periodisticas-sin-iva">las colaboraciones periodísticas</a>, por ejemplo, están exentas de este impuesto.</li>
<li><strong>Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros</strong>, reaseguros y capitalización. En principio, la actividad de un mediador o un agente de seguros está exenta del pago del IVA.</li>
<li><strong>Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras</strong> exentas, como los depósitos, créditos en dinero, transferencias, giros, cheques o tarjetas de crédito, entre otras.</li>
</ul>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-contable-del-iva-en-actividades-exentas-del-impuesto">Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/impuestos-evasi%C3%B3n-fiscal-polic%C3%ADa-1027103/">Alexas_Fotos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Menciones especiales de obligatoria inclusión en las facturas ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 25 Feb 2014 11:16:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c6b9ca/menciones_en_la_factura/1024_2000.jpg" alt="Menciones&#x20;especiales&#x20;de&#x20;obligatoria&#x20;inclusi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;las&#x20;facturas&#x20;">
    </p>
    <p>Hemos repasado en numerosas ocasiones los <strong>datos que obligatoriamente debe contener toda factura</strong>, tanto si es de venta de bienes como de prestaciones de servicios. La factura completa contendrá: el número y serie que le corresponda; la fecha y los datos completos del emisor y del destinatario (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal), descripción y fecha de la operación realizada, desglose de bases, tipos y cuotas de IVA. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, existen ciertas <strong>menciones especiales que deben constar también en la factura</strong>, de manera que el destinatario tenga una percepción más clara de los aspectos de relevancia fiscal que afectan a la operación. Sería el caso de las operaciones exentas de IVA o de las facturas emitidas por terceros.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando se recoge en factura una operación exenta de IVA, <strong>debe incluirse en la misma una referencia al precepto legal</strong> que determina la exención. Ese precepto puede encontrarse en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html">Ley del Impuesto</a> o en la Directiva europea 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. La mención debe incluirse incluso cuando en la factura haya varias operaciones y la exención solo afecte a parte de ellas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los contribuyentes acogidos a los <strong>regímenes especiales del IVA</strong> harán constar también esta circunstancia. Sería el caso de la facturación por el destinatario, la inversión del sujeto pasivo, los que se encuentren en el régimen especial de las agencias de viajes, de los bienes usados o el de los objetos de arte, entre otros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un detalle que <strong>no es de mención obligatoria es el importe de la retención de IRPF</strong>. El destinatario debe retener el porcentaje vigente en el momento de efectuar el pago, independientemente de que éste figure o no en la factura. Incluso si éste constara y fuera incorrecto, sería responsabilidad del pagador el ingresar a la Agencia Tributaria el importe debido. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si el profesional al que se practica retención se encuentra en su primer ejercicio de actividad o en los dos siguientes, <strong>presentará al destinatario un certificado acreditativo</strong> de esta circunstancia para que se le aplique el tipo reducido, pero no la reflejará en la factura. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-nuevo-reglamento-de-facturacion">Aprobado el nuevo reglamento de facturación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cybrgrl/2693815369/">cybrgrl</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El IVA en los cursos a distancia ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-los-cursos-a-distancia</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Jan 2014 15:00:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/10f57d/iva-20en-20cursos-20a-20distancia/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IVA&#x20;en&#x20;los&#x20;cursos&#x20;a&#x20;distancia&#x20;">
    </p>
    <p>Recibimos una consulta de un lector sobre el <strong>tratamiento del IVA en los cursos a distancia</strong>. En este caso concreto, se trataría de un curso para preparar oposiciones. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La regulación del IVA en la enseñanza es un tanto compleja porque la normativa por la que se rige presenta un criterio un tanto incierto. La determinación de aplicar o no IVA se basa en la premisa de que la materia que se imparte debe <strong>figurar en un plan de estudios oficial</strong>. El problema que se presenta al formador es el de conocer los planes de estudios homologados para saber si lo que él enseña está en ellos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De una manera general, suele interpretarse la formación como exenta de IVA, sin pararse a analizar <strong>la naturaleza de la enseñanza que se imparte</strong>. La Agencia Tributaria también tiene dudas a la hora de discernir si lo que se enseña es formación reglada o no, por lo que muchas veces no se aplica el impuesto a facturas que debieran llevarlo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En lo que respecta a la preparación de oposiciones, hay que tener en cuenta que la materia puede ser muy diversa. Se entiende que una oposición a profesor, por ejemplo, versará sobre materias regladas, porque el contenido de lo que se pregunta se basa en lo que el alumno ha estudiado a lo largo de su carrera. Resoluciones de la Dirección General de Tributos <strong>han reconocido también la exención</strong> de la preparación de oposiciones a los distintos cuerpos de la Administración del Estado. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo, la jurisprudencia nos dice también que "Estarán <strong>sujetas y no exentas</strong> las ventas denominadas "cursos de enseñanza a distancia" en las que la operación esté integrada, con carácter principal, por una entrega de bienes (libros, fascículos, vídeos...) a la que acompaña, con carácter accesorio, la obligación que asume la empresa editora de atender las consultas de los adquirientes del curso."</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ateniéndonos a esta última premisa, podemos concluir que el caso planteado se trata de una operación sujeta a IVA, porque en realidad <strong>la actividad no se encuadra realmente como enseñanza</strong>, sino como una venta con un apoyo formativo accesorio.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-actividades-formativas">El IVA en las actividades formativas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elementscomunicacion/6426535315/">elements comunicación</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hay que tributar por las indemnizaciones percibidas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hay-que-tributar-por-las-indemnizaciones-percibidas</link>
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                <pubDate>Mon, 06 Aug 2012 15:38:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/31eb0c/6771369615_0025f2ce0e_z1/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;tributar&#x20;por&#x20;las&#x20;indemnizaciones&#x20;percibidas&#x3F;">
    </p>
    <p>El <strong>tratamiento fiscal de las indemnizaciones</strong> se analiza con frencuencia desde el punto de vista laboral, aplicado a las sumas percibidas como resarcimiento de un contrato de trabajo. Pero existen muchos otros tipos de indemnización cuya repercusión en Renta es conveniente conocer. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las indemnizaciones percibidas en virtud de un contrato de seguro o las prestaciones y ayudas estatales son ingresos que se califican en muchos casos como <strong>exentos de tributación</strong>, pero en otros tienen un tratamiento distinto dependiendo del importe percibido o de la existencia de una resolución judicial que las avale.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las indemnizaciones abonadas en función de un seguro provienen de dos tipos de cobertura: <strong>por daños personales o por daños materiales</strong>. Las que compensan daños personales son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>Indemnización por <strong>responsabilidad civil</strong>. En general, están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución, están sujetos y no exentos de IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial.&#xD;
&#xD;
Si por fallecimiento de la víctima los herederos perciben la indemnización fijada judicialmente, ésta estará exenta. Sin embargo, las indemnizaciones percibidas de la Seguridad Social debido al fallecimiento en accidente laboral no se encuentrán exentas por daños personales. Tampoco lo estaría la cantidad resultante de una reclamación realizada, por ejemplo, a un bufete de abogados por negligencia profesional, puesto que <strong>no se trataría de un daño a la persona, sino a su patrimonio</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Indemnización por contrato de <strong>seguro de accidentes</strong>. Las indemnizaciones derivadas de estos seguros estarán exentas, salvo aquellas que hubieran sido objeto de deducción, como las aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados mediante contratos de seguros, o las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. &#xD;
&#xD;
De producirse un fallecimiento, la exención será aplicable a las cantidades percibidas <strong>por la víctima o por sus herederos</strong>. En este último caso no estaría sujeta al IRPF, sinó al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ser el contratante distinto del  beneficiario (seguro individual) o el asegurado distinto del beneficiario (seguro colectivo).</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Indemnización por daños por <strong>responsabilidad de la Administración pública</strong>. &#xD;
&#xD;
Están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo <strong>la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales</strong> a las personas y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>En cuanto a las <strong>indemnizaciones relacionadas con daños materiales</strong>, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se califica como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido. En realidad, es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños, por lo que en la práctica estas prestaciones no tienen ninguna repercusión fiscal para el asegurado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a href="/https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-nueva-reforma-laboral-cambios-en-el-despido">La nueva reforma laboral: cambios en el despido</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/anieto2k/6771369615">anieto2k</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Zonas francas para emprendedores en el Ayuntamiento de Madrid]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/zonas-francas-para-emprendedores-en-el-ayuntamiento-de-madrid</link>
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                <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 14:59:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/871eb1/chueca/1024_2000.jpg" alt="Zonas&#x20;francas&#x20;para&#x20;emprendedores&#x20;en&#x20;el&#x20;Ayuntamiento&#x20;de&#x20;Madrid">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció hace días la creación de una serie de<strong> zonas francas para emprendedores en determinadas zonas de Madrid</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Básicamente de trata de una <strong>exención total, durante un periodo de dos años, de ciertos impuesto municipales</strong> para las nuevas empresas del sector de Industrias Culturales y Creativas que ubiquen en los barrios de Chueca, la Latina, Huertas y otros Barrios ICC´s que se certifiquen como tal. La certificación de estas empresas se realizará por la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” según los criterios que se publicarán próximamente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Se entenderá como <strong>Industria Cultural o Creativa</strong> a aquellos profesionales inscritos en el régimen de autónomos o las empresas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a actividades como la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los impuestos y tasas<strong> que serán objeto de bonificación</strong> para los emprendedores que se ubiquen en las zonas francas serán:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Tasa de gestión de residuos urbanos (basuras).</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Tasa por paso de vehículos. Siempre que se ejerzan actividades como el comercio al por menor de vehículos terrestres; comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes;reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos; guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos; guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos; guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar; lavado y engrase de vehículos y agencias de transportes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras que se realicen en los locales situados en la Zona Franca por los emprendedores para la realización sus actividades</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que se trate de vehículos afectos a la actividad que se inicie en la “Zona Franca de Emprendedores” y no sean vehículos turismos con más de 11,99 caballos fiscales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Desde luego, a primera vista, parece una medida beneficiosa pero quizá <strong>muy limitada</strong>, teniendo en cuenta que las posibilidades de promover incentivos fiscales desde los ayuntamientos no tiene un gran alcance. Ignoro si esta exención de impuestos puede alcanzar importes significativos pero, desde luego, la exención de estas tasas tienen una repercusión muy inferiores a la que se podrían alcanzar si la medida se adoptara por parte de &#8220;instancias superiores&#8221;.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/plan-de-emprendedores-de-madrid-315-cursos-para-2011">Plan de Emprendedores de Madrid: 315 cursos para 2011</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mikelo/1429501261/">Mikelo</a> </p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ojo con los despidos "voluntarios"]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-despidos-voluntarios</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-despidos-voluntarios</guid>
                <pubDate>Wed, 30 Dec 2009 11:58:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/88dd9c/157653964_69351e267c/1024_2000.jpg" alt="Ojo&#x20;con&#x20;los&#x20;despidos&#x20;&quot;voluntarios&quot;">
    </p>
    <p>Resulta interesante comprobar como en ocasiones, y pese a cumplir con los requisitos legales, lo que uno que uno quiere no se traduce necesariamente en lo que al final resulta ser, y eso con indepencia de lo grande, poderoso o bien asesorado que uno esté.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ratifica anteriores resoluciones que resuelven que la <strong>indemnización </strong>recibida por los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo (<em>previo y presunto mutuo acuerdo de las partes</em>) instrumentada mediante <strong>despidos improcedentes</strong> no está exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sentencia informa que las <strong>indemnizaciones pactadas</strong>, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, no tienen por objeto la compensación por la pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino un <strong>estímulo a la jubilación anticipada </strong>o a la equivalente renuncia voluntaria al trabajo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este tipo de "regularizaciones" es habitual en grandes empresas (<em>creo que a nadie se le escapa</em>). Lo que se lleva a cabo es una <strong>prima al abandono voluntario </strong>o concordado del puesto de trabajo por parte de los trabajadores afectados (<em>aunque en ocasiones no es tan voluntario como puede parecer</em>).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El caso concreto, el tribunal deniega la exención del IRPF de las citadas cuantías en base a los siguientes hechos:</p>

<pre><code>&lt;li&gt;Las cantidades que, en virtud del acta de conciliación, se obliga a entregar la empresa a los trabajadores, todos ellos de más de 50 años y con bastante antigüedad en la empresa, no guardan relación con la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores, sino más bien en los años que faltan para la jubilación.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es inverosímil que todos los trabajadores afectados por las indemnizaciones que nos ocupan hubieran incurrido en causa de despido disciplinario, a menos que se hubiera intentado una prueba justificativa acerca de ello.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Los trabajadores despedidos continúan además percibiendo determinadas prestaciones de la empresa, en particular las derivadas de los compromisos asumidos por la empresa sobre complementos de pensiones, una vez llegada la fecha de jubilación de los mismos.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En algún que otro documento consta expresamente el concepto "prejubilaciones".
</code></pre>

<p>Lo que sí elimina la Audiencia Nacional es la <strong>sanción </strong>impuesta a la empresa, y ello en base a que no existe una culpa o voluntad de infringir. No vendría nada mal que los órganos de gestión tributaria tomaran nota del concepto "<strong>voluntad</strong>".</p>
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<p>En definitiva, lo que la administración quiere tampoco es lo que debería ser. No es justo que cada liquidación complementaria lleve aparejada una sanción, menos aún cuando los tribunales así lo recuerdan un día tras otro.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/157653964/">Daquella manera </a>en flickr</p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a7">Rentas exentas según la LIRPF</a></li></p>
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