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        <title>Magazine - donaciones</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 21:20:27 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Así tienes que declarar las donaciones en la declaración de la RENTA 2021]]></title>
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                <pubDate>Mon, 18 Apr 2022 07:01:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9d77d8/guitar-case-g91a6182a8_640/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;declarar&#x20;las&#x20;donaciones&#x20;en&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2021">
    </p>
    <p>Una de las principales <strong>deducciones en la declaración de la renta</strong> son las donaciones realizadas en favor de entidades sin ánimo de lucro a lo largo del año 2021. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Muchos contribuyentes desconocen que tales donaciones son deducibles, de manera que vamos a explicar cómo se incluyen en la declaración. Estas desgravaciones pueden alcanzar hasta el 80 por ciento en el IRPF, aunque hay que tener en cuenta que el porcentaje variará dependiendo de la cuantía máxima donada.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Cuáles son las deducciones por donaciones en la Renta</h2>

<p>Si realizas donaciones en favor de entidades sin fines lucrativos incluidas en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039">Ley 49/2002</a>, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, podrás deducirte las siguientes cantidades:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>75% sobre los primeros 150 €.</li>
<li>35% sobre el resto si llevamos colaborando al menos tres años con la misma entidad.</li>
<li>30% sobre el resto en caso contrario.</li>
</ul>

<p>El límite de la deducción es del 10% de la base liquidable del impuesto.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/criptomonedas-vender-wallapop-estas-todas-novedades-renta-2021-que-no-debes-pasar-alto">
     <img alt="Criptomonedas,&#x20;vender&#x20;en&#x20;Wallapop,&#x20;estas&#x20;son&#x20;todas&#x20;las&#x20;novedades&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2021&#x20;que&#x20;no&#x20;debes&#x20;pasar&#x20;por&#x20;alto" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3f657f/impuestos-recaudacion/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/criptomonedas-vender-wallapop-estas-todas-novedades-renta-2021-que-no-debes-pasar-alto" class="desvio-title js-desvio-title">Criptomonedas, vender en Wallapop, estas son todas las novedades de la RENTA 2021 que no debes pasar por alto</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Por ejemplo, para una donación de 1.000 € en favor de alguna de estas entidades, las cantidades deducibles serían las siguientes:</p>
<div class="article-asset-table article-asset-normal"> <div class="asset-content"> <table class="tabla-datos"> <thead> <tr> <th > <p>Donación</p> </th> <th > <p>Vez</p> </th> <th > <p>Cuantía</p> </th> <th > <p>Primeros 150 euros</p> </th> <th > <p>Resto</p> </th> </tr> </thead> <tr> <th > <p>1000 euros</p> </th> <td > <p>Primera</p> </td> <td > <p>367,50 euros</p> </td> <td > <p>112,50 euros</p> </td> <td > <p>255 euros</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>1000 euros</p> </th> <td > <p>Cuarta</p> </td> <td > <p>410 euros</p> </td> <td > <p>112,50 euros</p> </td> <td > <p>297,50 euros</p> </td> </tr> </table> </div>
</div><h2>Cómo incluir las donaciones en la declaración de la renta</h2>

<p>El total de las deducciones por donativos y otras aportaciones a entidades sin fines de lucro se consignan en las siguientes casillas:</p>

<ul>
<li>Casilla 552, la parte estatal.</li>
<li>Casilla 553: la parte autonómica.</li>
</ul>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=577 width=967 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/be977c/captura-de-pantalla-2022-04-17-a-las-23.14.05/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/be977c/captura-de-pantalla-2022-04-17-a-las-23.14.05/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/be977c/captura-de-pantalla-2022-04-17-a-las-23.14.05/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/be977c/captura-de-pantalla-2022-04-17-a-las-23.14.05/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/be977c/captura-de-pantalla-2022-04-17-a-las-23.14.05/450_1000.png" alt="Captura De Pantalla 2022 04 17 A Las 23 14 05">
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      </div>
</div>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¡Atención, contribuyente! Si el año pasado realizaste una donación, puede que tengas que declararla en el IRPF ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atencion-contribuyente-si-el-ano-pasado-realizaste-una-donacion-puede-que-tengas-que-declararla-en-el-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atencion-contribuyente-si-el-ano-pasado-realizaste-una-donacion-puede-que-tengas-que-declararla-en-el-irpf</guid>
                <pubDate>Wed, 16 May 2018 07:01:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eab160/give-1545697_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00A1;Atenci&#x00F3;n,&#x20;contribuyente&#x21;&#x20;Si&#x20;el&#x20;a&#x00F1;o&#x20;pasado&#x20;realizaste&#x20;una&#x20;donaci&#x00F3;n,&#x20;puede&#x20;que&#x20;tengas&#x20;que&#x20;declararla&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF&#x20;">
    </p>
    <p>Las donaciones entre padres a hijos son bastante habituales. Ya sea para la compra de una vivienda, para ese máster que queremos realizar o para la compra de un coche, <strong>cualquier cantidad de dinero que un padre done a sus hijos debe declararse en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones</strong>, un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero, ¿qué ocurre en el caso del IRPF? ¿Deben también declararse estas donaciones? En este caso, <strong>hay que diferenciar entre quien dona esa cantidad de dinero</strong>, el donante, y quien la recibe, el donatario, pues la consideración fiscal es diferente en ambos casos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Debe declarar el dinero el donatario?</h2>

<p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">el artículo 6.4. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a>, "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Es decir, dado que es el donatario quien debe declarar y liquidar el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, <strong>el contribuyente que ha recibido esa cantidad de dinero ya no tendrá que volver a declararla en el IRPF</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo que sí <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cinco-mitos-sobre-la-declaracion-de-la-renta-que-deberias-ir-descartando-desde-ya">deberá declararse</a>, aunque a futuro, serán los rendimientos que ese dinero pueda producir en el futuro, como los intereses de un depósito a plazo fijo, que estarán sujetos al pago por IRPF como cualquier otro rendimiento del capital mobiliario.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>¿Debe declarar el dinero el donante?</h2>

<p>Cuestión bien diferente es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-tambien-tributan-para-el-que-dona">la consideración fiscal que tiene el donante</a>. La donación <strong>genera una ganancia o pérdida patrimonial en la Renta</strong>, que se calcula por diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento del ahorro, y que deberá declararse en la base imponible del ahorro. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No importa qué tipo de bien es el que se dona ni si es de más valor o de menos, y <strong>tampoco existe un mínimo exento de tributación</strong>, pues esta renta se rige por las mismas consideraciones que cualquier otra ganancia patrimonial a efectos de IRPF.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En caso de que objeto de la donación sea una cantidad de dinero en efectivo, que no genera ninguna plusvalía, <strong>el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración</strong> en su situación patrimonial.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Qué ocurre si no declaro la donación</h2>

<p>En muchas ocasiones, <strong>puede existir la tentación de no declarar la donación para así no tener que rendir cuentas al fisco</strong>. Grave error. Si bien existen casos que pueden pasar desapercibidos, como cuando se entrega dinero en metálico, sin que quede registrado en cheque o transferencia bancaria, en transmisiones más onerosas, como es el caso de un inmueble, es más difícil esconderlo, pues en este supuesto incluso hay que hacerlo mediante escritura pública.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En cualquier caso, <strong>esconder esta situación a Hacienda nunca es una buena idea</strong>, máxime con la cantidad de registros que existen en la actualidad y el rastro que dejan este tipo de operaciones.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-cambio-de-titularidad-de-un-negocio-de-padre-a-hijo-esta-sujeto-a-impuestos">El cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/dar-aceptar-euros-10-euro-1545697/">moritz320</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Préstamos a tipo cero para financiar la actividad, ¿una alternativa interesante a nivel fiscal?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/prestamos-a-tipo-cero-para-financiar-la-actividad-una-alternativa-interesante-a-nivel-fiscal</link>
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                <pubDate>Wed, 22 Feb 2017 12:01:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3ff9a2/guitar-case-485112_640/1024_2000.jpg" alt="Pr&#x00E9;stamos&#x20;a&#x20;tipo&#x20;cero&#x20;para&#x20;financiar&#x20;la&#x20;actividad,&#x20;&#x00BF;una&#x20;alternativa&#x20;interesante&#x20;a&#x20;nivel&#x20;fiscal&#x3F;">
    </p>
    <p>A donde hace unos años no llegaba la financiación bancaria en épocas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-euribor-en-minimos-historicos-financiacion-mas-barata-pero-el-grifo-sigue-cerrado">donde el grifo del crédito estaba cerrado</a>, lo hacía la solidaridad familiar. La familia y los amigos fueron, en muchos casos, <strong>la principal fuente de ingresos inicial de las pequeñas empresas</strong>, cuyo fin era únicamente el de comenzar y hacer crecer la actividad empresarial. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los <strong>préstamos entre familiares</strong> se han convertido en uno de los mercados de financiación más importantes de nuestro país, moviendo miles de millones de euros en ayudas destinadas a convertir una idea en realidad. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, pues las ayudas familiares también tienen una serie de consideraciones a nivel fiscal muy a tener en cuenta.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tanto si vas a recibir como a dar una cantidad de dinero a un ser querido, con independencia de cuál sea su finalidad, has de saber que si Hacienda confunde tu préstamo con una donación, tienes un serio problema. Mientras <strong>los préstamos están exentos del pago de impuestos</strong>, las donaciones <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-tambien-tributan-para-el-que-dona">están gravadas por el Impuesto de Donaciones</a>, competencia de las comunidades autónomas, que puede ser muy elevado en función de dónde vivas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto, y con el fin de evitar que Hacienda confunda el préstamo con una donación, conviene hacerlo con todas las de la ley, <strong>bien mediante escritura pública o documento privado</strong>, pero detallando en todo momento todos los aspectos del mismo, tanto el interés (que será cero), como la forma y el plazo de devolución. A priori, <strong>la Ley contempla la posibilidad de formalizar un préstamo a tipo de interés cero</strong>, lo que en la práctica supone un préstamo gratuito.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De esta manera, además de evitar el pago a Hacienda del correspondiente impuesto, se pueden evitar muchos problemas:</p>

<ul>
<li>Por un lado, <strong>el receptor de ese préstamo podrá demostrar ante la Hacienda autonómica el origen de ese dinero</strong>, evitando de esta manera que la Agencia Tributaria considere que se trata de una donación o un aumento injustificado de patrimonio. En algunos casos, además, como en el caso de la adquisición de vivienda realizada antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente podrá deducirse las cantidades satisfechas.</li>
<li>El prestamista siempre <strong>podrá justificar que el dinero que van recibiendo se deben a la devolución del préstamo</strong>, y que no son rentas por las que tengan que tributar.</li>
<li>Además, si se documenta correctamente, siempre será más fácil su reclamación en caso de impago.</li>
</ul>

<p>En definitiva, en caso de que vayamos a recibir algún tipo de préstamo por parte de un amigo, conviene siempre formalizarlo a través de un préstamo a tipo cero si no queremos tener problemas con Hacienda.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas">Las donaciones en las empresas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/estuche-de-guitarra-485112/">ejaugsburg</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuánto deducen los donativos en IRPF?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-deducen-los-donativos-en-irpf</link>
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                <pubDate>Thu, 05 Dec 2013 11:03:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c46c0d/donativo/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;nto&#x20;deducen&#x20;los&#x20;donativos&#x20;en&#x20;IRPF&#x3F;">
    </p>
    <p>En los tiempos que corren, numerosas entidades piden <strong>donativos</strong> amparados en la solidaridad y en la <strong>deducción fiscal</strong> que éstos suponen en el IRPF. Sin embargo, a menudo se desconoce el efecto que estas aportaciones pueden tener en nuestros impuestos. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay dos tipos de donativos, dependiendo de la entidad a la que vayan destinados: aquellos que dan derecho a una <strong>deducción del 25% de su importe</strong> y los que dan derecho a una <strong>deducción del 30%</strong>. Los donativos pueden ser dinerarios, de bienes o de derechos. También deducen las cuotas de afiliación a asociaciones o a partidos políticos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para que los donativos sean <strong>fiscalmente deducibles</strong> deben realizarse a favor de unas entidades determinadas: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas españolas y comités olímpicos, el Estado, las CCAA, entidades locales, universidades públicas o Cruz Roja española, por mencionar las más habituales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las <strong>donaciones a partidos políticos</strong>, que pueden ser dinerarias o en especie, deducen hasta el límite de 600€ anuales. Si son dinerarias deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para ello. Debe quedar constancia de la fecha de imposición, importe y nombre e identificación fiscal del donante. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El importe de la donación a un partido político <strong>no podrá superar los 100.000€ anuales</strong>, excepto que se trate de donaciones de bienes inmuebles.</p>

<p>La base de la deducción por donativos no podrá superar, con carácter general el <strong>10% de la base liquidable del ejercicio</strong>. Pero si se destinan a programas prioritarios de mecenazgo, pueden alcanzar el 15%. Esto supone que, en la práctica, la mayor parte de estas aportaciones suponen una desgravación bastante pequeña, aún cuando hayamos sido muy generosos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-deducciones-puedo-aplicar-en-la-renta">¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/susoalenda/10559043613/">Jesús Alenda</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La regulación del crowdfunding en España, tal útil como necesario ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-regulacion-del-crowdfunding-en-espana-tal-util-como-necesario</link>
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                <pubDate>Fri, 01 Nov 2013 08:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f4f0b0/5069108088_cf45c1b666_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;regulaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;crowdfunding&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a,&#x20;tal&#x20;&#x00FA;til&#x20;como&#x20;necesario&#x20;">
    </p>
    <p>Nuestros compañeros de El Blog Salmón publicaron hace unos días un post haciéndose eco de la noticia de que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/se-empieza-a-regular-la-crowdfunding">en USA se empieza a regular el crowdfunding</a>. Lo cierto es que sería <strong>muy útil y necesario que en España</strong> se siguiera por el mismo camino.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo cierto es que en nuestro país las normas suelen ir muy por detrás de los usos y costumbres. Los nuevos modelos de negocio o los nuevos sistemas de financiación quedan en un limbo normativo durante mucho tiempo y generalmente se sigue más el criterio (ambiguo y a veces cambiante) de la administración que una regulación a la que todo el mundo sepa a qué atenerse.<strong> El caso de crowdfunding es un ejemplo más</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si una persona intenta informarse sobre la fiscalidad de este sistema obtendrá una respuesta diferente en función de la manera de hacer la pregunta, principalmente porque las personas que están para dar la información <strong>suelen desconocer de lo que les estás hablando</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso del crowdfunding la conclusión de la Administración es que el sistema consiste en <strong>microdonaciones</strong> de las que puede o no derivarse una remuneración posterior (en dinero o en especie).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si se trata de microdonaciones no remuneradas ¿qué tratamiento fiscal tienen? Acogiéndose al Impuesto de Sucesiones y Donaciones no hay un mínimo exento, por lo que habría que <strong>liquidar un impuesto por cada aportación</strong>, algo que podría resultar inviable de gestionar si se reciben muchísimas aportaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso de las aportaciones remuneradas el caso puede resultar más sencillo. Por ejemplo en los casos de la financiación de libros, discos, etc. podemos establecer que la aportación se realiza <strong>en concepto de preventa</strong> y que se materializa en el momento en que la obra se pone a disposición de la persona que ha hecho la aportación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sea como fuere, y siguiendo o no el modelo americano, <strong>se necesita una regulación del crowdfunding</strong>, para que todos los aspectos legales y fiscales de este sistema estén claros para todo el mundo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/la-peligrosa-idealizacion-del-crowdfunding-como-forma-de-financiacion">La peligrosa idealización del crowdfunding como forma de financiación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/54400117@N03/5069108088/">Molly DG</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-cambio-de-titularidad-de-un-negocio-de-padre-a-hijo-esta-sujeto-a-impuestos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-cambio-de-titularidad-de-un-negocio-de-padre-a-hijo-esta-sujeto-a-impuestos</guid>
                <pubDate>Thu, 09 Feb 2012 12:05:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/83ba1d/padre_hijo/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;cambio&#x20;de&#x20;titularidad&#x20;de&#x20;un&#x20;negocio&#x20;de&#x20;padre&#x20;a&#x20;hijo&#x20;est&#x00E1;&#x20;sujeto&#x20;a&#x20;impuestos">
    </p>
    <p>En muchas ocasiones, cuando el titular de un negocio alcanza la edad de jubilación decide dejar a un hijo a cargo del mismo. Pero <strong>el cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos</strong>. No es suficiente la mera baja en el I.A.E. y el alta del nueva titular.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un supuesto como éste se entiende como una <strong>donación</strong>, que se asimila a una transmisión lucrativa inter vivos por la que hay que tributar. De esta operación se deriva una disminución en el patrimonio de un sujeto pasivo (baja) y un incremento correlativo en un descendiente (alta).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para liquidar el impuesto de donaciones, en primer lugar debemos <strong>determinar el valor de lo que se dona</strong>, en este caso, el negocio. La valoración del negocio es una tarea para la que podemos utilizar diversos criterios, teniendo en cuenta los activos de los que la empresa dispone así como las deudas que tenga que afrontar. De este modo se obtendrá la base imponible a la que le será de aplicación la escala de gravamen fijada en la ley del impuesto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sobre la base imponible podrá aplicarse una <strong>reducción del 95%</strong> si se cumplen los siguientes requisitos:</p>

<ul>
<li>La donación debe realizarse en favor del cónyuge, descendientes o adoptados. </li>
<li>El donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. </li>
<li>La persona que recibe la donación debe continuar en el ejercicio de la actividad durante un periodo de 10 años. El incumplimiento del requisito de permanencia llevará aparejado el pago de la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de haber practicado la reducción y de los intereses de demora que correspondan.</li>
</ul>

<p>Hay que hacer constar que las competencias sobre la gestión de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas. Algunas de ellas han introducido unas deducciones sobre el mismo que <strong>suponen prácticamente su eliminación</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas">Las donaciones en las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/miguelvaca/4456745199/">vacacion</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El marketing de regalar dinero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/em-marketing-de-regalar-dinero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/em-marketing-de-regalar-dinero</guid>
                <pubDate>Wed, 10 Jun 2009 16:23:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <div><object style="margin:0 auto;display:block" type="application/x-shockwave-flash" data="https://www.youtube.com/v/jK5hL17jiKI" width="500" height="405"><param name="movie" value="https://www.youtube.com/v/jK5hL17jiKI" /><p><a href="http://youtube.com/watch?v=jK5hL17jiKI">Ve el video en el sitio original.</a></p></object></div>
    <p></p>
<p><br />
Las últimas tendencias publicitarias en las empresas consisten en <strong>regalar dinero</strong>. No en utilizar premios como reclamo para venta sino pasar a la acción directa e ir repartiendo euros a diestro y siniestro. En estas fórmulas caben todas las empresas y las vamos a ver con un par de ejemplos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/andalucia/noticia-empresa-onubense-realiza-campana-publicitaria-regalara-2000-euros-pegados-valla-20090530122127.html">valla publicitaria de los 2.000 euros</a>. El mecanismo es bien sencillo. y tenemos como muestra el vídeo que encabeza el post. Se colocan 400 billetes de 5 euros en una valla publicitaria, movilizamos a la ciudad, a la prensa y a todos los medios y hemos conseguido el objetivo. <strong>Repercusión exponencial de la inversión realizada</strong> en imagen. A efectos de ventas, no tengo ni idea, el tiempo lo dirá.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La acción social responsable del empresario. Esta proviene de la mano de la televisión, Antena 3 y sus programas (evito adjetivo para evitar sensibilidades) como <ahref ="//www.antena3.com/PortalA3com/El-Secreto/portada/P_5474294">El Secreto. <br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
La idea es simple, soy un empresario con mucha pasta, montamos un reallty-show de una hora y media en donde me sumerjo en los entresijos y día a día de algunas ONG´s y cuando el programa finalice he entregado unos pocos cientos de miles de euros en donativos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Conseguimos una hora y media de programa en horario prime time de una TV, junto con todos los minutos televisivos que consumimos antes y después. Mejoramos sustancialmente nuestra imagen, hacemos una labor social, dado que con 500.000 euros como entregó un arquitecto la semana pasada se pueden hacer muchas cosas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Obviamente, entre estos dos extremos tenemos opciones intermedias pero todo lo que sea <strong>regalar dinero vende y crea una repercusión muy positiva</strong> en el entorno de nuestra empresa.<br /></p>
<!-- BREAK 6 --><p><br />
Por cierto, no conozco a ninguno de los protagonistas benéficos de El Secreto, con lo cual no pongo en duda en ningún momento su altruismo, imagen pública ni función social o motivación que tiene para realizar estas donaciones  públicas. <strong>Cada uno gasta / invierte su dinero como le parece </strong>y yo no soy nadie para evaluarlo, sólo quiero remarcar el hecho de la repercusión publicitaria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Vaya Tele | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.vayatele.com/antena-3/el-secreto-sensibleria-en-estado-puro">El Secreto: sensibleria en estado puro</a><br />
Enlace | Vídeo Original en Youtube <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=jK5hL17jiKI&feature=related">(I)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=Po5xo_z5mLw">(II)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-uso-de-ongs-por-parte-de-las-empresas">El uso de ONG´s por parte de las empresas</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas">Las donaciones en las empresas</a></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p></ahref></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las donaciones en las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas</guid>
                <pubDate>Sat, 15 Nov 2008 09:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;donaciones&#x20;en&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>A raiz del <span class="caps">SOS</span> lanzado por Mobuzz y la respuesta que ésta ha tenido en la blogosfera, me gustaría plantear los <strong>supuestos tributarios que las donaciones conllevan en la empresa</strong>. No vamos a elocubrar ni las posturas a favor o en contra de la campaña viral en la red con repercusión en medios tradicionales o el hecho en sí de pedir donaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando se realizan o se reciben donaciones se pueden presentar distintos supuestos tributarios, tanto para donante como receptor. Además, estos supuestos van a venir condicionados por la forma de tributación que tenga cada uno, dígase renta o <span class="caps">IRPF</span> o impuesto de sociedades.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p>La figura que más condiciona la donación en el receptor de la misma. En este punto conviene distiguir en tres tipos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Entidades sin ánimo de lucro sujetas a la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html">Ley 49/2002</a> del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Entidades sin ánimo de lucro que no le es de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002.</p>

  </li>
 </ul>
<ul>
   <li>
   <p>Todo el resto de entidades, sean personas físicas o jurídicas.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Para que una donación no tenga la consideración de ingreso a efectos fiscales en el beneficiario y sea gasto deducible o pueda deducir algún porcentaje de la cantidad donada, <strong>la entidad receptora tiene que estar sujeta a la ley anterior</strong>. Si a la entidad receptora no le es de aplicación el régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro, todos los importes recibidos como donación están sujetos a la tributación correspondiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otro lado, <strong>el donante nunca podrá considerar como gasto las cantidades entregadas como donación</strong> a otra persona física o empresa que carezca de ánimo de lucro. En definitiva, Mobuzz es una empresa con ánimo de lucro, y por tanto todas las donaciones que haya recibido no tendrá más remedio que declararlas como ingreso en su impuesto de sociedades (si es sociedad mercantil, extremo que desconozco).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Creo que Mobuzz debería haberle dado otra forma jurídica al asunto, como por ejemplo préstamos a tipo 0, a devolver en 50 años deflactándolos con el <span class="caps">IPC</span>. Quizá así se ahorraría contabilizar una partida de ingresos del importe que ha recaudado por las donaciones recibidas, más aún si la empresa no está pasando por su mejor momento financiero.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para el resto de empresas, mi consejo cuando realizan algún tipo de donación, ahora que se acercan fechas propicias es que intenten averiguar si la entidad que recibe la donación está sujeta a la Ley anteriormente citada, y si es así, obtener un certificado por parte de la entidad beneficiaria con objeto de deducir un porcentaje de la cantidad donanda en el <span class="caps">IRPF</span> i en el impuesto de sociedades.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/11/04-mobuzz-crisis-en-la-web-20">Mobuzz: Crisis en la web 2.0</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/11/10-mobuzz-se-salva">Mobuzz se salva</a> <br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html">Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.conperberlin.embaperu.de/Donaciones.htm">embaperu.de</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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