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        <title>Magazine - impuesto-patrimonio</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 10:41:27 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Quién debe presentar el Impuesto del Patrimonio?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/quien-debe-presentar-impuesto-patrimonio</link>
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                <pubDate>Sat, 10 Apr 2021 07:00:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cdb2a3/impuesto_patrimonio/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qui&#x00E9;n&#x20;debe&#x20;presentar&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;del&#x20;Patrimonio&#x3F;">
    </p>
    <p>Aunque toda la actualidad informativa a fiscal se la está llevando <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta">la declaración de la renta</a>, en las mismas fechas hay que presentar también el Impuesto de Patrimonio. Se trata de un impuesto regulado por la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392">Ley 19/1991, de 6 de junio de 1991</a> y que, en la actualidad, <strong>es competencia de las comunidades autónomas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De hecho, en los últimos meses, este tributo ha estado de rabiosa actualidad, especialmente después de que numerosos políticos culparan a la Comunidad de Madrid de dumping fiscal por tener bonificado al 100 por cien. La realidad es que la propia normativa del impuesto <strong>establece unos límites exentos bastante amplios</strong> que hacen que, en la práctica, pocos sean los contribuyentes que tienen que presentarlo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Cualquier persona física con residencia habitual en España <strong>deberá presentar el impuesto por todo su patrimonio mundial</strong>, además de las personas físicas no residentes, a quienes solo se grava el patrimonio en el país. </p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Aunque todos debemos presentar el Impuesto de Patrimonio, en la práctica solo los contribuyentes con patrimonios superiores a 700.000 euros deberán liquidarlo.</div></div></div><p>Sin embargo, el artículo 28 de la citada ley recoge que si la Comunidad Autónoma <strong>no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior</strong>, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. En esta base se encuentra exenta la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-valora-una-empresa-en-el-impuesto-de-patrimonio">
     <img alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;valora&#x20;una&#x20;empresa&#x20;en&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Patrimonio&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/90412e/3382075599_954dacc96d_z-1/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-valora-una-empresa-en-el-impuesto-de-patrimonio" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-valora-una-empresa-en-el-impuesto-de-patrimonio" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cómo se valora una empresa en el Impuesto de Patrimonio?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Excepciones por comunidades autónomas</h2>

<p>No obstante, se presentan excepciones en algunas comunidades autónomas:</p>

<ul>
<li><strong>Aragón</strong>, donde el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros.</li>
<li><strong>Cataluña</strong>, comunidad en la que el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.</li>
<li><strong>Extremadura</strong>, donde con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros, y aumenta hasta los 800.000 euros en función del grado de discapacidad del contribuyente.</li>
<li><strong>Comunitat Valenciana</strong>: con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 600.000 euros, y aumenta hasta el millón de euros en función del grado de discapacidad del contribuyente.</li>
</ul>

<p>Es decir, <strong>quienes presentan una base liquidable inferior a ese importe no deberán liquidar el impuesto</strong>. En España, en 2018, el último ejercicio con estadísticas, 206.037 declarantes presentaron el Impuesto de Patrimonio, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/patrimonio/2018/jrubik41dc24a6389aecf263a59f8a937aa70b42a71b67.html">según datos de la Agencia Tributaria</a>. Es decir, un 0,43 por ciento del total de la población española.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El impuesto sobre patrimonio entra en su recta final, plazo y obligación de declarar ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 31 May 2014 10:58:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0015e5/lujo/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;impuesto&#x20;sobre&#x20;patrimonio&#x20;entra&#x20;en&#x20;su&#x20;recta&#x20;final,&#x20;plazo&#x20;y&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;declarar&#x20;">
    </p>
    <p>Con la mayor parte de los contribuyentes pendientes de sus borradores y declaraciones de la renta, puede que tengamos a alguien que se le escape la <strong>obligatoriedad de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio</strong>, que grava el patrimonio neto. Para determinar el <strong>patrimonio neto</strong> tendremos en cuenta el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, y podremos deducir las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de 2013, y <strong>se declara entre el 24 de abril hasta el 1 de julio</strong>. Mediante la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3123">orden HAP/455/2014, de 20 de marzo</a>, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2013 y se determinan el <strong>lugar, forma y plazos de presentación</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>¿Cuándo se está obligado a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?</h2>

<p>Están obligados a declarar las personas físicas por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Debemos tener en cuenta que la vivienda habitual está <strong>exenta de gravamen hasta los 300.000 euros</strong>. El valor restante si estará incorporado en la base imponible. También podremos reducir la base imponible en <strong>700.000 euros que se establecen como mínimo exento que no tributara</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, <strong>resulte superior a 2.000.000 euros</strong>. En éste deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>
<p>Debemos también conocer la normativa autonómica ya que las Comunidades Autónomas pueden establecer bonificaciones. Por ejemplo, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142341752834&pagename=Contribuyente/Page/CONT_listado">Comunidad de Madrid</a> mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida  en  la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l3-2008.html">Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas</a>, por lo que la obligación de presentar  declaración corresponde únicamente a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Empresario medio, el más afectado por el Impuesto de Patrimonio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/empresario-medio-el-mas-afectado-por-el-impuesto-de-patrimonio</link>
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                <pubDate>Mon, 19 Sep 2011 04:00:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/60f9cf/carteristas/1024_2000.jpg" alt="Empresario&#x20;medio,&#x20;el&#x20;m&#x00E1;s&#x20;afectado&#x20;por&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Patrimonio">
    </p>
    <p>Una vez más lo han vuelto a hacer, y ya van muchas. Una vez más el Estado como tal ave carroñera depredadora, como cual caco, desvalija todo lo que encuentra por delante, una vez más han vuelto a dar el gran golpe. Un gran golpe en forma de recuperación del <strong>Impuesto de Patrimonio</strong>, que curiosamente afectará a los de siempre: a los empresarios medios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿<strong>Hasta cuándo</strong> vamos a tolerar que jueguen con el esfuerzo, que con el sudor, con la ilusión de tantos años tirando adelante nuestro negocio?, ¿hasta cuándo vamos a permitir que nos sigan robando a mano armada (el fisco) y sin esconderse?, ¿hasta cuándo vamos a permitir que en nombre de la solidaridad nos expolien aquello que tantos años, esfuerzo y riesgo nos ha costado lograr?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>No nos engañemos, este nuevo golpe, este nuevo sablazo, no está destinado esencialmente a recaudar más. Este nuevo golpe, simplemente es una mera operación cosmética atreviéndose con los de siempre: atreviéndose con el empresario, con la persona de clase media que con mucho trabajo y dedicación ha conseguido ahorrar y crear un patrimonio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Visto esto no me queda más que aconsejar una cosa a los empresarios: <strong>dejen de ahorrar</strong>, dejen de generar patrimonio y gástenselo todo, todo y más, que no les puedan encontrar nada. Y cuando ya no tengan nada, entonces vayan mendigando, que entonces sí que les darán, les darán todo lo que quieran, entonces ustedes serán los favorecidos de la tan manida redistribución.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si la opción anterior no les convence, les invito a que piensen, a que se les ingenien, a que preparen el más rocambolesco y salvaje de los planes (entendiendo siempre planes legales, no vaya a ser que alguno empiece a decirme que invito a no se qué) para que <strong>no les puedan encontrar nada</strong>. Monten sociedades que sean las titulares del patrimonio, hagan lo que sea, pero que no les sableen una vez más. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-lastre-de-los-impuestos-a-las-empresas-y-los-empresarios">El lastre de los impuestos a las empresas y los empresarios</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/6148961224/sizes/z/in/photostream/">Daquella manera</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Impuesto sobre el Patrimonio y otros retoques]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-impuesto-sobre-el-patrimonio-y-otros-retoques</link>
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                <pubDate>Wed, 26 Nov 2008 22:57:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4069ef/locura/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Impuesto&#x20;sobre&#x20;el&#x20;Patrimonio&#x20;y&#x20;otros&#x20;retoques">
    </p>
    <p></p>
<p><br>
Hoy he leído en Expansión una noticia que expone la situación en que se encuentra la ley de supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. Concretamente el proyecto se define como “<em>Proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.</em>“ Los principales asuntos que regula el famoso proyecto, en el Senado desde el pasado 25 de noviembre son:<br></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><pre><code>&lt;/p&gt;
</code></pre>
<ul>
   <li>
   <p>La <strong>supresión </strong>del Impuesto sobre el Patrimonio. Supongo que eso ya lo teníais claro con la lectura del título.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La<strong> libre amortización</strong> a partir de 1 de enero de 2009 de activos nuevos. Será de aplicación por parte de todos los sujetos pasivos siempre que se trate de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y se mantenga la plantilla media de los últimos doce meses de la empresa que se acoja al régimen durante un par de anualidades.</p>
<!-- BREAK 2 -->
  </li>
   <li>
   <p>La posibilidad de modificar la base imponible del <span class="caps">IVA</span> en el caso de <strong>clientes morosos</strong> en el plazo de un año desde la emisión de la factura. De esta forma la empresa no tendría que esperar dos años para recuperar ese importe ingresado a hacienda cuando el cliente no paga la factura. De acuerdo con la enmienda sólo sería necesaria la reclamación fehaciente (<em>burofax, requerimiento notarial</em>) al deudor sin necesidad de un proceso judicial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Aplazamientos </strong>en los pagos del Impuesto sobre Sociedades derivados de la aplicación del nuevo <span class="caps">PGC</span>.</p>

  </li>
 </ul>
<ul>
   <li>
   <p>El intento de generalización del sistema de <strong>devolución mensual </strong>del <span class="caps">IVA</span>, suavizando los criterios para su acceso.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br>
En definitiva, todas ellas medidas que tienen como único fin la reactivación de la economía. Utilizando un símil diría que intentan encender el sistema empleando la norma como si de un disco de arranque se tratase. Sinceramente no sé a vosotros pero a mí me da la sensación, sin perjuicio que soy consciente de la buena voluntad del legislador, que me están mareando con tantas propuestas, proposiciones, proyectos, órdenes, soluciones y medidas, todas ellas tan puntuales, coyunturales, cicunstanciales, diseminadas, dispersas y heterogéneas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tengo dos preguntas que haceros: 
    </p>
<ul>
   <li>
   <p>¿Alguien podría listar todas las medidas aprobadas hasta la fecha con expresa mención de las que están ya en vigor y las que están pendientes de hacerlo, así como una relación de las soluciones en tramitación, su estado, previsión y cantidad de enmiendas a las mismas?</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<ul>
   <li>
   <p>¿No hubiera sido más fácil tramitar una ley que se denominara “<strong>Proyecto de ley para salir de la crisis</strong>“ con la finalidad de evitar otra como la que necesitaremos más adelante para combatir la locura legislativa creada?</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/">Expansión</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso">Congreso de los Diputados</a></p>

<p>Imagen | <a href="http://">Lepiaf.geo</a> en flickr</p>
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