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        <title>Magazine - obligaciones-laborales</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 01:50:29 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Las pymes que superan los 50 empleados afrontan nuevas obligaciones legales y organizativas ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 19 Aug 2025 06:00:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/38ee12/las-pymes-que-superan-los-50-empleados-afrontan-nuevas-obligaciones-legales-y-organizativas/1024_2000.jpeg" alt="Las&#x20;pymes&#x20;que&#x20;superan&#x20;los&#x20;50&#x20;empleados&#x20;afrontan&#x20;nuevas&#x20;obligaciones&#x20;legales&#x20;y&#x20;organizativas&#x20;">
    </p>
    <p>La barrera de los 50 trabajadores para cualquier pyme es <strong>tanto un hito como el inicio de nuevas obligaciones legales y estructurales.</strong> A partir de este tamaño, la normativa española establece exigencias adicionales en áreas como igualdad, prevención de riesgos laborales, representación de los trabajadores, auditoría de cuentas y comunicación interna.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Por ello, no es casual que <strong>muchas empresas de tamaño medio intenten esquivar este tipo de cambio estructural</strong> con la creación de una segunda empresa o la subcontratación de personal, puesto que no cumplir con estas medidas puede conllevar sanciones elevadas y problemas de reputación.</p>
<p>A continuación, vamos a ver los puntos más relevantes que deben tener en cuenta las empresas que superan la franja de los 50 empleados.</p>
<h2>Plan de Igualdad y auditoría retributiva</h2>
<p>Desde la entrada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/13/901">en vigor del Real Decreto 901/2020,</a> todas las empresas con 50 o más empleados deben elaborar, registrar y aplicar un plan de igualdad.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ampliacion-permisos-cuidado-hijos-podria-poner-jaque-a-pymes">
     <img alt="La&#x20;ampliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;permisos&#x20;por&#x20;cuidado&#x20;de&#x20;hijos&#x20;podr&#x00ED;a&#x20;poner&#x20;en&#x20;jaque&#x20;a&#x20;las&#x20;pymes&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6103fa/la-ampliacion-de-permisos-por-cuidado-de-hijos-podria-poner-en-jaque-a-las-pymes/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ampliacion-permisos-cuidado-hijos-podria-poner-jaque-a-pymes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ampliacion-permisos-cuidado-hijos-podria-poner-jaque-a-pymes" class="desvio-title js-desvio-title">La ampliación de permisos por cuidado de hijos podría poner en jaque a las pymes </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Este documento debe negociarse con la representación legal de los trabajadores y presentarse en el <strong>Registro de Planes de Igualdad (REGCON)</strong>. Además, el <strong>RD 902/2020</strong> exige incluir una <strong>auditoría retributiva</strong> para detectar y corregir posibles brechas salariales.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que el incumplimiento de esta obligación puede considerarse <strong>infracción muy grave</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060">según la LISOS,</a> con multas que pueden alcanzar los <strong>225.018 euros</strong>.</p>
<h3><strong>Delegados de prevención</strong></h3>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con">La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales</a> establece que las empresas de 50 o más empleados deben contar, como mínimo, con <strong>dos delegados de prevención</strong> y constituir un <strong>Comité de Seguridad y Salud</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este órgano paritario reúne a representantes de la empresa y de los trabajadores para vigilar y mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.</p>
<h3>Comité de empresa</h3>
<p>Además, al superar los 50 empleados, la empresa debe contar con un <strong>Comité de Empresa</strong>con, al menos, cinco miembros, según el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Este órgano tiene derecho a recibir <strong>información periódica</strong> sobre la situación económica, contratación, previsiones de empleo y cualquier cambio relevante que afecte a la plantilla.</p>
<h3>Transparencia salarial</h3>
<p>Si bien el <strong>registro salarial</strong> es obligatorio para todas las empresas, las de más de 50 empleados con representación legal deben compartirlo y revisarlo con esta, además de vincularlo al plan de igualdad y la auditoría retributiva. Otra acción extra que suma carga laboral al día a día de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Asimismo, según el artículo 263 de la <strong>Ley de Sociedades de Capital</strong>, una empresa debe someter sus cuentas a auditoría obligatoria si, durante dos ejercicios consecutivos, supera dos de estos tres límites:</p>
<ul>
  <li>Activo superior a 2,85 millones de euros.</li>
  <li>Cifra anual de negocios superior a 5,7 millones de euros.</li>
  <li>Plantilla media superior a 50 trabajadores.</li>
</ul>
<p>En gran parte de las pymes, superar el umbral de empleados puede ser el factor determinante para que esta obligación se active. La <strong>LISOS</strong> tipifica como infracción grave o muy grave el incumplimiento de estas obligaciones, con sanciones que pueden ir desde <strong>751 € a 7.500 €</strong> en los casos más comunes y hasta más de <strong>225.000 €</strong> para infracciones muy graves, como la discriminación por razón de sexo.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Frente al salto, se recomienda <strong>planificar con antelación</strong>si el crecimiento de plantilla es previsible, designar <strong>responsables</strong> para cada área (por ejemplo, recursos humanos, prevención, igualdad y fiscalidad), sacar partido a las <strong>herramientas de control</strong> de personal y documentación para cumplir con los plazos y formatos y revisar, de forma periódica, la normativa con una asesoría especializada para evitar incumplimientos involuntarios.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las empresas no tendrán que disponer de libro de visitas en los locales de negocio ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 12 Oct 2013 14:07:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eafd7f/1468280003_48af6d14ef_z/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;empresas&#x20;no&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;que&#x20;disponer&#x20;de&#x20;libro&#x20;de&#x20;visitas&#x20;en&#x20;los&#x20;locales&#x20;de&#x20;negocio&#x20;">
    </p>
    <p>El artículo 40 de la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor (Ley 14/2013 de 27 de septiembre) <strong>elimina la obligación</strong> de todo empresario, tanto si se trata de persona física como jurídica, <strong>de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas</strong> físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El libro de visitas es el <strong>soporte que los funcionarios de la Inspección utilizan para extender sus diligencias</strong> cuando se personan en un centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. El libro de visitas es obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La nueva Ley dispone que "la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un <strong>libro de visitas electrónico</strong> por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación". Esto exime a las empresas de la obligación de mostrar el libro de visitas físico, que era el que mayoritariamente se utilizaba hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El libro de visitas electrónico <strong>ya se utilizaba de manera voluntaria</strong> por parte de las empresas que gozaban de la autorización de la Inspección de Trabajo. Ahora se establece su uso general para todos los obligados, sin necesidad de solicitud alguna. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta nueva normativa está pendiente de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social detalle quienes serán los sujetos obligados y cómo será el funcionamiento del libro electrónico, el modo de acceso por ambas partes y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También <strong>deben regularse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico</strong>, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-nueva-obligacion-de-legalizar-los-libros-mercantiles-por-medios-telematicos">La nueva obligación de legalizar los libros mercantiles por medios telemáticos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bacteriano/1468280003">bacteriano</a></p>
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                <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina la Seguridad Social?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Sun, 05 Oct 2008 11:46:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0e8593/ebay/1024_2000.jpg" alt="Vender&#x20;en&#x20;ebay&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;opina&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p>En las entradas anteriores hemos expuesto las implicaciones fiscales de realizar actividades comerciales a través de una tienda virtual como ebay. Si no queremos tener problemas con el fisco, debemos proceder a darnos de alta como empresarios y cumplir con la normativa tributaria al respecto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero este no es el problema. Muchos de los vendedores habituales de ebay, no se dan de alta como empresarios porque esto les implicaría tener que cotizar como autónomos todos los meses, y si tenemos que sumarle 240 € mensuales de gastos a unos negocios que en la mayoría de los casos no reportan siquiera ese beneficio mensual, al fin y al cabo perdemos dinero. Pero <strong>¿es obligatorio darse de alta como autónomo?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p>En primer lugar, tenemos que recurrir a la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#625">legislación vigente</a> en materia de seguridad social referida a los autónomos.<br />
<blockquote>se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, <strong>aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo,</strong> sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.</blockquote><br />
 </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como vemos, vender por ebay es una actividad económica a título lucrativo, realizada personal y directamente por nosotros. Pero<strong> ¿que ocurre con la habitualidad?</strong> Este es el punto condiicionante para decidir si nos tenemos que dar de alta o no. Si nosotros dedicamos gran parte de nuestra jornada laboral a la gestión y venta en nuestra tienda virtual, si estamos realizando la actividad habitualmente, cosa que no ocurre por ejemplo, si yo le dedico un par de horas al día, independiente de mi trabajo habitual o principal fuente de ingresos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También se relaciona con la habitualidad el volumen de ingresos. Si yo tengo que atender muchas ventas, tendré que dedicar más tiempo, por lo que se puede considerar que la actividad que realizo presenta mayor habiitualidad. ¿Donde podemos establecer el punto de separación para identificar si tenemos que darnos de alta como autónomos o no?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Este punto se suele establecer en el importe del salario mínimo interprofesional. Si yo obtengo regularmente unos beneficios mensuales en torno a esta cifra (700 €/mes), tengo que darme de alta en el régimen de autónomos. Además aquí ya no hay excusa que valga, puest que cotizar en este régimen, no me provoca pérdidas mensuales. Tengamos en cuenta que <strong>el límite del SMI es una norma no escrita que suele aplicar la seguridad social,</strong> porque yo puedo realizar una venta al mes en diez minutos que me reporte este beneficio, sin ser actividad habitual mis transacciones comerciales. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El tema de la obligatoriedad o no de cotizar en autónomos se ha tratado en este blog bajo distintas actividades, pero todas las conclusiones indican lo mismo. Depende de la habitualidad y el beneficio mensual que el titular obtenga. No está demás consultar por escrito a la delegación de la Seguridad Social planteando casos concretos, en donde la respuesta que nos den va a ser definitiva para adoptar la decisión que estimemos oportuna.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda? I</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">II</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i">Facturar un diseño web sin ser autónomo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿fraude a la seguridad social?</a> </p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog de la comunidad ebay</a> </p>

<p>Imagen | Logo <a rel="nofollow, sponsored, noopener, noreferrer" target="_blank" class="js-ecommerce" id="link-ecommerce-1" href="https://www.webedia-afilia.com/redirect?url=http%3A%2F%2Fwww.ebay.es%2F&category=actualidad&site=pymesyautonomos&ecomPostExpiration=perish&postId=1687" data-vars-affiliate-url="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>

<p> </p>
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