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        <title>Magazine - delitos</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 12:34:08 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social]]></title>
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                <pubDate>Sun, 30 Dec 2012 12:51:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/54286c/seguridad-20social-20empresarios-1/1024_2000.png" alt="Publicada&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;lucha&#x20;contra&#x20;el&#x20;empleo&#x20;irregular&#x20;y&#x20;el&#x20;fraude&#x20;en&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>En el Boletín Oficial del Estado del día de hoy se ha publicado la <strong>Ley 13/2012, de 26 de diciembre</strong>. Esta Ley introduce diversas modificaciones orientadas a reforzar la lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las medidas obedecen a la puesta en práctica de un Plan que persigue los siguientes objetivos: <strong>hacer que aflore el empleo irregular</strong> con el subsiguiente incremento de recursos de la Seguridad social a través de las cotizaciones; <strong>combatir la obtención de prestaciones por desempleo por medio fraudulentos</strong> o la compatibilización del cobro de prestaciones con el trabajo, por cuenta propia o ajena; evitar el fraude en el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social y la situaciones de trabajadores que prestan servicios en empresas sin estar de alta; combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El artículo primero amplía la <strong>exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial</strong>. El periodo de dicha exigencia pasa de uno a tres años, dado que la actual regulación dificulta mucho su efectividad. De conformidad con el art. 42.1 ET, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. La solicitud de esta justificación exonera de responsabilidad al empresario solicitante. Si no solicita la certificación incurrirá en responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y de Seguridad Social en que pueda incurrir el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata. La exoneración solo respecta a las obligaciones de Seguridad Social, ya que respecto las salariales no se prevé exoneración alguna. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el artículo segundo se establece una <strong>limitación de las reducciones automáticas del 50 por 100 de la sanción</strong> por conformidad e ingreso de la liquidación practicada por la administración. A partir de ahora la reducción tan solo podrá practicarse cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Es decir, si una propuesta de liquidación da como resultado a pagar 100 euros y la sanción son 150, no procederá la reducción de la sanción a la mitad (75 euros) porque la cuantía de la liquidación no supera la sanción propuesta sin reducción. Con esta norma se pretende que la comisión de una infracción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El artículo tercero se recoge la <strong>obligación de informar y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong> que atañe a autoridades, administración, organismos autónomos, entidades públicas, cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales y al Consejo General del Notariado y a las mutualidades de previsión social. Como novedad se determina que estas comunicaciones de datos de carácter personal  no  precisarán  el consentimiento del interesado. Con el objetivo de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se establece la obligación de suministrar en soporte electrónico, cuando se conserven en este formato y así se requiera por la ITSS, tanto los libros, registros, documentos o información que deba conservarse por el obligado en relación con el cumplimiento de los deberes fijados en las normas del orden social, como  cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección <strong>podrán ampliarse desde los nueve hasta dieciocho meses</strong> en los supuestos que así lo requieran. La Ley define también los tipos de infracciones en materia de Seguridad Social clasificándolas como leves, graves o muy graves, aunque muchas de ellas no han sufrido alteración alguna con respecto a la legislación anterior.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-contra-el-empleo-irregular-y-el-fraude-a-la-seguridad-social">Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social</a>
Imagen | Seguridad Social</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Otros efectos de la crisis en las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/otros-efectos-de-la-crisis-en-las-empresas</link>
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                <pubDate>Fri, 20 Jan 2012 16:58:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a1860d/20121/1024_2000.jpg" alt="Otros&#x20;efectos&#x20;de&#x20;la&#x20;crisis&#x20;en&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>PwC ha realizado un <strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.pwc.es/es/sala-prensa/notas-prensa/2011/encuesta-delito-economico-2011.jhtml">Encuesta mundial sobre fraude y delito económico 2011</a></strong>, a partir de la opinión de 4.000 ejecutivos en 72 países, entre los que se incluye España. Con estos datos elabora un informe indicando el tipo de delitos económicos que padecen las empresas españolas, el perfil del defraudador y las medidas que adoptan las compañías para evitarlos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los datos de 2011 son, cuanto menos sorprendentes, <strong>casi la mitad de las empresas españolas (el 47%) reconoce haber sido víctima de algún tipo de fraude</strong>. Un porcentaje muy superior al de las compañías europeas, del 30,2%, y al declarado por las propias empresas españolas en 2009 (34,5%). Los motivos: la escasez de recursos, junto con las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesa España, se ha convertido en un caldo de cultivo perfecto para la proliferación de los delitos económicos en nuestro país. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>¿Cuáles son los fraudes más comunes?</strong>. La apropiación indebida de activos, la manipulación contable, el soborno y la corrupción y el fraude fiscal. Destaca el incremento de los actos de manipulación contable, que aumentan del 11% al 29% respecto al estudio de 2009, debido al endurecimiento de los criterios contables y a la creciente presión por los resultados experimentada durante los últimos dos años. Por el contrario, disminuyen los delitos relacionados con el soborno y la corrupción, que caen del 13% al 11% , la explicación a esta situación es obvia dado el deterioro que ha sufrido el sector inmobiliario como consecuencia de las crisis. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>¿Quienes defraudan?</strong>. A diferencia del resto de Europa y del mundo, en España el 81% de los fraudes los llevan a cabo los propios empleados de las compañías y sólo el 17,5% se corresponde con autores externos. Entre los defraudadores internos destaca que el 61% son miembros de la alta dirección y un 39% se corresponde con los mandos intermedios. Mientras que los proveedores (43%) son los que protagonizan la mayoría de delitos realizados por externos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>¿Cómo se enteran las empresas de que son víctimas de un delito?</strong>. Los canales son las denuncias internas y el análisis de transacciones sospechosas, que junto con las auditorías internas, son las principales fuentes de detección o conocimiento. La rotación del personal y las denuncias externas les siguen en el escalafón. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.pwc.es/es/sala-prensa/notas-prensa/2011/encuesta-delito-economico-2011.jhtml">PWC</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-30-de-los-directivos-espanoles-justificarian-un-soborno">El 30% de los directivos justificarían un soborno</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/el-sindrome-del-impostor">El síndrome del impostor</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Primer fallo judicial con aplicación de responsabilidad penal a personas jurídicas]]></title>
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                <pubDate>Tue, 03 Jan 2012 14:55:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6cea0a/clausurado/1024_2000.jpg" alt="Primer&#x20;fallo&#x20;judicial&#x20;con&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;responsabilidad&#x20;penal&#x20;a&#x20;personas&#x20;jur&#x00ED;dicas">
    </p>
    <p>Comentamos en su día que la aprobación del nuevo Código Penal incluía la novedad de que las sociedades, en su calidad de personas jurñidicas, podrían ser &lt;a hrefhttps://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes02">responsables penales de hechos cometidos a través de su organización</a>. El pasado 11 de octubre se ha conocido el <strong>primer fallo judicial que aplica esta responsabilidad penal a empresas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este caso el Juez acusa a cinco empresas y sus administradores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya que se entiende que se había creado un entramado destinado a introducir en España más de 6.000 kilos de cocaina. Para ello se utilizaba un supuesto negocio de exportación e importación de maquinaria, en la que se introducía la droga. Lo reseñable de este fallo es tanto <strong>la imputación de las empresas</strong>, además de las personas que presuntamente han cometido el delito, como las medidas que el Juez decreta contra las mismas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como ya indicamos, las empresas que cometan o permitan la comisión de delitos podrán ser <strong>multadas, inhabilitadas o incluso disueltas</strong> y la responsabilidad penal se extenderá tanto en aquellos delitos cometidos en su nombre, o por su cuenta y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección, como en los cometidos por sus empleados, ante la falta de control de los mismos por parte de la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La base de la acusación se fundamenta en que los hechos se han cometido por parte de los administradores de las sociedades y porque no se han puesto los medios, por parte de la empresa para controlar el comportamiento delictivo de los empleados. En lo que respecta a las medidas que el Juez ha adoptado hacia las empresas, se decreta la <strong>clausura y suspensión cautelar temporal por dos años </strong>de las actividades de las empresas imputadas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Desde el momento en que se aprobó la Ley ha habido muchas voces que se han manifestado sobre ella. Faltaba por ver cómo iban los jueces a aplicar este nuevo código, en relación a las empresas, su interpretación de la misma y la aplicación de las penas previstas. Si bien en este caso se ha aplicado el agravante de notoria importancia por las condiciones que rodean al presunto delito, si que es de reseñar que el fallo alude claramente a los preceptos que se ponían de manifiesto en la redacción de la Ley referentes a que la empresa es <strong>responsable de poner en marcha los mecanismos de control</strong> para evitar que los empleados puedan cometer algún acto delictivo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Veremos si se aplican los mismos criterios en otros casos de menor relevancia o gravedad, o en aquellas actuaciones que tengan que ver más con la propia actividad de la empresa. Lo que si queda claro es que todas las empresas han de poner en marcha mecanismos de control para evitar verse en circunstancias como éstas <strong>por hecho cometidos por terceros</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos| &lt;a hreF=https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/supermendikute/4997461092/">jmendicute</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 14:43:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/63c12a/lavadora/1024_2000.jpg" alt="Conceptos&#x20;b&#x00E1;sicos&#x20;para&#x20;la&#x20;prevenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;blanqueo&#x20;de&#x20;capitales">
    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">Ley 10/2010</a>, de 28 de abril, de<strong> prevención del blanqueo de capitales </strong>y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>obligación de seguir los preceptos de esta ley </strong>correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El blanqueo de capitales</h2>

<p>Se considera <strong>blanqueo de capitales </strong>el delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave. Es la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar u procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de sus acciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También el ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo en el momento en que se reciben,<strong> que provienen de una actividad criminal o de la participación en algún delito</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los bienes que proceden de una actividad delictiva son aquellos cuya adquisición o posesión tenga origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos  con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los <strong>delitos contra la Hacienda Pública</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Actividades consideradas blanqueo de capitales</h2>

<p>La ley establece que se consideraran como blanqueo de capitales las <strong>actividades siguientes</strong>:</p>

<ul>
<li><p>La <strong>adquisición, posesión o utilización de bienes</strong>, a sabiendas en el momento de su recepción de que proceden de actividades delictivas.</p>
</li>
<li><p>La <strong>conversión o transformación de bienes</strong>, a sabiendas de que éstos proceden de actividades delictivas, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurñidicas de sus actos.</p>
</li>
<li><p>La <strong>ocultación o el encubrimiento</strong> de la naturaleza, el origen, la localización, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos, a sabiendas de que proceden de actividades delictivas.</p>
</li>
<li><p>La participación en alguna de las actividades citadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de <strong>ayudar, instigar o aconsejar</strong> a alguien a realizarlas o facilitar su ejecución.</p>
</li>
</ul>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/blanqueo-de-capitales-y-nuevas-obligaciones-documentales-para-las-empresas">Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/47361614@N02/5645940342/"> intento333</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Amistades peligrosas en el terreno profesional]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/amistades-peligrosas-en-el-terreno-profesional</link>
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                <pubDate>Tue, 26 Jul 2011 04:00:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/85c6ca/amistades/1024_2000.jpg" alt="Amistades&#x20;peligrosas&#x20;en&#x20;el&#x20;terreno&#x20;profesional">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hoy voy a tratar un tema un poco peliagudo, y en el que se que muchos de los que lo leerán no estarán de acuerdo, pero que le vamos a hacer, nunca me he caracterizado precisamente por agradar y caer simpático a todo el mundo. Hoy quiero hablar de aquellas <strong>amistades peligrosas</strong> en los que nos podamos encontrar en nuestro <strong>desempeño profesional</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sinceramente, yo la verdad es que nunca he sido partidario de preguntar a que se dedican en su vida personal o profesional mis clientes, que tipo de negocios tienen o como gestionan sus empresas (más allá de lo que en su relación conmigo les vincule). La verdad es que no me preocupa lo que hagan los demás, me preocupa lo que haga yo. Pero ¿qué sucede cuando lo que hace otro parece que tenga que salpicarte a ti? Veamos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En muchas ocasiones por ejemplo, cuando sale por televisión de que tal empresario o político ha sido detenido por cualquier presunto delito, <strong>parece que todos los que se relacionen con él </strong>tengan que ser presuntos delincuentes simplemente por ser amigos de él o por hacer negocios con él, yo sin duda no veo porque tienen que ser así.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y no lo veo, pues creo que una cosa es lo que haga esa persona con su empresa y sus negocios, y otra que yo lo tenga que saber. Es decir, por ejemplo si hago asesoramiento legal a un cliente (por un tema que nada tiene que ver son eso), y  este cliente resulta que un día es detenido porque resulta que era un defraudador, estafador o lo que sea, ¿por qué yo tenía que saberlo?, ¿por qué yo no puedo tenerlo como cliente?, <strong>¿qué hay de malo en que lo mantenga si para mi es un buen cliente?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otro tema sería si yo colaboro, trato o me dedico a participar en sus chanchullos. Pero si no es así, sus chanchullos son sus chanchullos y ya está. <strong>Yo no le juzgo moralmente</strong>, ese es otro tema, puedo tener mi opinión pero nada más. Y si se le tiene que juzgar legalmente ya se le juzgará, pero esa, en todo caso, no es precisamente mi función.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/comisiones-no-son-sinonimo-de-corrupcion">Comisiones no son sinónimo de corrupción</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/comakut/1693307545/sizes/z/in/photostream/">comakut</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La disolución de sociedades según el nuevo Código Penal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-disolucion-de-sociedades-segun-el-nuevo-codigo-penal</link>
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                <pubDate>Mon, 06 Jun 2011 07:00:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e450d7/juzgado/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;disoluci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;C&#x00F3;digo&#x20;Penal">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Ya hablamos en su día de la aprobación del nuevo Código Penal y de la novedad de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">aplicar dicho código a las empresas</a>. Precisamente uno de los efectos de aplicar este nuevo Código Penal es que en caso de culpabilidad de la sociedad, por acción u omisión,  en la comisión del delito se podría<strong> decretar la disolución de esa sociedad mercantil</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Todavía está muy reciente esta aprobación y no ha habido tiempo suficiente para que aplique en estas circunstancias pero, a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://s01.s3c.es/imag/_v3/ecoley/documentos/CIRCULARFISCAL.pdf">una circular</a>, la Fiscalía General de Estado ha manifestado en qué circunstancias se solicitaría al Tribunal en cuestión<strong> la aplicación de la pena de disolución</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Dicha <strong>circular manifiesta</strong> que &#8220;el artículo 33.7 b) del Código Penal establece que la disolución, de la persona jurídica, producirá la  pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto se prevé la posibilidad de <strong>solicitar la pena de disolución</strong>, que se hará en las siguiente circunstancias, &#8220;la solicitud de esta pena capital para la persona jurídica deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), siempre y cuando la sanción no resulte  contraproducente y cuidando particularmente de velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de trabajadores y acreedores de la corporación.&#8221;</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Debemos recordar que las empresas podrán <strong>ser acusadas por vía penal</strong> cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, delitos urbanísticos, contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales, delitos medioambientales o contra la Seguridad Social. Esa acusación podrá venir determinada por la comisión directa o por permitir dicha comisión de actos delictivos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como ya he comentado, falta por ver <strong>la aplicación práctica y procedimental </strong>de esta nueva figura. El posicionamiento del Ministerio Fiscal parece que ya se ha aclarado, ahora falta por ver cómo se pone de manifiesto y los efectos que esta reforma pueda tener tanto en el día a día de las empresas como en su relación con la Justicia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/39717675@N00/2716012813/"> jsmuns</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Empresas en el banquillo de los acusados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-en-el-banquillo-de-los-acusados</link>
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                <pubDate>Thu, 17 Mar 2011 10:00:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7ee26c/tribunal/1024_2000.jpg" alt="Empresas&#x20;en&#x20;el&#x20;banquillo&#x20;de&#x20;los&#x20;acusados">
    </p>
    <p>Desde el pasado mes de diciembre, con la entrada en vigor del nuevo código penal, las sociedades mercantiles <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">pueden ser imputadas por ciertos delitos</a>. En estos casos ¿<strong>quién se sienta en el banquillo de los acusados</strong>? ¿Sus administradores o su consejo?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes, ha participado en la jornada Reforma del Código Penal, organizada por la Asociación de Comunicadores Jurídicos (Acijur) y la editorial El Derecho y, en dicha jornada, ha comentado que uno de los problemas que plantea esa reforma es determinar quién ha ser el que acuda al juicio <strong>en representación del imputado</strong>, cuando éste sea una empresa, y qué derechos se aplicará a estas personas físicas durante el proceso.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se podría pensar que en los casos de que la empresa tenga un administrador único deba ser éste <strong>quien ocupe el lugar de la empresa</strong> pero ¿y si la administración depende de un Consejo de Administración?  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El Presidente de la AN reconoce lagunas en la legislación sobre estos aspectos y cree que éstas podrán solventarse en la nueva Ley de Agilización Procesal, que se aprobará próximamente. Según afirma, la representación de la empresa en las causas penales abiertas contra ella se hará <strong>a través un abogado designado por la misma o por un miembro del Consejo</strong>, al que se le haya otorgado un poder especial.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La aplicación del nuevo código penal a las empresas responsabiliza a éstas de ciertas actuaciones ilícitas cometidas en su seno pero <strong>no tienen por qué implicar en ellas a los administradores</strong> de las mismas, ya que los hechos pueden haber sido cometidos por cualquier empleado y la empresa puede ser responsable de esas actuaciones por falta de control sobre ellas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto, los hechos, por haber supuesto la imputación de la empresa, no tienen por qué ser achacable a los administradores <strong>que no tendrían por qué sentarse en el banquillo</strong> o ver alterados sus derechos por esa causa. Por tanto es necesario que se aclare este punto que, en opinión de los expertos, no queda definido en el nuevo código.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2908322/03/11/Los-administradores-no-iran-a-juicio-en-nombre-de-la-empresa.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/robven/5126237213/"> roberto_venturini</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas]]></title>
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                <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 12:00:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0c1ffe/carcel/1024_2000.jpg" alt="Entrada&#x20;en&#x20;vigor&#x20;de&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;penal&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal que incluye la nueva figura de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">la responsabilidad penal de las personas jurídicas</a>. Desde este momento <strong>las personas jurídicas pueden ser juzgadas por vía penal</strong> de los presuntos delitos cometidos en nombre de la propia empresa o por los directivos o empleados de la misma, siempre que se demuestre una falta de mecanismos de control sobre éstos que haga posible la comisión de estos actos delictivos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por tanto es responsabilidad de la empresa el dotarse de un sistema de control interno que permita la detección y denuncia de las personas que puedan cometer alguna acción delictiva, de las características que el Código especifica, para no ser responsable subsidiario de esos actos y, por consiguiente, no ser imputado y condenado con <strong>penas que puedan llevar a la disolución de la propia empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Es importante incidir en que la empresa puede ser imputada <strong>aun en el caso de que se pueda identificar fehacientemente a la persona responsable del delito</strong>, de hecho las empresas seguirán siendo responsables “aun cuando dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia”</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los <strong>delitos por los que se puede imputar</strong> la responsabilidad penal a las empresas van desde la estafa al blanqueo de capitales, pasando por los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; los relativos a la propiedad intelectual; insolvencias punibles o el tráfico de influencias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <strong>sanciones</strong> pueden ser multas económicas, la anulación de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, pérdida del derecho a contratar con la Administración, a recibir subvenciones, la suspensión de actividades durante un periodo de cinco años o llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque sea lícita o, incluso, decretar la disolución o la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta responsabilidad penal <strong>sólo afecta a las empresas privadas</strong>, el sector público queda fuera de esta regulación. La responsabilidad penal no será aplicable a las Administraciones Públicas ni a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, tampoco a los partidos políticos y sindicatos ni a las organizaciones internacionales de derecho público. También quedarán exentas de esta responsabilidad las sociedades mercantiles del Estado que presten servicios de interés general.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/propuestas-de-cambios-en-el-codigo-penal">Propuestas de cambio en el Código Penal</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/felixion/58286199/">felixion</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los delitos contables]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-delitos-contables</link>
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                <pubDate>Tue, 30 Nov 2010 17:33:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4021a0/contabilidad/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;delitos&#x20;contables">
    </p>
    <p>Siguiendo con las explicaciones sobre infracciones, sanciones y delitos fiscales, que hemos ido tratando en post anteriores, vamos a ocuparnos ahora de los <strong>delitos contables</strong>, que están reflejados en el artículo 310 del Código Penal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cometerá delito contable todo aquél que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales incumpla alguno de <strong>los 4 supuestos</strong> que citamos a continuación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El primer supuesto refleja el<strong> incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad </strong>mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa. El segundo caso indica qiue se cometerá este tipo de delitos <strong>cuando se lleven contabilidades distintas</strong>, que referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El tercer caso será aquel en el que <strong>no se anote en los libros obligatorios</strong> los actos, operaciones o, en general, cualquier tipo de transacciones económicas, o bien que éstos se hubiesen anotado con cifras distintas a las verdaderas, omitiendo las declaraciones tributarias o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuantía de los cargos omitidos o falseados debe exceder, sin compensación aritmética entre ellos, los 240.000 euros por cada ejercicio económico.</p>

<p>Por último, se considerará delito contable el hecho de que se anoten, en los libros contables obligatorios, <strong>operaciones ficticias</strong>, omitiendo o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad y cuya cuantía exceda, como en el caso anterior, los 240.000 euros por ejercicio económico.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las penas a aplicar en todos los casos serán de<strong> 5 a 7 meses de prisión</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-delito-de-defraudacion-fiscal">El delito de defraudación fiscal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/"> sabanna</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Efectos del nuevo código penal en las pymes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes</link>
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                <pubDate>Fri, 25 Jun 2010 09:13:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c507ce/prision/1024_2000.jpg" alt="Efectos&#x20;del&#x20;nuevo&#x20;c&#x00F3;digo&#x20;penal&#x20;en&#x20;las&#x20;pymes">
    </p>
    <p>El pasado miércoles 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">BOE</a>) la  Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que regula <strong>el nuevo Código Penal</strong>. El código no entrará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año e introduce novedades significativas para las empresas, la más importante es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las propias empresas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este nuevo Código Penal contempla que las compañías <strong>respondan penalmente </strong>de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y también de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa. Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las empresas que<strong> cometan o permitan</strong> la comisión de delitos, serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. El nuevo Código establece de manera muy precisa la imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre, o por su cuenta y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También se fija la obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados, teniendo en cuenta que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse independientemente de que se decrete o no responsabilidad penal de la persona física en cuestión.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Así mismo se introduce la figura de la estafa a los inversores, de tal manera que podrá imputarse este delito a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y se castigará la difusión de noticias o rumores sobre empresas que ofrezcan datos falsos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las empresas deberían diseñar un <strong>sistema de control </strong>que detecte y prevenga las conductas delictivas, este sistema voluntario debería evitar un descuido por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias o contemplar las repercusiones legales posibles, en función de la actividad de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La consecuencia de la comisión de estos delitos puede ser la imposición de una pena de multa a la empresa y, además, en los casos más graves podrá costar la suspensión de la actividad de la empresa, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social o su intervención judicial. En los casos de extrema gravedad se podrá <strong>decretar la disolución de la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Todas las empresas españolas, tanto las grandes como las más pequeñas, tienen todavía seis meses para adaptar su estructura a las nuevas figuras delictivas contempladas en la normativa. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/propuestas-de-cambios-en-el-codigo-penal"> Propuestas de cambios en el Código Penal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photooptik/224606931/"> PhotoOptik </a></p>
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