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        <title>Magazine - deudas-tributarias</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 07:12:54 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda puede perdonarte deudas de hasta 10.000 euros... si cumples estos criterios]]></title>
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                <pubDate>Thu, 27 Mar 2025 09:01:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La Agencia Tributaria <strong>puede dar por incobrables determinadas deudas</strong> cuando se cumplen ciertos requisitos, así como perdonar o dar facilidades a deudores en ciertas condiciones.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este mecanismo puede aplicarse, bajo condiciones específicas, incluso en deudas de hasta 10.000 euros, por lo que conviene conocer las opciones de las que disponemos<strong> si estamos en una situación económica compleja.</strong></p>
<h2>Cuándo se extinguen</h2>
<p>Existen <strong>tres situaciones </strong>en las que una deuda con Hacienda puede desaparecer <strong>sin que el contribuyente tenga que pagarla.</strong></p>
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     <img alt="Esta&#x20;es&#x20;la&#x20;cara&#x20;B&#x20;de&#x20;las&#x20;ayudas&#x20;a&#x20;mayores&#x20;de&#x20;52&#x20;a&#x00F1;os&#x3A;&#x20;cuidado&#x20;con&#x20;rechazar&#x20;entrevistas&#x20;de&#x20;trabajo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7a0f6f/esta-es-la-cara-b-de-las-ayudas-a-mayores-de-52-anos-cuidado-con-rechazar-entrevistas-de-trabajo/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/esta-cara-b-ayudas-a-mayores-52-anos-cuidado-rechazar-entrevistas-trabajo" class="desvio-title js-desvio-title">Esta es la cara B de las ayudas a mayores de 52 años: cuidado con rechazar entrevistas de trabajo</a>
   </div>
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</div>
<p>La primera atiende a <strong>deudas inferiores a 3 euros, </strong>que<strong> </strong>se cancelan automáticamente. En este caso, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614">Ley General Presupuestaria</a> <strong>permite que no se exijan cantidades residuales</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21036">cuyo cobro no compense el coste administrativo.</a> En este caso, hablamos de un supuesto menor, e incluso poco relevante.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Sin embargo, <strong>la segunda situación,</strong> atiende a <strong>deudas de hasta 10.000 euros </strong>que Hacienda puede considerar "incobrables". En este caso, la deuda puede considerarse extinguida <strong>cuando el deudor haya sido declarado fallido </strong>o no se localicen bienes o derechos embargables tras cuatro años de actuaciones sin éxito.</p>
<p>Este procedimiento se recoge en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614">artículo 20 de la Ley General Presupuestaria. </a>No se trata de una condonación voluntaria, sino de una decisión técnica basada en la <strong>imposibilidad práctica de cobro</strong> tras varios intentos infructuosos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h3>Ley de Segunda Oportunidad</h3>
<p>Por último, la <strong>Ley de Segunda Oportunidad (LSO)</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf">regulada por la Ley 25/2015</a> puede ser una <strong>herramienta fundamental para ayudar a personas sin solvencia,</strong> quienes pueden renegociar y reducir o eliminar parte de las deudas acumuladas con la entidad.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con<strong> varios requisitos </strong>que son:</p>
<ul>
  <li><strong>Residir legalmente</strong> en el país</li>
  <li>Tener <strong>al menos dos deudas</strong> con diferentes acreedores</li>
  <li>Que <strong>no haya indicios de fraude, ocultación de patrimonio o posibilidad real</strong> de cobro futuro</li>
  <li>Por descontado, Hacienda debe comprobar que <strong>no se tiene capacidad &nbsp;económica suficiente </strong>para cubrir las deudas</li>
  <li><strong>No haber sido condenado por</strong> <strong>delitos de tipo socioeconómico </strong>en los últimos 10 años</li>
  <li><strong>Ser persona física:</strong> la ley no aplica a empresas o sociedades mercantiles.</li>
  <li><strong>Se puede solicitar cada 10 años:</strong> en ningún caso, más de una vez en una década.</li>
  <li><strong>Estar en una situación real de insolvencia:</strong> es decir, que no puedas pagar tus pasivos a corto plazo ni liquidar bienes <a rel="noopener, noreferrer" href="https://okdiario.com/economia/hacienda-te-perdona-hasta-10-000-euros-aunque-debas-dinero-otras-personas-si-cumples-estos-requisitos-14442748#:~:text=La%20Ley%20de%20la%20Segunda,uno%20de%20dichos%20organismos%20p%C3%BAblicos.">(como el coche o una vivienda).</a></li>
</ul>
<p>Asimismo, deberemos tener presente que las deudas públicas con la Seguridad Social y la AEAT están sujetas a <strong>un límite de condonación de 10.000 para cada una de las administraciones, </strong>tras la reforma de 2022, que endureció las regulaciones para perdonar deudas públicas.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Si cumples estos requisitos, deberías poder solicitar acogerte a la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong>, puesto que cualquier persona física que cumpla estos requisitos puede iniciar el proceso de solicitud ante un juez.</p>
<h2><strong>Si un autónomo no puede pagar su deuda</strong></h2>
<p>Cuando se prevé que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/pago-impuestos-deudas-tasas-ayuda-tecnica/aplazamiento-fraccionamiento-deudas.html">no se podrá hacer frente a una deuda con Hacienda,</a> existen opciones legales para los autónomos:</p>
<ul>
  <li>Solicitar <strong>aplazamiento o fraccionamiento</strong> del pago.</li>
  <li>Acudir a un procedimiento de <strong>segunda oportunidad</strong>, si se cumplen los requisitos</li>
  <li>Declarar una situación de <strong>insolvencia</strong>, aunque esto puede tener implicaciones importantes</li>
  <li>Recurrir al <strong>asesoramiento profesional</strong> para valorar cada caso</li>
</ul>
<p>Por último, <strong>optar por vías legales</strong> como el fraccionamiento o la negociación puede ayudar a mantener una buena relación con Hacienda y <strong>facilitar futuras soluciones de pago.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Si eres autónomo y tienes alguna deuda o sanción por parte de Hacienda, tranquilo: si la declaración de la renta te salió a devolver estáis en paz]]></title>
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                <pubDate>Thu, 25 Apr 2024 09:00:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Una situación habitual si eres autónomo es <strong>fraccionar el IVA trimestral </strong>que debes pagar. Pero lo que tal vez no conozcas es que Hacienda puede compensar el resultado de tu declaración de la renta con las deudas o sanciones que tengas pendientes.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Si el resultado de tu <strong>declaración es a devolver</strong>, estas deudas podrían quedar exoneradas al abonar a la Agencia Tributaria el dinero que debías. Por ejemplo, si aún debes parte de la autoliquidación del IVA que has fraccionado previamente, según recoge<em> Autónomos y Emprendedores.</em></p>
<p>En el caso de que Hacienda tenga que devolverte 700 euros en tu declaración de IRPF, pero debas 250 euros, <strong>la Agencia Tributaria te devolvería 450 euros </strong>al restar la deuda o la sanción que no hubieras abonado.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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   </div>
  </div>
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<h2>Hacienda puede cobrarse las deudas o sanciones de los autónomos</h2>
<p>La Agencia Tributaria puede utilizar el mecanismo de compensación con las deudas de los autónomos en las declaraciones de la renta. Este mecanismo puede ser utilizado por Hacienda para cobrar las deudas relacionadas con impuestos como el IVA, o con otras administraciones, incluso multas de tráfico.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Gracias a la tecnología, Hacienda tiene mucho más fácil encontrar a deudores de impuestos o cualquier tipo de sanción. Uno de los motivos por los que un autónomo puede observar que tardan en abonar la devolución de su declaración de la renta es porque su declaración esté siendo revisada.</p>
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   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Los autónomos pueden recurrir la compensación por parte de Hacienda</h2>
<p>Hasta ahora hemos visto la parte positiva de estas compensaciones por parte de Hacienda respecto a una deuda. Pero ¿y si se da el caso de que es un error? ¿Y si el trabajador por cuenta propia prefiere saldar sus deudas a través del abono directo?</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En este caso, existe la posibilidad de recurrir en el plazo máximo de un mes desde que se recibe la notificación. Existen dos vías para hacerlo:</p>
<ul>
  <li><strong>Recurso de reposición </strong>a través de un escrito donde el autónomo debe expresar las razones por las que no está de conforme con este acuerdo. Ese escrito debe contener: el nombre, razón social y NIF, el lugar, la fecha y la firma.</li>
  <li><strong>Reclamación económico-administrativa</strong> al presentar un escrito al órgano que dictó este acuerdo, que debe contener toda la información anterior.</li>
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<h2>¿Y si es Hacienda quien debe dinero al autónomo?</h2>
<p>Si le damos la vuelta a la situación y se trata de Hacienda quien debe dinero a un autónomo, también es posible beneficiarse de este mecanismo de compensación.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En este caso, se puede solicitar que el importe del pago se aplique a la deuda o autoliquidación a ingresar. Y si fuera superior a la cantidad que Hacienda debe devolver al autónomo, se debería ingresar la diferencia.</p>
<p>La principal diferencia entre un escenario y otro es que si es Hacienda la que debe dinero son los trabajadores los que deben solicitar su dinero en la declaración de la renta.</p>
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                <title><![CDATA[Compensar deudas tributarias, así puedes saldar cuentas con Hacienda de forma sencilla ]]></title>
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                <pubDate>Sun, 27 Nov 2022 16:21:08 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Cuando un contribuyente, autónomo o empresa tiene una deuda con la Agencia Tributaria se expone a sufrir el embargo de sus cuentas o sus bienes. Una fórmula para poder parar este proceso consiste en <strong>compensar deudas tributarias</strong> para saldar cuentas con Hacienda de forma sencilla.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La compensación se realiza contra créditos reconocidos en acto administrativo a favor del deudor. Se busca de esta manera saldar la deuda de forma total o parcial. Y se puede realizar de oficio, por parte de la Administración o a instancia del obligado.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensacion-devoluciones-asi-se-quedan-devolucion-renta-autonomos-deudas" class="desvio-title js-desvio-title">Compensación de devoluciones, así se quedan sin devolución de RENTA los autónomos con deudas</a>
   </div>
  </div>
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<h2>¿Qué deudas se pueden saldar por compensación?</h2>
<p>Por este sistema se pueden saldar tanto deudas que estén en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. En este segundo caso, se <strong>suspenderían las actuaciones que llevaran a cabo el embargo</strong> de sus bienes o propiedades, o cualquier derecho que tenga el obligado tributario.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La solicitud de compensación no es incompatible con otras solicitudes que ayuden a los negocios a ganar algo más de tiempo, como pueden ser <strong>aplazamientos o fraccionamientos de la deuda</strong>.</p>
<p>Para realizar la compensación a instancias del deudor debe presentarse una solicitud por escrito, en la que consten datos del contribuyente, de la deuda contraída y del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RC02.shtml">crédito reconocido por la Hacienda pública</a> a favor del solicitante con cuya compensación se ofrece. El plazo de resolución es de seis meses y si no se recibe respuesta en el mismo se entiende como denegada.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Igualmente <strong>Hacienda también puede realizar este proceso de oficio</strong>. Por ejemplo, pongamos que un autónomo tiene una deuda de liquidación del IVA que está en proceso ejecutivo. Y este mismo contribuyente tiene una declaración de IRPF a su favor por la que le tienen que devolver dinero. Hacienda tomaría esta liquidación de IRPF para compensar la pendiente del IVA.</p>
<p>Todo el trámite se puede realizar de forma telemática de manera que es rápido y fácil. Para los obligados tributarios con deudas <strong>es una buena manera de parar el tiempo</strong> cuando se están ejecutando embargos que muchas veces implican un perjuicio más grave que el monto de la deuda al impedir utilizar maquinaria, vehículos o herramientas indispensables para el funcionamiento del negocio.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                <title><![CDATA[Nuevas herramientas de la Agencia Tributaria: Calculadora de intereses y calculadora de aplazamientos]]></title>
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                <pubDate>Sat, 25 Jul 2020 07:00:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/225d81/bookkeeping-615384_640/1024_2000.jpg" alt="Nuevas&#x20;herramientas&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x3A;&#x20;Calculadora&#x20;de&#x20;intereses&#x20;y&#x20;calculadora&#x20;de&#x20;aplazamientos">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/_Relacionados_/Calculadora_de_plazos_de_pago__y__Calculadora_de_intereses_y_aplazamientos___dos_nuevos_servicios_de_ayuda_sobre_deudas.shtml">ha lanzado dos nuevos servicios</a> para ayudar a los contribuyentes a <strong>cumplir con sus obligaciones tributarias y fiscales</strong>. Se trata de dos novedosos servicios que hemos conocido hoy y que permitirán a todas las personas hacer sus trámites de forma telemática y sin necesidad de tener que visitar las oficinas de Hacienda.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El primero de ellos se le ha llamado “Calculadora de plazos de pago” y permite realizar consultas personalizadas dirigidas a conocer la** fecha límite para el pago de deudas tributarias y no tributarias** gestionadas por la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>De esta manera, si se tiene conocimiento de la fecha exacta, <strong>los ciudadanos podrán verificar la situación de la deuda que tienen vigente con Hacienda</strong> y las posibles actuaciones que se puedan derivar de la misma: si no hubiese vencido se conocería el tiempo pendiente para el mismo y si hubiese vencido se conocería la fecha de inicio de las actuaciones ejecutivas.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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   <img alt="Calculadora2" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/3a6997/calculadora2/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>El segundo es una calculadora de intereses y aplazamientos que permite conocer los intereses legales y/o de demora que puedan resultar de aplicación en el caso de deudas tributarias y no tributarias.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-recupera-atencion-presencial-para-renta-2019">
     <img alt="La&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;recupera&#x20;la&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;presencial&#x20;para&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2019" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/716d23/cita-renta/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-recupera-atencion-presencial-para-renta-2019" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-recupera-atencion-presencial-para-renta-2019" class="desvio-title js-desvio-title">La Agencia Tributaria recupera la atención presencial para la RENTA 2019</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Este servicio de ayuda se divide en tres grandes bloques: uno destinado a conocer los intereses aplicables a las deudas objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento; otro para conocer los intereses aplicables a las deudas tributarias y; un tercero, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-e-intereses-de-demora-de-la-agencia-tributaria">destinado a conocer los intereses aplicables a las deudas no tributarias</a>.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=815 width=938 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/7f52c4/calculadora3/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/7f52c4/calculadora3/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/7f52c4/calculadora3/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/7f52c4/calculadora3/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/7f52c4/calculadora3/450_1000.png" alt="Calculadora3">
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      </div>
</div>
<p>Estos dos servicios <strong>se añaden a otros que la Agencia Tributaria ya habilitó en su momento para ayudar a los ciudadanos</strong> y a las empresas a cumplir con sus deudas tributarias, y que demuestran que la digitalización de los trámites administrativos, lejos de ser el futuro, es ya una realidad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/_Relacionados_/Calculadora_de_plazos_de_pago__y__Calculadora_de_intereses_y_aplazamientos___dos_nuevos_servicios_de_ayuda_sobre_deudas.shtml">Agencia Tributaria</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los inspectores de Hacienda embargarán la caja diaria de los negocios con deudas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-inspectores-de-hacienda-embargaran-la-caja-diaria-de-los-negocios-con-deudas</link>
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                <pubDate>Sun, 28 Oct 2012 20:03:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/16bff4/6021531132_197e3e4086_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;inspectores&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;embargar&#x00E1;n&#x20;la&#x20;caja&#x20;diaria&#x20;de&#x20;los&#x20;negocios&#x20;con&#x20;deudas&#x20;">
    </p>
    <p>La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, anunció el pasado viernes que los inspectores de Hacienda <strong>se personarán en los negocios con deudas tributarias para embargar sus cajas diarias</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas actuaciones se harán principalmente en <strong>comercios y en locales de hostelería</strong>, se llevarán a cabo en horario comercial y siempre que la Administración no haya podido cobrar la deuda por otros medios. Además estas actuaciones pretenden detectar más prácticas de fraude fiscal y de economía sumergida.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Partamos de la base de que los inspectores de hacienda tienen como misión descubrir a aquellos que a través de <strong>prácticas ilegales</strong> defraudan al Estado. También de que aquellos que tienen una deuda con Hacienda deben pagarla y la Administración debe procurar que se realice ese pago <strong>por todos los medios a su alcance</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una vez claras estas premisas parece<strong> un poco excesivo</strong> que los inspectores asuman el papel del Sheriff de Nothinghan y vayan a meter la mano en la caja de los pequeños contribuyentes, aunque sean morosos, sobre todo cuando <strong>los grandes defraudadores continúan operando con toda tranquilidad</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otro aspecto a tener en cuenta es <strong>si resulta rentable</strong> que los inspectores "pierdan" su tiempo en ir requisando recaudaciones diarias en determinados negocios en lugar de dedicarlo a investigar esos grandes fraudes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También hay que tener en cuenta es el aspecto legal. El inspector no tiene autoridad para entrar en un negocio y registrar la caja, <strong>sólo puede hacerlo con una orden judicial</strong>. ¿Va Hacienda a colapsar los juzgados pidiendo órdenes para poder hacer esas requisaciones?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/hacienda-embargara-caja-dia-bares-tiendas-deudas-fiscales/20121026cdscdseco_12/">Cinco Días</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-actuar-en-caso-de-tener-una-inspeccion-de-hacienda">Cómo actuar en caso de tener una Inspección de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rudeworks/6021531132/">RUDEWORKS</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[LA AEAT asfixia en los contribuyentes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aeat-asfixia-en-los-contribuyentes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aeat-asfixia-en-los-contribuyentes</guid>
                <pubDate>Fri, 07 Nov 2008 19:04:59 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="LA&#x20;AEAT&#x20;asfixia&#x20;en&#x20;los&#x20;contribuyentes">
    </p>
    <p>En este blog, no solemos portarnos excesivamente bien con nuestra amada AEAT, pero bueno, nosotros estamos en el bando de los malos y un poco de acidez en las redacciones o comentarios de nuestras entradas fiscales, se nos permiten, con vuestra venia. Pero<strong> a la AEAT le han vuelto a crecer los enanos y el enemigo lo tiene de puertas para adentro</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Me refiero a GHESTA, que refrescando la memoria es el sindicato que agrupa a los técnicos de la propia Agencia Tributaria. Los motivos que expone este colectivo por boca de uno de sus consejeros, Jesús Montero, como técnicas de asfixia tributaria son muy variopintos. Muchos, pululaban por nuestro subconsciente como secretos a voces, referentes a los distintos tratos en inspección tributaria. Este extremo parece ser que ha dejado de ser un secreto. Además de confirmar algunos de nuestros temores también lanza las siguientes propuestas:  </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Adoptar <strong>un conjunto de medidas de "choque" en línea con el gobierno</strong>, para los aplazamientos y fraccionamientos de pago, que permitan aliviar el grave problema de liquidez que afecta a las pequeñas y medianas empresas, como consecuencia de la crisis financiera internacional.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este paquete de medidas, que debe ir orientado a reducir la "asfixia" que padece el contribuyente y el alto índice de morosidad, mediante la adopción de "políticas excepcionales" que favorezcan la liquidez y el pago de la deuda pendiente a través de la <strong>disminución de las exigencias de garantías, la flexibilización de los plazos de pago y la reducción de los tipos de interés que deben abonarse cuando se solicita un aplazamiento</strong>.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otra parte, Gestha denuncia que la AEAT practica liquidaciones "masivas y poco depuradas" dirigidas a los contribuyentes medios y bajos fijando objetivos "inadecuados" a la Inspección de Hacienda. "Muchas de estas actuaciones son de baja calidad, e incrementan las reclamaciones ante los tribunales y reducen las posibilidades de cobro de las deudas", subraya. Vamos, lo que todos pensamos, que<strong> se inspecciona mucho más a la pyme que a la gran empresa</strong>. Y cuando el río suena...</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En definitiva, flexibilizar el reglamento de recaudación, modificar el tipo legal de los intereses de demora en el caso de deudas tributarias y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval">permitir aplazamientos sin garantías</a> por importes superiores a 6.000 euros. Y por último, permitir aplazar todo tipo de deudas tributarias, no como ocurre en la actualidad frente la imposibilidad material de aplazamiento de los pagos del IRPF, que es uno de los impuestos que no se pueden aplazar en vía voluntaría.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En líneas generales, medidas que favorecen la continuidad de las empresas, pero sobre todo, la modificación de los intereses de demora, creo que es más una petición utópica y muy poco reflexionada que otra cosa. <strong>Si el estado fija un interés de demora por debajo de los límites financieros, todos nos financiaríamos via aplazamientos de deuda</strong> en lugar de recurrir a financiación bancaria. El colapso de las arcas públicas no tardaría en llegar.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamiento de deudas con la AEAT</a>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gestha.es/?seccion=actualidad&num=37">Ghesta</a></p>
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