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        <title>Magazine - delito-fiscal</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 02:23:56 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El delito fiscal implica también el de blanqueo de capitales]]></title>
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                <pubDate>Thu, 27 Jun 2013 09:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41f206/4371105195_60e48b00ec_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;delito&#x20;fiscal&#x20;implica&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;el&#x20;de&#x20;blanqueo&#x20;de&#x20;capitales">
    </p>
    <p>Hace algún tiempo el criterio que venía imponiendo Hacienda suponía que <strong>el delito fiscal significara además la comisión del de blanqueo de capitales</strong>. Ahora <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/sts-5122012.pdf">una resolución del Tribunal Supremo</a> admite este criterio como acertado y establece que la comisión del primero suponga automaticamente la del segundo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La decisión no está exenta de polémica, de hecho el fallo del TS contó con un voto particular. En primer lugar porque supone juzgar el mismo hecho desde dos frentes diferentes y en segundo porque en la práctica cometer un delito fiscal, por fraude por ejemplo, no tiene que significar <strong>que el dinero defraudado se haya obtenido ilegitimamente</strong>, algo esencial para el delito de blanqueo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El debate se centraba, hasta ahora, entre los que defendían que quien defrauda no obtiene nada que no estuviera ya previamente en su patrimonio y que el delito fiscal sólo produce un efecto de ocultación de esos bienes para no tributar por ellos. Del otro lado estarían quienes argumentaban que los bienes que originan el delito fiscal sí tienen un origen delictivo y por eso pueden ser objeto material de un <strong>delito de blanqueo</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El fallo del TS jusitifica su razonamiento en base a que aunque la cuota defraudada no se incorpore al patrimonio del autor la comisión del delito fiscal y el ahorro de capital obtenido <strong>no se habría producido sin la comisión del delito</strong>, pòr lo que cabe entender que su origen es ilícito.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Prevención del terrorismo incluye expresamente <strong>la cuota tributaria defraudada</strong> en el delito contra la Hacienda Pública como activo a los efectos de lo establecido en la Ley. En concreto establece que “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por último también se basan en que la legislación de <strong>otros paises de nuestro entorno</strong> contemplan igualmente que la comisión de un delito fiscal supone, a su vez, el blanqueo de capitales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>A pesar de estos argumentos uno de los magistrados emitió un voto particular indicando que este criterio  conllevaría una <strong>doble punición</strong> por el mismo hecho y que la deuda tributaria nunca procede del delito ya que ésta es, en realidad, presupuesto del delito y no su consecuencia y sólo los denominados <strong>delitos de enriquecimiento</strong> pueden producir bienes susceptibles de blanqueo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/modificacion-de-los-delitos-fiscales-y-contra-la-seguridad-social">Modificación de los delitos fiscales y contra la Seguridad Social</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ciroduran/4371105195">Cirofono</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Se instauran los delitos agravados contra Hacienda y la Seguridad Social]]></title>
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                <pubDate>Fri, 27 Jul 2012 13:58:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f7a410/soraya/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;instauran&#x20;los&#x20;delitos&#x20;agravados&#x20;contra&#x20;Hacienda&#x20;y&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>El Consejo de Ministros acaba de aprobar una medida que supone <strong>la creación de un subtipo de delitos agravados contra Hacienda y la Seguridad Social</strong>. Este Proyecto de Ley se remitirá al Parlamento para su aprobación previa la entrada en vigor de las medidas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Además se establecen una serie de <strong>mejoras técnicas</strong> destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente y la investigación y detección de actividades fraudulentas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Nuevos delitos agravados</h2>

<p>Para los <strong>delitos fiscales agravados</strong> es establecerá una pena máxima de prisión de dos a seis años, hasta ahora era de uno a cinco años. El plazo de prescripción de este tipo de delitos será de diez años, en lugar de los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este nuevo tipo de delito se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada <strong>exceda de 600.000 mil euros</strong>, cuando el fraude se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal o cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de los <strong>delitos contra la Seguridad Social</strong> se endurecen las penas por fraude cuando se utilicen empresas fantasma o ficticias, pasando éstas de cinco a seis años y se amplia la prescripción de cinco a diez años. Se entiende por "empresas fantasma" aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También se reduce la cuantía mínima de la defraudación para la calificación de delito,<strong> que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros</strong>, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sancionan penalmente los casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto. Se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Mejoras técnicas</h2>

<p>En cuanto a las <strong>mejoras técnicas</strong> destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación se fijará un atenuante por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública que producirá una rebaja importante de la pena. Este se aplicará en los casos en que se produzca una regularización de la situación en los dos primeros meses transcurridos desde la recepción de la citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Se faculta a la Administración Tributaria a <strong>no paralizar un procedimiento recaudatorio</strong> por la existencia de un proceso penal, hasta ahora era necesaria una resolución judicial para estos supuestos. También se dará una mayor operatividad en los supuestos de tramas y no será necesario esperar un año si el fraude supera los 120.000 euros, pudiendo proceder a la denuncia inmediata de los hechos. En la actualidad, cuando se producen estos hechos, se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-sanciones-del-plan-antifraude">Las sanciones del Plan Antifraude</a>
Imagen | La Moncloa</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modificación de los delitos fiscales y contra la Seguridad Social]]></title>
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                <pubDate>Sat, 12 May 2012 09:52:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/559c39/pirata/1024_2000.jpg" alt="Modificaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;delitos&#x20;fiscales&#x20;y&#x20;contra&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Consejo de Ministros trató ayer un informe de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, para la <strong>modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social</strong>. Se creará, en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada <strong>supere los 600.000 euros</strong> o cuando el fraude se cometa a través de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Lo que se aplicará es una pena mayor en caso de delitos fiscales agravados. La pena máxima de prisión para estos casos será <strong>de dos a seis años</strong>, en la actualidad se fija de uno a cinco años. Además se incrementa <strong>el plazo de prescripción de cualquier delito fiscal a diez años </strong>desde los cinco años actuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se establecerá un<strong> atenuante</strong> para este tipo de delitos que pudondrá una rebaja importante de la pena en los casos en que el contribuyente proceda a regularizar su situación en los dos primeros meses desde que se produzca la citación judicial o en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables. Además la Administración Tributaria a no tendrá que paralizar el procedimiento de recaudación en caso de que haya un proceso penal. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En los delitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude, como pueden ser los casos existencia de empresas ficticias y talleres clandestinos. Además se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad, que<strong> pasan de cinco a seis años</strong> y se pretende la ampliación del <strong>período de prescripción de cinco a diez años</strong> de los delitos más graves, como, por ejemplo, las &#8220;empresas fantasma&#8221; sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por último se reduce la <strong>cuantía mínima de la defraudación, pasando de 120.000 euros a 50.000 euros</strong>, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionarán penalmente los casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social y se modificará el Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-contra-el-empleo-irregular-y-el-fraude-a-la-seguridad-social">Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/crobj/2197635900/">srqpix</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La presentación de la demanda por parte de Hacienda, en caso de delito fiscal, no interrumpe el plazo de prescripción]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-presentacion-de-la-demanda-por-parte-de-hacienda-en-caso-de-delito-fiscal-no-interrumpe-el-plazo-de-prescripcion</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 09:00:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/157b6e/justicia/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;demanda&#x20;por&#x20;parte&#x20;de&#x20;Hacienda,&#x20;en&#x20;caso&#x20;de&#x20;delito&#x20;fiscal,&#x20;no&#x20;interrumpe&#x20;el&#x20;plazo&#x20;de&#x20;prescripci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Cuando Hacienda interpone una demanda o denuncia ante los Tribunales por un presunto delito fiscal, <strong>el simple acto de la interposición de esa demanda no interrumpe el computo del plazo de prescripción </strong>del presunto delito, sino que es necesario un acto de interposición judicial contra el presunto culpable para que esa interrupción sea efectiva.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10003">sentencia del Tribunal Constitucional</a>, de fecha 15 de noviembre de 2010, <strong>resuelve de esta manera</strong> un recurso de amparo presentado por unos contribuyentes condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito contra la Hacienda Pública.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sentencia de la Audiencia había apreciado conveniente el hecho de que <strong>la simple denuncia de los hechos tuviera valor para interrumpir</strong> el cómputo del plazo de la prescripción para exigir la responsabilidad derivada de los delitos y faltas cometidos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, la ponente del TC, la magistrada Pérez Vera, manifiesta que <strong>la doctrina constitucional </strong> en relación a la prescripción del delito establece que "es necesario un acto del órgano jurisdiccional para entender interrumpida la prescripción conforme al tenor del artículo 132.2 del Código Penal (que regula el instituto de la prescripción), no bastando la mera interposición de la denuncia o querella" y así queda de manifiesto en las sentencias <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.datadiar.com/actual/novedades_05/penal/doctrina/">63/2005</a>, de 14 de marzo, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9913">29/2008</a>, de 20 de febrero o la<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9764">147/2009</a>, de 15 de junio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El fallo del Constitucional sigue diciendo que "es doctrina de este Tribunal que la querella o denuncia de un tercero es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero no un procedimiento ya iniciado", por lo que <strong>ese acto no sirve para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los delitos fiscales <strong>prescriben a los 5 años</strong>, entendemos que es margen suficiente para la detección y puesta a disposición de la Justicia de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, sin necesidad de exprimir al máximo estos plazos y con el riesgo de que éstos prescriban una vez presentada la denuncia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-plazo-de-prescripcion-del-delito-fiscal">Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/3837282055/"> blmurch</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo plazo de prescripción del delito fiscal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-plazo-de-prescripcion-del-delito-fiscal</link>
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                <pubDate>Mon, 09 Mar 2009 08:57:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c306a4/codigos_500/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;plazo&#x20;de&#x20;prescripci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;delito&#x20;fiscal">
    </p>
    <p>Estos días se habla de la <strong>prescripción del delito fiscal</strong> en el anteproyecto de ley presentado por el gobierno por las criticas que está recibiendo del Consejo General del Poder Judicial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo que pretende dicho anteproyecto es la modificación de varios delitos, entre otros, los que se refieren a materia fiscal. Se recogen en el Título XIV del libro segundo del código penal bajo la figura de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Así se plantea <strong>elevar el plazo de prescripción </strong>, que pasaría de los actuales cinco años que se contemplan en el artículo 131 a diez años, para así facilitar su persecución.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El tema de la prescripción de los delitos fiscales siempre ha sido muy polémico. Durante años se discutió si el delito prescribe a los cinco años como establece el código penal o, por el contrario, prescribe a los cuatro años como señala el artículo 64 de la Ley General Tributaria. A pesar de que la doctrina no se pone de acuerdo, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la que establece que la prescripción se debe de regir por el plazo de cinco años del código penal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora bien, estos delitos fiscales se refieren a fraudes superiores a 120.000 euros. Lo que sucede ahora es que cuando se descubre el fraude se detiene el procedimiento administrativo hasta que finalice el proceso penal y lo que plantea la nueva normativa <strong>es impedir que la denuncia por un delito fiscal paralice el proceso de recaudación de los tributos</strong> por parte de la Administración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otro tema que quizás ha pasado más desapercibido en la reforma que se intenta llevar a cabo y que afecta de manera indirecta a la prescripción, es la posibilidad que <strong>la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenda el cómputo de prescripción</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com">Expansión</a> 
Para saber más | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/99B36172-3441-452C-A931-5C0A57F17E84,frameless.htm?NRMODE=Published">Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/people/mermadon_1967/">Paco Rives Manresa</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Convertir un delito fiscal en un delito penal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/convertir-un-delito-fiscal-en-un-delito-penal</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Oct 2008 18:42:45 +0000</pubDate>
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    <p></p>
<p></p>

<p>Mucho ha llovido de la famosa frase de la Faraona <em><strong>&#8220;tú lo que quieres que me coma el tigre&#8221;</strong>.</em> La &#8220;Lola de España&#8221;, la primera famosa que creó un acontecimiento social alrededor de una inspección de hacienda tipificada como delito fiscal; Aquel delito que si todos los españoles le dábamos una peseta a Lola, se pagaba ipso-facto.<strong> </strong></p>
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<p>Y con todo lo que ha llovido desde entonces, siguen saliendo noticias de delitos fiscales con penas de prisión a diario. Este fin de semana, hemos visto que han condenado a cuatro años de prisión, y al pago de una serie de multas a dos ciudadanos por no cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por la Ley. Como vemos, el tigre si se puede comer a cualquiera, además de la Lola de España <strong>¿Cuándo se considera el fraude fiscal un delito penal?</strong></p>
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<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El fraude a la Hacienda Pública viene tipificado com delito penal en nuestro ordenamiento jurídico en las arts <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t14.html">305 a 310</a> del Código Penal. En síntesis se determina delito penal contra la Hacienda pública, dejar de ingresar cuotas tributarias por cualquier concepto a partir de 120.000 €; dígase <span class="caps">IVA</span>, sociedades o retenciones de terceros. No obstante, fraudes superiores no llegan a la cárcel. <strong>¿Dónde se encuentra la diferencia para que unos fraudes si sean delito penal y otros no?</strong></p>
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<p>Pues principalmente, en el pago de la deuda tributaria. Para que un delito fiscal se convierta en penal, se ha tenido que determinar previamente la deuda tributaria y no realizar el pago, una vez determinada pr los órganos de gestión o inspección de la <span class="caps">AEAT</span>. Tengamos en cuenta, que la deuda tributaria siempre la determina la <span class="caps">AEAT</span>, no la justicia, por lo que siempre tiene que existir un procedimiento tributario que determine qué cantidad y en qué concepto tenemos deudas con hacienda.</p>
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<p>Fuera de la propia realización del fraude fiscal, también se consideran delitos penales los siguientes extremos:</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Incumplir la obligación de llevar la contabilidad</strong> y libros oficiales en régimen de estimación directa.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Llevar <strong>contabilidades dobles</strong> referidas a una misma actividad y ejercicio, que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>No anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas así como la <strong>realización de anotaciones falsas en la contabilidad</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p>Este último punto requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como vemos, cometer un delito penal, por dejadez en aspectos fiscales en la empresa, es mucho más fácil de lo que podemos pensar. De ahí siempre el consejo que me gusta lanzar. Si no tenemos claro cuáles son nuestras obligaciones fiscales y contables y no queremos cometer errores, <strong>debemos recurrir a profesionales bien cualificados en materia contable y fiscal.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">Libros obligatorios en la empresa</a></p>

<p>Via | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/10/19/espana/1224427906.html">El Mundo</a></p>

<p>Enlace | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=J2njhHLkGjU&feature=related">Vídeo original en Youtube</a></p>
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