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        <title>Magazine - intereses-de-demora</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 04:24:19 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda permitirá a los autónomos deducirse los intereses de demora como pérdida patrimonial]]></title>
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                <pubDate>Sat, 25 May 2024 16:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e0fd3a/los-intereses-de-demora-son-perdidas-en-la-declaracion-de-la-renta-autonomos./1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;permitir&#x00E1;&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;deducirse&#x20;los&#x20;intereses&#x20;de&#x20;demora&#x20;como&#x20;p&#x00E9;rdida&#x20;patrimonial">
    </p>
    <p>Los gastos deducibles en la declaración de la renta para un autónomo son una oportunidad para <strong>deducir de las ventas e ingresos y así calcular el beneficio de la actividad, </strong>que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En esta campaña, los autónomos también podrán deducirse como novedad, los intereses de demora que se pagan a la Administración cuando se ha cometido una infracción o por pagar tarde los impuestos, así lo recoge <em>Autónomos y Emprendedores.</em></p>
<p>Este cambio lo debemos a una sentencia del Tribunal Supremo donde se expuso por primera vez que el <strong>dinero que los autónomos pagan a Hacienda por retrasarse es deducible </strong>en el IRPF. Hasta ahora sólo las empresas societarias podían hacerlo.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-quieres-deducir-gasto-declaracion-renta-hacienda-te-exige-estos-requisitos-2024">
     <img alt="Si&#x20;eres&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;y&#x20;quieres&#x20;deducir&#x20;un&#x20;gasto&#x20;en&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta,&#x20;Hacienda&#x20;te&#x20;exige&#x20;estos&#x20;requisitos&#x20;en&#x20;2024&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/639455/gastos-deducibles-y-requisitos-para-un-autonomo-en-la-declaracion-de-la-renta./375_142.jpeg">
    </a>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-quieres-deducir-gasto-declaracion-renta-hacienda-te-exige-estos-requisitos-2024" class="desvio-title js-desvio-title">Si eres autónomo y quieres deducir un gasto en la declaración de la Renta, Hacienda te exige estos requisitos en 2024 </a>
   </div>
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<h2>Los intereses de demora dejan de ser una ganancia patrimonial para los autónomos</h2>
<p>Aunque resulte paradójico, los intereses de demora debían pagarse como si fueran una ganancia patrimonial del autónomo. Con esta sentencia este procedimiento se anula ya que como debes pagar esa cantidad de dinero tanto a Hacienda o a la Seguridad Social, se puede considerar una <strong>pérdida patrimonial, en absoluto una ganancia.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>Es decir, si los trabajadores por cuenta propia han pagado durante 2023 tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, intereses de demora por retrasarse en un pago, pueden deducírselo en la declaración de la renta. Ojo, no como un gasto, sino como una pérdida patrimonial.</p>
<p>Un dato importante es que el cambio de criterio ocurrió el año pasado, pero es retroactivo, esto quiere decir que los autónomos podrán reclamar los intereses no deducidos en estos últimos <strong>cuatro años</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vigila-controla-a-autonomos-a-traves-estas-ocho-inspecciones-asi-puedes-saber-estas-su-radar" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda vigila y controla a los autónomos a través de estas ocho inspecciones. Así puedes saber si estás bajo su radar </a>
   </div>
  </div>
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<h2>Los intereses de demora que los autónomos reciban de Hacienda o Seguridad Social deben tributarlos</h2>
<p>Nos vamos al caso contrario, la Administración obliga a declarar y tributar por los intereses que paga la Agencia Tributaria si se retrasa en devolver un impuesto. Este comportamiento también se debe incluir en la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos de manera indebida, se encuentran sujetos al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, constituyen una ganancia patrimonial para el autónomo.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El tipo de interés de demora se mantiene en el 8% para el primer semestre de 2017 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-tipo-de-interes-de-demora-se-mantiene-en-el-8-para-el-primer-semestre-de-2017</link>
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                <pubDate>Thu, 29 Dec 2016 17:00:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Hoy <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/29/pdfs/BOE-A-2016-12482.pdf">se ha publicado en el BOE</a> <strong>el tipo de interés de demora que se aplicará en las operaciones comerciales</strong> para el primer trimestre natural de 2017. En concreto, este tipo de interés se establece en el 8 por ciento, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/este-es-el-tipo-legal-de-interes-de-demora-para-el-segundo-semestre-de-2016">el mismo nivel que en el segundo semestre de 2016</a> y 0,05 puntos porcentuales menos que en el primer semestre del año pasado, que se fijaba en 8,05 por ciento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que recordar que, de acuerdo a la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2004.html#a7">Ley 3/2004, de 29 de diciembre</a>, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, <strong>el tipo de interés de demora se fija en función de la última operación principal de financiación</strong> efectuada antes del primer día del semestre natural, que tuvo lugar el pasado 27 de diciembre, a la que se le sumarán ocho puntos porcentuales.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En la actualidad, y desde el 10 de marzo de 2016, el tipo de interés legal del dinero, establecido por el BCE, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.euribor-rates.eu/tipo-de-interes-del-BCE.asp">es del 0 por ciento</a>, dentro de su paquete de medidas monetarias expansivas para aumentar el consumo y la inversión (el famoso QE). Salvo sorpresa, se mantendrá durante todo el año 2017, <strong>manteniendo a su vez fijo el tipo de interés de demora</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aunque el tipo de interés oficial se sitúa en un mínimo histórico, <strong>el tipo de interés de demora más bajo fue del 7,75 por ciento en 2013</strong>. Los más elevados se fijaron durante el primer y segundo semestre de 2008, con un 11,2 y un 11,07 por ciento, respectivamente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este tipo de interés de demora <strong>se aplicará cuando se excedan los plazos de cobro establecidos en el acuerdo comercial o en el plazo legalmente establecido</strong>, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. El acreedor tiene derecho a aplicarlo siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo en el caso de que el deudor demuestre que no es responsable del retraso en los pagos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-e-intereses-de-demora-de-la-agencia-tributaria">Recargos e intereses de demora de la Agencia Tributaria</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/euro-nave-dinero-velero-origami-1605659/">klimkin</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Publicados los intereses de demora en vigor en el segundo semestre de 2013]]></title>
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                <pubDate>Tue, 02 Jul 2013 08:00:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/72b431/3642574256_e37285655d_z/1024_2000.jpg" alt="Publicados&#x20;los&#x20;intereses&#x20;de&#x20;demora&#x20;en&#x20;vigor&#x20;en&#x20;el&#x20;segundo&#x20;semestre&#x20;de&#x20;2013">
    </p>
    <p>La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha anunciado el tipo de interés a aplicar como <strong>intereses de demora para el segundo semestre de 2013</strong>. La Ley establece que, dentro de las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, este tipo de interés se revise semestralmente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El tipo de interés se rige por el que el BCE haya aplicado en su última subasta a tipo fijo. En esta caso corresponde con la del 25 de junio, en la que se aplicó el 0,50%.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Teniendo en cuenta este dato se establece que para el segundo semestre natural de 2013 <strong>el tipo de interés de demora a aplicar sea el 8,50%</strong>.</p>

<p>Estos intereses serán aplicables <strong>desde el primer día en que se produzca la mora</strong> y sirve tanto en las operaciones entre terceros como con la Administración Pública.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto en caso de mora en el pago de las obligaciones con las distintas administraciones, incluidas Hacienda o la Seguridad Social, se aplicará un interés sobre la deuda contraida del 8,5% (siempre hablando de tipo anual) que se prorrateará en función de los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación de pago <strong>hasta el momento en que éste se haga efectivo</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-interes-legal-del-dinero-para-2013-sera-del-4">El interés legal del dinero para 2013 será del 4%</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/total13/3642574256/">total13</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los fallos de Hacienda los pagamos entre todos]]></title>
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                <pubDate>Sun, 24 Oct 2010 10:23:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1317fc/5113952300_d806c6b216/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;fallos&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;los&#x20;pagamos&#x20;entre&#x20;todos">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/14188517@N04/5113952300/" title="Intereses Demora por voldo rm, en Flickr"></p>
<p></a></p>

<p>La presentación telemática de modelos de <strong>Hacienda</strong>, que casi todos hemos usado alguna vez, tiene un <strong>fallo en el diseño</strong> que, en algunos casos les obliga a efectuar devoluciones de importes; que pueden llevar aparejados unos <strong>intereses de demora que pagamos todos </strong>de una u otra forma.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El formulario web comprueba los posibles errores en la declaración cuando le das a “firmar y enviar” pero no cuando vas a solicitar el <span class="caps">NRC</span> (abono a través de tu entidad financiera) de tal forma que es posible que no te des cuenta de algún error hasta no haber ordenado ya el pago.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Os cuento un caso que me sucedió muy recientemente, que se resolvió a mi favor y <strong>cobré unos intereses de demora que hemos tenido que pagar entre todos</strong>.<br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
El trimestre pasado, como muchos otros autónomos tuve que cubrir, entre otros, el <a href=https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130>Modelo 130</a>, de pago fraccionado del <span class="caps">IRPF</span>. Por comodidad y rapidez uso para ello el formulario de la web de la <span class="caps">AEAT</span>. Previamente uso una hoja de cálculo de elaboración propia, para ir pasando las cantidades y no tener que ir con la calculadora en mano cada vez.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Rellené el modelo en la web con los datos que obtuve con mi hoja cálculo, le di al botón de <span class="caps">OBTENER</span> <span class="caps">NRC</span>, que se comunica directamente con la entidad bancaria, y efectúa el pago de la cantidad que figura como resultado en el formulario. Una vez obtenido el <span class="caps">NRC</span>, lo adjunto al modelo, y le doy Firmar y enviar…</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En ese momento sale una página diciendo que<strong> las cantidades consignadas contienen un error porque cierta cantidad no puede superar otra</strong> o algo similar. Sin subsanar ese error no me deja enviar el modelo, como es lógico. Repaso la hoja de cálculo, vuelvo a mirar cómo se debe cumplimentar la casilla errónea y observo que efectivamente,  la he cubierto mal. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Introduzco los datos correctamente y obtengo un nuevo resultado, que creo correcto, pero que da a pagar un importe superior al primero.</p>

<p>En mi absoluta ignorancia, y siendo sábado por la tarde, víspera de mis vacaciones, no tengo a quien llamar para consultar como hacer. Decido solicitar un nuevo <span class="caps">NRC</span> por la diferencia entre el primer <span class="caps">NRC</span> y lo que debía pagar… El banco hace la transferencia y yo obtengo un <span class="caps">NRC</span> que adjunto a la declaración correctamente cumplimentada. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como es obvio la cantidad consignada en el <span class="caps">NRC</span> y la que figura en la declaración, no se corresponden, y al firmar y enviar, el sistema no me permite enviar la declaración.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Me llevo el portátil de vacaciones, y al lunes siguiente, llamo a la <span class="caps">AEAT</span> y les explico lo sucedido, no quiero que se me pase el plazo para hacer la declaración y tener que pagar recargo. La solución que me dan es cubrir correctamente el modelo, obtener su <span class="caps">NRC</span>, adjuntarlo y enviarlo. Y después <strong>presentar un escrito ante mi delegación de hacienda solicitando la devolución de lo pagado de más</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Así lo hago a la vuelta de las vacaciones. Unos meses más tarde recibo una llamada solicitándome un número de cuenta donde han de efectuar la devolución, y a los pocos días tengo un par de abonos en la cuenta, por los <span class="caps">NRC</span> erróneos, y unos días más tarde recibo una notificación de esos abonos en la que se me aclara que <strong>se me abonan también unos intereses de demora de un 5%</strong> </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>La conclusión es que, <strong>lo que yo considero que es un error </strong>en el diseño de los modelos a través de la web, <strong>puede ser usado fácilmente como una vía de obtención de ingresos</strong>, yo me puedo equivocar todos los trimestres, ingresar de más, solicitar que me sea devuelto la diferencia, y cobrar esos intereses de demora a costa de los impuestos que todos pagamos, lo que no es en absoluto justo, por más que, en este caso yo me haya “beneficiado”.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>El fallo observado, que no sólo se produce con el modelo 130, es fácilmente subsanable, tan sólo deben hacer que esa comprobación de la declaración la haga antes de ponerse en contacto con la entidad bancaria para obtener el <span class="caps">NRC</span> y no sólo al “Firmar y enviar” de modo que se evitarían gastos inútiles, engorrosas reclamaciones y otras molestias.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a href=https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130>El funcionamiento del modelo 130</a><br />
<a href=https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tipos-de-interes-legal-del-dinero-e-interes-de-demora-para-el-ano-2010>Tipos de interés legal del dinero e interés de demora para el año 2010</a><br />
<a href=https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/llega-el-momento-de-cobrarle-intereses-a-hacienda>Llega el momento de cobrarle intereses a Hacienda</a></p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Imagen | Fran Carreira.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Recargos por pagar los autónomos fuera de plazo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recargos-por-pagar-los-autonomos-fuera-de-plazo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recargos-por-pagar-los-autonomos-fuera-de-plazo</guid>
                <pubDate>Thu, 22 Apr 2010 20:00:12 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cd6f10/recargos-impagos-seguridad-social/1024_2000.jpg" alt="Recargos&#x20;por&#x20;pagar&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;fuera&#x20;de&#x20;plazo">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
El pago de la Seguridad Social es un pago obligatorio de los que no debemos dejar pasar bajo ningún concepto. Hago especial hincapié en este extremo dado que nos ha llegado una consulta sobre e<strong>l recargo que tiene no pagar la seguridad social de los autónomos o seguros sociales en plazo</strong> y a nivel financiero es una de las peores decisiones que podemos tomar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como bien sabemos, mensualmente tenemos que abonar a la <span class="caps">TGSS</span> el pago de nuestra seguridad social y la seguridad social de todos los trabajadores que se encuentren en alta durante el mes anterior. Si tenemos domiciliado este pago, se cargará en cuenta el último día del mes y si no lo domiciliamos, podemos pagarlo en cualquier entidad financiera durante el mes en curso. En el caso de que no lo paguemos en plazo,<strong> los recargos que nos aplicarán serán los siguientes</strong>:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p>3% de recargo si abonamos la deuda al mes siguiente del vencimiento de pago en voluntaria</p>

  </li>
   <li>
   <p>5% de recargo si abonamos la deuda dentro del segundo mes siguiente al vencimiento de la deuda en voluntaria</p>

  </li>
   <li>
   <p>10% de recargo si abonamos la deuda dentro del tercer mes al vencimiento de la deuda en voluntaria</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>20% si abonamos la deuda después del tercer mes al vencimiento de la deuda en voluntaria.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Estos recargos son extensibles a todos los regímenes de cotización a la Seguridad Social en el que se hayan presentado los documentos de cotización a la Tesorería.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el <strong>caso de que no presentemos los documentos</strong>, imaginemos que no presentamos el TC2, informe de bases de cotización del régimen general al a Seguridad Social, los recargos que se aplican son los siguientes:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>20% de recargo si se presenta los documentos de cotización y se abona la deuda antes de que finalice el acta de reclamación iniciada por la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>35% de recargo si abonamos la deuda después de la finalización del acta y procedimiento de reclamación de la deuda tributaria.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Una vez que una deuda con la Seguridad Social no se ha abonado en voluntaria, debemos dirigirnos a cualquier administración de la Tesorería de la Seguridad Social para que nos proporcione el documento de ingreso de las cuotas impagadas con el consiguiente recargo aplicado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>A nivel financiero, no pagar las cuotas de la Seguridad Social <strong>es una de las peores decisiones que se pueden tomar,</strong> dado que los costes de recargos e intereses de demora que se le aplican son los más altos de todo el sistema tributario.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095204?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2006#A10">Reglamento recaudación Seguridad Social</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/menos-cotizacion-para-las-empresas-sin-siniestros">Menos cotización para empresas sin siniestros</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bases-de-cotizacion-minima-y-maxima-en-el-regimen-general-para-el-2010">Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2010</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/davichi/249160641/">Davichi</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[No me hagáis perder el tiempo: ¡Pagadme!]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-me-hagais-perder-el-tiempo-pagadme</link>
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                <pubDate>Tue, 21 Jul 2009 18:11:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/366ff1/money/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;me&#x20;hag&#x00E1;is&#x20;perder&#x20;el&#x20;tiempo&#x3A;&#x20;&#x00A1;Pagadme&#x21;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En un post anterior informé de la existencia de ciertas cláusulas en los <strong>contratos firmados entre empresas independientes </strong>en virtud de las cuales la compañía pagadora condicionaba el desembolso del dinero por los servicios o productos adquiridos a la obtención de un certificado emitido por la administración conforme se estaba al corriente de obligaciones, ya fueran tributarias, de seguridad social, etc.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el citado post informé también que esas peticiones me parecían excesivas si no eran legalmente exigibles (<em>subcontratación, etc.</em>). Pues bien, ahora iré un poco más lejos y os diré que ese tipo de cláusulas pueden llegar a ser incluso nulas de pleno derecho.  Por tanto, <strong>¿Podemos exigir el cobro de una factura aunque no dispongamos del certificado que nos exige el pagador?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Bajo mi punto de vista no es exagerado pensar que podemos exigir el cobro de una factura aunque no hayamos puesto a disposición del cliente el certificado en cuestión. Es más, si ese pago se demora, creo que además podrían exigirse intereses de demora.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El fundamento que sostiene esa conclusión se basa en la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. En la citada ley se indica lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><em>“El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.”</em></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por lo tanto, una factura correspondiente a una operación comercial debe abonarse:</p>
<ul>
   <li>
   <p>En el <strong>plazo pactado</strong> entre las partes, o en defecto de pacto</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>en los plazos que indica la ley (30 días).</p>

  </li>
 </ul>
<p>Ahora bien,<strong> ¿es libre ese pacto? ¿Pueden existir condicionantes legales? </strong>La respuesta es sí <strong>¿Cuáles?</strong> De acuerdo con lo expuesto en el artículo 9 de la ley:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>&#8220;<em>Serán <strong>nulas</strong> las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago… cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, <strong>la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio.</strong> No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.</em>&#8220;</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En definitiva, entiendo que excepto en los casos que la ley exige el citado certificado, en los demás supuestos no podría justificarse la denegación del pago por unos servicios o productos adquiridos. En estos casos creo que podría exigirse al acreedor, en caso de retraso, no sólo el cobro del principal, sino también los intereses de demora que la ley establece.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Podríais responderme que en la actual situación de crisis puede llegar a ser un <strong>uso habitual del comercio</strong> la exigencia del citado certificado. </p>

<blockquote>Nos vemos en los tribunales.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/amagill/3367543296/">AMagill</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2004.html">Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad<br />
</a><br />
En pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/a-la-empresa-no-le-puede-dar-miedo-todo">A la empresa no le puede dar miedo todo.</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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            </channel>
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