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        <title>Magazine - certificado-empresa</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 23:21:22 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Certificado para desplazarse al trabajo, todo lo que necesitas saber]]></title>
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                <pubDate>Thu, 19 Mar 2020 08:00:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e323c5/coronavirus/1024_2000.jpg" alt="Certificado&#x20;para&#x20;desplazarse&#x20;al&#x20;trabajo,&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;necesitas&#x20;saber">
    </p>
    <p>Con la puesta en marcha del Estado de Alarma y las medidas adoptadas que limitan la movilidad de las personas según el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, bajo la denominación "Limitación de la libertad de circulación de las personas", fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre ellas acudir a su puesto de trabajo. Por eso vamos a intentar aclarar si necesitamos un <strong>certificado para desplazarse al trabajo</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Además a partir del día 18 de marzo, las personas únicamente podrán salir de manera individual para:</p>

<ul>
<li>Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.</li>
<li><p>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.</p>
</li>
<li><p><strong>Desplazamiento al lugar de trabajo</strong> para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.</p>
</li>
<li><p>Retorno al lugar de residencia habitual.</p>
</li>
<li><p>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</p>
</li>
<li><p>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.</p>
</li>
<li><p>Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.</p>
</li>
<li><p>Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. (letra modificada también por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con efectos desde el 18/03/2020)</p>
</li>
</ul>
<!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-debes-saber-nueva-prestacion-cese-actividad-para-paliar-crisis-coronavirus">
     <img alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;debes&#x20;saber&#x20;sobre&#x20;la&#x20;nueva&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x20;para&#x20;paliar&#x20;la&#x20;crisis&#x20;del&#x20;coronavirus" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c0affb/cese_de_actividad/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-debes-saber-nueva-prestacion-cese-actividad-para-paliar-crisis-coronavirus" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/todo-que-debes-saber-nueva-prestacion-cese-actividad-para-paliar-crisis-coronavirus" class="desvio-title js-desvio-title">Todo lo que debes saber sobre la nueva prestación por cese de actividad para paliar la crisis del coronavirus</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hasta el momento el uso de un certificado de empresa que avale nuestro desplazamiento entre nuestra casa y el trabajo <strong>no es obligatorio. Pero si es muy recomendable</strong>. La policía nos puede parar en cualquier momento y requerir el motivo de nuestro desplazamiento. Por eso no está de más expedir estos certificados a todos los trabajadores que tienen que acudir a su puesto de trabajo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Para empezar aquí surgen algunas dudas. ¿Qué ocurre si nuestro empleo implica que <strong>nos tenemos que desplazar a las oficinas o empresas de nuestros clientes</strong>? Pongamos el caso de un comercial, una asistencia técnica, etc. En estos casos sería todavía más recomendable llevar encima dicho certificado de empresa. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Qué información debe constar en el certificado de desplazamiento?</h2>

<p>El certificado debe contener en primer lugar:</p>

<ul>
<li><p>Los <strong>datos de la empresa</strong>, nombre y CIF, y del representante de la misma que expide el certificado. Aquí también se puede hacer constar que l<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-autonomos-pymes-pueden-abrir-durante-estado-alarma">a actividad de nuestra empresa no se encuentra afectada</a> por las limitaciones del estado de alarma.</p>
</li>
<li><p>Datos del empleado, nombre y DNI, lugar de residencia del mismo, ya que el trayecto autorizado es desde su casa a la empresa.</p>
</li>
<li><p><strong>Datos del centro de trabajo</strong>, puesto que debe constar la dirección de su lugar de trabajo habitual.</p>
</li>
<li><p><strong>Jornada laboral</strong>, tanto el horario determinado, como el número de horas que realiza de forma habitual. También los días en los cuales realiza dicha jornada. </p>
</li>
<li><p>Si por la naturaleza de su puesto tiene que desplazarse fuera de su centro de trabajo, mejor indicarlo también para que conste expresamente. </p>
</li>
</ul>
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    <a href="https://www.motorpasion.com/industria/camioneros-no-tendran-que-cumplir-tiempos-descanso-para-asegurar-suministro-crisis-coronavirus?utm_source=pymesyautonomos&amp;utm_medium=network&amp;utm_campaign=repost" target="_blank">
     <img alt="Los&#x20;camioneros&#x20;no&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;que&#x20;cumplir&#x20;con&#x20;los&#x20;tiempos&#x20;de&#x20;descanso&#x20;para&#x20;asegurar&#x20;el&#x20;suministro&#x20;en&#x20;la&#x20;crisis&#x20;del&#x20;coronavirus" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bd2331/camioneros-tesla-semi-nikola-one-6-/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.motorpasion.com/industria/camioneros-no-tendran-que-cumplir-tiempos-descanso-para-asegurar-suministro-crisis-coronavirus?utm_source=pymesyautonomos&amp;utm_medium=network&amp;utm_campaign=repost" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Motorpasión</a>
    </div>
    <a href="https://www.motorpasion.com/industria/camioneros-no-tendran-que-cumplir-tiempos-descanso-para-asegurar-suministro-crisis-coronavirus?utm_source=pymesyautonomos&amp;utm_medium=network&amp;utm_campaign=repost" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">Los camioneros no tendrán que cumplir con los tiempos de descanso para asegurar el suministro en la crisis del coronavirus</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En caso de que se traslade en su vehículo, no está de más añadir la matrícula del mismo, o más de uno en caso de tener varios. Lo mismo si tiene un vehículo de empresa. Hay que recordar que las empresas deberán adoptar medidas de flexibilidad laboral y teletrabajo para evitar que toda la plantilla se concentre en sus instalaciones y en las mismas horas en la medida de lo posible. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/illustrations/mask-virus-medical-coronavirus-4877097/">panos13121</a></p>
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                <title><![CDATA[¡A la calle! Estás despedido]]></title>
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                <pubDate>Tue, 16 Sep 2008 17:06:04 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Supongamos que la empresa ha llegado a la situación de despido de un trabajador, por los motivos propios que la empresa tenga, pero ¿cuales son los trámites a seguir una vez que se ha decidido despedir a un trabajador?.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar tenemos que proceder a la calificación del despido, cuestión que se debe evaluar caso a caso, y por algún ilustrado en materia laboral. Los tipos de despido pueden ser:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><p><strong>Despido Nulo;</strong> que es aquel que se prueba que se han violado las libertades públicas del trabajador o se genera alguna causa de discriminación considerada en la Constitución u otra ley.</p>
</li>
<li><p><strong>Despido Improcedente;</strong> se produce cuando no se prueba el motivo acreditado para realizar el despido o no se cumplen las exigencias formales exigidas.</p>
</li>
<li><p><strong>Despido Procedente;</strong> Se acreditan las causas que alega la empresa o existe certeza de las causas objetivas.</p>
</li>
</ul>

<p>Situándonos siempre en el despido procedente o improcedente, dado que el despido nulo sólo se califica así cuando la autoridades laborales lo dictaminan, los trámites son los siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><strong>Notificación fehaciente del despido</strong> por escrito y con acuse de recibo por parte del trabajador. Vale con carta de despido firmada por el trabajador o burofax dirigido al domicilio del trabajador, en el caso de negativa por parte del trabajador a firmar la notificación. En el caso de negativa a la recepción del burofax en el domicilio del trabajador, se da como válida la prueba de intento de notificación de dicho despido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>En el transcurso máximo de 48 horas, se tiene que argumentar al trabajador los motivos de despido,</strong> calificar el mismo e indemnizarlo si le corresponde indemnización. Habitualmente, el trabajador despedido, no suele firmar el recibo de la indemnización, por mostrar disconformidad con el importe calculado por la empresa. Si esto curre, la empresa debe depositar en el juzgado de lo social correspondiente al domicilio del trabajador, el importe que le corresponda por este concepto. Si realiza este trámite, ahorrará los salarios de tramitación que le pudieran condenar en caso de juicio y los intereses de demora.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el plazo máximo de 10 días, la empresa tiene la <strong>obligación de entregar</strong> <strong>el Certificado de Empresa al trabajador,</strong> con objeto que éste pueda solicitar la prestación de desempleo si le corresponde, u otro tipo de prestaciones como incapacidad temporal por encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente laboral. Recordemos que la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/28-puedo-despedir-a-un-trabajador-que-se-encuentra-de-baja">empresa puede despedir a los trabajadores</a> que se encuentren en esta situación. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Respecto el <strong>pago de las nóminas pendientes y demás retribuciones</strong> que le pudieran corresponder, como parte proporcional de pagas extras devengadas y no cobradas o vacaciones no disfrutadas, la empresa las puede pagar en la fecha habitual que suela pagarla, como por ejemplo a finales de mes. Estas cantidades nunca se consignarán judicialmente, y en la práctica, se suelen poner a disposición del trabajador despedido en el momento de presentar la indemnización para su aceptación.  </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/27-aquiero-despedir-a-fulanito-sin-pagarle-ni-un-duroa">Quiero despedir a funalito sin pagarle ni un duro</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://humor.orange.es/">paisdelocos.com</a></p>
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