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        <title>Magazine - sgae</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 10:07:59 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La caída de ingresos de la SGAE perjudica hasta los profesionales más insospechados ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-caida-de-ingresos-de-la-sgae-perjudica-hasta-los-profesionales-mas-insospechados</link>
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                <pubDate>Sun, 16 Dec 2012 00:31:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/470054/sgae/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;ca&#x00ED;da&#x20;de&#x20;ingresos&#x20;de&#x20;la&#x20;SGAE&#x20;perjudica&#x20;hasta&#x20;los&#x20;profesionales&#x20;m&#x00E1;s&#x20;insospechados&#x20;">
    </p>
    <p>Si analizamos la labor de algunas organizaciones profesionales, como es el caso de la Sociedad General de Autores de España (<strong>SGAE</strong>), algunas veces <strong>se confunde la defensa de los intereses profesionales con el más puro aprovechamiento</strong> de una posición de privilegio que se nutre a costa de las actividades profesionales que desarrollan otros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este es el caso de un pequeño empresario balear, del sector de la restauración de obras de arte, que ha recibido en su domicilio una carta de la propia SGAE por la que le reclama el pago de sus honorarios, cuando no procede su cobro por el desarrollo de este tipo de actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo que ha sucedido en esta ocasión <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.diariodemallorca.es/sociedad-cultura/2012/12/02/sgae-exige-derechos-autor-restaurador-arte/812085.html">es un error de tomo y lomo</a>, inducido por una paupérrima investigación por parte de dicha organización, que ha derivado en una misiva de carácter desafiante y totalmente infundada, tal y como si se actuara de pleno derecho, demostrando una vez más su fin coercitivo o oneroso que se nutre a costa de otros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A pesar de la crisis económica no ha crecido mucho el enfado de los profesionales respecto a este abuso, pero más pronto que tarde se manifestará porque está afectando a la estructura de costes de muchos negocios, y actualmente está haciendo <strong>más daño que nunca al sumarse a las dificultades propias de la coyuntura económica</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/y-por-que-mi-comunidad-autonoma-no-paga-la-deuda-de-mi-empresa">¿Y por qué mi Comunidad Autónoma no paga la deuda de mi empresa?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/87686187/sizes/l/">daquellamanera</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Tribunal Supremo anula en canon digital desde 2008 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-tribunal-supremo-anula-en-canon-digital-desde-2008</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Dec 2012 19:01:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2c5bae/287665619_2418591122_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Tribunal&#x20;Supremo&#x20;anula&#x20;en&#x20;canon&#x20;digital&#x20;desde&#x20;2008&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Tribunal Supremo ha ratificado diversas sentencias de la Audiencia Nacional que <strong>anulan el cobro del canon digital desde 2008</strong>. Esto abriría la puerta a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En su día la legislación europea eximió del pago del canon a empresas, profesionales y Administraciones, acogiéndose a esta resolución varias empresas reclamaron <strong>la anulación del canon</strong> y los fallos fueron favorables a los demandantes. Ahora el TS confirma la doctrina de esos fallos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Por tanto todos aquellos que hayan sufrido el cobro indebido del canon <strong>podrían reclamar la devolución de esas cantidades</strong>. La cuestión es quién se hará cargo de esas devoluciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo lógico sería que los organismos gestores de los derechos (<span class="caps">SGAE</span> y otras) reintegraran esas cantidades, al fin y al cabo fueron ellos quienes los cobraron. Sin embargo el Gobierno aprobó un Decreto que<strong> blindaría a las gestoras</strong> ante las posibles reclamaciones por este concepto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Cuál es entonces la alternativa? Pues <strong>reclamar a la Administración</strong> por su manera de legislar. Eso significa que esas devoluciones las pagaremos entre todos ya que saldrán de las arcas públicas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estaríamos hablando de unos 500 millones de euros. Una jugada perfecta para las gestoras y <strong>una nueva ruina para los contribuyentes</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-sgae-tendra-que-devolver-el-canon-cobrado-a-las-empresa">La <span class="caps">SGAE</span> tendrá que devolver el canon cobrado a las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/aussiegall/287665619/">aussiegall</p>
</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Primera sentencia contra el canon de la SGAE]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/primera-sentencia-contra-el-canon-de-la-sgae</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Mar 2011 11:43:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/59f1b5/discos/1024_2000.jpg" alt="Primera&#x20;sentencia&#x20;contra&#x20;el&#x20;canon&#x20;de&#x20;la&#x20;SGAE">
    </p>
    <p>Acaba de darse a conocer <strong>la primera sentencia contra el canon de la SGAE</strong>, que aplica de esta manera la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal este canon en vigor en nuestro país. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En concreto, la Audiencia de Barcelona acaba de dictar una sentencia que <strong>absuelve a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE</strong> por la venta de soportes digitales, la SGAE reclamaba a esta tienda 16.759 euros. La sentencia reconoce el derecho de la SGAE a aplicar el canon sobre las ventas de soportes digitales a particulares, pero no a empresas y profesionales, pero la Audiencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que "resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Padawan presentó varios recursos al Tribunal de Justicia de la UE consiguiendo que éste <strong>declarara no conforme al derecho comunitario la "aplicación indiscriminada" del canon</strong>. Esta declaración implica que la aplicación del canon no es procedente en equipos, aparatos y soportes que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. La sentencia fue dictada el pasado mes de octubre.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora la Audiencia de Barcelona ha absuelto a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la Sociedad General de Autores en base a esta resolución del Tribunal Comunitario. La sentencia es firme y además <strong>condena a la SGAE a pagar las costas</strong> del proceso.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A pesar de tener conocimiento de la sentencia del Tribunal de la UE sobre la improcedencia del canon en determinadas circunstancias, tanto la SGAE como el Gobierno han seguido manteniendo la aplicación de este canon sobre todo tipo de soportes. Resulta evidente que <strong>la doctrina de los tribunales es clara </strong>y desde este momento se puede abrir la veda a este tipo de recursos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Seguirá dispuesta la SGAE a gastar sus fondos en costas judiciales sabiendo que no tiene razón en sus reclamaciones? ¿Servirá esto para aplicar la norma comunitaria y no intentar saltarsela a la torera enrocándose en un supuesto derecho de los autores a cobrar por la utilización de esos soportes sin tener en cuenta que el uso de los mismos pueda ser profesional? Me temo que no y que <strong>seguiremos viendo más noticias como ésta</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://ecodiario.eleconomista.es/telecomunicaciones-tecnologia/noticias/2874090/03/11/Absuelta-la-tienda-que-se-rebelo-contra-la-SGAE-segun-la-doctrina-de-la-UE.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pub-gana-litigio-a-la-sgae-por-la-utilizacion-de-musica-creative-commons">Pub gana litigio a la SGAE por la utilización de música "creative commons"</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3064596190/">Andrés Rueda</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Pub gana litigio a la SGAE por la utilización de música "creative commons"]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pub-gana-litigio-a-la-sgae-por-la-utilizacion-de-musica-creative-commons</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Sep 2010 17:30:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/75fcfe/cc/1024_2000.jpg" alt="Pub&#x20;gana&#x20;litigio&#x20;a&#x20;la&#x20;SGAE&#x20;por&#x20;la&#x20;utilizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;m&#x00FA;sica&#x20;&quot;creative&#x20;commons&quot;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Las contínuas discusiones entre la Sociedad General de Autores Españoles (<span class="caps">SGAE</span>) y los locales de hostelería, sobre el pago de los derechos de autor de las obras musicales utilizadas en ellos ha tenido un nuevo episodio que se ha saldado, en esta ocasión, <strong>en contra de la SGAE</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este caso la denuncia era contra un Pub de la provincia de Badajoz, que <strong>se negaba a pagar la cuota</strong> correspondiente a esos derechos alegando que utilizaba, exclusivamente, música <em>creative commons</em> (libre de derechos).</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La <span class="caps">SGAE</span> pretendía <strong>cobrar derechos de autor</strong> por la música que utilizaba el Pub Discoli, de Fregenal de la Sierra (Badajoz). La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/imag/_v3/ecoley/documentos/sgae.pdf">sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz</a> pone de manifiesto que el titular de dicho local ha acreditado que en dicho establecimiento sólo se difundían &#8220;obras de la llamada música libre, o sea, música descargada de Internet, de autores que autorizan su acceso libre y por ello, está fuera del repertorío protegido o representado por la Sociedad General de Autores de España&#8221;.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La sentencia incide en que &#8220;si bien es cierto que no puede desprenderse que haya quedado rotundamente probado que todas y cada una de las obras musicales que se comunican públicamente en el establecimiento fueran temas originales cedidos gratuitamente por sus autores a través de licencias <em>Creative Conmons</em> o similares, la <span class="caps">SGAE</span> no puede probar que se utilicen obras que estén dentro de su repertorio&#8221;.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El responsable del establecimiento puso a disposición del Juzgado varios formatos de almacenamiento con las obras que se utilizaban en dicho local y, además, varios testigos certificaron que <strong>esa era la música utilizada</strong> en el mismo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El mero hecho de que un establecimiento utilice soportes musicales como complemento al desarrollo de su actividad no implica que se fenere un derecho de cobro, por parte de la <span class="caps">SGAE</span>, de derechos de autor, <strong>si ésta no es capaz de acreditar </strong>que la música utilizada se encuentra dentro del catálogo de obras de la Sociedad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/ploomba-musica-creative-commons-en-tu-empresa">Ploomba: música Creative Commons en tu empresa</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nachoeuropa/4791946173/"> :: De todos los Colores ::</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hay que ser autónomo para cobrar por derechos de autor?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-ser-autonomo-para-cobrar-por-derechos-de-autor</link>
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                <pubDate>Mon, 01 Feb 2010 12:06:29 +0000</pubDate>
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    <p>Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector relativa a la <strong>tributación de los derechos de autor, propiedad intelectual </strong>y resto de ingresos que se obtienen por este tipo de propiedades. La consulta se resumía en que si era necesario ser autónomo para poder cobrar los derechos que se pudieran obtener por propiedad intelectual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La respuesta no es sencilla dado que hay que delimitar dos casos distintos y a la vez hay que determinar qué tipo de propiedad intelectual es la que está generando el rendimiento y porqué vía. Para delimitar estos hechos, hay que diferenciar en primer lugar los autores que gestionan directamente estos derechos de manera directa y aquellos que han heredado o comprado los derechos de propiedad intelectual de cualquier obra.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Autores que explotan sus derechos de propiedad intelectual a través de las entidades de gestión de derechos</h2>

<p>La Agencia Tributaria dispone textualmente el siguiente extremo: <blockquote>Los propietarios que ceden con habitualidad sus derechos de propiedad intelectual a la sociedad y que actúan con independencia en el ejercicio de esa actividad, <strong>tienen la condición de empresarios o profesionales</strong>.</blockquote> Como vemos, esta definición se extrae de la aplicación de la Ley del IVA y como resultado de la sujeción de los derechos de autor al IVA cuando se actúa a través de una sociedad de gestión de derechos de manera habitual. (Resuelta en Informa de la AEAT - Consulta 106856)</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Siguiendo con esta norma, delimitar la habitualidad de la cesión de derechos es un campo farragoso, pero a priori, los artistas que encomiendan totalmente sus derechos a la SGAE por ejemplo, <strong>deben actuar como empresarios o profesionales</strong>, con las consiguientes altas en el IAE y en la seguridad social dentro del régimen especial de artistas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, en el caso de gestión directa de los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor, la calificación como rendimientos del trabajo también es válida, dado que se supone que no existe una ordenación material típica de empresario o profesional. En este caso se encuadran también la cesión a una editorial de un libro, bien por el autor o bien por parte de los herederos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Herederos de los derechos de propiedad intelectual</h2>

<p>El otro supuesto típico es el caso de herederos o titulares de derechos de autor por compra directa al autor. En estos supuestos, la tributación que se lleva a cabo por estos rendimientos se realiza como <strong>rendimientos del capital mobiliario</strong>, siempre y cuando no se realice una actividad empresarial o profesional con la gestión y explotación de derechos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Es decir, los herederos de un autor de una canción conocida, Paquito el Chocolatero o Macarenas, por ejemplo, pueden tributar por los derechos de autor que obtengan como rendimientos del capital mobiliario. Por contra, si la cesión de los derechos que han realizado estos autores ha sido a una entidad que se dedique a su explotación, deben constar como empresarios o profesionales a efectos fiscales y laborales.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como norma general, podemos establecer que cada caso es un mundo, dentro de la amplitud de la propiedad intelectual y de la amalgama de situaciones que se pueden originar. Lo que es obvio que los artistas que están en activo, crean discos, recopilatorios y se dedican profesionalmente a labores musicales, deben darse de alta como tales dentro de Hacienda y de la Seguridad Social. Otro punto es que esto se lleve a cabo y se cumpla escrupulosamente con la Ley del IVA que es bastante compleja en el tema de exenciones al impuesto y en aspectos como la intermediación en la gestión de derechos de autor.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC09F">AEAT - Informa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/protege-la-identidad-de-tu-empresa">Protege la identidad de tu empresa</a>
Vídeo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=WptHYoFtwAc">Youtube</a></p>
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