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        <title>Magazine - donacion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:39:03 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cerrar el año haciendo una donación: haz el bien y aplícate una deducción fiscal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cerrar-ano-haciendo-donacion-haz-bien-aplicate-deduccion-fiscal</link>
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                <pubDate>Mon, 05 Dec 2022 09:00:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0ba90d/donacion-cruz-roja/1024_2000.jpeg" alt="Cerrar&#x20;el&#x20;a&#x00F1;o&#x20;haciendo&#x20;una&#x20;donaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;haz&#x20;el&#x20;bien&#x20;y&#x20;apl&#x00ED;cate&#x20;una&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;fiscal&#x20;">
    </p>
    <p>Los autónomos y empresas pueden desarrollar su <strong>labor de </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/responsabilidad-social-corporativa-pieza-fundamental-pyme-tiempos-covid-19"><strong>responsabilidad social</strong></a> realizando donaciones a entidades sin ánimo de lucro.</p>
<p>Ya solo con el hecho de ayudar es suficiente, pero además, puede ser gesto donde ambas partes ganan, la entidad consigue financiación para realizar sus proyectos y a la empresa, <strong>una parte de la donación le regresa a través de la desgravación de impuestos.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inversion-empresas-nueva-creacion-que-requisitos-hay">
     <img alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;empresas&#x20;de&#x20;nueva&#x20;creaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;requisitos&#x20;hay" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/adf475/laptops-g489d3eac6_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inversion-empresas-nueva-creacion-que-requisitos-hay" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inversion-empresas-nueva-creacion-que-requisitos-hay" class="desvio-title js-desvio-title">Deducción por inversión en empresas de nueva creación: qué requisitos hay</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>¿Qué se entiende por donación?</h2>
<p>Una donación es la <strong>aportación de dinero u otros bienes materiales a entidades sin fines lucrativos</strong>, como pueden ser asociaciones o ONGs.</p>
<p>Puede ser una donación puntual a una asociación, pero también se considera donación las <strong>cuotas de afiliación</strong> a dichas organizaciones.</p>
<h2>¿Por qué donar antes de final de año?</h2>
<p>Cuando llega el final del año fiscal se pueden tomar medidas económicas para <strong>aminorar la factura fiscal</strong> de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-forma-juridica-adecuada-para-mi-empresa-diferencias-autonomo-sociedad-limitada-comunidad-bienes">empresas o autónomos</a>.</p>
<p>Se pueden realizar las inversiones que habíamos dejado pendientes o <strong>analizar las deducciones</strong> que nos ofrece la Declaración de la Renta o el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-cambios-modulos-sociedades-nuevo-paquete-medidas-fiscales-propuesto-para-2023">Impuesto de Sociedades</a>.</p>
<p>En este caso, podemos, a estas alturas del año, estimar las pérdidas o ganancias y, si hay margen, <strong>realizar donaciones que nos supongan reducir la cuota del impuesto</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-evitar-que-declaracion-renta-salga-a-pagar-asi-puedes-planificar-tus-retenciones-para-no-llevarte-sorpresas">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;evitar&#x20;que&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;salga&#x20;a&#x20;pagar,&#x20;as&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;planificar&#x20;tus&#x20;retenciones&#x20;para&#x20;no&#x20;llevarte&#x20;sorpresas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/82dd3d/calculadora-irpf/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-evitar-que-declaracion-renta-salga-a-pagar-asi-puedes-planificar-tus-retenciones-para-no-llevarte-sorpresas" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo evitar que la declaración de la RENTA salga a pagar, así puedes planificar tus retenciones para no llevarte sorpresas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cuánto desgrava una donación?</h2>
<p>Existen una serie de <strong>incentivos fiscales para el autónomo o sociedad que realice la donación</strong>, establecidas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/05/05/17/con">Real Decreto-ley 17/2020</a>.</p>
<p>En la <strong>declaración de la renta</strong>, puedes desgravarte <strong>el 80% de tus donaciones</strong> hasta el importe de 150 euros.</p>
<p>A partir de esos 150 euros, de la cantidad que supere ese importe puedes deducirte el 35% o el 40%, si has donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Por ejemplo, <strong>si donas por primera vez 400 euros, te podrás desgravar 207,50 euros</strong> en la declaración de la renta, a razón de 150 euros al 80% y el resto, hasta 400 euros, 87,50 euros al 35%, &nbsp;al ser el primer año que donas.</p>
<p>En el<strong> Impuestos de Sociedades</strong>, las empresas se pueden deducir <strong>el 35% o el 40%</strong> si has donado en los dos ejercicios anteriores a esa entidad.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-son-los-principales-gastos-deducibles-de-un-autonomo-que-tribute-por-estimacion-directa">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;principales&#x20;gastos&#x20;deducibles&#x20;de&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;que&#x20;tribute&#x20;por&#x20;estimaci&#x00F3;n&#x20;directa&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/88de8f/calculator-385506_640/375_142.jpg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-son-los-principales-gastos-deducibles-de-un-autonomo-que-tribute-por-estimacion-directa" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los principales gastos deducibles de un autónomo que tribute por estimación directa </a>
   </div>
  </div>
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<h2>¿A qué entidades puedo hacer una donación?</h2>
<p>Las entidades sin ánimo de lucro a las que se puede donar son diversas y vienen establecidas en el artículo 2, de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/l/2002/12/23/49/con">Ley 49/2002, de 23 de diciembre</a>, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Estas son:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li>Las <strong>fundaciones</strong>.</li>
  <li>Las asociaciones declaradas de <strong>utilidad pública</strong>.</li>
  <li>Las <strong>organizaciones no gubernamentales de desarrollo</strong> a que se refiere la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/07/23/con">Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo</a>, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.</li>
  <li>Las <strong>delegaciones de fundaciones extranjeras</strong> inscritas en el Registro de Fundaciones.</li>
  <li>Las <strong>federaciones deportivas</strong> españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el <strong>Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español</strong>.</li>
  <li>Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos anteriores.</li>
</ul>
<p>Para no meter la pata, es conveniente, que antes de realizar cualquier donación, te asegures de que dicha entidad está constituida legalmente. Para esto, puedes <strong>dirigirte al registro de asociaciones que se lleva desde tu comunidad autónoma</strong> y en el que tienen la obligación de inscribirse.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La solidaridad familiar puede suponer una evasión de impuestos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-solidaridad-familiar-puede-suponer-una-evasion-de-impuestos</link>
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                <pubDate>Wed, 15 May 2013 10:01:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7522c2/donacion/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;solidaridad&#x20;familiar&#x20;puede&#x20;suponer&#x20;una&#x20;evasi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;">
    </p>
    <p>La situación económica en la que nos hallamos inmersos hace que muchos tengan que acudir a la <strong>solidaridad familiar</strong> para evitar situaciones como la quiebra de un negocio. El 60% de los jóvenes emancipados recibe o ha recibido ayuda de sus padres durante el último año para poder salir adelante. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las transacciones de dinero libres de impuestos y las prestaciones de servicios no remuneradas se han convertido en algo habitual en el quehacer diario. El <strong>vínculo donante-receptor</strong> es hoy en día un pilar básico de nuestra economía. Ahora bien, ¿tiene alguna repercusión fiscal esta operativa?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En artículos anteriores, hemos tratado el tema del <strong>coste fiscal de las donaciones</strong>. El problema es que a veces una donación no se reconoce como tal. Desde un punto de vista estrictamente legal, el hecho consiste en la transmisión de la propiedad, usufructo o derecho real sobre un bien, de una persona a otra, sin que exista contraprestación a cambio. Si tenemos en cuenta que no se exige un valor mínimo en la transacción, podemos llegar a la conclusión de que cada día se dan cientos de donaciones que no se declaran. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las <strong>entregas de dinero periódicas a una persona</strong> también se entienden como donación. De hecho, estas situaciones son especialmente evidentes, por ejemplo, en los casos en que el contribuyente hace frente a unas elevadas cuotas de hipoteca mientras declara unas percepciones exiguas. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>La persona que recibe el bien</strong>, sea o no monetario, <strong>debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>, que es el mismo de obligada presentación cuando se recibe una herencia. Cuando lo que se transmite es un bien inmobiliario, el donante deberá tributar también por la ganancia patrimonial que se haya podido generar entre el valor de adquisición del inmueble y el valor que tiene en el momento de la donación. Si la diferencia es positiva, la reflejará como una ganancia patrimonial, aunque no se haya producido contraprestación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lógicamente, el perjuicio que supone para la administración el no declarar las donaciones es proporcional a su importe, pero es importante conocer su tratamiento fiscal para evitar sorpresas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-tambien-tributan-para-el-que-dona">Las donaciones también tributan para el que dona</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/chaquetadepollo/5100883244/">Por Chaquetadepollo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las donaciones también tributan para el que dona ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-tambien-tributan-para-el-que-dona</link>
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                <pubDate>Mon, 25 Feb 2013 15:04:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/812e06/padre-20e-20hijo/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;donaciones&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;tributan&#x20;para&#x20;el&#x20;que&#x20;dona&#x20;">
    </p>
    <p>Generalmente, cuando se habla de<strong> donaciones</strong>, suele pensarse en la tributación por parte del que recibe el bien, que sería a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que no suele tenerse en cuenta es que también <strong>el que transmite está sujeto</strong> a un tratamiento fiscal determinado que puede generar imposición a efectos del IRPF o no, dependiendo del caso. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Aunque la donación supone la cesión a título gratuito de un bien por parte de su propietario, <strong>es un acto que se asimila a una transmisión lucrativa</strong>. Se entiende que se produce una alteración, tanto en el patrimonio del que lo recibe, como en el del donante. Por ello se debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial como si se tratase de una compraventa (si de la transmisión se derivase una pérdida no tendría efectos fiscales). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Hemos comentado en anteriores artículos la <strong>transmisión de la empresa familiar</strong> como un caso de donación que estaría exento de tributación casi en su totalidad, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Sin embargo, puede ocurrir que los destinatarios no sean familiares o bien que, aún siéndolo, la operación no reúna las condiciones necesarias para gozar de este beneficio fiscal. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este caso, en el momento de realizar la operación, habrá que calcular el beneficio o pérdida, aunque no se realice ninguna contraprestación efectiva. El importe se cuantifica por diferencia entre el coste de adquisición de las participaciones que se donan y el valor real de dicha transmisión. El coste de adquisición figurará en la escritura de compra de participaciones, <strong>pero para calcular el importe de la transmisión habrá que atender al mayor de tres valores</strong>:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>El valor <strong>nominal</strong>.</li>
<li>El valor teórico resultante del <strong>último balance cerrado</strong> con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.</li>
<li>El que resulte de <strong>capitalizar al tipo del 20%</strong> el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.</li>
</ul>

<p>Existen muchos tipos de <strong>donaciones que se realizan de manera inconsciente</strong>, sobre todo las efectuadas entre padres e hijos. No es infrecuente que un padre adquiera un bien y ponga a un hijo como titular del mismo, llegando a donar de este modo cifras muy elevadas que podrían tener una tributación gravosa. Es conveniente hacer un estudio adecuado de la fiscalidad de cada operación a fin de evitar sustos cuando menos lo esperamos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ventajas-fiscales-de-la-empresa-familiar">Ventajas fiscales de la empresa familiar</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/3604369412/"> Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Es el fin del ajuste secundario o me estoy volviendo loco?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-el-fin-del-ajuste-secundario-o-me-estoy-volviendo-loco</link>
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                <pubDate>Wed, 07 Oct 2009 19:14:03 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f71bfd/crazy/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Es&#x20;el&#x20;fin&#x20;del&#x20;ajuste&#x20;secundario&#x20;o&#x20;me&#x20;estoy&#x20;volviendo&#x20;loco&#x3F;">
    </p>
    <p><a class="imagelink" rel="noopener, noreferrer"  href="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/crazy.jpg" title="locura"></p>
<p></a></p>

<p>Recientemente ha salido publicada una consulta tributaria cuya resolución me ha sorprendido, a la par que ofuscado.  El caso es que cuatro socios de una empresa, todos ellos personas físicas residentes con una participación directa del 25 por ciento cada uno, están considerando realizar en 2009 una <strong>donación no reintegrable </strong>de 50.000 euros por socio a la sociedad por la necesidad de reforzar la situación financiera de la misma.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La empresa se pregunta si las <strong>donaciones </strong>recibidas de los socios, al no constituir ingreso contable para la sociedad, pueden considerarse ingreso fiscal, y si dichas donaciones tendrán para los socios el carácter de un mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La resolución dispone:</p>

<ul>
<li><p>Que en el caso planteado, las donación no reintegrable realizada por los socios, tendrá la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida que el TRLIS no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.</p>
</li>
<li><p>Que para considerar que las aportaciones efectuadas forman parte de los fondos propios de la entidad, éstas deben realizarse <strong>sin derecho a su devolución</strong> o sin que se pacte contraprestación alguna por dichas aportaciones.</p>
</li>
</ul>

<p>Una vez expuesta la solución de la Dirección General de Tributos, que me parece correcta por favorable al contribuyente, me surge la siguiente duda:</p>

<p>En relación a las <strong>operaciones vinculadas</strong>, el reglamento del impuesto sobre sociedades informa que en aquellos supuestos en los que la vinculación se define en función de la relación <strong>socios o partícipes-entidad</strong>, la diferencia de valores (<em>entre el convenido y de mercado</em>) tendrá con carácter general el siguiente tratamiento:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>"<em>... Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad</em> (caso de una donación encubierta o no a la empresa), <em>la parte de la diferencia que <strong>se corresponda </strong>con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o participe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe.</em></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><em>La parte de la diferencia que <strong>no se corresponda</strong> con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe.</em>" El famoso<strong> ajuste secundario</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso concreto anteriormente expuesto (<em>operaciones vinculadas en mano</em>) la Dirección General de Tributos hubiera tenido que resolver lo que sigue: "De los 50.000,00€ que recibe la sociedad, el 25 por ciento (12.500,00€) debieran ser considerados aportación del socio a los fondos propios, y el 75% (37.500,00€) debieran tener el tratamiento de renta para la entidad, y por lo tanto... sujeta a tributación."</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No ha sido el caso, así que en resumen, si se hacen operaciones de donación <strong>encubiertas </strong>entre sujetos vinculados te la meten doblada (<em>ingreso para uno, gasto no deducible para el otro</em>), en cambio si se hacen forma pública y manifiesta (<em>por el morro</em>) no tiene efectos fiscales en la cuenta de resultados del receptor ¿Es eso coherente?</p>
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<blockquote>Seguramente es que ya no entiendo nada.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ajawin/2754393301/">Lepiaf.geo</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14626&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1626-09%29&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante</a></p>
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