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		<title>Magazine - codigo-penal</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:20:39</pubDate>

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      <title><![CDATA[Primer fallo judicial con aplicación de responsabilidad penal a personas jurídicas]]></title>
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      <pubDate>Tue, 03 Jan 2012 13:55:46 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11530" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/clausurado.JPG" class="centro" alt="clausurado.JPG" /></p>

	<p>Comentamos en su día que la aprobación del nuevo Código Penal incluía la novedad de que las sociedades, en su calidad de personas jurñidicas, podrían ser <a hrefhttp://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes02">responsables penales de hechos cometidos a través de su organización</a>. El pasado 11 de octubre se ha conocido el <strong>primer fallo judicial que aplica esta responsabilidad penal a empresas</strong>.</p>

	<p>En este caso el Juez acusa a cinco empresas y sus administradores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya que se entiende que se había creado un entramado destinado a introducir en España más de 6.000 kilos de cocaina. Para ello se utilizaba un supuesto negocio de exportación e importación de maquinaria, en la que se introducía la droga. Lo reseñable de este fallo es tanto <strong>la imputación de las empresas</strong>, además de las personas que presuntamente han cometido el delito, como las medidas que el Juez decreta contra las mismas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Como ya indicamos, las empresas que cometan o permitan la comisión de delitos podrán ser <strong>multadas, inhabilitadas o incluso disueltas</strong> y la responsabilidad penal se extenderá tanto en aquellos delitos cometidos en su nombre, o por su cuenta y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección, como en los cometidos por sus empleados, ante la falta de control de los mismos por parte de la empresa.</p>

	<p>La base de la acusación se fundamenta en que los hechos se han cometido por parte de los administradores de las sociedades y porque no se han puesto los medios, por parte de la empresa para controlar el comportamiento delictivo de los empleados. En lo que respecta a las medidas que el Juez ha adoptado hacia las empresas, se decreta la <strong>clausura y suspensión cautelar temporal por dos años </strong>de las actividades de las empresas imputadas.</p>

	<p>Desde el momento en que se aprobó la Ley ha habido muchas voces que se han manifestado sobre ella. Faltaba por ver cómo iban los jueces a aplicar este nuevo código, en relación a las empresas, su interpretación de la misma y la aplicación de las penas previstas. Si bien en este caso se ha aplicado el agravante de notoria importancia por las condiciones que rodean al presunto delito, si que es de reseñar que el fallo alude claramente a los preceptos que se ponían de manifiesto en la redacción de la Ley referentes a que la empresa es <strong>responsable de poner en marcha los mecanismos de control</strong> para evitar que los empleados puedan cometer algún acto delictivo.</p>

	<p>Veremos si se aplican los mismos criterios en otros casos de menor relevancia o gravedad, o en aquellas actuaciones que tengan que ver más con la propia actividad de la empresa. Lo que si queda claro es que todas las empresas han de poner en marcha mecanismos de control para evitar verse en circunstancias como éstas <strong>por hecho cometidos por terceros</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos| <a hreF=http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/supermendikute/4997461092/">jmendicute</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La disolución de sociedades según el nuevo Código Penal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-disolucion-de-sociedades-segun-el-nuevo-codigo-penal</link>
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      <pubDate>Mon, 06 Jun 2011 05:00:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9783" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/juzgado.JPG" class="centro" alt="juzgado.JPG" /></p>

	<p>Ya hablamos en su día de la aprobación del nuevo Código Penal y de la novedad de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">aplicar dicho código a las empresas</a>. Precisamente uno de los efectos de aplicar este nuevo Código Penal es que en caso de culpabilidad de la sociedad, por acción u omisión,  en la comisión del delito se podría<strong> decretar la disolución de esa sociedad mercantil</strong>.</p>

	<p>Todavía está muy reciente esta aprobación y no ha habido tiempo suficiente para que aplique en estas circunstancias pero, a través de <a href="http://s01.s3c.es/imag/_v3/ecoley/documentos/CIRCULARFISCAL.pdf">una circular</a>, la Fiscalía General de Estado ha manifestado en qué circunstancias se solicitaría al Tribunal en cuestión<strong> la aplicación de la pena de disolución</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Dicha <strong>circular manifiesta</strong> que &#8220;el artículo 33.7 b) del Código Penal establece que la disolución, de la persona jurídica, producirá la  pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”. </p>

	<p>Por tanto se prevé la posibilidad de <strong>solicitar la pena de disolución</strong>, que se hará en las siguiente circunstancias, &#8220;la solicitud de esta pena capital para la persona jurídica deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), siempre y cuando la sanción no resulte  contraproducente y cuidando particularmente de velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de trabajadores y acreedores de la corporación.&#8221;</p>

	<p>Debemos recordar que las empresas podrán <strong>ser acusadas por vía penal</strong> cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, delitos urbanísticos, contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales, delitos medioambientales o contra la Seguridad Social. Esa acusación podrá venir determinada por la comisión directa o por permitir dicha comisión de actos delictivos.</p>

	<p>Como ya he comentado, falta por ver <strong>la aplicación práctica y procedimental </strong>de esta nueva figura. El posicionamiento del Ministerio Fiscal parece que ya se ha aclarado, ahora falta por ver cómo se pone de manifiesto y los efectos que esta reforma pueda tener tanto en el día a día de las empresas como en su relación con la Justicia.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/39717675@N00/2716012813/"> jsmuns</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Empresas en el banquillo de los acusados]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-en-el-banquillo-de-los-acusados</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-en-el-banquillo-de-los-acusados</guid>
      <pubDate>Thu, 17 Mar 2011 09:00:25 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9120" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/tribunal.JPG" class="centro" alt="tribunal.JPG" /></p>

	<p>Desde el pasado mes de diciembre, con la entrada en vigor del nuevo código penal, las sociedades mercantiles <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">pueden ser imputadas por ciertos delitos</a>. En estos casos ¿<strong>quién se sienta en el banquillo de los acusados</strong>? ¿Sus administradores o su consejo?</p>

	<p>El presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes, ha participado en la jornada Reforma del Código Penal, organizada por la Asociación de Comunicadores Jurídicos (Acijur) y la editorial El Derecho y, en dicha jornada, ha comentado que uno de los problemas que plantea esa reforma es determinar quién ha ser el que acuda al juicio <strong>en representación del imputado</strong>, cuando éste sea una empresa, y qué derechos se aplicará a estas personas físicas durante el proceso.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se podría pensar que en los casos de que la empresa tenga un administrador único deba ser éste <strong>quien ocupe el lugar de la empresa</strong> pero ¿y si la administración depende de un Consejo de Administración?  </p>

	<p>El Presidente de la AN reconoce lagunas en la legislación sobre estos aspectos y cree que éstas podrán solventarse en la nueva Ley de Agilización Procesal, que se aprobará próximamente. Según afirma, la representación de la empresa en las causas penales abiertas contra ella se hará <strong>a través un abogado designado por la misma o por un miembro del Consejo</strong>, al que se le haya otorgado un poder especial.</p>

	<p>La aplicación del nuevo código penal a las empresas responsabiliza a éstas de ciertas actuaciones ilícitas cometidas en su seno pero <strong>no tienen por qué implicar en ellas a los administradores</strong> de las mismas, ya que los hechos pueden haber sido cometidos por cualquier empleado y la empresa puede ser responsable de esas actuaciones por falta de control sobre ellas.</p>

	<p>Por tanto, los hechos, por haber supuesto la imputación de la empresa, no tienen por qué ser achacable a los administradores <strong>que no tendrían por qué sentarse en el banquillo</strong> o ver alterados sus derechos por esa causa. Por tanto es necesario que se aclare este punto que, en opinión de los expertos, no queda definido en el nuevo código.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2908322/03/11/Los-administradores-no-iran-a-juicio-en-nombre-de-la-empresa.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/robven/5126237213/"> roberto_venturini</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El mobbing, delito penal desde hoy]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-mobbing-delito-penal-desde-hoy</link>
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      <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 16:01:01 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro_sinmarco" id="efe" src="http://smt-service.info/webtv/iframe.html?fv=tv%3D184%26chnInit%3DiLyROoafYZcF%26videoInit%3DiLyROoafZa4N&w=550&h=464" width="550" height="464" scrolling="no" frameborder="0"></iframe><br />
Tal y como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas">nos ha comentado Mister Empresa</a>, desde hoy tenemos en vigor la 25º modificación del Código Penal de 1995, texto legal que <strong>introduce el mobbing o acoso laboral como delito tipificado</strong>, además del resto de novedades comentadas anteriormente.</p>

	<p>Esta modificación se introduce mediante la ampliación del artículo 173 del actual Código Penal, encuadrado dentro del título <span class="caps">VIII</span> dedicado a los delitos de integridad moral y torturas. El párrafo nuevo es el siguiente:<!--more--><br />
<blockquote>«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso  contra la víctima.</blockquote></p>

	<p>Este delito contempla penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años de cárcel, por lo que, aunque a priori, no parecen penas muy importantes, dado que si no existen antecedentes penales previos, con este delito solamente no se iría a prisión, las escenas de acoso laboral deberían reducirse drásticamente.</p>

	<p>Remarcar un detalle sobre la redacción del delito de acoso laboral. <strong>Se introduce la habitualidad y la repetición</strong> de la actitud acosadora, además del grado de superioridad dentro de las relaciones laborales. Por tanto, es de suponer que no se castigarán acosos realizados desde la plantilla a mandos intermedios o superiores, casos que también se han dado algunos, así como situaciones puntuales que puedan surgir dentro de la relación laboral.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">Ley Orgánica 5/2010 que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-mobbing-sera-delito-segun-la-reforma-del-codigo-penal">El mobbing será delito según la reforma del Código Penal</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas</guid>
      <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 11:00:54 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8265" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/carcel.JPG" class="centro" alt="carcel.JPG" /></p>

	<p>Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal que incluye la nueva figura de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">la responsabilidad penal de las personas jurídicas</a>. Desde este momento <strong>las personas jurídicas pueden ser juzgadas por vía penal</strong> de los presuntos delitos cometidos en nombre de la propia empresa o por los directivos o empleados de la misma, siempre que se demuestre una falta de mecanismos de control sobre éstos que haga posible la comisión de estos actos delictivos.</p>

	<p>Por tanto es responsabilidad de la empresa el dotarse de un sistema de control interno que permita la detección y denuncia de las personas que puedan cometer alguna acción delictiva, de las características que el Código especifica, para no ser responsable subsidiario de esos actos y, por consiguiente, no ser imputado y condenado con <strong>penas que puedan llevar a la disolución de la propia empresa</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Es importante incidir en que la empresa puede ser imputada <strong>aun en el caso de que se pueda identificar fehacientemente a la persona responsable del delito</strong>, de hecho las empresas seguirán siendo responsables “aun cuando dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia”</p>

	<p>Los <strong>delitos por los que se puede imputar</strong> la responsabilidad penal a las empresas van desde la estafa al blanqueo de capitales, pasando por los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; los relativos a la propiedad intelectual; insolvencias punibles o el tráfico de influencias.</p>

	<p>Las <strong>sanciones</strong> pueden ser multas económicas, la anulación de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, pérdida del derecho a contratar con la Administración, a recibir subvenciones, la suspensión de actividades durante un periodo de cinco años o llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque sea lícita o, incluso, decretar la disolución o la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.</p>

	<p>Esta responsabilidad penal <strong>sólo afecta a las empresas privadas</strong>, el sector público queda fuera de esta regulación. La responsabilidad penal no será aplicable a las Administraciones Públicas ni a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, tampoco a los partidos políticos y sindicatos ni a las organizaciones internacionales de derecho público. También quedarán exentas de esta responsabilidad las sociedades mercantiles del Estado que presten servicios de interés general.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/propuestas-de-cambios-en-el-codigo-penal">Propuestas de cambio en el Código Penal</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/felixion/58286199/">felixion</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La presentación de la demanda por parte de Hacienda, en caso de delito fiscal, no interrumpe el plazo de prescripción]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-presentacion-de-la-demanda-por-parte-de-hacienda-en-caso-de-delito-fiscal-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion</link>
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      <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 08:00:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8261" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/justicia.JPG" class="centro" alt="justicia.JPG" /></p>

	<p>Cuando Hacienda interpone una demanda o denuncia ante los Tribunales por un presunto delito fiscal, <strong>el simple acto de la interposición de esa demanda no interrumpe el computo del plazo de prescripción </strong>del presunto delito, sino que es necesario un acto de interposición judicial contra el presunto culpable para que esa interrupción sea efectiva.</p>

	<p>Una <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10003">sentencia del Tribunal Constitucional</a>, de fecha 15 de noviembre de 2010, <strong>resuelve de esta manera</strong> un recurso de amparo presentado por unos contribuyentes condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito contra la Hacienda Pública.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La sentencia de la Audiencia había apreciado conveniente el hecho de que <strong>la simple denuncia de los hechos tuviera valor para interrumpir</strong> el cómputo del plazo de la prescripción para exigir la responsabilidad derivada de los delitos y faltas cometidos.</p>

	<p>Sin embargo, la ponente del TC, la magistrada Pérez Vera, manifiesta que <strong>la doctrina constitucional </strong> en relación a la prescripción del delito establece que &#8220;es necesario un acto del órgano jurisdiccional para entender interrumpida la prescripción conforme al tenor del artículo 132.2 del Código Penal (que regula el instituto de la prescripción), no bastando la mera interposición de la denuncia o querella&#8221; y así queda de manifiesto en las sentencias <a href="http://www.datadiar.com/actual/novedades_05/penal/doctrina/">63/2005</a>, de 14 de marzo, la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9913">29/2008</a>, de 20 de febrero o la<a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9764">147/2009</a>, de 15 de junio.</p>

	<p>El fallo del Constitucional sigue diciendo que &#8220;es doctrina de este Tribunal que la querella o denuncia de un tercero es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero no un procedimiento ya iniciado&#8221;, por lo que <strong>ese acto no sirve para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción</strong>.</p>

	<p>Los delitos fiscales <strong>prescriben a los 5 años</strong>, entendemos que es margen suficiente para la detección y puesta a disposición de la Justicia de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, sin necesidad de exprimir al máximo estos plazos y con el riesgo de que éstos prescriban una vez presentada la denuncia.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-plazo-de-prescripcion-del-delito-fiscal">Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/3837282055/"> blmurch</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los delitos contables]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-delitos-contables</link>
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      <pubDate>Tue, 30 Nov 2010 16:33:14 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7967" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/contabilidad.JPG" class="centro" alt="contabilidad.JPG" /></p>

	<p>Siguiendo con las explicaciones sobre infracciones, sanciones y delitos fiscales, que hemos ido tratando en post anteriores, vamos a ocuparnos ahora de los <strong>delitos contables</strong>, que están reflejados en el artículo 310 del Código Penal.</p>

	<p>Cometerá delito contable todo aquél que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales incumpla alguno de <strong>los 4 supuestos</strong> que citamos a continuación.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El primer supuesto refleja el<strong> incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad </strong>mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa. El segundo caso indica qiue se cometerá este tipo de delitos <strong>cuando se lleven contabilidades distintas</strong>, que referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.</p>

	<p>El tercer caso será aquel en el que <strong>no se anote en los libros obligatorios</strong> los actos, operaciones o, en general, cualquier tipo de transacciones económicas, o bien que éstos se hubiesen anotado con cifras distintas a las verdaderas, omitiendo las declaraciones tributarias o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad. </p>

	<p>La cuantía de los cargos omitidos o falseados debe exceder, sin compensación aritmética entre ellos, los 240.000 euros por cada ejercicio económico.</p>

	<p>Por último, se considerará delito contable el hecho de que se anoten, en los libros contables obligatorios, <strong>operaciones ficticias</strong>, omitiendo o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad y cuya cuantía exceda, como en el caso anterior, los 240.000 euros por ejercicio económico.</p>

	<p>Las penas a aplicar en todos los casos serán de<strong> 5 a 7 meses de prisión</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-delito-de-defraudacion-fiscal">El delito de defraudación fiscal</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/"> sabanna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El delito de defraudación fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-delito-de-defraudacion-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-delito-de-defraudacion-fiscal</guid>
      <pubDate>Mon, 22 Nov 2010 14:13:28 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7858" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/delito.JPG" class="centro" alt="delito.JPG" /></p>

	<p>Según el artículo 305 del Código Penal, comete <strong>delito de defraudación</strong> quien por acción u omisión dolosa defrauda a la Hacienda Pública, siendo el importe de lo defraudado superior a 120.000 euros. Los hechos que pueden dar lugar a la defraudación pueden ser eludir el pago de tributos, eludir el ingreso de retenciones practicadas o que se debían haber practicado, eludir el ingreso a cuenta de retribuciones en especie, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida.</p>

	<p>Para que estos hechos sean constitutivos de delito la cantidad de 120.000 euros ha de sobrepasarse <strong>por cada tributo y periodo impositivo individualmente</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las <strong>sanciones</strong> que podrán aplicarse a este tipo de delitos son:</p>

	<p>- Penas de prisión de 1 a 4 años. &#8211; Multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada. &#8211; Pérdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años. &#8211; Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas durante un periodo de 3 a 6 años.</p>

	<p>Estas penas se aplicarán <strong>en la mitad superior del rango</strong> cuando se demuestre que se han utilizado personas interpuestas para ocultar la identidad del defraudador o cuando esa defraudación se considere extremadamente grave por el importe de los defraudado o por la existencia de una organización estructurada para la comisión del delito.</p>

	<p>Los sujetos que cometan este tipo de delitos pueden quedar <strong>exentos de su responsabilidad penal </strong>si regularizan esa situación antes de la notificación, por parte de la Administración Tributaria, del inicio de las actuaciones necesarias para determinar la deuda tributaria.</p>

	<p>También se podrá <strong>obtener la exención </strong>si se regulariza la situación antes de la interposición de la querella por parte del Ministerio Fiscal, del abogado del Estado o del representante procesal de la Administración o antes de que se ponga en conocimiento del contribuyente el inicio de diligencias contra él.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conceptos-sobre-las-infracciones-tributarias">Conceptos sobre las infracciones tributarias</a><br />
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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Efectos del nuevo código penal en las pymes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes</link>
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      <pubDate>Fri, 25 Jun 2010 07:13:14 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6263" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/06/prision.jpg" class="centro" alt="prision.jpg" /></p>

	<p>El pasado miércoles 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf">BOE</a>) la  Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que regula <strong>el nuevo Código Penal</strong>. El código no entrará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año e introduce novedades significativas para las empresas, la más importante es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las propias empresas.</p>

	<p>Este nuevo Código Penal contempla que las compañías <strong>respondan penalmente </strong>de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y también de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa. Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las empresas que<strong> cometan o permitan</strong> la comisión de delitos, serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. El nuevo Código establece de manera muy precisa la imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre, o por su cuenta y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección. </p>

	<p>También se fija la obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados, teniendo en cuenta que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse independientemente de que se decrete o no responsabilidad penal de la persona física en cuestión.</p>

	<p>Así mismo se introduce la figura de la estafa a los inversores, de tal manera que podrá imputarse este delito a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y se castigará la difusión de noticias o rumores sobre empresas que ofrezcan datos falsos. </p>

	<p>Las empresas deberían diseñar un <strong>sistema de control </strong>que detecte y prevenga las conductas delictivas, este sistema voluntario debería evitar un descuido por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias o contemplar las repercusiones legales posibles, en función de la actividad de la empresa.</p>

	<p>La consecuencia de la comisión de estos delitos puede ser la imposición de una pena de multa a la empresa y, además, en los casos más graves podrá costar la suspensión de la actividad de la empresa, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social o su intervención judicial. En los casos de extrema gravedad se podrá <strong>decretar la disolución de la empresa</strong>.</p>

	<p>Todas las empresas españolas, tanto las grandes como las más pequeñas, tienen todavía seis meses para adaptar su estructura a las nuevas figuras delictivas contempladas en la normativa. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/propuestas-de-cambios-en-el-codigo-penal"> Propuestas de cambios en el Código Penal</a><br />
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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Propuestas de cambios en el Código Penal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/propuestas-de-cambios-en-el-codigo-penal</link>
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      <pubDate>Mon, 03 May 2010 17:42:47 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5728" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/senado.jpg" class="centro" alt="senado" /></p>

	<p>Se está tramitando en el Senado el <strong>proyecto de reforma del Código Penal</strong> que pretende, entre otras cosas, modificar el tratamiento de los delitos fiscales, de la responsabilidad de las personas jurídicas, de la corrupción en la Administración Pública y la prescripción de todos estos hechos.</p>

	<p>Este  proyecto de reforma introduce, entre otras novedades, que los tribunales recaben la ayuda de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la penas que consistan en multas y cantidades en metálico en concepto de responsabilidad civil y las exigirá por el <strong>procedimiento administrativo de apremio</strong>. Así, en estos casos se incluirá el importe de la deuda tributaria que Hacienda no haya podido liquidar por prescripción, incluidos los intereses de demora.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se ha introducido una modificación sobre el Código vigente que prevé que quien, por acción u omisión, <strong>defraude a la Hacienda</strong> estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma. Siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, en lugar de uno a cuatro como ocurre en la actualidad, y multa del tanto defraudado al séxtuplo de esta cuantía.</p>

	<p>Se quiere unificar para el <strong>delito fiscal</strong> la cuantía para considerar delictivos los hechos y se establece que para determinar la cantidad defraudada se tomará como referencia el año natural, debiendo tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas. La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.</p>

	<p>En el caso de las personas jurídicas, se prevé cuando se haya cometido un <strong>delito fiscal</strong>, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en sí misma una pena de prisión de más de dos años. </p>

	<p>Las <strong>personas jurídicas que no lleven su contabilidad</strong> o lo que realicen es una doble contabilidad, las penas se elevan de una horquilla de uno siete meses de prisión a otra de seis meses a un año. Y, además, los jueces podrán dictar penas de inhabilitación, intervención y demás sanciones de carácter grave para las personas jurídicas.</p>

	<p>Los grupos parlamentarios han acordado retirar del texto remitido al Senado, que la pena ordinaria en la nueva figura de la <strong>responsabilidad de las personas jurídicas</strong> fuera con carácter automático el cierre de la empresa, una sanción que se ha considerado excesivamente dura en momentos en que se vive una crisis mundial de gran calado.</p>

	<p>Una de las principales obsesiones de las autoridades tributarias de las instituciones de la UE y de los Veintisiete países miembros es la lucha contra los <strong>defraudadores y blanqueadores de capitales </strong>integrados en grupos criminales. Así, en el proyecto se incluye que quienes promuevan o formen parte de una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, siempre que se dedique a la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos.</p>

	<p>A quienes colaboren en este tipo de organizaciones se les podrá castigar con las penas de prisión de dos a cinco años si cometen delitos graves, y de uno a tres años en los demás casos. Se eleva a cinco años la pena mayor para quienes engañen a las Administraciones Públicas con el objetivo de obtener subvenciones públicas superiores a los 120.000 euros, frente a los 80.000 actuales, o los destinen a otras actividades distintas a las que fueron objeto para su concesión. En el caso de que los fondos provengan del Presupuesto de la UE, cuentan las cantidades superiores a los 50.000 euros.</p>

	<p>Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se ha optado por una <strong>regulación detallada de la prescripción del delito</strong>, que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos años entre el Tribunal Supremo y el Constitucional. Al final se ha optado por incluir en la reforma la prescripción penal del delito fiscal de los diez años que se habían incluido en el proyecto original a los cinco años que ya rige en el actual Código Penal .</p>

	<p>El plazo de prescripción a los diez años, finalmente, se ha considerado que crea inseguridad para el tráfico mercantil de muchas empresas, ya que éstas que no tienen ni obligación contable de guardar los papeles, la contabilidad tantos años, ni obligación ante la Agencia Tributaria, porque esa infracción tributaria prescribe a los cuatro.</p>

	<p>Se ha completado la regulación existente del comiso encomendando a los tribunales acordarlo sobre aquellos efectos, bienes, instrumentos y ganancias que procedan de actividades delictivas cometidas en el seno de una organización o grupo criminal, o bien cuando se trate de delitos de terrorismo.</p>

	<p>Para facilitar la medida, se establece una <strong>presunción de procedencia de actividades delictivas</strong> cuando el valor del patrimonio sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal. Asimismo, se faculta a los jueces y tribunales para acordar el comiso cuando se trate de un delito imprudente que conlleve prisión.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/convertir-un-delito-fiscal-en-un-delito-penal"> Convertir un delito fiscal en un delito penal</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rgarcia/145513384/">Roberto Garcia</a></p>      ]]></description>
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