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        <title>Magazine - sociedades-profesionales</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 06:39:03 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conflicto-en-malaga-entre-la-aeat-y-los-socios-profesionales-de-las-sociedades-mercantiles</link>
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                <pubDate>Tue, 12 Jul 2011 07:00:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8c40b0/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Conflicto&#x20;en&#x20;M&#x00E1;laga&#x20;entre&#x20;la&#x20;AEAT&#x20;y&#x20;los&#x20;socios-profesionales&#x20;de&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;mercantiles">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Ayer un lector no senvió un comentario alertando sobre la actuación de <strong>la <span class="caps">AEAT</span> en Málaga, que está obligando a los socios-profesionales de las sociedades mercantiles a presentar declaraciones trimestrales por su vinculación con sus empresas</strong>, no admitiendo la relación laboral entre ambos. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El comentario decía lo siguiente:</p>

<p><blockquote>Soy socio de una SL con un 10%, y no soy administrador ni consejero delegado (hay un consejo de administración), y mi trabajo es puramente técnico, con un horario establecido.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por ello, desde 2006, percibo una nómina y cotizo en el Régimen General, de acuerdo a las condiciones de la SS.</p>

<p>Pues cual es mi sorpresa cuando el martes recibo dos notificaciones de Hacienda indicando que debo pagar <span class="caps">IVA</span> por los ingresos recibidos de la empresa en los años 2007 y 2008.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Indican que mi condición de socio es suficiente para considerar que no soy ajeno y dependiente de la sociedad, y que por tanto, debiera facturar por mis servicios y no cobrar una nómina. Se basan en la Consulta V1492-08.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ahora me toca a mí demostrar que esto no es así, pero para empezar ya me han dado el verano.</p>

<p>Por cierto, no soy el único al que le ocurre, sino que parece ser una campaña en toda regla de Hacienda, al menos en Málaga ya conozco varias decenas de casos en una semana.</blockquote></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Además hoy <strong>aparece una noticia</strong> haciéndose eco de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/2011-07-11/520361_usted-socio-pyme-sepa-hacienda.html"> varios casos similares denunciados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales</a>, y que certifica que la <span class="caps">AEAT</span> de Málaga ha recalificado las retribuciones de estos socios desde rentas del trabajo a rentas procedentes de la actividad económica, argumentando para ello una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11933&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1492-08)&Pos=0&UD=1">consulta vinculante</a> resuelta por la Dirección General de Tributos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo primero que hay que reseñar es que esta consulta vinculante habla de aplicar este criterio, exclusivamente, <strong>en los casos de las sociedades profesionales</strong>. Ignoramos si las actuaciones que la Hacienda malagueña está llevando a cabo incluyen a todo tipo de sociedades mercantiles o sólo a las profesionales. Desde luego en los casos de las sociedades &#8220;no profesionales&#8221; el criterio que promulga la consulta no se podría aplicar.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Dicha consulta manifiesta que aunque no le corresponde calificar la naturaleza laboral o civil de la relación que une a los socios-profesionales con la empresa (que es la auténtica base del caso), sí cabe analizar los rasgos definitorios de dicha relación y determinar que en ausencia de las notas <strong>dependencia y ajenidad</strong> que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el caso particular de la consulta que da origen a la cuestión se ponen de manifiesto determinadas situaciones particulares que caracterizan a la relación entre los socios-profesionales y la empesa. La <span class="caps">AEAT</span> parece <strong>asumir esa situación particular</strong> como de carácter general y por eso, mete a estas empresas &#8220;en el mismo saco&#8221;, les aplica la misma doctrina y determina que la relación es mercantil, que esos ingresos no puede imputarse como rendimientos del trabajo, si no como actividad económica, y les reclama las correspondientes declaraciones de <span class="caps">IVA</span> no presentadas durante los periodos correspondientes.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La polémica está servida, desde luego no creo que sea asumible que un caso particular perfectamente definido, se puede aplicar como criterio general, sin atender a si las condiciones de dependencia y organización de la sociedad se dan o no, <strong>en función del tipo de relación entre los socios-profesionales y sus empresas</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Por otro lado, sería muy interesante saber <strong>qué opinión tiene de este caso la Seguridad Social</strong>. si asumimos el criterio de Hacienda, estos socios deberían encuadrarse en el <span class="caps">RETA</span> y no en el Régimen General. Teniendo en cuenta que en Régimen General estos socios cotizarían por la base ajustada a sus ingresos y que en el <span class="caps">RETA</span> es posible que algunos, o muchos, de ellos lo harían por las bases mínimas, aplicar esta norma podría suponer evidente rebaja en la recaudación de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Estaremos atentos a ver como se desarrolla este tema. <strong>Que se sepa es una cuestión que se está desarrollando sólo en Málaga</strong>, pero veremos si se extiende su aplicación al resto del país o si, por lo menos en aquellos casos en los que las empresas puedan justificar dependencia jerárquica y organizativa de la empresa, la <span class="caps">AEAT</span> da marcha atrás.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/resolviendo-dudas-sobre-socios-trabajadores">Resolviendo dudas sobre socios-trabajadores</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Disolución de sociedades profesionales no adaptadas a la Ley]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/disolucion-de-sociedades-profesionales-no-adaptadas-a-la-ley</link>
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                <pubDate>Wed, 09 Mar 2011 12:00:27 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2c14ec/abogado/1024_2000.jpg" alt="Disoluci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;profesionales&#x20;no&#x20;adaptadas&#x20;a&#x20;la&#x20;Ley">
    </p>
    <p>En su día hablamos de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-son-las-sociedades-profesionales">sociedades profesionales</a> y de la reglamentación existente para el funcionamiento de esta clase de sociedades mercantiles. Ahora, más de tres años después de la entrada en vigor de la Ley que las regula, el Juzgado Mercantil 1 de Canarias <strong>ha declarado disuelta</strong> la sociedad Auren Canarias AJT, dedicada al asesoramiento jurídico y tributario, por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales (LSP).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta sentencia es pionera en este tema y puede provocar una reacción en cadena con graves consecuencias para otras empresas que, debiendo adaptarse a la normativa que rige este tipo de sociedades, <strong>no han hecho esa transformación</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El juzgado considera que la sociedad <strong>se encuentra disuelta</strong> desde la fecha límite, marcada por la Ley, en que esa adaptación dbería haberse efectuado, en este caso el pasado 16 de diciembre de 2008. La propia Ley establece en su contenido la disolución de la sociedad como consecuencia del incumplimiento de la misma.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La sentencia declara la nulidad del consejo de administración de 5 de noviembre de 2009 y de sus acuerdos; de los acuerdos de la junta general de 30 de noviembre de 2009 y de la de 21 de diciembre de 2009, lo que implica "la reposición del estado de cosas, incluido el haber social, a su estado anterior". Por tanto los socios deberán “devolver lo recibido”, a partir del momento en que dicha sentencia sea firme, obligando a <strong>la liquidación de la sociedad</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El fallo del Juzgado <strong>admite la posibilidad de reactivar dicha sociedad</strong> en el momento en que se produzca la adaptación a la LSP. Así mismo cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas contra la resolución.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La Ley de Sociedades Profesionales fija unas condiciones de composición y funcionamiento <strong>muy restrictivas</strong> con respecto al resto de sociedades mercantiles. De tal manera que este tipo de sociedades sólo podrán tener como objeto social la realización de las actividades profesionales para las que se crean. Además el 75% del capital social y de los derechos de voto han de estar en poder de los "socios profesionales" por lo que el porcentaje que puede estar en manos de otro tipo de socio o inversores en minoritario.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El objeto de esta Ley es regular el funcionamiento de los servicios profesionales que se prestan a través de sociedades mercantiles y delimitar la responsabilidad profesional sobre estos servicios. La adaptación a esta normativa <strong>es obligatoria </strong>y esta sentencia abre la posibilidad de más actuaciones en este sentido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2011/03/08/juridico/1299542418.html">Expansión</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/caracteristicas-y-requisitos-especiales-de-las-sociedades-profesionales">Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/explorethebruce/5179089379/"> Explore The Bruce</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La utilidad de las sociedades profesionales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-utilidad-de-las-sociedades-profesionales</link>
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                <pubDate>Wed, 10 Nov 2010 16:17:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/59f928/abogados/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;utilidad&#x20;de&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;profesionales">
    </p>
    <p>Hemos publicado un par de post sobre el tema las sociedades profesionales. En uno de vuestros comentarios se hacía referencia a que habláramos de<strong> la utilidad de este tipo de sociedades</strong> desde el punto de vista de los profesionales que piensen en crear una.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Independientemente de que las ventajas de constituir una sociedad mercantil para la explotación de un negocio ya han sido tratadas en nuestra serie de post que hablaba de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">las diferencias entre el trabajador autónomo y las sociedades mercantiles</a>, hay unos cuantos detalles que pueden <strong>servir de referencia</strong> en este caso particular.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La base para constituir una sociedad mercantil por parte de los promotores de un negocio es <strong>la realización en común de una actividad</strong>, en este caso profesional, de tal manera que la generación de recursos se centralice en esa sociedad, de la misma manera que será ésta la que soporte los gastos de las actividades realizadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si pensamos en un bufete de abogados donde pueda haber cuatro profesionales, es lógico que compartiendo espacio y servicios comunes <strong>se establezca una organización </strong>que se encarge de el pago de los mismos y que el trabajo de cada profesional repercuta como ingreso para la organización, que luego distribuirá los honorarios de cada uno según se acuerde previamente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si el bufete necesita contratar personal administrativo, servicios telefónicos, luz, agua, alquiler de oficinas, etc. es fácilmente planteable que, en lugar de hacerlo cada profesional por separado, se cree una organización que gestione todo eso. Puede haber varias formas de establecer esa organización, Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Sociedad Mercantil son <strong>las tres opciones</strong> más factibles.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El hecho de optar por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional puede derivarse de la limitación de la responsabilidad de los promotores. Hemos visto que entre las características de la sociedades profesionales, hay una que deriva la responsabilidad profesional, de manera solidaria con la propia sociedad, hacia el que comete el error en su prestación de servicios, sin embargo en el resto de aspectos como los civiles, laborales o administrativos, <strong>es muy diferente</strong> si nos encotramos en una organización en atribución de rentas o si es de responsabilidad limitada.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto, las sociedades profesionales puede ser útiles para aquellos que realizando una actividad profesional, <strong>decidan compartirla con otros colegas</strong> y crear una organización para el desarrollo del negocio que se genere en su prestación de servicios.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/caracteristicas-y-requisitos-especiales-de-las-sociedades-profesionales">Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/um_gngama/5100342741/"> Gabriel Gama</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales]]></title>
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                <pubDate>Mon, 08 Nov 2010 16:57:07 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c119fb/arquitectura/1024_2000.jpg" alt="Caracter&#x00ED;sticas&#x20;y&#x20;requisitos&#x20;especiales&#x20;de&#x20;las&#x20;Sociedades&#x20;Profesionales">
    </p>
    <p>Hemos comentado lo que son las <strong>sociedades profesionales</strong> y que su creación viene derivada de la prestación de servicios profesionales por una o varias personas a través de una sociedad mercantil. De la necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, como cualquier otra, y de la obligación de inscribirla, además, en el colegio profesional correspondiente a la actividad a realizar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La forma societaria a adoptar es la misma que en cualquier otra sociedad mercantil y los trámites para su constitución también son los mismo, pero hay <strong>una serie de condiciones que deben cumplir</strong> y que las hace diferentes respecto al resto de sociedades.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A la denominación social hay que añadir el adjetivo profesional, por ejemplo a una S.L. le añadiremos la “P” de profesional (S.L.P.), este tipo de sociedades pueden englobar varias disciplinas de actividades profesionales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La composición y reparto de participaciones de la sociedad viene regulado por ley, de tal manera que se establece que debe de pertenecer a los socios profesionales <strong>el 75% del capital de la sociedad</strong> y del derecho de voto y el 75% del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas. Se regula de la misma manera la composición de los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como ya hemos dicho, la sociedad será inscrita en el registro mercantil y en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá <strong>en cada uno de ellos</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad <strong>de conformidad al régimen deontológico</strong> que corresponde a cada actividad profesional. El régimen disciplinario que corresponda, según el ordenamiento profesional, se aplicará a todos los miembros de la sociedad. También la sociedad podrá ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento de la actividad profesional.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La sociedad responderá, con todo su patrimonio, de las deudas contraídas por la misma. De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos, <strong>responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado</strong>, además, la perdida de la condición de socio profesional no liberara al mismo de su responsabilidad personal derivada de su actuación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-son-las-sociedades-profesionales">¿Qué son las Sociedades Profesionales?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bastique/3902471322/"> bastique</a></p>
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                <title><![CDATA[Las circulares de Hacienda ¿aviso o amenazas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-circulares-de-hacienda-aviso-o-amenazas</link>
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                <pubDate>Tue, 31 Mar 2009 21:00:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <div><object style="margin:0 auto;display:block" type="application/x-shockwave-flash" data="https://www.youtube.com/v/p4UvuOIuEoU" width="500" height="405"><param name="movie" value="https://www.youtube.com/v/p4UvuOIuEoU" /><p><a href="http://youtube.com/watch?v=p4UvuOIuEoU">Ve el video en el sitio original.</a></p></object></div>
    <p>La posibilidad que se introdujo en el ordenamiento jurídico para que las actividades profesionales se pudieran desempeñar bajo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-2007.html">fórmulas societarias</a> trajo importantes mejoras para muchos abogados, asesores fiscales y resto de profesionales afectados por la norma.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La ley en sí, tampoco es para tirar cohetes pero por algún lado se empieza siempre, por lo que muchos colegiados han recurrido a esta fórmula jurídica para desarrollar sus negocios. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero claro, las sociedades tributan a tipo fijo (25% y 30%) y el IRPF a tipos mayores, por lo que <strong>la AEAT no está muy de acuerdo con este tipo de sociedades</strong>. ¿Por qué lo digo? Por el formulario que han enviado a todas la sociedades integradas por profesionales.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>La circular en cuestión la emite el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y la misma la tenemos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/share/upload/10507625/2gm8a8tgwzih8pkxbwvp">en este enlace</a>. La conclusión final de la circular es la siguiente:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>A fecha de hoy ya <strong>se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal </strong>por presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota, produciéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.</blockquote>

<p>Es decir, entramos en el campo de  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/convertir-un-delito-fiscal-en-un-delito-penal">comisión de delitos penales</a>, sin justificar siquiera cuales son, pero no queda ahí la cuestión:</p>

<blockquote>El Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, <strong>siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas </strong>tendentes a corregir las irregularidades comentadas.</blockquote>

<p>Es decir, que nos dicen lo que ya todos sabemos. Si regularizamos, no nos abren inspección. La verdad que me parece que Hacienda se ha pasado tres pueblos y me recuerda mucho a don Vito Corleone con sus famosa oferta que no vamos a poder rechazar. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El tono de la circular bajo mi punto de vista es <strong>una amenaza velada a todas las sociedades profesionales </strong>existentes, más aún cuando comenzamos a insinuar que le van a abrir inspección a todas las sociedades profesionales y que derivan los expedientes al Ministerio Fiscal (delito penal por ende). </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Esto es recaudar a capa y espada asustando a los contribuyentes. Se les pasó colocar este punto en los planes de lucha contra el fraude. Ên definitiva, a recaudar como sea y si alguien cuela, pues mira que bien.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por cierto, no sé porqué, pero el tema musical que encabeza el post lo he asociado inconscientemente a la AEAT. Disfrutad de esta hermosa banda sonora.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/share/upload/10507625/2gm8a8tgwzih8pkxbwvp">Circular AEAT Sociedades Profesionales</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-2007.html">Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales</a>
Enlace | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=p4UvuOIuEoU">Video original en Youtube</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/convertir-un-delito-fiscal-en-un-delito-penal">Convertir un delito fiscal en un delito penal</a></p>
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