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        <title>Magazine - direccion-electronica-unica</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 09:30:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Nuevo procedimiento sancionador de Tráfico y los vehículos de las empresas]]></title>
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                <pubDate>Sun, 14 Dec 2008 12:13:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41df65/sanciones-trafico/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;procedimiento&#x20;sancionador&#x20;de&#x20;Tr&#x00E1;fico&#x20;y&#x20;los&#x20;veh&#x00ED;culos&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>En el Consejo de Ministros del pasado 38 de noviembre, tuvo lugar la aprobación del Proyecto de Ley que va a modificar la Ley de Tráfico. Si esta ley se aprueba tal cual está prevista por el Congreso, que serña lo más probable, tendremos <strong>modificaciones</strong> importantes para los vehículos de las empresas. Los puntos que se modificarán básicamente son todos los referentes a materias sancionadoras, articulando unos mecanismos nuevos en recaudación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se quiere dotar a la <span class="caps">DGT</span> de un procedimiento sancionador y recaudatorio al igual que tiene Hacienda y la Seguridad Social, con objeto de agilizar los trámites de notificaciones y cobro de las sanciones. En este punto, es donde entra en juego una <strong>novedad muy importante para todas las personas jurídicas</strong> que ostenten la titularidad de vehículos, es decir las empresas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin que parezca un evangelizador de las direcciones electrónicas únicas, las notificaciones telemáticas y demás, la era de las nuevas tecnologías ya ha llegado a la administración, y prueba de ello son las consecuencias que tendrá para las empresas si se aprueba el Proyecto de Ley que está en curso.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se reducen los intentos de notificación de las sanciones de tres a uno, y para las notificaciones fallidas, ya sean notificaciones físicas o electrónicas, dejarán de publicarse en los correspondientes boletines oficiales para publicarlas directamente en el <em><strong>“Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico”</strong></em> (de nueva creación y virtual, obviamente).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>La DGT</strong> <strong>asignará obligatoriamente a cada persona jurídica una dirección electrónica vial</strong> en donde le notificará las sanciones que recaigan sobre sus vehículos. Se elimina de esta manera la notificación física para todas las sociedades mercantiles. Supongo, que esta dirección electrónica vial será la misma que la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica">dirección electrónica única</a>, que ya hemos hablado aquí de ella. Y si no es la misma, tendrá un funcionamiento análogo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se revisa la responsabilidad de las sanciones detectadas por radar. A los que tengais algún vehículo a nombre de alguna sociedad, si os cazado en algún radar, sabreis que antes de iniciar el procedimiento sancionador hay que proceder a identificar el conductor del vehículo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>De aquí en adelante, se señalará voluntariamente un conductor habitual del vehículo, el cual será el responsable de las sanciones. Si este paso no se lleva, el responsable será el titular (persona jurídica) que pagará la multa por el procedimiento rápido, y dado que no se pueden restar puntos, porque no hay carnet de concucir identificado, se crea un <strong>procedimiento para retirar temporalmente el permiso de circulación del vehículo,</strong> de los vehículos que no identifiquen al conductor.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En definitiva, la inclusión de los medios telemáticos en los procedimientos sancionadores es una realidad a la que todas las empresas tendrán que subirse si o si, queramos o no, porque esta obligatoriedad impuesta por la <span class="caps">DGT</span> es el primer paso para que toda la administración estatal comience a comunicarse con nosotros de manera telemática en todos los aspectos que ello conlleva.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>No obstante, con independencia de las bondades tecnológicas, <strong>el afán recaudatorio de la <span class="caps">DGT</span></strong> se ha puesto de manifiesto ampliamente, y de ahí que se unifiquen los criterios de los importes sancionares, y se amplíe el descuento al 40% por la conformidad con la sanción, para motivar al pago, quedando con la nueva ley de la siguiente forma:</p>
<!-- BREAK 9 --><ul>
   <li>
   <p>Sanciones Leves: 100 euros, ahora hasta 90 euros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Sanciones Graves: 200 euros sin suspender el carnet de conducir, ahora desde 90,01 euros a 300 pudiendo suspenderse el carnet.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Sanciones muy Graves: 500 euros con suspensión de dos meses del carnet de conducir, ahora desde 300,01 a 600 euros con suspensión de uno a tres meses del carnet.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Los agentes, podrán incrementar en un 30% las cantidades anteriores en función del peligro causado en la actitud infractora.  </p>

  </li>
 </ul>
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/2008/11/28-rebajas-de-un-40-en-las-multas-por-pagarlas-antes-de-15-dias">Motorpasión</a> 
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081128.htm#Tráfico">moncloa.es</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/conner395/2585413640/">corner 395</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[DEU: requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/deu-requisito-imprescindible-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva</link>
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                <pubDate>Fri, 12 Dec 2008 19:41:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eebe10/decision-maquiavelica/1024_2000.jpg" alt="DEU&#x3A;&#x20;requisito&#x20;imprescindible&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;la&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;del&#x20;IVA">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Siguiendo con el análisis del proyecto del decreto ley que modificará el reglamento del <span class="caps">IVA</span>, hay un punto que no podemos dejar pasar por alto, como requisito imprescindible en un plazo muy breve para todas las empresas. Cito textualmente:<br />
<blockquote> ...6.º <strong>Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica </strong>para todas las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la gestión tributaria.</blockquote><br />
Este punto implica que todas las empresas que quieran inscribirse en el registro mensual de devoluciones de <span class="caps">IVA</span>, tiene que contar con una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica">Dirección Electrónica Única (<span class="caps">DEU</span>)</a> con objeto de recibir agilmente todas las notificaciones de la <span class="caps">AEAT</span>.<strong> ¿Cómo  se explica este extremo?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p></p>
<!--more--><p>Pues aquí tenemos desdoblamiento de la personalidad del ente tributario, y de mi mente por otro lado.</p>

<p>Las bondades de la administración electrónica son consabidas por todos, y un avance es un avance, indudable. <strong>Todo sea en aras de nuestro avance tecnológico en todos los aspectos administrativos de la pyme</strong>. Pero que sea obligatorio agilizar nuestras relaciones con la <span class="caps">AEAT</span> coincidiendo con la devolución mensual del <span class="caps">IVA</span> da que pensar, y mucho.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Lo primero que se me vino a la mente tras releer el párrafo en cuestión varias veces es la <strong>intencionalidad de freir a requerimientos a todo el incauto que solicite dicha devolución de <span class="caps">IVA</span>.</strong> Es la mejor manera para que sean pocos contribuyentes los que se acojan, disuadir a los incautos para que tengan miedo de la que les puede caer. A esto le llamo yo colocar trabas de desmotivación y barrera de entrada gorda en el sistema de devoluciones mensuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero es más, se exige que nos demos de alta en la notificaciones telemáticas en todas las comunicaciones relativas a gestión tributaria. Eso significa, que de aquí en adelante, absolutamente <strong>todas las cuestiones que llevemos a cabo con la <span class="caps">AEAT</span> pasan por la notificación telemática,</strong> al tener unos mecanismos más rápidos de notificación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, en un pais donde la penetración de utilizar la red a nivel empresarial avanza con cuenta gotas, van a dejar fuera del sistema de devolución mensual a muchas empresas que no espabilen. La respuesta en este extremo por parte de la <span class="caps">AEAT</span> va a ser la siguiente: “<em>Usted puede autorizar a un tercero a que reciba sus notificaciones telemáticas, con lo cual no tiene excusa”.</em></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pues bien,este tercero en el campo empresarial, son los asesores, gestores o la gente que nos lleve los papeles en nuestra empresa, con lo cual, aquellos que acepten dicha responsabilidad, que imagino que la inmensa mayoría se negará en rotundo, <strong>van a tener un motivo más para subir su factura.</strong> Esto es lógico, si realizan más trabajo para nosotros, significa que vamos a pagar más por el servicio de asesoría.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, todos los que estéis pensando en acogeros al sistema de devolución mensual, id preparando vuestras direcciones electrónicas únicas y firmas electrónicas respectivas si no las teneis.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autonómos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica">La dirección electrónica única</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/10-modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">Modelo 340: Nueva declaración informativa</a> <br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://documentacion.meh.es/doc/C2/Tributarios/Proyecto_RD_RIVA_RGAT.pdf">Borrador RD que modifica el Reglamento del <span class="caps">IVA</span> (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/markeell/2910126512/">Markel 2007</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La dirección electrónica única]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-direccion-electronica-unica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-direccion-electronica-unica</guid>
                <pubDate>Fri, 12 Dec 2008 18:55:44 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5727c9/notificacion-telematica/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;direcci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;&#x00FA;nica">
    </p>
    <p></p>
<p>Hace unos tres años creo recordar, se puso en marcha el servicio prestado por Correos de la<strong><em> Dirección Electrónica Única.</em></strong> Este servicio consiste en la gestión de un acceso web propio y personal para recibir notificaciones de las distintas administraciones. En la actualidad, en este buzón electrónico tiene gran uso por parte de la <span class="caps">AEAT</span>, Tráfico y algunas otras administraciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El requisito previo para dar de alta una dirección única por persona física o jurídica pasa por tener una cuenta de correo electrónico y la firma electrónica correspondiente. Las bondades de estas notificaciones telemáticas son evidentes, ahorramos tiempo y le damos mayor agilidad a todos nuestras gestiones con las distintas administraciones <strong>¿Cómo se consigue una dirección electrónica única?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p>Como ya os he comentado, necesitamos tener ya la firma electrónica de nuestra empresa. Una vez tengamos dicha firma, tenemos que darnos de alta en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/Paginas/Comunes/Inicio.aspx">esta página</a>. Una vez finalizado el procedimiento de alta y tengamos nuestro buzón operativo, <strong>nos suscribiremos a los procedimientos que queremos que se nos notifiquen de manera telemática.</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La lista de procedimientos es cada día más amplía. Todos los procedimientos disponibles los podemos consultar en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/Paginas/Procedimientos/consulta.aspx">este enlace</a>, así como las distintas administraciones que pueden enviar notificaciones telemáticas. Por ejemplo, Tráfico nos puede notificar telemáticamente por esta vía todas las sanciones que tengamos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y una vez finalizados estos dos pasos, ya estamos en disposición de recibir todas las notificaciones relativas a los procedimientos suscritos mediante correo electrónico. El procedimiento consiste en <strong>mandarnos un mail a la cuenta que utilizamos en el procedimiento de alta, avisándonos qué organismo nos notifica</strong>, más o menos con este formato:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p></p>
<div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=267 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/ba2772/aviso-notificacion-pequena/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/ba2772/aviso-notificacion-pequena/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/ba2772/aviso-notificacion-pequena/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/ba2772/aviso-notificacion-pequena/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/ba2772/aviso-notificacion-pequena/450_1000.jpg" alt="notificacion DEU small">
   <img alt="notificacion DEU small" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/ba2772/aviso-notificacion-pequena/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/549503/aviso-notificacion/original.jpg">Ver imagen ampliada</a></p>

<p>Accediendo mediante el enlace adjunto al correo, o mediante las página donde nos hemos dado de alta, <strong>nos encontraremos con un correo que podremos firmar y aceptar o firmar y rechazar</strong>. Si lo aceptamos, nos descargaremos un <span class="caps">PDF</span> con la notificación que nos hayan enviado. Para el acceso al buzón y la firma de la notificación es obvio que necesitamos nuestra firma electrónica.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En el caso de no acceder a la página, recibiremos un segundo mail recordándonos hasta que día estará disponible la notificación en nuestro buzón electrónico, (bien 7 días o 15 días dependiendo del tipo de procedimiento que sea).</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Yo llevo suscrito a las notificaciones telemáticas de algunas administraciones bastante tiempo, y la verdad que son de una comodidad extrema, tanto para apurar los plazos de recogida, como los inconvenientes que genera desplazarte a las oficinas de Correos si no se pudieron recoger el día que estaban en el reparto.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/Paginas/Comunes/Inicio.aspx">Portal del Ciudadano &#8211; DEU</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=firma+electronica&domains=https://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=https://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Firma Electrónica</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/945988780/">daquella manera</a></p>

<p> </p>
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