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        <title>Magazine - factura-fiscal</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 05:49:53 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Planificación fiscal de cierre de ejercicio]]></title>
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                <pubDate>Mon, 14 Dec 2009 18:56:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a60f13/2681894887_3a74704113/1024_2000.jpg" alt="Planificaci&#x00F3;n&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;cierre&#x20;de&#x20;ejercicio">
    </p>
    <p>Las empresas bien estructuradas administrativamente deben ir <strong>comprobando sus resultados en beneficios o pérdidas mensualmente o trimestralmente</strong> como máximo. En el caso de las pymes o de los autónomos, estas comprobaciones sobre resultados rara vez se hacen, generando una gran incertidumbre tanto por la marcha de la propia empresa como por el hipotético impacto fiscal que pueden tener los beneficios empresariales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El caso es que ahora, antes de que cierre el ejercicio, es el momento de comprobar cómo va la cuenta de resultados, realizar una aproximación al resultado de cierre y comenzar a tomar las decisiones adecuadas que <strong>minimicen la factura fiscal</strong> de la empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A efectos prácticos, vías de escape existen muy pocas y en el caso de obtener beneficios, sólo nos queda diferenciar si tenemos una forma jurídica como sociedad o tributamos por los beneficios empresariales en el IRPF.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de <strong>tributar como autónomos </strong>por la actividad económica, una vez aplicadas las mejores alternativas de amortización fiscal, las deducciones que nos puedan corresponder por la tipología de empresa concreta y del ajuste fiscal de los gastos deducibles, la única vía de alivio fiscal que nos queda son las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/planes-de-pensiones-novedades-y-tributacion-futura">aportaciones a planes de pensiones</a> o el recurso de deducciones por vivienda habitual, bien vía cuentas vivienda, bien por amortización de préstamos hipotecarios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>En el caso de sociedades</strong>, los recursos de alivio fiscal sólo pasan por las deducciones que marca la ley sobre el impuesto de sociedades. Estas deducciones se basan en las inversiones realizadas en actividades en investigación, desarrollo e innovación, adaptación tecnológica a la pyme, actividades de mecenazgo o aquellas que cumplan con los requisitos establecidos como Copa América o similar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el fondo, la planificación correcta es la que se realiza mensualmente controlando ingresos y gastos de tal forma que nos evitemos sorpresas de última hora en impuestos. No obstante, para los que tributéis en renta, os recomiendo estos dos posts que hemos realizado en Actibva sobre las <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/guias/2009/12/02-declaracion-de-la-renta-2009-como-disminuir-la-factura-fiscal">deducciones que se pueden aplicar en IRPF</a> junto con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2009/12/10-optimizador-fiscal-de-irpf-abarata-la-declaracion-de-la-renta">el optimizador de IRPF</a> preparado al efecto de reducir al máximo el importe de la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducciones-generales-de-la-cuota-del-irpf">Deducciones generales en la cuota del IRPF</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/27888428@N00/2681894887/">gingerpig</a></p>
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                <title><![CDATA[Disminuye la declaración de la renta repartiendo los ingresos de tu empresa ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Nov 2009 09:11:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/457f23/agencia-tributaria-logo/1024_2000.jpg" alt="Disminuye&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x20;repartiendo&#x20;los&#x20;ingresos&#x20;de&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;">
    </p>
    <p>Muchos autónomos que desempeñan actividades profesionales o empresariales, se encuentran casados también en gananciales y a la hora de realizar su declaración de la renta, se encuentran con la <strong>imposibilidad material de repartir los ingresos y gastos de la actividad económica con el cónyuge </strong>aunque éste, colabore también el desarrollo de la actividad económica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este punto Hacienda es inflexible dado que considera que el titular de la explotación económica es aquel que aparece como emisor y receptor de las facturas de la actividad. Esta tesitura, puede originar importantes <strong>desequilibrios en la carga tributaria entre los cónyuges</strong> e impide una adecuada planificación y optimización fiscal de los ingresos. Imaginemos que tenemos una actividad empresarial èn régimen de estimación directa con pérdidas o una actividad en estimación objetiva cuya carga tributaria es relativamente previsible ¿Cómo podemos solventar esta planificación fiscal para <strong>abaratar la cuota del IRPF</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tenemos que tener presente que<strong> la cantidad mínima de carga fiscal se origina cuando las bases imponibles de los conyuges son iguales</strong>. Es decir, si un cónyuge tiene una base imponible de 30.000 euros y otro una base imponible de 10.000 euros, van a pagar más importe de renta que si ambos tienen una base imponible de 20.000 euros cada uno. ¿Cómo se logra este equilibrio?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>Si la actividad económica origina pérdidas y el otro cónyuge tiene otras fuentes de renta, la mejor opción para llevar a cabo la declaración es la conjunta, dado que se adicionan todas las fuentes de renta bajo una sola corriente tributaria.</li>
<li>Si la actividad económica está en estimación objetiva con una carga tributaria previsible, debemos realizar una comunidad de bienes con el cónyuge de tal forma que el reparto porcentual de las bases imponibles a lo largo del ejercicio resulte casi idéntica.</li>
<li>Para el caso de actividades en estimación directa en beneficios y con el cónyuge trabajando, podemos utilizar dos sistemas distintos de facturación, bien como autónomos puros y duros, bien bajo el paraguas de una comunidad de bienes que repercuta un porcentaje de ingresos y gastos al otro cónyuge.
Este último supuesto, se debe ir realizando un escenario fiscal mes a mes, con objeto de lograr un reparto mensual de las bases imponibles, mediante la utilización de las titularidades de facturación, bien para la comunidad de bienes, bien para el autónomo.</li>
</ul>

<p>El ahorro fiscal que podemos conseguir varía en función de las bases imponibles finales que tengamos pero para actividades con beneficios importantes se puede llegar a disminuir la factura fiscal en unos pocos miles de euros. Y por supuesto, no estamos defraudando, sólo distribuimos la renta dentro de los cónyuges.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducciones-generales-de-la-cuota-del-irpf">Deducciones generales en la cuota del IRPF</a></p>
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                <title><![CDATA[Rebaja tu factura fiscal]]></title>
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                <pubDate>Fri, 16 Oct 2009 19:57:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c61f5f/calculo/1024_2000.jpg" alt="Rebaja&#x20;tu&#x20;factura&#x20;fiscal">
    </p>
    <p>Fruto de la actual situación de crisis y consciente que falta poco para finalizar el año, vale la pena tener en cuenta algunos puntos para que la factura fiscal sea menos gravosa de lo que debiera; o en todo caso, siéndolo más, la solución resulte a largo plazo más beneficiosa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso de empresarios o profesionales (<em>personas físicas que realizan actividades económicas</em>), puede ser ventajoso realizar algún tipo de ajuste respecto las <strong>amortizaciones </strong> teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto <strong>progresivo </strong>(<em>cuanto más beneficio generamos, más porcentaje pagamos, hasta llegar al 43%</em>). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La amortización responde a la depreciación efectiva o pérdida de valor de un bien. Diríamos que es aquel <strong>gasto </strong>que informamos en la cuenta de resultados de la empresa y que responde a un porcentaje de la inversión (<em>como suelen ser bienes con una vida útil superior al año, no se permite descontar todo el importe en un único ejercicio</em>). Por ejemplo, si adquirimos un <strong>ordenador </strong>por importe de 1.000,00€ a principios de año, la amortización fiscal a practicar (<em>gasto imputable ese ejercicio</em>) podrá ser entre 100,00€ y 520,00€ (<em>incluso 1.000,00€ reuniendo ciertos requisitos</em>).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo primero que se nos pasa por la cabeza es descontar los 520,00€ y así aprovechar el gasto lo antes posible para pagar menos impuestos. Si bien eso es cierto, no lo es del todo, pues siendo el IRPF un <strong>impuesto progresivo</strong>, tal vez sea más provechoso aplicar la <strong>amortización mínima</strong> ese año porque el beneficio de nuestra empresa flaquea, y en consecuencia, el tipo impositivo es bajo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Así las cosas, es más beneficioso aplicar amortizaciones mínimas, entre otros casos, cuando se <strong>inicia </strong>un negocio o el mismo está en situación de <strong>crisis </strong>(<em>por ser el tipo impositivo del IRPF menor</em>) para más tarde, cuando el negocio está en pleno auge o se ha solventado la situación de crisis y por lo tanto nuestro porcentaje de renta es superior, aprovechar ese gasto (<em>en concepto de amortización</em>) en mayor medida.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<blockquote>Deja para mañana lo que puedas hacer hoy.</blockquote>

<p>En pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-sucede-con-los-morosos-y-el-irpf">¿Qué sucede con los morosos y el IRPF?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recuperacion-del-iva-ante-un-concurso-de-acreedores">Recuperación del IVA en un concurso de acreedores</a></p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pedrop/128032297/">pedroprio</a></p>
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