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        <title>Magazine - boe</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 03:26:46 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo cobrar el Ingreso Mínimo Vital si eres autónomo y ganas poco desde ya mismo, pero quieres seguir trabajando  ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/como-cobrar-ingreso-minimo-vital-eres-autonomo-ganas-poco-quieres-seguir-trabajando</link>
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                <pubDate>Wed, 01 Apr 2026 12:00:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a47844/pya/1024_2000.jpeg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;Ingreso&#x20;M&#x00ED;nimo&#x20;Vital&#x20;si&#x20;eres&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;y&#x20;ganas&#x20;poco&#x20;desde&#x20;ya&#x20;mismo,&#x20;pero&#x20;quieres&#x20;seguir&#x20;trabajando&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>El Boletín Oficial del Estado ha introducido un cambio clave en el funcionamiento del Ingreso Mínimo Vital a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6976" >Real Decreto 240/2026</a>.</p>
<p>La principal novedad es que los autónomos con ingresos reducidos ya pueden mantener su actividad económica y, al mismo tiempo, seguir percibiendo la prestación.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Un ajuste normativo que rompe con el modelo anterior, en el que aumentar ingresos implicaba, en muchos casos, perder automáticamente la ayuda. <strong>El nuevo sistema busca incentivar la actividad laboral sin penalizar a quienes intentan mejorar su situación económica.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><p>Desde su entrada esta misma semana, el 27 de marzo, la medida permite que los trabajadores por cuenta propia sumen los ingresos de su negocio a la prestación, siempre que no superen determinados límites.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>Cuánto puedes ganar sin perder el IMV</strong></h2><p>Uno de los puntos clave de la reforma es el umbral inicial de ingresos. El sistema permite mantener íntegramente la prestación <strong>cuando los rendimientos anuales de la actividad no superan los 6.000 euros.</strong></p>
<p>A partir de esa cifra, el modelo introduce un cálculo progresivo que evita perder la ayuda de forma brusca.</p>
<p>En algunos casos especiales, como familias monoparentales o con discapacidad, el porcentaje de reducción es aún menor. Este mecanismo permite que una parte relevante de los ingresos quede protegida y no reduzca directamente la prestación.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Cómo calcula la Seguridad Social los ingresos</strong></h2><p>El sistema no se basa en el total de ingresos, sino en el incremento respecto al año anterior. Este detalle es clave para entender el funcionamiento del nuevo modelo.</p>
<h3><strong>Pasos del cálculo y su aplicación</strong></h3><p>• Se comparan los ingresos del último año con los del anterior<br>• Se calcula la diferencia entre ambos ejercicios<br>• Solo se tiene en cuenta una parte de ese incremento</p>
<p>• Si el aumento es igual o inferior a 6.000 euros: no se computa nada<br>• Si el aumento supera los 6.000 euros:</p>
<p><br>– Los primeros 6.000 euros quedan fuera<br>– Del resto, solo se tiene en cuenta aproximadamente el 50%</p>
<p><br>• En determinados casos, el porcentaje computable baja al 45%</p>
<p>Este sistema permite que el crecimiento de ingresos no penalice de forma inmediata al autónomo.</p>
<h2><strong>Qué ingresos se tienen en cuenta</strong></h2><p>Para determinar la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social analiza distintos tipos de rendimientos vinculados a la actividad económica.</p>
<h3><strong>Tipos de ingresos computables</strong></h3><p>• Rendimiento neto en estimación directa<br>• Rendimiento neto previo en estimación objetiva<br>• Rendimiento minorado en actividades agrícolas, ganaderas o forestales<br>• Ingresos en régimen de atribución de rentas<br>• Determinadas prestaciones vinculadas a la actividad</p>
<h2><strong>Cuánto se cobra del Ingreso Mínimo Vital en 2026</strong></h2><p>La cuantía del IMV varía en función de la situación personal y del número de miembros en la unidad de convivencia.</p>
<h3><strong>Importes de referencia</strong></h3><p>• Adulto solo: 733,6 euros mensuales<br>• Un adulto y un menor o dos adultos: 953,68 euros<br>• Dos adultos y un menor o tres adultos: 1.173,76 euros<br>• Unidades más amplias: hasta 1.613,92 euros</p>
<p>A estas cantidades pueden sumarse complementos en caso de discapacidad o situaciones específicas como familias monoparentales.</p>
<h2><strong>Ejemplos claros para entender el sistema</strong></h2><p>El nuevo modelo puede parecer complejo, pero su lógica es sencilla cuando se aplica a casos concretos.</p>
<h3><strong>Ejemplo 1</strong></h3><p>• Incremento de ingresos: 5.000 euros<br>• Resultado: no afecta al IMV</p>
<h3><strong>Ejemplo 2</strong></h3><p>• Incremento de ingresos: 10.000 euros<br>• 6.000 euros: no se tienen en cuenta<br>• 4.000 euros restantes: solo computan 2.000 euros</p>
<p>En este segundo caso, el impacto sobre la prestación es limitado, lo que permite mantener gran parte de la ayuda.</p>
<h3><strong>Objetivo de la medida: incentivar el trabajo</strong></h3><p>La reforma responde a un problema estructural del sistema anterior: desincentivaba la actividad económica. <strong>Muchos autónomos evitaban aumentar ingresos por miedo a perder la prestación.</strong></p>
<p>Con este nuevo enfoque, se busca facilitar la transición hacia una mayor estabilidad económica. El objetivo es que el IMV actúe como un complemento que acompañe el crecimiento del negocio, en lugar de penalizarlo.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Eso sí, el cálculo del IMV se realiza de forma automática a partir de los datos fiscales. <strong>La Seguridad Social cruza la información con la Agencia Tributaria para ajustar la cuantía de la prestación.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Ojo, qué tener en cuenta antes de solicitarlo</strong></h2><p>Para acceder al Ingreso Mínimo Vital siendo autónomo es fundamental cumplir los requisitos generales, entre ellos el nivel de ingresos, el patrimonio y la residencia en España.</p>
<p>Además, conviene tener claro que la compatibilidad no es ilimitada. Si los ingresos superan ciertos umbrales, la prestación se reducirá progresivamente hasta desaparecer.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/young-people-woman-isolated-3061652/" >Pixabay</a></p>
<script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los asesores fiscales detectan irregularidades en hasta 42 modelos tributarios de la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat</guid>
                <pubDate>Mon, 30 Aug 2021 06:01:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3367c8/coins-948603_1280/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;asesores&#x20;fiscales&#x20;detectan&#x20;irregularidades&#x20;en&#x20;hasta&#x20;42&#x20;modelos&#x20;tributarios&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p>La Asociación Española de Asesores Fiscales, más conocida por sus siglas AEDAF, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/52624/aedaf-detecta-y-denuncia-42-modelos-tributarios-irregulares-">ha puesto en marcha una iniciativa</a> para detectar y denunciar la irregularidad existente <strong>en un buen número de formularios de la Agencia Tributaria</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>En concreto, ha detectado <strong>hasta 42 modelos tributarios cuyas instrucciones no constan en el BOE</strong>, donde sí se publican estos modelos. Una situación que han denunciado como irregular, ya que estos modelos deben tener el correspondiente soporte legal a través de una norma, generalmente una Orden Ministerial que los apruebe, con su correspondiente publicación en el BOE. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Dentro de estos modelos se encuentran algunos que afectan de manera directa a la actividad de las pymes y los autónomos. Los 42 modelos que no cumplen de forma estricta con la legalidad son:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong> (IRPF). Modelos 100, 102, 111, 113, 117,121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 230.</li>
<li><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong> (IVA). Modelos 039, 303, 308, 309, 322, 353, 360-361, 368.</li>
<li><strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> (IS). Modelos 111,117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 217, 220, 221, 222, 230.</li>
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de los No Residentes</strong> (IRNR). Modelos 117,123, 128, 136, 200, 202, 210, 211, 213, 230.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-sorpresa-hacienda-estan-cerca-hay-acuerdo-para-aprobacion-nueva-ley-fraude-fiscal">
     <img alt="Las&#x20;inspecciones&#x20;sorpresa&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;est&#x00E1;n&#x20;m&#x00E1;s&#x20;cerca,&#x20;ya&#x20;hay&#x20;acuerdo&#x20;para&#x20;la&#x20;aprobaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;fiscal" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/18c3e8/inspeccion-sin-aviso/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-sorpresa-hacienda-estan-cerca-hay-acuerdo-para-aprobacion-nueva-ley-fraude-fiscal" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-sorpresa-hacienda-estan-cerca-hay-acuerdo-para-aprobacion-nueva-ley-fraude-fiscal" class="desvio-title js-desvio-title">Las inspecciones sorpresa de Hacienda están más cerca, ya hay acuerdo para la aprobación de la nueva Ley contra el fraude fiscal</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio</strong>. Modelo 714.</li>
<li><strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong> (ISD). Modelos 650, 651, 655.</li>
<li>También afectaría a modelos de <strong>obligaciones censales</strong>, como los modelos 030, 034, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-036-quien-cuando-se-debe-presentar">036</a> y 037.</li>
</ul>

<p>Asimismo, la AEDAF <strong>también ha detectado dos modelos que ni siquiera han sido
aprobados por la pertinente normativa</strong> y publicados en el respectivo boletín oficial. En concreto, el modelo H100 “Solicitud de pago de devolución a herederos” y el 952 “Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable”.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf</link>
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                <pubDate>Mon, 24 Nov 2014 20:50:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f0f93f/650_1000_6355404323_cf97f9c58e_z/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;aprueba&#x20;el&#x20;modelo&#x20;190&#x20;para&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;resumen&#x20;anual&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;del&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>En en Boletín oficial del Estado del 24 de noviembre del 2014, se publica la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12146">modificación de la orden EHA/3127/2009</a>, de 10 de noviembre,  en la que <strong>se aprueba el modelo 190</strong> para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Además se modifican las <strong>condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117</strong> por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Modificaciones que se introducen en el modelo 190</h2>

<p>Se modifican los «<strong>Diseños físicos y lógicos</strong> a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del <strong>Modelo 190</strong> y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo» de la citada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCEQFjAA&url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fdiario_boe%2Ftxt.php%3Fid%3DBOE-A-2009-18567&ei=mJRzVPmmPNXtaMPMgSg&usg=AFQjCNEJn2yIjWmRv9_NXo6yAtkxdGkziQ&sig2=wakXaR_-SR5u-5_hHiRmLw&bvm=bv.80185997,d.cWc">Orden EHA/3127/2009</a>:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G, que figuran en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80 (Subclave), se introduce una nueva subclave, que quedará redactado del siguiente modo:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>«04 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales c<strong>uando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros</strong> y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.»</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se añade un nuevo apartado en el campo Subclave, correspondiente a las posiciones 79-80 del registro tipo 2, que quedará redactada del siguiente modo:</p>

<p>«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:</p>

<p><strong>01</strong> Se consignará esta subclave únicamente cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>02</strong> Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.»</p>

<p>También s<strong></strong>e modifica el primer párrafo de la descripción del campo «<strong>Gastos deducibles</strong>», correspondiente a las posiciones 184-196 del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo:</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, C, D y E.01»</p>

<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/68751915@N05/"> 401(K) 2012</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-pueden-contabilizar-las-facturas-proforma">¿Se pueden contabilizar las facturas proforma?
</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tablón Edital Único, se unifican las notificaciones para todas las administraciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tablon-edital-unico-se-unifican-las-notificaciones-para-todas-las-administraciones</link>
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                <pubDate>Thu, 18 Sep 2014 06:42:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1e358/650_1000_tablon-edictal-unico/1024_2000.jpg" alt="Tabl&#x00F3;n&#x20;Edital&#x20;&#x00DA;nico,&#x20;se&#x20;unifican&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;administraciones">
    </p>
    <p>Ayer se publicó en el BOE la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9467">Ley de racionalización del Sector Público</a> y viene con algunos cambios en las notificaciones que son interesantes. La principal es el establecimiento del <strong>Tablón Edital Único, donde se unifican las notificaciones para todas las administraciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Gracias a esta modificación legal, el Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado permitirá que las<strong> Administraciones autonómicas y locales</strong> también inserten en él sus anuncios, de manera que los administrados tengan un único punto de para conocer todas las notificaciones que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>También se han modificado la Ley General Tributaria y la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) en materia de notificaciones, para poder incluirlas entre las notificaciones del Tablón edictal único, tanto las <strong>notificaciones en los procedimientos tributarios</strong> y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo que respecta a la Ley General Tributaria el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado de la siguiente manera: </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><blockquote>Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado"</blockquote>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La <strong>comparecencia</strong> deberá producirse en el plazo de <strong>15 días naturales desde la publicación</strong> en el BOE. Una vez transcurrido dicho pazo se entenderá la notificación como producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por lo menos parece que será <strong>un poco más sencillo</strong> saber si tenemos algún requerimiento o notificación pendiente para poder establecer las actuaciones oportunas antes de que los procesos continúen adelante sin que nos hayamos enterado. Habrá que ver luego como funciona en la práctica. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9467">Ley de racionalicación del Sector Público</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-no-olvides-pedir-que-no-te-envien-notificaciones-electronicas-de-hacienda" title="Notificaciones">Si te vas de vacaciones, no olvides pedir que no te envíen notificaciones electrónicas de Hacienda
</a></p>
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   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Habilitadas las notificaciones por comparecencia en la web de la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/habilitadas-las-notificaciones-por-comparecencia-en-la-web-de-la-aeat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/habilitadas-las-notificaciones-por-comparecencia-en-la-web-de-la-aeat</guid>
                <pubDate>Mon, 25 Jul 2011 18:54:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ef4759/notificaciones-aeat/1024_2000.jpg" alt="Habilitadas&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;por&#x20;comparecencia&#x20;en&#x20;la&#x20;web&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Tal y como se había anunciado anteriormente, el <span class="caps">BOE</span> ha dejado de publicar las notificaciones por comparecencia fallidas en dos intentos de la Agencia Tributaria para <strong>publicar todas estas notificaciones en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</strong>. Este nuevo tablón de anuncios virtual está disponible desde el día 15 y el día 21 de julio, se ha realizado la primera publicación en esta sede. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para acceder a las notificaciones, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.gnno.nots.pub.qinter.AnunInteQuery?FFechaPubDesde=07-07-2011&FFechaPubHasta=22-07-2011">basta con entrar en este enlace en la Sede Electrónica de la AEAT</a>. Tal y como podemos apreciar, podemos realizar búsquedas por fecha de publicación, por número de anuncio e incluso por <span class="caps">NIF</span>. Para <strong>las búsquedas por <span class="caps">NIF</span>, es imprescindible que tengamos la firma electrónica</strong> correspondiente al <span class="caps">NIF</span> que estamos buscando.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=332 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/450_1000.png" alt="oficinas-gestoras-aeat.png">
   <img alt="oficinas-gestoras-aeat.png" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p><br />
El funcionamiento de estas notificaciones, es sencillo. En cada fecha,<strong> nos encontramos con <span class="caps">PDF</span> </strong>que incluye en las primeras páginas, los códigos de las oficinas gestoras que publican cada anuncio y sus direcciones tal y como se ve en la captura de pantalla superior. En las siguientes páginas, nos encontramos la relación de notificaciones fallidas en los dos primeros intentos, ordenadas por <span class="caps">NIF</span>, numérico ascendente, tal y como podemos ver en la imagen que encabeza el post.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A efectos prácticos, el mecanismo es casi el mismo que teníamos con las notificaciones el <span class="caps">BOE</span>, con la salvedad que ahora podemos realizar búsquedas por nuestros propios <span class="caps">NIF</span> si tenemos la firma electrónica y realizar la notificación en la propia Sede Electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de que <strong>no tengamos la firma electrónica, disponemos de 15 días naturales</strong>, contados desde el día siguiente al de publicación del anuncio en la sede electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>, para comparecer personalmente en la delegación física de la Agencia Tributaria en el que se encuentre nuestro expediente. En el caso de que no recibamos dicha comparecencia, la <span class="caps">AEAT</span> considerará como notificada y seguirá con el procedimiento tributario adelante.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En <span class="caps">AEAT</span> | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.gnno.nots.pub.qinter.AnunInteQuery?FFechaPubDesde=07-07-2011&FFechaPubHasta=22-07-2011">Acceso a Notificaciones Telemáticas</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analogia-sobre-el-sistema-de-notificacion-telematica-de-hacienda-con-un-caso-real">Analogía sobre el sistema de notificaciones telemáticas de Hacienda con un caso real</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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                    ]]>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda dejará de publicar las notificaciones en el BOE para publicarlas en su web]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-dejara-de-publicar-las-notificaciones-en-el-boe-para-publicarlas-en-su-web</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-dejara-de-publicar-las-notificaciones-en-el-boe-para-publicarlas-en-su-web</guid>
                <pubDate>Wed, 02 Dec 2009 18:51:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4bcaa2/boe-logo/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;dejar&#x00E1;&#x20;de&#x20;publicar&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;en&#x20;el&#x20;BOE&#x20;para&#x20;publicarlas&#x20;en&#x20;su&#x20;web">
    </p>
    <p>El anteproyecto de ley de Economía Sostenible introduce la segunda gran modificación que se lleva a cabo en la Ley General Tributaria en el Art 112, además de la facultad de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-podra-notificar-solo-por-medios-telematicos-a-todos-los-contribuyentes">notificación telemática obligatoria</a> que ya analizamos ayer. En este artículo se regula la publicación en los distintos boletines oficiales, para aquellas notificaciones que han resultado fallidas por causas no imputables a la Administración Tributaria.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con esta modificación legal, se define la <strong>sustitución de las publicaciones en el BOE por la Sede Electrónica</strong>, entiéndose como sede eléctronica la propia página web de la Agencia Tributaria. Con lo cual, el BOE, no lo lee nadie, pero la página web de Hacienda si tiene un mayor número de visitas, y por ende repercusión de información pública.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La agencia tributaria dejará de publicar en el BOE las notificaciones que hace casi a diario para incluirlas directamente en su página web. La validez jurídica de estas notificaciones viene marcada por la Ley 11/2007. Una vez aprobada la Ley, el Ministerio de Economía determinará las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la AEAT.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Esta medida es muy positiva</strong> porque abre la puerta a una mayor difusión de aquellas notificaciones fallidas y perdidas y puede evitar bastantes problemas posteriores con Hacienda. Pero también presenta un lado negativo, porque esta difusión será mucho mayor y nos podemos encontrar nombres de conocidos con mucha habitualidad o incluso de nuestra propia empresa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc(3).pdf">Articulado completo Anteproyecto Ley Economía Sostenible (PDF) - Ver Art 50</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/notificaciones-ese-gran-desconocido">Notificaciones, ese gran desconocido</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
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   instagramScript.defer = true;
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            </item>
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