<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - dacion-en-pago</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:12:25 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/dacion-en-pago/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Aprobada la ley de segunda oportunidad para familias y autónomos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-segunda-oportunidad-para-familias-y-autonomos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-segunda-oportunidad-para-familias-y-autonomos</guid>
                <pubDate>Sat, 28 Feb 2015 18:01:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/89c0d7/650_1000_cmin27022015/1024_2000.jpg" alt="Aprobada&#x20;la&#x20;ley&#x20;de&#x20;segunda&#x20;oportunidad&#x20;para&#x20;familias&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;">
    </p>
    <p>Era, posiblemente, una de las reivindicaciones más recientes de diversos colectivos, tanto del ámbito social como del ámbito profesional: la aprobación de un mecanismo de segunda oportunidad para que los deudores de buena fe pudiesen extinguir sus deudas en caso de insolvencia y no hipotecar el resto de su vida. Una reflexión de la que, incluso, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/y-si-extendiesemos-la-segunda-oportunidad-a-todos-los-ciudadanos">ya nos habíamos hecho eco hace escasamente 15 días</a> y que ha terminado por aprobarse.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el Consejo de Ministros de ayer, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en virtud de la cual <strong>se establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal</strong> para deudores de buena fe con cargas que, además, incluye por primera vez a los particulares.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El objetivo de esta medida es conciliar los intereses de deudores y acreedores mediante un proceso de garantías y facilitar, de esta manera, el necesario <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/desapalancamiento">proceso de desapalancamiento</a> de la economía española. Durante el plazo en el que se realicen las negociaciones extrajudiciales, se suspenden las ejecuciones de los bienes necesarios para la actividad, <strong>incluida la vivienda habitual</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Asimismo, se mantiene la actual posibilidad de exoneración de deudas al concluir la liquidación y siempre y cuando se paguen los créditos privilegiados, además del 25% de los créditos ordinarios si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial, tal y como se prevé en la actualidad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, esta Ley de Segunda Oportunidad no contempla la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos, según consta en el Real Decreto Ley que ha aprobado el Consejo de Ministros. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta medida constituye una buena noticia para aquellas personas que estén expuestas al riesgo de crédito aunque, evidentemente, <strong>no tiene carácter retroactivo</strong>. Habrá que ver cuál es el impacto sobre el coste de los préstamos a partir de ahora pero, por el momento, es una medida que nos acerca a los países más desarrollados, que ya contaban con legislaciones similares en este sentido desde hace mucho tiempo. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf">Boletín Oficial del Estado</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-autonomos-se-podran-beneficiar-de-una-bonificacion-del-100-en-sus-cotizaciones">Los autónomos se podrán beneficiar de una bonificación del 100% para conciliar</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/fotos/consejoministros/PublishingImages/2015/270215consejo%20(4).jpg">Moncloa</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué efectos podría tener la aplicación de la dación en pago retroactiva en las pymes?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-efectos-podria-tener-la-dacion-en-pago-retroactiva-en-las-pymes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-efectos-podria-tener-la-dacion-en-pago-retroactiva-en-las-pymes</guid>
                <pubDate>Mon, 15 Apr 2013 10:30:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4e640a/dacionpagoretro/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;efectos&#x20;podr&#x00ED;a&#x20;tener&#x20;la&#x20;aplicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;daci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;pago&#x20;retroactiva&#x20;en&#x20;las&#x20;pymes&#x3F;">
    </p>
    <p>Uno de los puntos más controvertidos de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) presentó en el Congreso de los Diputados ha sido, sin duda, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://afectadosporlahipoteca.com/tag/dacion-en-pago-retroactiva/">la aplicación con carácter retroactivo de la dación en pago</a> en aquellas hipotecas que cumpliesen unos determinados requisitos con el objetivo de liberar una deuda que ahogaría a los colectivos más desfavorecidos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una medida que, sin duda, sería un soplo de aire fresco para las familias que peor lo están pasando, al eliminar una carga que, en la mayoría de ocasiones permanecerá de por vida. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y la aplicación de una reforma de este tipo en la ley hipotecaria <strong>perjudicaría, no solo a los bancos, sino también a muchas pymes y autónomos</strong> que dependen de ellos para financiarse.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que una cosa es proponer una solución al problema de los desahucios, algo de lo que, bajo mi punto de vista, toda la sociedad está de acuerdo, y otra pensar que aplicando la dación en pago con carácter retroactivo queda solucionado el problema. Sin duda, la dación en pago elimina las deudas posteriores a las que se tendría que enfrentar todo deudor en caso de ejecución hipotecaria, pero en ningún caso soluciona el problema de los desahucios y, desde luego, puede llegar a tener unas <strong>consecuencias fatales en las entidades bancarias</strong> y, por extensión, en las pymes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En primer lugar, porque el torrente de inmuebles que caería en manos de los bancos tendrían un precio inferior al valor hipotecario. Su consecuente financiación detraería aún más recursos si cabe a las pymes, lo que acabaría en más cierres de empresas, más despidos, más rescates bancarios, deuda pública y vuelta a empezar. Pero ojo, no acaba aquí la cosa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La mayoría de entidades bancarias cuentan con unos instrumentos llamadas <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9dula_hipotecaria">cédulas hipotecarias</a> que utilizan para financiarse en los mercados. Estos títulos de deuda cuentan como garantía con la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Si cambian las condiciones de las hipotecas, con cláusulas más favorables al deudor, las garantías son menores y el coste de financiación, evidentemente, más elevado, lo que sin duda acabará trasladándose al resto de deudores, en su mayoría, pymes y hogares.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y no estamos hablando de un instrumento cualquiera, ya que las cédulas hipotecarias suponen cerca del 40% del PIB nacional (unos 425.00 millones de euros). Por tanto, una aplicación de la dación en pago retroactiva tendría unos efectos bastante negativos en la ya tan dañada financiación de pymes y autónomos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/wwworks/2960675738/sizes/z/in/photostream/">woodleywonderworks</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-dacion-en-pago-tambien-tributa">La dación en pago también tributa</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Más medidas recaudatorias: la inversión de sujeto pasivo de IVA ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-medidas-recaudatorias-la-inversion-de-sujeto-pasivo-de-iva</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-medidas-recaudatorias-la-inversion-de-sujeto-pasivo-de-iva</guid>
                <pubDate>Mon, 26 Nov 2012 10:00:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8f47c1/4865710653_e384f50b46_z/1024_2000.jpg" alt="M&#x00E1;s&#x20;medidas&#x20;recaudatorias&#x3A;&#x20;la&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sujeto&#x20;pasivo&#x20;de&#x20;IVA&#x20;">
    </p>
    <p>Entre la enorme colección de novedades de índole fiscal que el gobierno nos regala una semana tras otra, nos encontramos con la introducción de <strong>nuevos casos de inversión de sujeto pasivo</strong>. En un primer momento, la inversión se asocia principalmente a las operaciones intracomunitarias, en las cuales no es el emisor de la factura quién repercute y liquida el IVA, sino que se traslada esa obligación al destinatario. El receptor de la factura se autorrepercute el impuesto como si lo hubiera cobrado, pero no lo ingresa, porque ese IVA es a la vez deducido como gasto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En los nuevos casos de inversión, el prestador del servicio emite una factura sin IVA y <strong>es el destinatario quién se lo autorepercute y lo liquida</strong>, procediendo a su ingreso en el Tesoro público. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una de las operaciones que ahora se tramita como inversión son las <strong>entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles</strong>, es decir, la dación en pago. Cuando se liquida una deuda pendiente mediante la entrega de un inmueble, es el que lo recibe quién se encuentra con la obligación de ingresar el IVA. De este modo se evita la situación existente hasta el momento, en la que el que entregaba el inmueble tenía además que ingresar el IVA como si se tratara una venta, mientras que el que lo recibía deducía el gasto. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otro caso similar son las <strong>ejecuciones de obras inmobiliarias y cesiones de personal</strong> para su realización, en virtud de contratos entre promotor y contratista principal u otros subcontratistas. El subcontratista emitirá al contratista y éste a su vez al promotor, según en caso, una factura por importe de la base imponible del servicio, convirtiendo al destinatario en obligado frente a la AEAT por el IVA devengado. Todas las empresas que se dediquen a la construcción o rehabilitación de edificaciones o a la urbanización de terrenos seguirán este sistema en las facturas que emitan al promotor o al contratista. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, se realizará la inversión <strong>cuando se transmita un terreno rústico o una segunda u ulterior transmisión de un inmueble</strong> a un tercero, empresario. El empresario que recibe el bien, liquidará e ingresará el IVA a la Agencia tributario en vez de abonárselo al transmitente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las facturas que se emiten sin IVA contendrán recogerán el texto “<strong>no sujeto por cumplirse los requisitos de la letra f), del artículo 84.Uno.2º de la LIVA”</strong>. El emisor conservará copia del contrato, o justificante de que dichas operaciones cumplen los requisitos para no aplicar el impuesto.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-dacion-en-pago-tambien-tributa">La dación en pago también tributa</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/agecombahia/4865710653/">Fotos Gov/Ba</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La dación en pago también tributa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-dacion-en-pago-tambien-tributa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-dacion-en-pago-tambien-tributa</guid>
                <pubDate>Mon, 27 Aug 2012 14:08:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eed6ce/6503008579_86ced1c88a_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;daci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;pago&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;tributa">
    </p>
    <p>No es infrecuente oír hablar de la <strong>dación en pago</strong> de inmuebles hipotecados cuando el deudor es incapaz de hacer frente a su deuda. La dación se reclama como una solución que salvará al deudor de seguir pagando un bien que ya no tiene. Sin embargo, esta operación está gravada con determinados tributos dependiendo de la naturaleza de las partes que intervengan. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La entrega de un inmueble para saldar una deuda está sujeta al <strong>impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o al IVA</strong> en función de que la realice un particular o un empresario y según se trate, en este último caso, de edificios de nueva construcción o no. El adjudicatario es acreedor del adjudicante por un crédito propio.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el supuesto de que la dación en pago la realice un particular, la tributación que corresponda será el ITPAJD en su modalidad de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aunque estaría exenta desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. También estará <strong>exenta del IRPF la ganancia patrimonial</strong> que se pudiera generar en los deudores. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si el que efectúa la dación es el propio promotor, el tipo impositivo será el 8%, de la que será sujeto pasivo el adjudicatario. Si los inmuebles adjudicados son inmuebles en construcción, no acabados, la adjudicación estará sujeta al 18% en todo caso. Además será la entrega que se haga cuando estén acabados la que agote o consuma la primera entrega, no la que tiene lugar con ocasión de la adjudicación. Las segundas entregas estarían exentas de IVA y tributarían por TPO.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las deudas del transmitente no minoran la base imponible de la operación. El IVA se aplica al valor real del inmueble que se acepta por la entidad financiera en pago de la deuda. Puede ocurrir, por tanto, que la base de liquidación del tributo sea muy superior a la deuda en pago de la cual se recibe el inmueble. Además de este impuesto, habrá que pagar cuota gradual de AJD al formalizar el otorgamiento en escritura pública.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso de una empresa, la entrega de una edificación en pago de su deuda determinará un rendimiento de la actividad económica, siendo el importe obtenido por la transmisión el de la deuda cancelada. Dado que los bienes cedidos a terceros deben valorarse por su valor normal de mercado,<strong> se imputará en el impuesto de Sociedades un beneficio</strong>, si el valor de mercado del bien es superior al importe de la deuda, <strong>o una pérdida</strong>, si fuera al contrario. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a herf="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-gran-diferencia-entre-dacion-en-pago-y-la-responsabilidad-personal-en-el-credito-hipotecario-el-precio">La gran diferencia entre dación en pago y la responsabilidad personal en el crédito hipotecario, el precio</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/memoryfreak/6503008579/">Brad_Chaffee</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La dación en pago: cobrando en especie]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-dacion-en-pago-cobrando-en-especie</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/la-dacion-en-pago-cobrando-en-especie</guid>
                <pubDate>Wed, 21 Jan 2009 18:52:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6f8619/pago-de-deudas/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;daci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;pago&#x3A;&#x20;cobrando&#x20;en&#x20;especie">
    </p>
    <p>En estos tiempos difíciles uno se puede encontrar de todo. Los apóstoles del fin de los tiempos campan a sus anchas, ya que la venta de apocalipsisi de variados pelajes es bastante más fácil que hace años. Otro tanto sucede con aquellos que podríamos llamar antisistema (lo que reconozco que es algo muy genérico). Una variante de estos últimos son aquellos que odian el dinero, y promueven, con una alegría digna de mejor destino, <strong>el regreso al mundo del trueque</strong>. Curiosamente, muchos pequeños empresarios, especialmente del sector de la construcción, habrán podido comprobar que ideas de este tipo han anidado entre sus clientes. Estos, después de mirar sus temblorosas cuentas, plantean como alternativo de cobro la de hacerlo en especie, a través de la cesión de parte del stock que no han podido vender. Hablo de las <strong>daciones o cesiones en pago</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El mecanismo es simple ante un crédito impagado o impagable, el deudor acceda <strong>ceder la propiedad de un bien (piso, mercadería, etc...) en pago de la deuda</strong>. No voy a entrar a un análisis fiscal de este tipo de operaciones, ni de la especificidad que se da en el caso de que la deuda sea hipotecaria y se pretenda pagar con el bien que sirve de garantía. Me limitare a señalar que este tipo de operaciones no resulta sencilla, independientemente de la valoración que se de a los activos a transmitir.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p><strong>Hay deudores que pretenden hacer negocio a costa de los proveedores</strong> a los que deben dinero. ofrecen este tipo de daciones, pro lo hacen a precio de mercado. O mejor dicho, al precio que ellos ponen el producto en el mercado y al que el mercado no se lo acepta. Después de haber incumplido sus obligaciones, buscan conseguir s margen de beneficio como si no hubiese pasado nada, y a costa de sus acreedores. Es común que te acaban pidiendo una compensación económica complementaria a la extinción de la deuda. Ojo con este tipo de acuerdos y a las posibles cargas o gravámenes ocultos que pueda llevar aparejado el bien cedido.</p>
</li>
<li><p>Pero es que la alternativa contraria también tiene sus pegas. <strong>Un precio excesivamente atractivo se puede considerar que perjudica a los demás acreedores,</strong> que pueden recurrir a distinto tipo de medidas legales, desde las civiles (acciones rescisorias, vinculadas por ejemplo a un concurso de acreedores, que pueden llegar a anular las operaciones realizadas los dos años antes de la declaración del concurso) a las penales (insolvencias punibles). Tampoco estamos ante ninguna bicoca.</p>
</li>
</ul>

<p>Os recomiendo vivamente que antes de admitir cualquiera de estas opciones como medio de cobro, recurráis a los servicios de un abogado de confianza, para, en la medida de lo posible,<strong> blindaros jurídicamente</strong>. Ya es bastante malo no cobrar, como para encima agrandar el problema. Y que sirva este tipo de situaciones para recordar a los adoradores del trueque que el dinero se inventó por algún motivo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más información|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aedaf.es/doc/temporal/Dacion_en_pago.pdf">Aedaf</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bases.privado.bosch.es/Search/Jurisprudencia/sentencias.php?id=010010030040100010&inicio=30&incr=10">Bosch</a>
Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/quazie/578252290/">quaziefoto</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
