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        <title>Magazine - administradores</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 15:13:24 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Tipos de administradores que puede tener una empresa y cuál es el más adecuado para la tuya]]></title>
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                <pubDate>Wed, 24 Aug 2022 07:00:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3b3f56/job-5382501_1280/1024_2000.jpg" alt="Tipos&#x20;de&#x20;administradores&#x20;que&#x20;puede&#x20;tener&#x20;una&#x20;empresa&#x20;y&#x20;cu&#x00E1;l&#x20;es&#x20;el&#x20;m&#x00E1;s&#x20;adecuado&#x20;para&#x20;la&#x20;tuya">
    </p>
    <p>La figura del administrador es esencial <strong>en la gestión de las sociedades en España</strong>. Es la encargada de dirigir y tomar decisiones que influyen en el devenir de la sociedad. Existen diferentes tipos de administradores, en función de las circunstancias y necesidades de cada organización empresarial. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Según sus responsabilidades en la sociedad</h2>

<p>De acuerdo a los poderes que tiene dentro de la sociedad y su responsabilidad, tenemos los siguientes tipos de administradores:</p>

<ul>
<li><strong>Administrador solidario</strong>, trabaja con total libertad a la hora de tomar decisiones sin el apoyo de los socios. Es nombrado en consenso por todos los miembros del consejo de administración, con plenos poderes para dirigir la empresa, lo que les proporciona ligereza en la toma de decisiones.</li>
<li><strong>Administrador concursal</strong>, una figura que aparece cuando una empresa entra en concurso de acreedores. Tal y como establece la Ley, este tipo de administrador debe ser un abogado con al menos cinco años de experiencia profesional, un economista, titulado mercantil o un auditor de cuentas. Su principal función es supervisar que se cumplen </li>
<li><strong>Administrador mancomunado</strong>, que es la más habitual en empresas con capital dividido al 50 por ciento o porcentajes similares. Necesita el apoyo de todos los miembros que forman el consejo para tomar cualquier decisión.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/eres-administrador-unico-de-una-sociedad-cuidado-tienes-mas-responsabilidad-de-la-que-quiza-piensas">
     <img alt="&#x00BF;Eres&#x20;administrador&#x20;&#x00FA;nico&#x20;de&#x20;una&#x20;sociedad&#x3F;&#x20;Cuidado,&#x20;tienes&#x20;m&#x00E1;s&#x20;responsabilidad&#x20;de&#x20;la&#x20;que&#x20;quiz&#x00E1;&#x20;piensas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/33dac0/analytics-2697949_640-1-/375_142.jpg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/eres-administrador-unico-de-una-sociedad-cuidado-tienes-mas-responsabilidad-de-la-que-quiza-piensas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Eres administrador único de una sociedad? Cuidado, tienes más responsabilidad de la que quizá piensas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Según el número de administradores</h2>

<p>De acuerdo con el número de administradores que gestionan la sociedad, podemos encontrarnos ante las siguientes figuras:</p>

<ul>
<li><strong>Administrador único</strong>: una única persona física es la encargada de llevar a cabo todas las funciones derivadas de la administración. Además, se hace responsable de todas las acciones u omisiones.</li>
<li><strong>Varios administradores</strong>, gestionada por varias personas. Existen diferentes alternativas en cuanto a la toma de decisiones y a su organización.</li>
<li><strong>Consejo de Administración</strong>: es una de las formas que puede adoptar el órgano de administración y representación de una sociedad mercantil. Está compuesto por varias personas, aunque es poco común en sociedades limitadas.</li>
</ul>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Con la reforma fiscal también bajarán las retenciones de los administradores societarios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/con-la-reforma-fiscal-tambien-bajaran-las-retenciones-de-los-administradores-seran-del-19</link>
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                <pubDate>Wed, 13 Aug 2014 07:00:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>La aprobación definitiva de las reforma fiscal supondrá una modificación de las<strong> retenciones que se aplican a los administradores y consejeros</strong> de las sociedades mercantiles. Esta medida va en la línea de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hoy-entra-en-vigor-la-rebaja-de-las-retenciones-profesionales-al-19">la rebaja a aplicar por los autónomos que realizan actividades profesionales</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando se apruebe el nuevo Proyecto de Ley de IRPF, en aquellas empresas con una facturación inferior a 100.000 euros, la retención a aplicar será del <strong>20% para el ejercicio 2015 y del 19% en 2016</strong>. En cuanto al resto de administradores y miembros de Consejos de Administración tendrán una retención del <strong>37% en 2015 y del 35% en 2016</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Actualmente el porcentaje de retención que se aplica es <strong>del 42%</strong>, un tipo excesivamente elevado teniendo en cuenta que no se tienen en cuenta ni las condiciones de la empresa ni el importe de la retribución, lo que lleva a situaciones en las que el desequilibrio entre el salario bruto y el neto de empresas pequeñas es más que notable y supone o un esfuerzo evidente para la empresa, que tiene que establecer una retribución alta al administrador o bien un perjuicio para éste, que tiene que conformarse con un salario liquido muy pequeño y luego esperar a que Hacienda le devuelva el resto en su IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo cierto es que la medida es positiva pero lo sería mucho más si se equiparara el sistema de cálculo de la retención <strong>al que se usa con el resto de trabajadores</strong>, atendiendo al importe de las percepciones y a la situación familiar y no a los niveles de ingresos de la empresa. Además es discutible por qué se fija el nivel de ingresos de la sociedad en los 100.000 euros para aplicar el tipo reducido. Aún así también es interesante la rebaja del tipo general del 42% al 35% final.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Falta la aprobación parlamentaria de ésta y del resto de medidas que contiene la reforma fiscal, que se espera para el <strong>próximo mes de septiembre</strong>. Siempre teniendo en cuenta que, salvo sorpresa, todas ellas entrarán en vigor, como mínimo, el próximo año.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-fiscal">Reforma Fiscal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/irekia/6963772935">Irekia</a></p>
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                <title><![CDATA[Socios administradores y además trabajadores de la empresa. La deducción o no de su salario ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 24 Apr 2014 09:01:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f76360/3006348550_3bb10dda55_z/1024_2000.jpg" alt="Socios&#x20;administradores&#x20;y&#x20;adem&#x00E1;s&#x20;trabajadores&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa.&#x20;La&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;o&#x20;no&#x20;de&#x20;su&#x20;salario&#x20;">
    </p>
    <p>Es un tema que ya hemos tratado en varias ocasiones, sin embargo no por eso deja de ser motivo de dudas y consultas. La <strong>remuneración del socio administrador está clara en cuanto a su deducción fiscal</strong> y las condiciones que se han de cumplir, pero el tema se complica cuando además el socio-administrador presta otros servicios en la empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ya <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-polemica-sobre-la-deducibilidad-de-las-retribuciones-de-los-administradores">hemos comentado</a> que sólo es deducible fiscalmente el sueldo del administrador cuando el cargo es remunerado según los estatutos de la sociedad. Además <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-salario-del-socio-administrador-cuando-ademas-es-gerente-de-la-empresa">el cargo de gerente se asimila al de administrador</a>, por lo que las labores de dirección de la empresa tampoco originan un salario deducible para el administrador <strong>si su cargo es gratuito</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>¿Qué pasa si el socio administrador presta servicios diferentes de los propios de la gerencia? La teoría nos dice que en esos casos se podría considerar al socio administrador como un trabajador más de la empresa, por lo que el salario que le correspondería <strong>por esas actividades sí sería deducible</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La cuestión más importante es que en caso de requerirse la justificación de la deducción se pueda demostrar fehacientemente el desempeño de esa actividad y <strong>su total independencia del cargo ejecutivo</strong>. Este aspecto puede ser muchas veces meramente interpretativo por lo que es posible que haya discrepancias entre el criterio de la empresa y el de la Administración Tributaria, que inicialmente resolverá como que ese gasto no es deducible y habrá que recurrir dicha resolución.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más sencillo es el caso en que la actividad del socio pueda asimilarse a una actividad profesional. En este caso es mejor siempre <strong>darse de alta como profesional y cobrar a través de una factura</strong> emitida por los honorarios, en lugar de a través de una nómina. Eso supone declara el IVA correpondiente cada tres meses, pero su incidencia es nula ya que el IVA que declara el profesional se correponde con el que se ahorra la sociedad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También debemos recordar que sobre este tipo de situaciones el criterio de Hacienda es precisamente que el socio realiza una actividad profesional y ya hubo hace un par de años una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-irpf-de-las-retribuciones-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">campaña de inspecciones</a> que <strong>obligaban a estos socios a cobrar su remuneración de esa manera</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estas situaciones deben analizarse desde un punto de vista particular, ya que cada caso es distinto y es susceptible de <strong>darle una solución u otra</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/socios-trabajadores-nomina-o-factura">Socios-trabajadores ¿nómina o factura?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/valeriebb/3006348550/">Valerie Everett</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tan solo una de cada cuatro empresas echa el cierre tras un proceso concursal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tan-solo-una-de-cada-cuatro-empresas-echa-el-cierre-tras-un-proceso-concursal</link>
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                <pubDate>Tue, 22 Oct 2013 08:01:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f727a/legalidad1/1024_2000.jpg" alt="Tan&#x20;solo&#x20;una&#x20;de&#x20;cada&#x20;cuatro&#x20;empresas&#x20;echa&#x20;el&#x20;cierre&#x20;tras&#x20;un&#x20;proceso&#x20;concursal&#x20;">
    </p>
    <p>Es indudable que las mayores perjudicadas por la crisis y por el consecuente descenso del consumo y restricción crediticia han sido las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Los números de ventas no son suficientes para mantener el negocio, por lo que muchas empresas se ven abocadas al cierre prematuro sin posibilidad de seguir adelante.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, muchos tenemos aún la sensación de que muchos cierres podrían haberse evitado de haber contado con un asesoramiento adecuado. Según un informe de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asexor.es/">Asexor</a>, tan sólo un 26,07% del total de bajas de sociedades mercantiles registradas <strong>corresponde a compañías envueltas en procesos concursales</strong>. Es decir, casi tres de cada cuatro empresas deciden echar el cierre sin probar suerte mediante un preconcurso o concurso de acreedores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este dato contrasta con el que se registra en otros países de nuestro entorno, en los que es mucho más habitual <strong>acogerse a esta figura jurídica</strong>. En países como Francia o Alemania, donde en 2012 la tasa concursal se situó en 89 y 92 procesos, respectivamente, por cada 10.000 empresas, mientras que en España tan solo alcanzó los 24. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, embarcarse en un proceso concursal tampoco garantiza la viabilidad de la empresa. Conforme a los datos proporcionados por Asexor en el mismo informe, tan solo un 6,05% de las 6.582 empresas que se vieron arrastradas al concurso de acreedores <strong>consiguieron la refinanciación</strong> necesaria de sus deudas para poder continuar con su actividad. El resto, casi un 94%, desembocó irremediablemente en el cierre definitivo del negocio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, aunque estas cifras pudiesen parecer demasiado reducidas, son superiores a las registradas hace tan solo unos años. Por ejemplo, la cifra de empresas acogidas a concursos de acreedores es 4,5 veces superior a las del 2008, cuando se produjo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/consecuencias-en-las-pymes-de-las-turbulencias-financieras">la quiebra de Lehman Brothers</a>. Además, el dato de empresas que consiguieron salir adelante después de un proceso concursal es superior al registrado en 2012, cuando únicamente un 5,72% de los procesos llegó a un acuerdo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Quizá esto sea lo más positivo que podemos extraer de un informe con muchos interrogantes. Esperemos que, a partir de ahora, los empresarios recurran a alternativas al mero cierre de un negocio, por muy inviable que crean que pueda ser, ya que siempre es mucho más correcto y menos doloroso para todos los integrantes de la empresa seguir el procedimiento adecuado de liquidación empresarial antes que poner el cartel de cerrado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.axesor.es/">Asexor</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-finalizacion-del-procedimiento-concursal">La finalización del procedimiento concursal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/procsilas/1283513775/">procsilas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hasta qué punto es conveniente tener una cifra de capital social elevada?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/hasta-que-punto-es-conveniente-tener-una-cifra-de-capital-social-elevada</link>
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                <pubDate>Sat, 28 Sep 2013 15:25:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4ec1a9/calculator_save/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Hasta&#x20;qu&#x00E9;&#x20;punto&#x20;es&#x20;conveniente&#x20;tener&#x20;una&#x20;cifra&#x20;de&#x20;capital&#x20;social&#x20;elevada&#x3F;">
    </p>
    <p>La suscripción del capital social es uno de los primeros pasos que tiene que dar toda empresa. La decisión de su cuantía puede acabar teniendo consecuencias tanto para los socios como para los administradores societarios. El capital social <strong>constituye los fondos propios de la empresa</strong> y, de alguna manera, mide cuán saneada está la compañía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.html">Real Decreto Legislativo 1/2010</a>, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital cifra en su artículo 4.1 el capital social mínimo de toda <strong>sociedad de responsabilidad limitada en tres mil euros</strong>, cuantía que la mayoría de sociedades acaban adoptando. Pero, ¿es recomendable tener un capital social elevado o es suficiente con el mínimo exigible por ley?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Aunque pudiese parecer recomendable establecer una cifra de capital social elevada que sirva para mejorar la solvencia de la empresa, existen, al menos, tres factores clave que deben considerar los socios y administradores para mantener una cifra de capital social baja:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>En primer lugar, es importante considerar que existen ciertos requisitos legales que toda empresa debe atender antes de distribuir el beneficio entre los socios, como la cobertura de la reserva legal o que no existan pérdidas de ejercicios anteriores. Por tanto, puede no interesar a los socios una cifra de capital social elevada que <strong>limite la distribución de beneficios</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Por otro lado, si los administradores de la sociedad no mantienen la sociedad saneada podrían llegar a responder con sus bienes personales por incurrir en causa de disolución al no haber adoptado las medidas legales que les son exigibles. En este sentido, en las sociedades de responsabilidad limitada, en las que los socios limitan su responsabilidad al capital desembolsado, cuanto mayor sea la cifra de capital social, <strong>mayor es la cuantía de la que tendrán que responder los socios y administradores</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Por último, cuanto mayor sea la cuantía de fondos propios que utilicemos para realizar nuestras inversiones, <strong>menor será la rentabilidad</strong> la empresa debido al bajo efecto apalancamiento.  para nuestra empresa realizar las inversiones, menor será la rentabilidad de la empresa por el bajo apalancamiento. De todos modos, el apalancamiento también constituye un riesgo para los socios de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>En líneas generales, tanto a los administradores como a los socios les interesará una cifra de capital social baja, mientras que los acreedores tendrán tanto mayor confianza en nuestra empresa cuanta más capitalizada esté.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/factores-para-establecer-el-capital-social-de-una-empresa">Factores para establecer el capital social de una empresa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/42931449@N07/6812484625/sizes/z/in/photostream/">photosteve101</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La doctrina del levantamiento del velo en entidades de responsabilidad limitada ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-doctrina-del-levantamiento-del-velo-en-entidades-de-responsabilidad-limitada</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-doctrina-del-levantamiento-del-velo-en-entidades-de-responsabilidad-limitada</guid>
                <pubDate>Wed, 11 Sep 2013 15:00:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fdada4/8965682312_fa5c13e841_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;doctrina&#x20;del&#x20;levantamiento&#x20;del&#x20;velo&#x20;en&#x20;entidades&#x20;de&#x20;responsabilidad&#x20;limitada&#x20;">
    </p>
    <p>Poner en práctica una idea de negocio a través de una Sociedad de Responsabilidad Limitada ofrece siempre mayor seguridad jurídica que el establecerse como empresario autónomo. Como su nombre indica, las Sociedades Limitadas son personas jurídicas que <strong>responden de las obligaciones contraídas en sus relaciones comerciales con sus propios medios</strong>, de manera que se salvaguarda el patrimonio particular de los socios ante posibles reveses. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, esta seguridad jurídica no significa que los socios puedan obrar a su antojo, sin ajustarse a la buena fe comercial o defraudando a terceros. Basándose en esta premisa se aplica la doctrina del <strong>levantamiento del velo</strong>. Según esta doctrina, las actuaciones del administrador consideradas abusivas, contrarias a la ley o que no respeten la autonomía patrimonial de la sociedad, se interpretan como un abuso de la personalidad jurídica que deriva en la exigencia de responsabilidad a aquellos que las hayan llevado a cabo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El levantamiento del velo se aplica cuando existen pruebas de que <strong>la sociedad carece de funcionamiento real e independiente respecto de la persona que la controla</strong>, convirtiéndose así en un mero instrumento para realizar operaciones comerciales, eludiendo responsabilidades y evitando el pago de deudas. La premisa principal que lleva a los jueces a realizar un levantamiento de velo es que no exista separación entre el patrimonio de la sociedad y el del que la administra o bien dicha separación es ficticia. ¿Qué significa todo esto?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Existen muchas sociedades unipersonales o bien constituidas por pocos socios, en los que el patrimonio de la entidad, bien esté formado por inmovilizado o simplemente por saldos de cuentas bancarias, se maneja al antojo de los socios para fines privados, considerándolo como propio. Este proceder adquiere especial relevancia en las sociedades limitadas unipersonales, en las que el socio único y administrador se constituye en una figura jurídica que le ofrece garantías legales <strong>para luego operar como si la sociedad fuera tan solo un nombre comercial</strong> y no una figura separada con un patrimonio independiente del suyo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todos modos, la jurisprudencia no ampara el levantamiento del velo realizado arbitrariamente, sino que <strong>es preciso demostrar que existe un aprovechamiento abusivo de la personalidad jurídica</strong> persiguiendo unos objetivos que perjudican seriamente los legítimos intereses y derechos de terceros que han firmado contratos con la sociedad o que son contrarios a la legalidad.  El levantamiento del velo pretende evitar la constitución de sociedades simuladas que permitan eludir el fraude, incumplir contratos o burlar la ley, evitando condenas a los verdaderos responsables.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-de-las-sociedades-limitadas">La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/8965682312/">Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Si la empresa tiene actividad siempre hay que cotizar ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-la-empresa-tiene-actividad-siempre-hay-que-cotizar</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-la-empresa-tiene-actividad-siempre-hay-que-cotizar</guid>
                <pubDate>Mon, 15 Apr 2013 07:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3de9b6/seguridad-social/1024_2000.png" alt="Si&#x20;la&#x20;empresa&#x20;tiene&#x20;actividad&#x20;siempre&#x20;hay&#x20;que&#x20;cotizar&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de los temas que generan mayor número de consultas respecto a la relación de una sociedad con la Seguridad Social es la cotización del administrador, principalmente sobre cuando es obligatoria esa cotización. La respuesta es muy clara, <strong>siempre que la empresa tenga actividad es obligatorio que el administrador cotice</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Independientemente de quien sea el que ocupe el cargo y del régimen atribuible a éste, la labor de administrador es inherente a la actividad de la empresa, si la empresa está de alta <strong>el administrador ha de cotizar</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El hecho de que la empresa funcione, no hablamos de que tenga ingresos sino que de efectivamente realice las tareas necesarias para desarrollar su actividad, implica por un lado que <strong>alguien se ocupa de la dirección de la empresa</strong> y de la toma de decisiones estratégicas, se presupone que de ésto se ocupa el administrador, y por otro que habrá gente que se ocupe del resto de tareas, tanto uno como los otros han de cotizar a la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Puede haber casos, sobre todo en las fases iniciales de la empresa, que todo el trabajo sea realizado por la misma persona o que una buena parte de las actividades se subcontraten a proveedores, pero sea como fuere <strong>por lo menos una persona ha de estar de alta</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En mayor medida si la empresa está generando ingresos, independientemente del volumen de los mismos. ¿Quién vende esos productos? ¿Quién presta esos servicios? Lógicamente alguien debe encargarse de esas tareas por lo que el alta en la actividad lleva aparejada indiscutiblemente <strong>un alta en la Seguridad Social de estas personas</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aunque la actividad sea mínima siempre habrá <strong>al menos una persona cotizando</strong> y ese ha de ser siempre el administrador. Además nunca se admite una cotización a tiempo parcial para el que ostenta este cargo ya que el mismo se desempeña sin una jornada establecida al ser un cargo ejecutivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta">Administradores que no estén en el RETA</a>
Imagen | Seguridad Social</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El salario del socio administrador cuando además es gerente de la empresa ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-salario-del-socio-administrador-cuando-ademas-es-gerente-de-la-empresa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-salario-del-socio-administrador-cuando-ademas-es-gerente-de-la-empresa</guid>
                <pubDate>Wed, 06 Mar 2013 08:00:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3643c2/133498854_2f3bd5ee90_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;salario&#x20;del&#x20;socio&#x20;administrador&#x20;cuando&#x20;adem&#x00E1;s&#x20;es&#x20;gerente&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa&#x20;">
    </p>
    <p>El salario del administrador es fiscalmente deducible sólo cuando los estatutos de la sociedad determinan que el cargo es remunerado. ¿<strong>Qué pasa con ese salario si el socio administrador es además el gerente de la empresa</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según se determina en una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24783&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v2394-12%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1">consulta vinculante</a> y además se refleja en varias resoluciones judiciales <strong>las atribuciones del gerente de la empresa no difieren en esencia de las del administrador</strong>, por tanto el cargo de gerente es inherente al del administrador. ¿Cómo debemos interpretar entonces la retribución del socio que cumpla ambos aspectos?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este caso la retribución por uno y otro cargo no pueden diferenciarse. Por tanto si el cargo de administrador es gratuito y el socio cobra como gerente ese salario <strong>no será fiscalmente deducible</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso en que el cargo sea retribuido <strong>el importe total a cobrar por ambos conceptos será el que se fijen en los estatutos</strong>. Es decir, no puede fijarse como retribución por ser administrador la cantidad asignada por la Junta y otra cantidad mayor por la labor de gerencia. El exceso, si lo hubiera, no será fiscalmente deducible.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todos los casos la retención a aplicar a estas retribuciones será <strong>del 35%</strong>, que se aumentará al<strong> 42% hasta el 1 de enero de 2014</strong>.</p>

<p>Este criterio no se aplicaría en los casos en que el socio administrador realice otro tipo de tareas no relacionadas con las de gerencia. En este caso esas otras tareas son diferentes de las que corresponden a la administración de la sociedad por lo que, independientemente de lo que la Junta decida sobre el cargo ejecutivo, <strong>el socio podrá tener un salario asignado por el otro puesto que desempeñe</strong> dentro de la organización de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-cargo-de-administrador-societario-no-tiene-consideracion-laboral">el cargo de administrador societario no tiene consideración laboral</a> 
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/roblee/133498854/">Rob Lee</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El derecho a paro de los socios que cotizan en el RETA ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-a-paro-de-los-socios-que-cotizan-en-el-reta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-a-paro-de-los-socios-que-cotizan-en-el-reta</guid>
                <pubDate>Mon, 04 Mar 2013 10:44:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b173e7/7175133946_26ef268d47_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;derecho&#x20;a&#x20;paro&#x20;de&#x20;los&#x20;socios&#x20;que&#x20;cotizan&#x20;en&#x20;el&#x20;RETA&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando se dan determinadas circunstancias, socios trabajadores con más del 33% del capital y a los socios administradores con más de un 25% del capital de una sociedad limitada, éstos han de cotizar en el Régimen de Autónomos. ¿<strong>Tienen derecho estos trabajadores a percibir la prestación por cese de actividad</strong> igual que el resto de los autónomos?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La aprobación de la prestación por cese de actividad en los trabajadores que cotizan en el RETA depende de una serie de circunstancias que en el caso de un empresario autónomo son bastante claras y vienen fijadas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17173">Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre</a>. Esta protección también se aplicará a los <strong>autónomos que realizan su actividad profesional en una sociedad</strong> o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para estos trabajadores se considerará que están en situación legal de cese de actividad en el momento en que hayan cesado, con carácter definitivo o temporal, en la profesión desarrollada conjuntamente con otros. Lógicamente esta para la aprobación del cobro de la prestación en estos casos han de darse <strong>determinadas circunstancias</strong>:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>Por<strong> motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos</strong>, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al público en los casos en los que <strong>no cese su actividad la entidad</strong>, salvo en aquello casos en los que la empresa esté a cargo exclusivamente de ese profesional. No podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el autónomo, tras percibir la prestación, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Por causas de fuerza mayor.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Por pérdida de la licencia administrativa.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Por causas de violencia de género o por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.</p>

  </li>
 </ul>
<p>En todos estos casos la acreditación de las circunstancias que concurran y sirvan de motivo para el cese de actividad habrá de hacerse conforme a <strong>los criterios que el propio Real Decreto establece</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como podemos observar <strong>el derecho a la prestación es igual</strong> en el caso de los socios trabajadores y administradores que en el de los trabajadores autónomos. Otra cosa es que, como se ha podido ir comprobando con la puesta en práctica de la medida, al final <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/solo-el-20-de-los-autonomos-que-solicitan-el-paro-llegan-a-cobrarlo">sólo unos pocos acceden a cobrar</a> al no poder cumplir los criterios establecidos para ello.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32485328@N00/7175133946/">bmills</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La finalización del procedimiento concursal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-finalizacion-del-procedimiento-concursal</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-finalizacion-del-procedimiento-concursal</guid>
                <pubDate>Fri, 29 Jun 2012 14:29:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/294e8d/7162681297_4e5a1fb1be_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;finalizaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;procedimiento&#x20;concursal">
    </p>
    <p><a class="imagelink" rel="noopener, noreferrer" id="p12930"   href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-finalizacion-del-procedimiento-concursal/7162681297_4e5a1fb1be_zjpg/" title="7162681297_4e5a1fb1be_z.jpg"></p>
<p></a></p>

<p>A la hora de que <strong>finalice el procedimiento concursal</strong> pueden darse dos situaciones: que el concurso resulte fallido, porque no se aprecie viabilidad en el futuro de la empresa concursada o porque no se alcance un acuerdo a la hora de establecer las condiciones del convenio con los acreedores, o que finalmente este convenio se firme y la empresa siga con su actividad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el primer caso <strong>se liquidará la empresa</strong> cubriéndose con los activos de la misma las deudas, en la medida de lo posible. En el segundo los administradores concursales cesarán en su cargo y el control de la empresa volverá a los socios <strong>siguiendose con la actividad empresarial</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si se aprueba el convenio se trasladará la decisión al Juez al día siguiente, el Juez recibirá el acta para que dé también su aprobación y a partir de ese momento se abre un plazo de<strong> diez días</strong> para formular oposición a dicho convenio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Quienes podrán <strong>formular oposición</strong> será la administración concursal, los acreedores que no asistieran a la junta, los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto en la misma y también los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, También podrán oponerse, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La oposición sólo <strong>podrá fundarse</strong> en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si no se maniiesta ninguna oposición el juez dictará <strong>aprobará el convenio aceptado</strong> por la junta mediate sentencia, salvo que aprecie que se ha infringido alguna de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si esta infracción afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el juez, mediante auto, concederá el plazo de un mes para que aquéllas <strong>se re-formulen de acuerdo a la Ley</strong>, transcurrido el cual dictará la oportuna resolución. Si la infracción apreciada afectase a la constitución o a la celebración de la junta, el juez dictará auto acordando la convocatoria de nueva Junta.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La firma del convenio supone el fin de la parte procedimental del concurso. Eso supone la apertura de una nueva fase que se refiere al cumplimiento del convenio. En ella la empresa deberá <strong>ejecutar los acuerdos del convenio</strong> e informar al juez de los hechos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/concurso-de-acrredores">Concurso de acreedores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dnet/7162681297/">ednl</a></p>
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