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        <title>Magazine - dua</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 22:06:38 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Deducción del IVA en la importación]]></title>
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                <pubDate>Sun, 22 Mar 2009 09:50:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/02847b/aduana/1024_2000.jpg" alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;la&#x20;importaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Aunque imagino que la gran mayoría de empresas que llevan a cabo importaciones están al corriente del cambio legislativo que supuso la aprobación de la <em>Disposición Final Séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado </em>y la <em>Ley 4/2008 de supresión del impuesto sobre el patrimonio</em> respecto a la deducción del IVA en las importaciones, no está de más recordarlo por su importancia y trascendencia práctica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las modificaciones introducidas tenían como finalidad<strong> avanzar en el tiempo el derecho a la deducción del IVA soportado en las importaciones</strong>. La primera de las modificaciones llevadas a cabo, con efectos de 1 de enero de 2008, pareció dar algún que otro dolor de cabeza porque el cambio deseado no fue lo preciso que debió ser por falta de rigor en cuanto a técnica legislativa se refiere. Esa situación de incertidumbre pareció quedar clara a raíz de una resolución de la propia Dirección General de Tributos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10991&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v0551-08)&Pos=0&UD=1">V0551-08</a> que afirmaba:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><blockquote>Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2008, el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la realización de importaciones será el DUA que haya sido admitido a despacho por la Administración aduanera.</blockquote>

<p>Ese cambio consistió en la eliminación del artículo 98 apartado dos de la ley del IVA que con establecía que el nacimiento del derecho a la deducción en las importaciones nacía cuando se <strong>pagaban </strong>las cuotas deducibles. Más recientemente la modificación ha consistido en variar el contenido del artículo 97.uno 3  que ahora expone respecto a las importaciones que los empresarios o profesionales sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción si disponen del documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración: El DUA.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este post es demasiado formal como para extraer de él una sola nota de humor o algún comentario sarcástico; así que me rindo a mis limitaciones consciente que no os <strong>importa</strong>. Este último párrafo no me lo tengáis en cuenta. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/exrorro/2070986937/">Galería de exrorro en flickr</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html">Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay">Hacienda pone el punto de mira en ebay</a></p>
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