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        <title>Magazine - descuento-comercial</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 08:33:19 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Este Black Friday, el Gobierno multará con hasta 100.000 € las falsas rebajas. Así puede afectar a grandes plataformas y comercios minoristas]]></title>
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                <pubDate>Wed, 19 Nov 2025 07:01:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/2c790a/este-black-friday-el-gobierno-multara-con-hasta-100.000-eur-las-falsas-rebajas.-asi-puede-afectar-a-grandes-plataformas-y-comercios-minoristas/1024_2000.jpeg" alt="Este&#x20;Black&#x20;Friday,&#x20;el&#x20;Gobierno&#x20;multar&#x00E1;&#x20;con&#x20;hasta&#x20;100.000&#x20;&#x20AC;&#x20;las&#x20;falsas&#x20;rebajas.&#x20;As&#x00ED;&#x20;puede&#x20;afectar&#x20;a&#x20;grandes&#x20;plataformas&#x20;y&#x20;comercios&#x20;minoristas">
    </p>
    <p>El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha lanzado una advertencia clara a comercios y tiendas online: <strong>se acabó lo de las falsas rebajas durante el Black Friday. </strong>A partir de ahora, las sanciones pueden alcanzar<strong> multas de hasta 100.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La campaña de vigilancia, que se considera la más importante hasta la fecha, pondrá <strong>especial atención en el comercio electrónico</strong> y en sectores como tecnología, textil, juguetes o pequeños electrodomésticos, donde se concentran las mayores subidas de precios previas y las principales variaciones durante la campaña.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Qué se considera una “falsa rebaja”</h2><p>El Gobierno vigilará prácticas que alteran el precio real del producto o inducen a error al consumidor. Entre <strong>las más habituales</strong> se encuentran las <strong>subidas de precio en los días previos para presentar después un descuento ficticio,</strong> así como la utilización de un “precio anterior” que no coincide con el más bajo del último mes, tal y como exige la normativa.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-reforzara-control-pagos-tarjeta-pymes-estaran-obligadasa-a-justificar-mejor-operaciones">
     <img alt="Hacienda&#x20;reforzar&#x00E1;&#x20;el&#x20;control&#x20;de&#x20;pagos&#x20;con&#x20;tarjeta.&#x20;Las&#x20;pymes&#x20;estar&#x00E1;n&#x20;obligadasa&#x20;a&#x20;justificar&#x20;mejor&#x20;las&#x20;operaciones" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9b522e/hacienda-reforzara-el-control-de-pagos-con-tarjeta-a-partir-de-2026-las-pymes-deberan-justificar-mejor-las-operaciones/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-reforzara-control-pagos-tarjeta-pymes-estaran-obligadasa-a-justificar-mejor-operaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-reforzara-control-pagos-tarjeta-pymes-estaran-obligadasa-a-justificar-mejor-operaciones" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda reforzará el control de pagos con tarjeta. Las pymes estarán obligadasa a justificar mejor las operaciones</a>
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<p>También se controlarán los <strong>precios dinámicos o personalizados</strong>, aplicados mediante algoritmos que presionan al usuario para que compre con rapidez, y los <strong>cargos añadidos al final de la compra</strong>, conocidos como <em>precios por goteo</em>, que solo aparecen justo antes de pagar.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>De igual modo, otra práctica bajo vigilancia es la creación de una <strong>falsa sensación de urgencia</strong>: mensajes como “últimas unidades” o “varias personas están viendo este artículo” sin que exista una base real. Con el objetivo de detectar estas alteraciones, Consumo utilizará herramientas de monitorización de precios que ya han identificado subidas repentinas en campañas anteriores.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Si bien las grandes plataformas concentran la mayoría de las ventas, la vigilancia no se limitará a los <em>marketplaces</em>, como Amazon o Rakuten. Las inspecciones también se dirigen a <strong>tiendas online de menor tamaño, comercios físicos que participan en Black Friday y vendedores </strong>presentes en estos <em>marketplaces</em><em>.</em></p>
<!-- BREAK 5 --><p>El refuerzo llega además <strong>respaldado por resoluciones judiciales previas</strong>: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eldebate.com/economia/20251117/gobierno-sancionara-hasta-100000-euros-comercios-apliquen-falsas-rebajas-black-friday_355907_amp.html">tribunales como el TSJ de Madrid</a> han avalado sanciones a empresas que aplicaron rebajas engañosas en campañas anteriores, lo que aporta seguridad jurídica a la actuación actual.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Para las pymes, este contexto tiene dos efectos. Por un lado, se enfrentan a <strong>una competencia desleal</strong> cuando algunos grandes operadores aplican descuentos poco transparentes. Por el otro, <strong>corren el riesgo de cometer errores involuntarios</strong> (por ejemplo, no conservar el historial de precios de los 30 días previos o introducir cargos adicionales sin comunicarlo claramente) que pueden derivar en sanciones.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Consumo insiste en que cualquier rebaja debe calcularse sobre el <strong>precio más bajo aplicado en el último mes</strong>, y recomienda que los comercios mantengan el registro de la evolución del precio, revisen los gastos que aparecen al final del proceso de compra y eviten mensajes de urgencia no acreditados.</p>
<!-- BREAK 8 --><h2>Las sanciones</h2><p>Las multas que se aplicarán <strong>dependerán de la gravedad de la infracción. </strong>Las<strong> más leves</strong> pueden alcanzar los <strong>10.000 euros</strong>, pero las conductas consideradas graves elevarán la cuantía hasta los <strong>100.000 euros</strong>.</p>
<p>En los casos en los que el engaño haya generado un beneficio significativo, la normativa permite imponer sanciones equivalentes a entre <strong>cuatro y seis veces el beneficio ilícito</strong>, lo que puede superar ampliamente estas cifras.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Así, incluso una alteración puntual de precios en determinados productos puede derivar en una sanción relevante si se demuestra que la práctica ha influido en las ventas.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Con una campaña de vigilancia reforzada y precedentes judiciales que avalan la actuación de Consumo en años anteriores, el <strong>Black Friday de 2025 será el más vigilado hasta la fecha</strong>.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>En este contexto, <strong>la transparencia se convierte en la mejor protección para los comercios:</strong> documentar la evolución de los precios, evitar técnicas que generen confusión y comunicar de forma clara cualquier coste asociado son pasos esenciales para reducir riesgos.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Para muchas pymes, la reputación y la confianza del cliente son tan importantes como las ventas puntuales de estas fechas. Cumplir con la normativa no solo permite evitar sanciones, sino que también ayuda a diferenciarse en un mercado donde <strong>la transparencia empieza a ser un valor competitivo.</strong></p>
<!-- BREAK 13 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Savia Financiación, la última en llegar al descuento de pagarés ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/savia-financiacion-la-ultima-en-llegar-al-descuento-de-pagares</link>
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                <pubDate>Mon, 30 Sep 2013 12:00:28 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4a4e60/650_1000_money-1/1024_2000.jpg" alt="Savia&#x20;Financiaci&#x00F3;n,&#x20;la&#x20;&#x00FA;ltima&#x20;en&#x20;llegar&#x20;al&#x20;descuento&#x20;de&#x20;pagar&#x00E9;s&#x20;">
    </p>
    <p>A raíz de la explosión de la crisis financiera se ha extendido la presencia en España de empresas parafinancieras, como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gedesco.es">Gedesco</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.corfisa.com">Corfisa</a>, etc. Si antes estaban centradas en clientes con ciertas dificultades, ahora crecen entre el cliente medio.<strong> La última en llegar al mundo del descuento de pagarés es Savia Financiación.
</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Su funcionamiento no se distingue en nada de las anteriormente citadas.  Se dedican a<strong> descontar pagarés, efectos comerciales, facturas, certificaciones de obra</strong>. La idea es que luego ellos negocian a su vez estos títulos en lineas que tienen abiertos a su nombre con entidades financieras, efectuando una labor de intermediación. Lo que cambia es quien se encuentra detrás de Savia Financiación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.saviafinanciacion.com">Savia Financiación</a> es una filial de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.jbcm.com">JB Capital Markets</a>, una boutique financiera fundada por Javier Botín, hijo de Emilio Botín que operaba como sociedad de valores y banca de inversión, y que de este modo desembarca en el sector de financiación para pymes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Hay espacio para más operadores en este segmento del negocio?,<strong> ¿cuenta con respaldo familiar en esta aventura?</strong></p>

<p>Vía |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/32285-javier-botin-abre-una-division-especializada-para-facilitar-financiacion-a-pymes-y-autonomos"> vozpópuli</a>
Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.saviafinanciacion.com">Savia Financiación</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares">El descuento de pagares</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/40875537@N04/5659908590/sizes/z/in/photolist-9C9vCS-a2Yc86-cnchKE-8mYPwg-47CyXV-2yPXDW-2yPXDo-bu6pKh-7zznnF-9VE5bw-4ugfz6-9VEbrd-9VBhv2-7E4NY4-8xGCAP-8xGCtx-8xKEkm-9tzp2z-brd1ja-fVKvgV-9VE8JS-dAo4GF-8x1dUd-7yr3D1-7yndrr-7yr3eQ-7yncaB-8x1f5h-8x1eKw-4hApUQ-8ey1eW-aBp1JW-NUYvt-E4kyA-dAt4j3-dy5Cym-fYxYZB-6p8VH7-9VDYUQ-dAt3Gh-5V7yL9-5h1Bdh-hqieJ-dHnVXZ-FCiik-9ZkTG4-6M5D7h-dqydze-qUh1Z-6FcRX2-7EKdeA/">AaronPaterson</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Papel pelota, papel de colusión]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/papel-pelota-papel-de-colusion</link>
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                <pubDate>Sat, 23 Aug 2008 07:59:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/376730/pelota/1024_2000.jpg" alt="Papel&#x20;pelota,&#x20;papel&#x20;de&#x20;colusi&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Aprovechando que estamos hablando este verano acerca de la letra de cambio y del descuento de efectos comerciales, es oportuno dedicarle un post a un fenómeno que surge vinculado a ellos. Es<strong> el llamado papel pelota o papel de colusión,</strong> que no deja de ser, en última instancia, un fraude a la entidad financiera. Se trata además de un práctica propia de desesperados, con escaso recorrido y que una vez detectada supone nuestra expulsión del Banco. Y aún así se sigue dando. Y mucho. ¿Cómo funciona? Un ejemplo será lo más gráfico.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Yo, pequeño empresario ando pillado de dinero. Fundamentalmente es un problema de financiación de los gastos generales del negocio. No cuenta con fondos propios, <strong>no obtengo pólizas de crédito</strong>, nada. Pero si tengo una linea de descuento. Lo malo es que no tengo más papel para descontar. Pues técnicamente me lo invento. No existe ninguna venta, ningún derecho real de cobro que lo respalde. <strong>Se trata de rellenar las letras que hagan falta por el importe necesario</strong>, y descontarlas en uno o más bancos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pueden ser letras sin aceptar, o recibos, usando los datos de clientes de nuestra cartera, que desconocen nuestra operativa. También<strong> puedo contar con la colaboración del presunto deudor</strong>, remunerada o no (puede haber incluso un doble efecto pelota), que puede incluso llegara a aceptar las letras. Procedo a su descuento obteniendo el dinero. Tengo ahora 60, 90, los días que haya puesto de plazo en los efectos para buscarme la vida y obtener ese dinero. Si lo consigo, y el falso deudor no sabe nada, <strong>recuperare la letra antes de su vencimiento</strong>. El problema es que si esto se repite a menudo el Banco puede desconfiar. Es por ello que es mejor contar con la cooperación de la otra parte. Llegado el vencimiento, y desde la cuenta de otro Banco <strong>le ingresaré el dinero para que haga frente a ese efecto</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la práctica,<strong> lo habitual suele ser que no obtenga ese dinero</strong>, que siga pillado, y que no pueda cubrir ese papel pelota. ¿Solución? Aunque parezca un chiste, volver a<strong> emitir más papel pelota</strong>, obtener liquidez e ingresar ese dinero para cubrir el anterior vencimiento, o bien que el emita papel pelota contra mi y lo descuente en su Banco (eso si, no domiciliando en el Banco donde yo he descontado al principio, deberé darle otra cuenta). Y por supuesto antes de que este tenga lugar. Resultado, llenaré a marchas forzadas mi linea, cada vez los importes deberán ser superiores y mi margen de maniobra será inferior, hasta agotarse, si no me pillan antes. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se trata de una variante a plazo de las conocidas <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/BANCO_ESPAnOL_DE_CReDITO/exportadores/fruta/condenados/anos/carcel/000/millones/multa/elpepisoc/19880426elpepisoc_2/Tes/">ruedas de talones</a>. Tienen un poco más de juego que éstas, pero casi siempre acaban por desmoronarse, pues <strong>no se consiguen ingresos ajenos para detener este circulo vicioso</strong>. En el caso de empresas de reducida dimensión son fácilmente detectables. En el caso de empresas mas grandes, con varias filiales que tengan operaciones intraempresa puede haber más dudas, incluso resulta difícil determinar donde comienza el papel pelota y donde termina el papel comercial de verdad. Es por ello que <strong>descontar papel a cargo de empresas del grupo no suele estar bien visto</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://foros.plangeneralcontable.com/viewtopic.php?t=2480">Foros Plan General Contable</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/efremigio/198371905/">Rodrigo Rodrigo Rodrigo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Descontando letras: liquidación de efectos comerciales (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales</link>
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                <pubDate>Thu, 14 Aug 2008 06:23:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8655f6/letra-20hist-c3-b3rica/1024_2000.jpg" alt="Descontando&#x20;letras&#x3A;&#x20;liquidaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;efectos&#x20;comerciales&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>Como veíamos en la primera parte de este post, <strong>el tipo forfait se ha impuesto</strong>. Más que nada debido a que es más sencillo su control y pacto por parte de clientes y bancos. Dicho lo cual, debemos ser conscientes a la hora del descuento de algo importante. No existe, a diferencia de otras entidades financieras, compromiso por escrito del Banco de liquidar a un tipo determinado, con unas comisiones determinadas (eso si, estas últimas no podrán jamás ser superiores a las que tienen autorizadas en el Banco de España). Digamos que uno pacta un tipo con la entidad financiera, pero <strong>conviene comprobar siempre que ése es el que nos están aplicando</strong>. Si no es así, habrá que reclamar con la amenaza de no descontar más allí, y enviarlo a otra entidad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo mismo que históricamente la liquidación se hacía por tramos, <strong>históricamente en ese sistema, así como en el forfait se aplicaba el tipo fijo</strong>. En el forfait se estimaba cual iba a ser el vencimiento medio de la cartera de efectos comerciales descontados, y se cerraba un tipo X con la entidad. Si los tipos subían, la entidad, rápidamente te aplicaba la subida correspondiente (y, como he dicho, aveces sin que esto ocurriese). Pero si los tipos bajaban, habría que pelear con el Banco para que te aplicasen la correspondiente rebaja.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es por ello que<strong> se ha ido imponiendo un forfait a un tipo variable</strong>. Lo más frecuente es que se hable de un Euribor Reuters a 90 días más un diferencial X. Aún así,  deberemos cotejar es que se esta aplicando el euribor correcto y el diferencial pactado, pues no podemos llevar sorpresas pasado el tiempo y si bajamos el celo. Hay que evitar que alguna pretenda engrosar su margen incumpliendo los acuerdos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ademas del tipo, tenemos que hablar de <strong>la comisión por efecto</strong>. La comisión por efecto puede ser un porcentaje sobre el nominal, una cantidad fija pòr efecto o por remesa, o estar exenta. En los casos de descuento comercial, y me estoy refiriendo únicamente al descuento en sentido estricto, no hay IVA sobre estas comisiones, que son de naturaleza claramente financiera. Si que lo habría en<strong> el supuesto de las comisiones por timbrado q</strong>ue aplican algunas entidades por colocarte los timbres, según ellos, es decir por liquidar el impuesto de AJD. Dicha comisión me parece una auténtica aberración, creo que no se corresponde con servicio real alguno, y en más de una ocasión lo hacen sobre letras de cambio, que ya llevan los timbres correspondientes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, la liquidación correspondiente se compone de<strong> los intereses cobrados (ojo, que hay siempre un mínimo de días), las comisiones correspondientes, y la liquidación de impuestos</strong>, aunque en el caso del descuento de letras esta no existe, al haberlos pagado ya en en estanco con la compra de la letra</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Operativa financiera con la Letra de Cambio: Descuento Comercial vs. Gestión de Cobro]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro</link>
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                <pubDate>Tue, 12 Aug 2008 06:13:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7a9954/descuento/1024_2000.jpg" alt="Operativa&#x20;financiera&#x20;con&#x20;la&#x20;Letra&#x20;de&#x20;Cambio&#x3A;&#x20;Descuento&#x20;Comercial&#x20;vs.&#x20;Gesti&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Cobro">
    </p>
    <p>Vamos a centrarnos por un momento en como manejamos las letras de cambio en relación a nuestro Banco, a nuestra entidad financiera. Tarde o temprano, lo normal es que acaben pasando por él, por tanto sepamos como funcionan en cuanto cruzamos el umbral de nuestra sucursal, conozcamos que posibilidades tenemos, cuales son sus costes, en que nos hemos de fijar, etc...</p>
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<p>Para empezar, hay dos grandes tipos de negocio que podemos llevar a cabo con el Banco, y que se derivan de lo apremiante de nuestra tesoreria y de algún otro factor. Podemos solicitar que el Banco nos descuente la Letra, o podemos solicitar que el Banco la meta en Gestión de Cobro. Son dos modalidades muy distintas:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p><strong>El Descuento Comercial no consiste en otra cosa más que en anticipar esa letra</strong>. El Banco nos financia. Nosotros endosamos la letra a su favor, convirtiéndole en Tomador de la misma. Nos abonara el nominal de letra (pudiendo, si lo convenimos, retenernos parte), nos cobrará lo que hayamos pactado, y al vencimiento de le letra pueden pasar dos cosas: que el Banco cobre, o que no no cobre. Si ocurre lo primero, estupendo. Si sucede lo segundo, el Banco nos cargará la letra en la cuenta, con los gastos correspondientes. El banco puede dirigirse contra el librador, o contra otros endosantes, pero lo normal es que lo haga contra quien ha descontado el efecto. Por operatividad y ya que no precisa de ningún tipo de mecanismo judicial. Aunque no es necesario se supone que el descuento se hace sobre una cuenta a a la vista, y se supone que se trata de un cliente con una mínima vinculación, por lo que le resulta sencillo cobrarse contra él. Si el cliente no tiene dinero, es cuando emprenderá acciones judiciales, y a hí es posible que acabe dirigiéndose contra el librado u otros.</p>
</li>
<li><p>La Gestión de Cobro. En la Gestión de Cobro el banco no anticipa ningún dinero, es <strong>un mero tramitador del efecto comercial</strong>, cobrando unas comisiones por ello. Si hay dinero se abona y si no, no. Viene a ser el equivalente a ingresar un cheque por compensación, donde salvo que se otorgue descubierto, no hay un abono de dinero disponible hasta que se confirme el buen fin del cheque, que este ha sido satisfecho. En la Letra, los plazos en gestión suelen ser superiores a los del cheque, luego en este sentido debemos estar en sobreaviso. Muchos prefieren, por rapidez y comodidad <strong>descontar las letras cuando están muy cerca del vencimiento</strong>(aunque suele haber un mínimo de días a liquidar), para así poder disponer del dinero de inmediato. El coste financiero es ligeramente superior, y les evita tensiones financieras.</p>
</li>
</ul>

<p>Dada la ajustada tesorería que suele tener una empresa, el grueso de las operaciones que se realizan suele ser de descuento (aunque, como es lógico, lleva implícita una gestión de cobro). Veremos a continuación como se liquida una letra, y su relación con las denominadas lineas de descuento.</p>
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<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/daquellamanera/557108754/"> Daquella manera</a></p>
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