<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - estatutos</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 22:44:23 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/estatutos/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Aclaración sobre el objeto social de las empresas que participan en otros negocios ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aclaracion-sobre-el-objeto-social-de-las-empresas-que-participan-en-otros-negocios</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aclaracion-sobre-el-objeto-social-de-las-empresas-que-participan-en-otros-negocios</guid>
                <pubDate>Wed, 22 Jan 2014 15:01:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7074b5/8512954265_0c122b62c9_z-20-1-/1024_2000.jpg" alt="Aclaraci&#x00F3;n&#x20;sobre&#x20;el&#x20;objeto&#x20;social&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;que&#x20;participan&#x20;en&#x20;otros&#x20;negocios&#x20;">
    </p>
    <p>El hecho de que el objeto social no esté suficientemente claro es un motivo muy habitual por el que el Registro Mercantil rechace la inscripción de una escritura de una sociedad mercantil. Este caso se agudiza cuando una de las actividades de la empresa es <strong>participar en otras que realicen negocios totalmente diferentes</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Dirección General de Registros y del Notariado publicó, a finales del pasado año, una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-12-23/DGRN11noviembre.pdf">resolución</a> que aclara este punto y determina <strong>cómo debe reflejarse en los estatutos esta actividad</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta resolución viene a solventar una reclamación de una empresa a la que le denegó la inscripción del objeto social que se refería a la actividad de "promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo". El rechazo a la inscripción se basaba en la necesidad de <strong>concretar las actividades económicas a realizar</strong> y establecida que una definición tan genérica no podía aceptarse.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La resolución atiende a la solicitud de la empresa y se basa en varios aspectos. Primero, el literal que se pretende incorporar establece las actividades de "promoción, creación y participación" por lo que sí ofrece un <strong>conocimiento certero de las acciones a realizar</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además la resolución señala que este objeto social no implica la realización de forma indirecta de las actividades de las empresas participadas. Esta es una de las doctrinas más extendidas del Registro Mercantil, que sólo facultaba a las empresas a participar en otras cuyo objeto social ya estuviera en los estatutos de la primera. En este caso la actividad de la empresa es <strong>promover el emprendimiento</strong> y nunca realizar las actividades de los negocios que se pretendan impulsar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto todas aquellas empresas que se planteen<strong> invertir en negocios de terceros</strong> podrán acogerse a este nuevo criterio para evitar que se rechace la inscripción de esta actividad en sus estatutos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/errores-irrelevantes-en-las-escrituras-no-deben-impedir-su-inscripcion-en-el-registro-mercantil">Errores irrelevantes en las escrituras no deben impedir su inscripción en el Registro Mercantil</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/brasilemrede/8512954265/">BrasilemRede</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Más polémica sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-polemica-sobre-la-deducibilidad-de-las-retribuciones-de-los-administradores</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-polemica-sobre-la-deducibilidad-de-las-retribuciones-de-los-administradores</guid>
                <pubDate>Sat, 28 Dec 2013 09:01:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cb956c/87546200_f1785d7c04_z/1024_2000.jpg" alt="M&#x00E1;s&#x20;pol&#x00E9;mica&#x20;sobre&#x20;la&#x20;deducibilidad&#x20;de&#x20;las&#x20;retribuciones&#x20;de&#x20;los&#x20;administradores&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>deducibilidad de las retribuciones de los administradores</strong> es un tema que ha provocado muchos quebraderos de cabeza en los últimos meses, tanto a los propios administradores societarios como a los tribunales, que han tenido que responder numerosas consultas intentando aclarar las dudas al respecto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El punto de partida es que dichas retribuciones tan solo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades <strong>si se recoge expresamente en los estatutos que el cargo es remunerado</strong>. Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se inclinaban por aceptar la deducibilidad, aún figurando el cargo como gratuito en los estatutos, cuando el administrador tenía un elevado porcentaje de las participaciones sociales. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las sentencias se basaban en la teoría de que, con un porcentaje tan alto de participación, <strong>la decisión de modificar los estatutos</strong> para retribuir el cargo es una decisión sencilla y casi automática. En una situación así, el administrador sería a su vez el socio mayoritario y tendía el control de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, esta doctrina es errónea y la sentencia ha sido recientemente impugnada. La retribución del administrador no recogida en los estatutos <strong>se considera una liberalidad</strong> a favor de quién la percibe. Y las liberalidades no son deducibles, tal y como se recoge en la legislación. </p>
<!-- BREAK 4 --><p>Por otro lado e independientemente del tratamiento que perciban esas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades, <strong>su percepción supone un ingreso que debe declararse en el Impuesto sobre la Renta</strong>. Por lo tanto, abonar al administrador una remuneración cuando su cargo es gratuito supone un doble perjuicio: para la Sociedad es un gasto no deducible y para el administrador es una renta más a incluir en su declaración. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-salario-del-socio-administrador-cuando-ademas-es-gerente-de-la-empresa">El salario del socio administrador cuando además es gerente de la empresa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/57917705@N00/87546200/">Elisabeth D'Orcy</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Para qué sirven los estatutos de una sociedad?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirven-los-estatutos-de-una-sociedad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirven-los-estatutos-de-una-sociedad</guid>
                <pubDate>Thu, 28 Nov 2013 11:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4aaea2/estatutos/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;sirven&#x20;los&#x20;estatutos&#x20;de&#x20;una&#x20;sociedad&#x3F;">
    </p>
    <p>La importancia de los <strong>estatutos de una sociedad</strong> es un punto que a menudo no se tiene en cuenta, sobre todo si hablamos de Sociedades Limitadas. En el momento de la constitución, suele utilizarse un texto de redacción general que aporta la notaría y que a menudo los socios no leen. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, hay que tener en cuenta que los estatutos son las <strong>normas que marcan el régimen interno de la empresa a nivel legal</strong>. No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los socios.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los estatutos se recogen datos esenciales como la denominación, el capital y el domicilio social. Se decide cuál va a ser el órgano de administración y si el administrador va a ser una sola persona o varias (administradores solidarios o mancomunados). También se especifica la duración del cargo y <strong>si va a ser retribuido</strong>. La mención de esto último tiene especial importancia, ya que la retribución del administrador como tal no será deducible si el hecho no consta en escritura pública.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otro aspecto que suele verse como lejano es el momento en que <strong>uno de los socios decide dejar la sociedad o fallece</strong>. Lo usual es que, en caso de venta, se establezca el derecho a adquisición preferente por parte de los demás socios, pero pueden plantearse alternativas. Lo mismo ocurre con la transmisión mortis-causa, en la que los herederos pasan a formar parte de la empresa al adquirir por esta vía las participaciones sociales. Sin embargo, es posible pactar, al igual que ocurre con la venta, un reparto entre los socios supervivientes de la parte del fallecido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También pueden establecerse pactos con respecto al reparto de dividendos o al procedimiento de disolución de la sociedad. </p>

<p>Si bien es cierto que todos estos aspectos pueden puntualizarse una vez creada la sociedad, lo más sencillo y económico es <strong>recogerlos en el momento de la constitución</strong>. De este modo se evitará tener que acudir de nuevo al notario y que puedan surgir problemas en la empresa que dificulten el consenso entre los socios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-distintas-formas-de-constituir-una-sociedad-mercantil">Las distintas formas de constituir una sociedad mercantil</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno">Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/opensourceway/4479819262/">opensourceway</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La retribución de varios administradores en una Sociedad Mercantil]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-retribucion-de-varios-administradores-en-una-sociedad-mercantil</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-retribucion-de-varios-administradores-en-una-sociedad-mercantil</guid>
                <pubDate>Sat, 31 Mar 2012 07:38:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f495e/administracion/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;retribuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;varios&#x20;administradores&#x20;en&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Mercantil">
    </p>
    <p>Las sociedades de capital establecen en sus estatutos las condiciones por las que ha de regirse el desempeño del<strong> cargo de administrador</strong>. Concretamente debe especificarse si el cargo ha de ser remunerado. Con frecuencia ocurre en pymes que el administrador cobra una retribución por el trabajo que realiza en la empresa, pero no por su puesto como gerente. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero ¿qué ocurre cuando en una empresa hay <strong>varios administradores</strong> y el cargo es retribuido? En estos casos, si no refleja de manera distinta en los estatutos, se entiende que todos cobran la misma cantidad por ostentar ese cargo. En caso de que se quiera dar una retribución distinta, esto ha de constar en dichos estatutos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Así viene determinado en una <strong>sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid</strong> en relación a un caso en que la junta de una empresa aprobó el pago de unas determinados cantidades a alguno de los administradores y dejando a otros sin remuneración.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La junta <strong>no tiene facultad</strong> para tomar esta decisión por contravenir a los estatutos ya que estos no preveían la posibilidad de fijar una remuneración distinta para determinados administradores frente a los otros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además la Ley "sólo autoriza a la junta a fijar las cuantías concretas para cada ejercicio, pero no a cambiar sistemas de retribución de los administradores al margen del previo seguimiento del procedimiento para la reforma estatuaria, que exigiría una tramitación y un quórum de votación específicos".</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3858087/03/12/Los-Estatutos-marcan-si-cobra-mas-un-administrador-que-otro-.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-de-sociedades-de-capital-cambios-en-la-retribucion-de-los-administradores">Ley de sociedades de capital: cambios en la retribución de los administradores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/asensio/1359700553/">asensio</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-flexibilizan-los-mecanismos-para-convocar-las-juntas-de-accionistas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-flexibilizan-los-mecanismos-para-convocar-las-juntas-de-accionistas</guid>
                <pubDate>Tue, 06 Sep 2011 08:00:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/362b26/anuncio/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;flexibilizan&#x20;los&#x20;mecanismos&#x20;para&#x20;convocar&#x20;las&#x20;juntas&#x20;de&#x20;accionistas">
    </p>
    <p>Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado mes de julio <strong>flexibiliza los mecanismos para convocar las juntas de accionistas</strong> de las sociedades mercantiles. Este mecanismo ha de estar regulado en los estatutos de la sociedad, pero a partir de la publicación de dicha resolución, la empresa tendrá mayor libertad para establecer la manera de realizar la convocatoria.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Inicialmente el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r12-rdleg1564-1989.html">artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital</a> establecía que la junta general ordinaria debería ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil <strong>y en uno de los diarios de mayor circulación</strong> en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin embargo el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf">Real Decreto-Ley 13/2010</a>, de 3 de diciembre, para mejorar la competitividad de las empresas, dictó una serie de medidas para disminuir costes a las empresas, entre las que se incluía <strong>la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios</strong> en periódicos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De tal manera que la empresa puede reflejar en sus estatutos que la convocatoria de las juntas podrá realizarse <strong>por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios</strong>. Esto ofrece una mayor libertad a la empresa a la hora de anunciar la convocatoria de la junta y un menor gasto en su anuncio, siguiendo esta norma se cabría la posibilidad, incluso, de que la empresa pueda realizar la convocatoria de la junta publicandola en su web corporativa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todas maneras lo que prevalece es la redacción de los estatutos, de tal manera que las empresas que se hubieran constituido antes de la publicación de esta resolución <strong>habrán de modificar sus estatutos </strong>para poder acogerse a la misma. Las que se constituyan de ese momento en adelante podrán incorporar este sistema a sus estatutos en el momento de su creación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/organos-de-administracion-y-juntas-de-accionistas-de-las-sociedades-mercantiles">Organos de Administración y juntas de accionistas de las Sociedades Mercantiles</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/n1mh/2804541480/"> Diego Martínez Castañeda</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno</guid>
                <pubDate>Mon, 13 Dec 2010 15:00:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7dc6b5/escrituras/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;estatutos&#x20;de&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;sociedades&#x20;limitadas&#x20;aprobadas&#x20;por&#x20;el&#x20;Gobierno">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El pasado sábdo 11 de diciembre se publicó en el <span class="caps">BOE</span> la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf">Orden JUS/3185/2010</a> por la que se aprueban los<strong> estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada</strong>. Este tipo especial de sociedades son las que fueron aprobadas en el pasado RD del Gobierno donde se introducían nuevas medidas fiscales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sobre <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">las características de estas nuevas sociedades</a> ya hemos hablado aquí. Quisiera pararme ahora en analizar los estatutos-tipo de esta clase de sociedades y <strong>las posibles limitaciones de este modelo</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Desde el primer momento se hizo constar que <strong>los requisitos</strong> para la constitución de este tipo de sociedades eran muy determinados:</p>
<ul>
   <li>
   <p>La constitución de la sociedad se realice por vía telemática</p>

  </li>
   <li>
   <p>El capital social no sea superior a 3.100 euros.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los socios sean personas físicas.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Los Estatutos de estas sociedades se confeccionarán bajo un modelo tipo que se determinará.</p>

  </li>
 </ul>
<p>El modelo tipo de Estatutos aprobados en esta orden <strong>son muy básicos</strong> y si bien puede servir en un amplio número de casos hay determinadas cosas que no contempla y que a veces es necesario reflejar. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En primer lugar <strong>no se establece un régimen determinado para la tranasmisión de las participaciones</strong> societarias. En muchas ocasiones es recomendable que se regule la posible venta de las participaciones de la sociedad para que los socios ya existentes tengan una opción preferencial de compra frente a personas ajenas a la sociedad. Los socios pueden optar por adquirir esa participación y no correr el riesgo de que se incorpore a la sociedad un desconocido que pueda alterar el desarrollo normal del negocio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También es común introducir una cláusula en los Estatutos de manera que si alguno de los socios fallece, los socios supervivientes puedan comprar a los herederos del fallecido esa participación a un precio determinado (suele ser el precio de esas acciones puestas en el mercado). Como en el caso anterior, la entrada de socios nuevos puede ser un factor de riesgo por lo que <strong>los otros socios prefieren &#8220;blindarse&#8221; ante estas situaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Otro aspecto que no está muy claro es sobre <strong>el objeto social </strong>que han de tener este tipo de empresas. Los estatutos tipo que fija la Orden establecen 15 sectores de actividad como objeto social, además de una gran variedad son bastantes amplios en cuanto a su definición pero habrá que ver como se van desarrollando las constituciones de este tipo de empresas para ver si esa definición de actividades es válida a efectos del Registro Mercantil o incluso si este tipo de sociedades estarán limitadas a esos sectores en cuestión y no se admitirán objetos sociales distintos a los expuestos en la orden.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Lo dicho, son unos estatutos muy genéricos por lo que hay que estudiar detenidamente si <strong>la rapidez y el ahorro de costes compensa</strong> a la hora de optar por este tipo de sociedades o utilizar el modelo tradicional.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">Se abre el todo a 100 de las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/freddy-click-boy/3187213637/"> Freddy The Boy</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Incorporar a la empresa nuevas actividades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ingresos-por-varias-actividades</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ingresos-por-varias-actividades</guid>
                <pubDate>Wed, 27 Oct 2010 08:37:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e9bb3c/diversidad/1024_2000.jpg" alt="Incorporar&#x20;a&#x20;la&#x20;empresa&#x20;nuevas&#x20;actividades">
    </p>
    <p>He recibido un consulta que creo que puede ser interesante compartir aquí. Se trata de una empresa que tiene una tienda electrónica y a la que le han planteado la posibilidad de insertar publicidad en su página y recibir ingresos extras por esa publicidad. Me plantea la duda de <strong>cómo hacerlo</strong> y si tendría que crear otra empresa para gestionar esos ingresos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Voy a explicar este tema desde un punto de vista general, no sólo aplicado a este caso o al comercio electrónico, sino para todos aquellos que tengan una actividad habitual y les surja la posibilidad de realizar <strong>otras actividades accesorias</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso de los trabajadores autónomos, incorporar una nueva actividad a nuestro negocio no supone más que el <strong>alta censal</strong> de la misma en Hacienda. No implica ningún gasto añadido, ya que con la modificación del IAE, estarán exentos de este impuesto todos los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos de la actividad, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y sociedades civiles cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros y las personas físicas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los ingresos de la nueva actividad <strong>se sumarán a los de la ya existente</strong> y se presentarán las liquidaciones trimestrales correspondientes por el total de las actividades realizadas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si se trata de una sociedad mercantil, el tratamiento es el mismo. Sin embargo debemos tener en cuenta que los Estatutos de la sociedad <strong>deben permitir la realización de la nueva actividad</strong>, si no es así debemos proceder a su modificación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para ello es necesaria la convocatoria de una junta de accionistas que apruebe esa modificación estatutaria, incluir las nuevas actividades <strong>dentro del objeto social</strong> y pasar el acuerdo de la junta a escritura pública, por medio del notario. Posteriormente debemos inscribir el en Registro Mercantil el cambio en los estatutos y, a partir de ahí, podemos realizar el alta en Hacienda de la nueva actividad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>No es necesario crear una nueva empresa</strong> para realizar otra actividad. Los gastos de crear una nueva sociedad son mayores que la modificación de la que ya existe y sólo sería recomendable gestionar esa nueva actividad mediante otra sociedad si se pretendiera crear una organización distinta para ese nuevo negocio. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/cambio-de-actividad-de-un-autonomo">Cambio de actividad de un autónomo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rafagarces/4009024675/"> Rafa.Garcés</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Organos de Administración y juntas de accionistas de las Sociedades Mercantiles]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/organos-de-administracion-y-juntas-de-accionistas-de-las-sociedades-mercantiles</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/organos-de-administracion-y-juntas-de-accionistas-de-las-sociedades-mercantiles</guid>
                <pubDate>Thu, 02 Sep 2010 12:32:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/901047/junta/1024_2000.jpg" alt="Organos&#x20;de&#x20;Administraci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;juntas&#x20;de&#x20;accionistas&#x20;de&#x20;las&#x20;Sociedades&#x20;Mercantiles">
    </p>
    <p>Ha sido, y será, uno de los culebrones, ya no del verano, sino del año. La lucha por el poder en la empresa Galletas Gullón alcanzó ayer un capítulo más tras <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Gullon/rechaza/validez/junta/ex/presidenta/celebro/coche/elpepueco/20100902elpepieco_12/Tes">la celebración en un coche de la Junta extraordinaria de accionistas</a>. En esa Junta, los accionistas mayoritarios <strong>cesaron al Consejo de Administración</strong> y nombraron a un nuevo administrador único.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dejando al margen las circunstancias familiares, legales o judiciales que rodean a esta caso particular, me gustaría centrarme en el funcionamiento de <strong>los Organos de Administración</strong> de las Sociedades Mercantiles.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tomando como base la nueva Ley de Sociedades de Capital, que viene a sustituir a las anteriores Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas, <strong>los estatutos de cada sociedad</strong> son los que regulan los distintos Organos de Ardministración y la convocatoria y celebración de las Juntas de accionistas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <strong>Junta General </strong>es la que se encarga del nombramiento de los Organos de administración y representación de la empresa y de definir las facultades de dichos órganos. Estas facultades pueden confiarse a un Administrador único, varios administradores o a un Consejo de Administración. Los propios estatutos deterniman la duración de los mandatos y, si cabe, la posibilidad de revocación de los mismos, que se hará por decisión de la Junta General.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las Junta Generales serán convocadas cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, <strong>un 5% del capital</strong>. En su requerimiento, los socios que la soliciten deben manifestar los asuntos a tratar en el misma. La convocatoria será realizada por los administradores en el plazo de un mes desde el requerimiento formal y, en el caso de que los administradores no atendieran esa solicitud, la convocatoria podrá realizarla el Juez de Primera Instancia del domicilio social de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es obligatoria la celebración de, al menos, <strong>una Junta ordinaria</strong>, que se celebrará dentro del primer semestre de cada ejercicio, y en la que se aprobará la gestión de los administradores, las cuentas anuales y el balance y, además, se decidirá la aplicación de los resultados de dicho ejercicio.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los Estatutos son las <strong>normas reguladoras</strong> del funcionamiento de las sociedades mercantiles, una buena redacción de los mismos, y el conocimiento de lo que abarcan, pueden evitar más de un problema en el transcurso de la vida de la empresa.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/llega-la-hora-de-la-junta-general-ordinaria">Llega la hora de la Junta General Ordinaria</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jesusgilhernandez/4410103673/"> jesus.gil.hernandez</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los herederos de mi socio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-herederos-de-mi-socio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-herederos-de-mi-socio</guid>
                <pubDate>Sat, 27 Feb 2010 13:04:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a57361/notaria/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;herederos&#x20;de&#x20;mi&#x20;socio">
    </p>
    <p>Cuando una persona se plantea crear una sociedad para poner en marcha un negocio hay que pensarse mucho <strong>con quien nos vamos a asociar</strong>.  A veces una mala elección o los problemas que pueden ir surgiendo en el día a día de la empresa pueden abocar al fracaso a un negocio floreciente. Sobre este tema ya escribimos en un post anterior y nos deben de quedar claras las precauciones que debemos de tomar antes de juntarnos con otras personas para lanzarnos a una aventura empresarial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por supuesto una madurada y vez tomada la decisión, vamos a pensar que aunque sean habituales las discrepancias o los distintos puntos de vista seamos capaces de que la relación entre los socios sea la adecuada por nuestro bien y el de nuestra empresa. Pero, ¿<strong>qué pasa si mi socio se muere</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Dos jóvenes ingenieras terminan la carrera y se asocian creando una empresa especializada en montajes industriales. Al cabo de unos años tienen ya trabajando a 20 empleados y contratos para obras en 5 paises, pero en un desgraciado accidente una de ellas se muere y su 50% de participación pasa a su conyuge.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta persona no tiene ni la más remota idea de cómo funciona la empresa. El es publicista y trabaja para una empresa de marketing, lo único que sabe es que, a partir de ahora tiene que prescindir del sueldo de su mujer pero, a cambio, recibirá a final de año su tanto por ciento de beneficios por su participación y, evidentemente, tratará de que éstos <strong>sean lo más grandes posibles a cualquier precio</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si mañana hiciera falta más personal, se opondría a nuevas contrataciones y pretendería que los que ya están trabajen más para no aumentar los gastos, lo mismo si hubiera que renovar los equipos informáticos, y así con otras muchas cosas que perjudicarían a la empresa pero que harían que sus beneficios no se vieran afectados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las dos socias nunca habían tenido problemas entre ellas, por lo que ahora además del problema personal de la muerte de su compañera y de que ella tenga que llevar todo el peso de la empresa, tiene que pelearse una y otra vez con el nuevo <strong>socio que le ha venido impuesto</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Este es un caso hipotético pero puede ser real si no se toman las medidas oportunas. Evidentemente una solución es hacerle una oferta de compra de la participación y esperar a llegar a un acuerdo en el precio. Otra, la más prudente, es que en el momento de la constitución de la sociedad, que conste en los estatutos que en caso de transmisión de las participaciones por "mortis-causa" <strong>la participación del socio que fallezca pase al o los socios sobrevivientes</strong> por un precio cerrado de antemano. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El hecho de incluir esta cláusula es los estatutos nos evitaría más de un quebradero de cabeza en el caso de verse envueltos en una situación ya de por sí desagradable. Lo mismo se podría decir de la transmisión "inter vivos", no podemos evitar que un socio venda su participación a un tercero que puede ser un desconocido y plantear problemas, por eso lo más prudente es <strong>incluir en los estatutos una opción de compra preferente</strong> a favor de los socios ya existentes para estos casos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-errores-societarios-que-pueden-arruinar-un-negocio"> Los errores societarios que pueden arruinar un negocio</a>
Imágen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/renata_a_pinto/2336352912/"> Renata Avila</p>

<p></a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
