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        <title>Magazine - impuesto-sobre-el-patrimonio</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:31:18 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los ultrarricos vuelven a pagar patrimonio: qué significa para la política fiscal y para pymes y autónomos]]></title>
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                <pubDate>Tue, 09 Sep 2025 06:01:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/45b5aa/los-ultrarricos-vuelven-a-pagar-patrimonio-que-significa-para-la-politica-fiscal-y-para-pymes-y-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;ultrarricos&#x20;vuelven&#x20;a&#x20;pagar&#x20;patrimonio&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;significa&#x20;para&#x20;la&#x20;pol&#x00ED;tica&#x20;fiscal&#x20;y&#x20;para&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>En 2023, podría decirse que el sistema tributario español dio un vuelco. Según los últimos datos de la AEAT, la recaudación del <strong>impuesto de patrimonio</strong> se disparó hasta los <strong>1.970 millones de euros </strong>ese año (un 58 % más que en 2022), donde un<strong> 99 % de los patrimonios superiores a 30 millones de euros</strong> abonaron este tributo, frente al 27,5 % que lo hacía un año antes.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Detrás de este cambio no está un aumento repentino de fortunas, sino la ofensiva del Gobierno con el <strong>impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas</strong>, creado a finales de 2022 para evitar las bonificaciones autonómicas del patrimonio.</p>
<h2>Un impuesto estatal</h2>
<p>El tributo estatal, <strong>diseñado como "temporal"</strong>, ha funcionado como un calco del impuesto de patrimonio, pero con una diferencia esencial: <strong>la recaudación iba directamente a las arcas del Estado.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/36-jovenes-espanoles-trabaja-empleos-esta-sobrecualificado-tendencia-mejora-sigue-siendo-preocupante" class="desvio-title js-desvio-title">El 36 % de los jóvenes españoles trabaja en empleos para los que está sobrecualificado. La tendencia mejora, pero sigue siendo preocupante</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Si las comunidades mantenían el impuesto de patrimonio bonificado al 100 %, el Estado se quedaría con la recaudación a través del nuevo impuesto de solidaridad. Para evitarlo, decidieron <strong>recuperar el tributo autonómico</strong> y asegurarse esos ingresos con un cambio casi inmediato: en <strong>Madrid</strong>, se pasó de no tener ningún contribuyente en 2022 a registrar <strong>10.659 pagadores</strong> en 2023; en Andalucía, la cifra pasó de cero a <strong>662 contribuyentes</strong> en solo un año.</p>
<!-- BREAK 3 --><h3><strong>Recaudación disparada</strong></h3>
<p>En los últimos años, el efecto se ha hecho notar, sobre todo, en los tramos más altos de riqueza, donde:</p>
<p>· Los patrimonios de más de <strong>30 millones de euros</strong> triplicaron su aportación, de 160 a <strong>485 millones de euros</strong>.</p>
<ul>
  <li>En los patrimonios intermedios, de 6 a 30 millones, la factura se duplicó con creces: de 286 a <strong>615 millones</strong>.</li>
  <li>Los patrimonios de <strong>entre 1,5 y 6 millones</strong> siguieron siendo mayoría en número de contribuyentes, pero su aportación <strong>apenas creció un 12 %.</strong></li>
</ul>
<p>La consecuencia es que el <strong>impuesto sobre grandes fortunas, pensado como disuasorio, ha quedado reducido a un papel casi anecdótico o residual:</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2025-09-03/los-mas-ricos-vuelven-a-pagar-el-impuesto-de-patrimonio-un-99-lo-hizo-en-2023.html">cuando un contribuyente paga patrimonio, el nuevo tributo estatal se aplica con una deducción del 100 %.</a></p>
<!-- BREAK 4 --><p>Desde el Ejecutivo, se afirma que el objetivo está cumplido: <strong>todas las comunidades han vuelto a gravar la riqueza</strong> y se refuerza así la equidad fiscal entre territorios.</p>
<p>La foto política también es relevante: la ofensiva contra las bonificaciones autonómicas ha abierto un debate sobre la necesidad de una<strong> mayor armonización fiscal en España.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>En cualquier caso, el movimiento <strong>también ha generado incertidumbre:</strong> si bien comenzó como un impuesto temporal, todo apunta a que puede extenderse en el tiempo.</p>
<h2>Sin excesivas tensiones</h2>
<p>Para las pymes, en cambio, no se trata tanto de gravar más patrimonio de los ultrarricos como el <strong>mensaje de fondo</strong>:<strong> el marco tributario puede cambiar con rapidez, </strong>en función de la tensión entre Estado y comunidades, lo que podría contribuir a cierta inseguridad fiscal, competencias entre las autonomías y mayor necesidad de planificación.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Sin embargo, los datos de 2023 han marcado un antes y un después, y muestran una clara tendencia: casi todos los ultrarricos han vuelto a pagar el impuesto de patrimonio y l<strong>a recaudación se dispara sin excesivas tensiones.</strong></p>
<p>La lección es clara: más que nunca, las pequeñas empresas deben seguir de cerca la política fiscal, porque lo que empieza en las grandes fortunas suele anticipar dinámicas que terminan afectando a todo el tejido productivo. Sin embargo, también queda la nota positiva y es pensar que ese mayor control de la fiscalidad puede tener <strong>consecuencias claramente positivas para el contribuyente medio: </strong>un mayor control sobre las grandes fortunas ayuda a reforzar la equidad del sistema.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se valora una empresa en el Impuesto de Patrimonio?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-valora-una-empresa-en-el-impuesto-de-patrimonio</link>
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                <pubDate>Wed, 03 Apr 2013 07:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/90412e/3382075599_954dacc96d_z-1/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;valora&#x20;una&#x20;empresa&#x20;en&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Patrimonio&#x3F;">
    </p>
    <p>A la hora de <strong>determinar el valor de una empresa</strong> lo normal es recurrir al último balance y elegir el mayor entre el valor nominal de las participaciones, el capital social del ejercicio; el valor teórico (fondos propios) del último balance aprobado o el valor resultante de la capitalización de los beneficios de los últimos tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a esa fecha.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora era común considerar que el valor teórico del último balance aprobado se refiere al último ejercicio cuyas cuentas anuales hubieran sido aprobadas. Sin embargo <strong>una reciente sentencia del Tribunal Supremo modifica este criterio</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este caso se trataba de fijar el valor de la empresa a efectos de la declaración de la misma en el Impuesto sobre el Patrimonio y en su resolución el TS indica que en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo se considerará que como último balance aprobado se ha de tomar como punto de referencia <strong>el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación</strong> del Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto supone que si en esta fecha está aprobado el balance del propio ejercicio, aún cuando esto se produzca con posterioridad a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, habrá de ser el tenido en cuenta <strong>por reflejarse en él con mejor precisión el patrimonio del que es titular el contribuyente</strong>. De esta manera se hace coindicir la valoración de la empresa con el momento de producción del hecho imponible del IP.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para aclarar el tema, para el Impuesto de Patrimonio de 2012, según el criterio anterior, habría que tomar como referencia el valor de los fondos propios a 31 de diciembre de 2011, sin embargo con esta nueva interpretación <strong>se tomaría el valor a 31 de diciembre de 2012</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta sentencia va contra el criterio general establecido por Hacienda y beneficia al contribuyente, perjudicando por lo tanto a la Administración. Basta por ver <strong>si esta interpretación se puede tomar como norma general o si sólo es aplicable en este caso particular</strong>. Como es cada vez más habitual se trata por ver si se impone el criterio de Hacienda o el del Tribunal Supremo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aumentar-nuestros-fondos-propios-cada-vez-mas-comun-por-la-falta-de-credito">¿Aumentar nuestros fondos propios? Cada vez más común por la falta de crédito</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/silveiraneto/3382075599/">Silveira Nieto</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El impuesto de Patrimonio en relación al patrimonio empresarial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-de-patrimonio-en-relacion-al-patrimonio-empresarial</link>
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                <pubDate>Fri, 22 Jun 2012 20:45:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/75f028/patrimonio-2011/1024_2000.png" alt="El&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;Patrimonio&#x20;en&#x20;relaci&#x00F3;n&#x20;al&#x20;patrimonio&#x20;empresarial">
    </p>
    <p>La declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2011, cuyo periodo voluntario de presentación está a punto de terminar, se ha visto acompañada por el restablecimiento del <strong>Impuesto sobre Patrimonio</strong>, de aplicación para el ejercicio en vigor y para el siguiente, el 2012. La declaración de Patrimonio se restablece dándole un carácter extraordinario, puesto que va dirigida a aquellos contribuyentes que tienen un gran poder adquisitivo. Se ha elevado la exención de la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros y se ha fijado un mínimo exento de 700.000.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Muchas veces asociamos el patrimonio con los bienes privativos, pasando por alto que el patrimonio empresarial puede también convertirnos en sujetos pasivos del impuesto, siempre y cuando el valor total de los bienes  <strong>exceda de 2.000.000 de euros</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si pertenemos a la clase afortunada que estaría obligada a presentar el Impuesto, debemos saber que podemos estar <strong>exentos de pago</strong> (no de la presentación) si cumplimos una serie de requisitos:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de la actividad económica. Los requisitos que determinan la afectación se recogen en el artículo 29 de la Ley de IRPF y 22 del Reglamento. Esto quiere decir que un vehículo de turismo que utilicemos simultáneamente para la actividad económica y a título privativo (y que, por tanto, no se entiende afecto por no existir exclusividad) no podremos tomarlo en cuenta para valorar el patrimonio exento por este punto.</p>
</li>
<li><p>Que la actividad económica se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente.</p>
</li>
<li><p>Que la actividad económica constituya la principal fuente de renta para el contribuyente. En este punto se entenderá se cumple el requisito si al menos el 50% del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF proviene de la actividad empresarial o profesional. No computarán las remuneraciones por funciones de dirección en entidades de las que se posean participaciones exentas ni cualquier remuneración originada por la participación del contribuyente en dichas entidades. </p>
</li>
</ul>

<p>Si tenemos participaciones en entidades, como pueden ser acciones de nuestra propia empresa, podríamos también convertirnos en sujetos pasivos de patrimonio si excedemos los 2.000.000 de euros. Sin embargo, <strong>estaremos exentos</strong> si cumplimos las siguientes condiciones:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>Que la entidad realice actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.</li>
<li>Que la participación del contribuyente en el capital social sea al menos del 5%.</li>
<li>Que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la entidad.</li>
<li>Que perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas correspondientes a 2011.</li>
</ul>

<p>Si se cumplen los requisitos estaría exento <strong>el valor total</strong> de las participaciones. </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-impuesto-sobre-el-patrimonio-un-apendice-fiscal">El impuesto sobre el patrimonio: un apéndice fiscal</a>
Imagen | </p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El impuesto sobre el patrimonio: un apéndice fiscal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-impuesto-sobre-el-patrimonio-un-apendice-fiscal</link>
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                <pubDate>Thu, 08 Jan 2009 06:58:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c7a53d/dinero/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;impuesto&#x20;sobre&#x20;el&#x20;patrimonio&#x3A;&#x20;un&#x20;ap&#x00E9;ndice&#x20;fiscal">
    </p>
    <p>Son curiosas las exposiciones de motivos que las leyes llevan asociadas a su articulado. Las mismas sirven bien para poner en antecedentes a los afectados o agraciados por la cuestión objeto de regulación, bien para justificar su tratamiento, aclarar su significado histórico, sus raíces, etc.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero más curiosas resultan ser estas exposiciones de motivos cuando intentan justificar medidas tendentes a la eliminación de un tributo que hasta fecha de su eliminación ha estado vigente. Veamos lo que dice la exposición de la ley 4/2008 de supresión del Impuesto sobre el Patrimonio:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>"<em>El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en el año 1977 como un tributo de<strong> carácter extraordinario</strong>, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciada ese año.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La vigente Ley del impuesto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo: efectuar una función de carácter censal y de <strong>control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>; conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la obtención de una <strong>mayor justicia redistributiva complementaria</strong> de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo, <strong>desde el momento de su establecimiento</strong>, las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que <strong>pierda su capacidad </strong>para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el actual contexto, resulta necesario suprimir el gravamen...</em>"</p>

<p>El derecho aun siendo una ciencia, no es exacta. Sin embargo, si de criticar semejante exposición de motivos se trata, estoy seguro que acercaremos este post al más paradigmático de los sudokus. La crítica a la redacción de esos apartados se acerca más a una ciencia exacta que a la ciencia social, sino observad lo que sigue:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<ul>
<li>¿Cómo puede el legislador permitir que un tributo nacido como extraordinario y transitorio haya sobrevivido 30 años?</li>
<li>¿Cómo puede el legislador justificar la existencia de un tributo en la necesidad de control de otro tributo?</li>
<li>¿Cómo puede el legislador avalar la justicia redistributiva en un tributo desprestigiando a otro plenamente vigente que al parecer necesita de un complemento impositivo?</li>
<li>¿Cómo puede el legislador ser tan sincero y transparente que hasta informe en la propia exposición de motivos que el tributo desde el momento de su establecimiento ha perdido capacidad para alcanzar los objetivos para los que fue diseñado?</li>
</ul>

<p>En definitiva, no quiero finalizar el post sin antes deciros que quienes me representan no dejan de sorprenderme con sus soluciones, que además de tardías, carecen de fundamento pese a su terca voluntad de hallarlo ¿No es más honrado decir que ha existido y se ha mantenido porque sí?. El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido a la legislación fiscal lo que el apéndice al cuerpo humano, todo el mundo conocía su existencia, nadie sabía su porqué.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Me pregunto si no habrán eliminado el impuesto con la intención de evitar que los sujetos obligados a presentarlo sepan cuál es el estado de su patrimonio a 31 de diciembre de 2008 y se líe la de San Quintín.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l4-2008.html"> Ley 4/2008, de 23 de diciembre por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio</a></p>

<p>Imagen | Galería de Chesi en<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pimkie_fotos/2984933118/"> Flickr
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Promesas Electorales]]></title>
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                <pubDate>Wed, 05 Dec 2007 23:01:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fd0511/893432_parliament_1/1024_2000.jpg" alt="Promesas&#x20;Electorales">
    </p>
    <p>Apenas quedan unos meses para que en España se celebren Elecciones Generales y los partidos ya están afilando sus cuchillos. </p>

<p>Acabamos de asistir al primer rifirafe como consecuencia del anuncio de Rodríguez Zapatero de su intención de <strong>eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio si es reelegido Presidente</strong>, y las acusaciones del Partido Popular de <strong>plagiar una propuesta</strong> ya abanderada por Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, y que Rajoy incluyó en su programa electoral.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero lejos de esta polémica sobre quién llegó primero a la meta, reflexionemos siquiera brevemente <strong>acerca de qué supone este impuesto</strong>, como afecta a los empresarios <strong>y si es conveniente suprimirlo o no</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esencialmente, el Impuesto sobre el Patrimonio <strong>grava el patrimonio de las personas físicas, a 31 de Diciembre del año en curso</strong>.</p>

<p>Por Patrimonio la ley entiende "<em>el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder</em>". Lo recauda el Estado, pero cede el 100% de su recaudación a las Comunidades Autónomas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El legislador persigue una optimización de la utilización de los patrimonios para evitar su estancamiento. Sin embargo, en su afán recaudador <strong>llega a gravar por segunda vez objetos tributarios que ya habían sido gravados</strong> en otros impuestos, como el <acronym title="Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas">IRPF</acronym>. </p>
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<p>Están obligados a declarar las <strong>personas físicas cuya base imponible sea superior a 108.182,18 Euros</strong>, o cuando el valor de sus bienes o derechos <strong>supere los 601.012,10 Euros. </strong>Esto supone apenas unos 900.000 de los cerca 17.000.000 de contribuyentes españoles, y por ello es conocido como "<em>el impuesto de los ricos</em>".</p>
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<p>Sin embargo <strong>los realmente acaudalados suelen conseguir eludir el pago de este impuesto</strong>, y los afortunados por tener rentas elevadas, pero no tan ricos, muchas veces no consiguen eludir el pago de este impuesto. </p>
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<p>A pesar de que el pago apenas supone <strong>una media de unos 1.500 Euros por contribuyente </strong>obligado a afrontarlo, se trata de una situación a todas luces injusta por gravar por partida doble a un buen número de contribuyentes.</p>
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<p>En general, esta medida no va a afectar a muchos empresarios, y <strong>prácticamente a casi ninguna Pyme</strong>. </p>

<p>Puesto que los países de nuestro entorno ya hace tiempo que se dieron cuenta de su anacronismo y lo suprimieron, y <strong>en nuestro sistema fiscal entró como una medida transitoria</strong>, creo que es oportuna su supresión, independientemente del signo político que la lleve a cabo.</p>
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<p>Y en mi opinión, ya que el debate sobre nuestros impuestos parece haberse abierto, sería el momento de <strong>revisar los cimientos de nuestro sistema impositivo</strong> y rebajar un poco la presión fiscal que soportan con más dificultad las pequeñas y medianas empresas.</p>
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<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/00136/20071204150829/rajoy-anuncia-aprobara-ley-unidad-mercado-si-gana-elecciones.html">Europa Press</a>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Zapatero/promete/eliminar/impuesto/patrimonio/elpepueco/20071204elpepueco_2/Tes">El País</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/12/04-zapatero-promete-la-eliminacion-del-impuesto-del-patrimonio">Zapatero promete la eliminación del Impuesto del Patrimonio</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/lusi">Sanja Gjenero</a></p>
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