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        <title>Magazine - consumo-de-luz</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 02:31:12 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[ATA propone un decálogo de medidas para los autónomos  ante la subida de la luz..., una vez más ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 24 Sep 2018 09:00:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7750ce/light-bulb-1407610_640/1024_2000.jpg" alt="ATA&#x20;propone&#x20;un&#x20;dec&#x00E1;logo&#x20;de&#x20;medidas&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;&#x20;ante&#x20;la&#x20;subida&#x20;de&#x20;la&#x20;luz...,&#x20;una&#x20;vez&#x20;m&#x00E1;s&#x20;">
    </p>
    <p><strong>La subida de la luz y las medidas por parte del Gobierno que no terminan de tranquilizar a los ciudadanos, afecta de lleno a las empresas y por supuesto, a los autónomos</strong>. Que si no tienen ya problemas para salir adelante, una subida del coste de la luz, no es la mejor de las noticias, sobre todo cuando este asunto viene de lejos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El comité de dirección de ATA ha acordado en su última reunión las propuestas sobre autónomos que considera deben ser prioritarias en materia fiscal ante <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/luz-combustibles-telefonia-salarios-los-costes-que-crecen-para-la-empresa-en-2018">la subida de la luz, bajada de límite de módulos prevista, incrementos de impuestos del diésel</a>, etc.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Hace unos días, el precio de la luz alcanzó máximos históricos. El megavatio – hora (MWh) se pagaba a un precio medio de 75,39 euros, 25,41 euros más caro que el pasado mes de enero y 35,21 por encima de lo que costaba de media del mínimo de marzo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los informativos abren con esta noticia y la indignación crece. <strong>El Gobierno, a través de su ministra para la Transición Energética, Teresa Ribera, y su anuncio de suspender en unas semanas el impuesto del 7 % a la generación eléctrica</strong> para aliviar la factura eléctrica de los consumidores, no termina de convencer a los consumidores.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La ministra explicó ha explicó que el precio de la energía, del kwh, equivale al 28% del recibo de la luz de los pequeños consumidores y al 51% de los grandes, por tanto, el recibo debería bajar un 2% para los primeros y un 3,5% para los segundos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Falta concretar cuándo se llevará a cabo esta medida, que se mire por donde se mire no termina de ser positiva, y sí insuficiente.</p>

<p>El decálogo que propone ATA recoge son las medidas que han sido elaboradas tras consultar a las asociaciones de asesores fiscales y gestores administrativos integradas en ATA: </p>
<!-- BREAK 6 -->
<ul>
<li><p><strong>1.Rebaja gravamen electricidad:</strong> Aplicación de IVA hiperreducido (4%) en la factura de la luz. Aunque valoramos que el Gobierno haya decidido suspender el impuesto de generación eléctrica no lo consideramos suficiente y debe de reducirse el IVA dado que la electricidad es para todos los ciudadanos y autónomos un bien de primera necesidad.</p>
</li>
<li><p><strong>2.Impuesto al diésel</strong>: Eximir de la posible subida del impuesto de hidrocarburos al diésel a los todos aquellos autónomos que deduzcan los gastos de carburante en su actividad, y no sólo a transportistas y agricultores (ej. Agentes comerciales, conductores de ambulancia, taxistas, etc.)
Presentación del modelo 347: mantener la presentación de dicho modelo el 28 de febrero.</p>
</li>
<li><p><strong>3.Módulos:</strong> Mantener los límites actuales de facturación para los autónomos que tributan por estimación objetiva, teniendo en cuanto que hoy día y tras las sucesivas reformas ya sólo hay 400. 000 autónomos que lo hacen y su número se ha reducido en un 40% en los últimos 10 años.</p>
</li>
<li><p><strong>4.IVA nuevos emprendedores:</strong> los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar en concepto de IVA por el importe resultante de la diferencia entre el IVA soportado y repercutido, durante los 24 primeros meses de actividad.</p>
</li>
<li><p><strong>5.Rebajar el IVA al 13% para todas aquellas actividades que vieron subir este impuesto del 13% al 21% (peluquerías, gimnasios, etc..)</strong> </p>
</li>
<li><p><strong>6</strong>.<strong>Deducibilidad de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos societarios.</strong> Podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto el 100% de los importes de las cuotas a la Seguridad Social por las retribuciones satisfechas a quien ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de la entidad, o preste otros servicios en la misma, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla, encontrándose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que la base imponible para la determinación de las cuotas a la Seguridad Social que pretendan deducirse sea igual o superior al importe de la retribución satisfecha en cada caso por la entidad. </p>
</li>
</ul>
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      </div>
</div>
<ul>
<li><p>Se introduce la posibilidad de deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el importe de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas a los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) vinculados a la empresa, con la condición de que la base imponible utilizada para la determinación de la cuota coincida con el importe de la retribución satisfecha por la empresa, esto es, que sea equivalente a sus ingresos reales. </p>
</li>
<li><p>De este modo, se incentiva que estos autónomos societarios coticen por una base superior a la mínima, contribuyendo a mejorar su protección social, así como, indirectamente, la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social por medio de un incremento de los ingresos por cotizaciones en el RETA.</p>
</li>
<li><p><strong>7. Aumentar la deducción de gastos de suministros:</strong> Aumentar de 30% a 50% sobre la superficie afecta la deducción sobre los gastos de suministros cuando el autónomo trabaja desde su domicilio.</p>
</li>
<li><p><strong>8.Deducción familiares colaboradores:</strong> Corregir la imposibilidad de deducirse los Gastos de Nóminas que el Cónyuge/hijo pudiesen tener en la actividad del autónomo que tributa por IRPF en estimación directa simplificada (la mayoría), ya que aunque trabajen y generen el mismo trabajo que cualquier otro trabajador por cuenta ajena se tratase, la AEAT no le permite deducirse ese gasto de sueldos y salarios.</p>
</li>
<li><p><strong>10. Indemnización TRADE:</strong> Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE, siempre y cuando la indemnización conste como cláusula en dicho contrato, que deberá estar formalmente registrado al menos por parte del TRADE; que la extinción de los contratos por parte de una sola empresa afecte al menos a cinco TRADE y que estos estén amparados bajo un acuerdo de interés profesional.</p>
</li>
</ul>

<p>Como conclusión a estas propuestas y a la subida de la luz que en 2018 es noticia,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-pymes-las-mas-perjudicadas-por-las-continuas-subidas-de-la-electricidad"> invitaría a leer este artículo de 2013, donde desgraciadamente el tema ya era motivo de preocupación para los autónomos.</a></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cambio-horario-actividad-economica-quien-gana-quien-pierde-cambio">Cambio de horario y actividad económica, quién gana y quién pierde con el cambio</a></p>

<p>Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/bombilla-de-luz-luz-hal%C3%B3geno-1407610/">Jniitymaa0</a> |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/bombilla-actuales-la-luz-resplandor-503881/">Comfreak</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda: el ojo que todo lo ve]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-el-ojo-que-todo-lo-ve</link>
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                <pubDate>Mon, 03 Aug 2009 15:35:07 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/ae5ad7/ojo-mecanico/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x3A;&#x20;el&#x20;ojo&#x20;que&#x20;todo&#x20;lo&#x20;ve">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Recientemente se ha publicado la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el <strong>modelo 159</strong> de declaración anual de <strong>consumo de energía eléctrica</strong>, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dentro del desarrollo de las medidas para la prevención del <strong>fraude fiscal </strong>se encontraba la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria. Pues bien, a continuación os facilito los parámetros que se informarán y que pasarán a engrosar esa gran base de datos que ya querría cualquier empresa comercial.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Estarán obligados a presentar el <strong>modelo 159</strong> de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la declaración se hará constar, por cada contrato de suministro, los siguientes datos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Referencia catastral del inmueble y su localización.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Ubicación del punto de suministro.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Fecha de alta del suministro.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Huellas dactilares del sujeto que enciende la luz (<em>este dato de momento no… pero tiempo al tiempo</em>)</p>

  </li>
 </ul>
<p>La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de <strong>febrero </strong>del año siguiente al que se refiera la declaración. La orden entra en vigor el día 1 de enero de 2010 por lo que será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año <strong>2010</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (<span class="caps">CUPS</span>), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo <strong>individualizando </strong>los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Esta información no afectará únicamente a los propietarios que ocultan el alquiler de sus inmuebles al fisco; también será una herramienta de incalculable valor para detectar aquellas mercantiles que ceden gratuitamente a sus administradores, socios, o demás personas vinculadas a las mismas sus bienes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Ahora sólo les falta por controlar el consumo particular de agua del excusado ubicado en el inmueble, de forma que ante cualquier requerimiento de información de la propia <span class="caps">AEAT</span> serán conocedores del uso que hacemos del mismo; un gasto directamente proporcional a nuestra culpabilidad.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Un consejo para quienes tengan más de un inmueble:</p>

<blockquote><strong>Ecología sumergida</strong>: no enciendan la luz ni se la dejen encendida.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bogenfreund/1808719569/">Bogenfreund</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/29/pdfs/BOE-A-2009-12534.pdf">BOE</a></p>
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