<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - borradores</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 02:56:07 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/borradores/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Renta 2012: ¿cómo modificar y confirmar los borradores? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-como-modificar-y-confirmar-los-borradores</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-como-modificar-y-confirmar-los-borradores</guid>
                <pubDate>Thu, 04 Apr 2013 09:06:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/761a3d/650_1000_agencia-20tributaria-20-20-20renta-202012-1/1024_2000.png" alt="Renta&#x20;2012&#x3A;&#x20;&#x00BF;c&#x00F3;mo&#x20;modificar&#x20;y&#x20;confirmar&#x20;los&#x20;borradores&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Una vez que recibimos el borrador por correo o bien a través del acceso telemático debemos proceder a comprobar si los datos son correctos y <strong>si es así confirmarlo</strong>. En caso de encontrar diferencias o bien que falten datos <strong>debemos modificarlo</strong> antes de su confirmación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que destacar que los datos que aparecen en el borrador que manda la Agencia Tributaria procede de la información que envían terceros por lo que no son vinculantes para la AEAT y en caso de confirmarse el borrador y que éste contenga errores la responsabilidad de una incorrecta presentación del IRPF <strong>recae sobre el contribuyente</strong> y éste será sancionado.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es muy habitual que los borradores <strong>contengan errores</strong> (deducciones no aplicadas, falta de datos, etc.). Además hay diversas situaciones que pueden no estar contempladas y que <strong>también obligarían a modificar el borrador</strong> como:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>El primer año en el que se paga un préstamo hipotecario. El contribuyente debe especificar si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y por tanto que éste es deducible. Además hay que tener en cuenta que hay otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura, y que no suelen aparecer en el borrador.</p>
</li>
<li><p>Si se obtienen rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía (por ejemplo por impartir cursos, conferencias, etc.). En estos casos los ingresos suelen derivarse a rendimientos del trabajo. </p>
</li>
<li><p>Si se tiene algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos. También puede ocurrir que falte el NIF de algún descendiente mayores de 14 años, edad en la que es obligatorio tener DNI.</p>
</li>
<li><p>Si se han obtenido subvenciones públicas. Hay que hacer constar el destino de la misma, sobre todo si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual. </p>
</li>
</ul>

<p>Además este año la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador. Para ello <strong>ha creado un modelo que no puede ser confirmado directamente</strong> y que es preciso que se complete, denominado “Borrador de declaración pendiente de rectificar”, y que podrá confirmarse una vez que se haya completado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para confirmar el borrador, si este es correcto, basta con firmarlo y reenviarlo por correo si éste se ha recibido por este medio o bien <strong>realizando la aceptación por vía telemática</strong> en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000">página de la AEAT</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En caso de ser necesaria la modificación<strong> puede hacerse</strong>:</p>

<ul>
<li>Por teléfono, llamando al 901 200 345.</li>
<li>Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio ).</li>
<li>En las entidades colaboradoras.</li>
<li>Por internet. En la propia página de la AEAT se accede a la opción de modificación y a través de ésta se pueden realizar los cambios necesarios y posteriormente confirmar el borrador. </li>
</ul>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/renta-2012">Renta 2012</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2012: ¿cómo solicitar el borrador?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-como-solicitar-el-borrador</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-como-solicitar-el-borrador</guid>
                <pubDate>Wed, 03 Apr 2013 11:06:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6b7010/650_1000_agencia-20tributaria-20-20-20renta-202012-1/1024_2000.png" alt="Renta&#x20;2012&#x3A;&#x20;&#x00BF;c&#x00F3;mo&#x20;solicitar&#x20;el&#x20;borrador&#x3F;">
    </p>
    <p>Desde el 2 de abril está abierto el plazo para<strong> solicitar y confirmar el borrador</strong> de la declaración en la <strong>campaña de Renta 2012</strong>. En muchos casos la presentación del borrador es el método más simple y rápido de cumplir con la obligación de presentación del IRPF, pero éste no está habilitado para todo los contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como norma general<strong> pueden solicitar y confirmar el borrador</strong> aquellos contribuyentes que perciban:</p>

<ul>
<li>Rendimientos del trabajo.</li>
<li>Rendimientos del capital mobiliario que estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.</li>
<li>Rendimientos procedentes de letras del Tesoro.</li>
<li>Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.</li>
<li>Premios. </li>
<li>Rentas cuyo origen sean los aprovechamientos forestales por parte de los vecinos en montes públicos.</li>
<li>Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual en aquellos que fueran titulares como máximo de dos bienes inmuebles de uso propio, siempre excluyeno la vivienda habitual.</li>
</ul>
<!--more--><p><strong>A partir de ahora</strong> también pueden solicitar y confirmar el borrador:</p>

<ul>
<li>Los contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sin contar la vivienda habitual, garajes y trasteros anexos (con un máximo de 4).</li>
<li>Los que hayan tenido pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.</li>
<li>Los titulares de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.</li>
<li>Los perceptores de la Renta Básica de Emancipación.</li>
<li>Los perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas.</li>
<li>Los que hayan percibido rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario con origen en entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
</ul>

<p>Aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado al presentar la declaración de la renta de 2011 <strong>recibirán por correo</strong> el borrador. Además se puede solicitarlo <strong>por vía telemática</strong> a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa73w">la página que la AEAT ha habilitado para ello</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=284 width=432 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/acce4a/432_660_borradores1/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/acce4a/432_660_borradores1/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/acce4a/432_660_borradores1/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/acce4a/432_660_borradores1/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/acce4a/432_660_borradores1/450_1000.png" alt="borradores">
   <img alt="borradores" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/acce4a/432_660_borradores1/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>Hay que introducir los datos personales y <strong>el importe de la casilla 620</strong> correspondiente a la declaración del año anterior. Esto nos generará un número de referencia que se utilizará para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/rh03xzswcook?IDIOMA=es_ES&URL-REPLACE=/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000">acceder al módulo de descarga</a> del borrador. En ese mismo módulo podemos <strong>proceder a confirmar</strong> directamente dicho borrador si éste es correcto.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=329 width=432 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/5223af/432_660_borradores2/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/5223af/432_660_borradores2/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/5223af/432_660_borradores2/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/5223af/432_660_borradores2/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/5223af/432_660_borradores2/450_1000.png" alt="borradores 2">
   <img alt="borradores 2" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/5223af/432_660_borradores2/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-adelanta-el-plazo-para-solicitar-el-borrador-de-la-renta-2013">Se adelanta el plazo para solicitar el borrador de la Renta 2013</a>
Imagen | AEAT</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se adelanta el plazo para solicitar el borrador de la Renta 2013 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-adelanta-el-plazo-para-solicitar-el-borrador-de-la-renta-2013</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-adelanta-el-plazo-para-solicitar-el-borrador-de-la-renta-2013</guid>
                <pubDate>Thu, 14 Mar 2013 12:18:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c07979/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;adelanta&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;el&#x20;borrador&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;2013&#x20;">
    </p>
    <p>Este año la <strong>Agencia Tributaria ha adelantado el inicio de la campaña de Renta</strong> en lo referente a la solicitud de borrador y a las presentaciones telemáticas. Tal como se publica en el calendario del contribuyente, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio podremos solicitar el borrador y confirmar el mismo (teniendo en cuenta que, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo termina el 26 de junio).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>presentación por Internet</strong> de la declaración anual, para todos aquellos que no puedan confirmar borrador, irá desde el 24 de abril al 1 de julio (con la misma salvedad para las domiciliaciones). El plazo oficial, al que deberán atenerse las declaraciones presentadas por vías no electrónicas, comenzará el próximo 3 de mayo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recordamos que <strong>podrán solicitar borrador</strong> los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta (intereses de cuentas, dividendos..), ganancias patrimoniales sometidas a retención o imputaciones de rentas de dos inmuebles como máximo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El borrador puede pedirse por distintas vías. Si en la Renta del ejercicio anterior se ha marcado la casilla 110, lo recibiremos de manera automática. De no ser así, podremos pedirlo <strong>por internet,  por teléfono, o en las oficinas de la Agencia Tributaria</strong>. En cualquiera de los casos, necesitaremos proporcionar nuestro número de DNI y la casilla 698 de la declaración del año anterior, a no ser que dispongamos de certificado electrónico. Si la declaración del ejercicio pasado fue conjunta, necesitaremos también el DNI de nuestro cónyuge. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>La confirmación del borrador puede realizarse utilizando los mismos procedimientos</strong>. Tendremos que indicar nuestro DNI, el número de referencia del borrador, el número de justificante y la cuenta bancaria para la devolución o el pago. La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente en su sede electrónica toda la información necesaria para realizar estos trámites, así como los números de teléfono a donde podemos dirigirnos para hacer las gestiones o consultar dudas. La dirección es www.agenciatributaria.es, aunque, a día de hoy todavía no está disponible la ventana de Renta 2012.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-parte-de-la-declaracion-de-la-renta-corresponde-a-la-actividad-empresarial">¿Qué parte de la declaración de la renta corresponde a la actividad empresarial?</a>
Imagen | AEAT</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se abre el plazo  para la presentación del borrador de IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-abre-el-plazo-para-la-presentacion-del-borrador-de-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-abre-el-plazo-para-la-presentacion-del-borrador-de-irpf</guid>
                <pubDate>Tue, 03 Apr 2012 07:00:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2589f1/aeat-logo/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;abre&#x20;el&#x20;plazo&#x20;&#x20;para&#x20;la&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;borrador&#x20;de&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>El 10 de abril la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el <strong>borrador de la Declaración de la Renta 2011 </strong>y los datos fiscales. A partir de esa fecha y hasta el 2 de julio se podrá proceder tanto a la solicitud como a la presentación, pero en el mes de abril tan solo por vía telemática o telefónica. El envío por correo ordinario irá del 3 de mayo al  3 de julio, coincidiendo con el plazo de presentación de la declaración ordinaria. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es necesario que distinguir dos conceptos en Renta que a menudo se confunden: <strong>el borrador y los datos fiscales</strong>. El borrador  de la declaración  es el Impuesto de la Renta calculado por la Agencia Tributaria según los datos de los que dispone acerca del contribuyente. Los datos fiscales ,como su nombre indica, es una información de aspectos personales y económicos relativos al declarante, pero sin cálculo alguno que incluya un resultado, a ingresar o a devolver. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Agencia Tributaria  tan <strong>solo confecciona  el borrador en determinados casos</strong>, condicionados por los ingresos que percibe el  contribuyente.  Son aquellos en los que se obtienen tan solo rendimientos del trabajo o del capital mobiliario con retención, imputación de rentas de dos inmuebles como máximo y ganancias patrimoniales sometidas a retención. El que perciba rendimientos de otra naturaleza, recibirá tan solo sus datos fiscales. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para <strong>obtener el borrador o los datos fiscales</strong> pueden  utilizarse distintos medios. Lo recibirán aquellas personas que lo hayan solicitado en la Declaración de la Renta 2010. También los  que lo soliciten por médios telemáticos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es». Para realizar la solicitud hay que consignar el importe de la casilla 620 de la declaración de 2010 y el NIF del contribuyente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La recepción del borrador o los datos fiscales se realizará por <strong>correo ordinario o bien por SMS</strong>. Si deseamos el envío a través de SMS tendrémos que facilitar, aparte de los datos anteriores, un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria remitirá al móvil un número de referencia. A través de la página de la AEAT podremos descargar el borrador o los datos fiscales introduciendo ese número.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aquellas personas que dispongan de <strong>firma electrónica</strong> podrán acceder a su borrador o datos fiscales directamente a través de la Sede Electrónica, sin tener que pasar por todo este procedimiento. Los datos que contiene el borrador deben ser comprobados antes de su confirmación. A veces los borradores contienen datos incorrectos o incompletos. Es responsabilidad del contribuyente verificar la información y no proceder sin más al envío  dando por hecho que Hacienda no se equivoca. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-borradores-del-irpf">Cuidado con los borradores del IRPF</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">AEAT</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cuidado con los borradores del IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-borradores-del-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-los-borradores-del-irpf</guid>
                <pubDate>Mon, 04 Apr 2011 09:00:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d5dfd6/renta2010/1024_2000.jpg" alt="Cuidado&#x20;con&#x20;los&#x20;borradores&#x20;del&#x20;IRPF">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hoy se inicia oficialmente la <strong>Campaña de la Renta 2010</strong>, desde hoy se pueden solicitar los borradores del <span class="caps">IRPF</span> a través de la <a href="www.aeat.es">web de la AEAT</a>, de los teléfonos 901 200 345 ó 901 121 224 o acudiendo a cualquier Oficina, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Incluso podemos proceder a la confirmación de dicho borrador desde la propia web de Hacienda. Todos aquellos que ya hubiera solicitado el envío del borrador al presentar la declaración del año pasado o que hubieran confirmado el borrador en el anterior ejercicio no deberán solicitarlo, ya que Hacienda se lo enviará automáticamente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, <strong>debemos tener cuidado a la hora de proceder a la confirmación de los borradores</strong>. En primer lugar porque la presentación de la declaración del <span class="caps">IRPF</span> por este sistema está limitado a los contribuyentes que cumplen unas condiciones determinadas y, en segundo, porque estos borradores pueden contener errores y si no comprobamos que los datos que aparecen sean los correctos, y confirmamos un borrador erroneo, Hacienda puede sancionarnos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Sólo podrán presentar la declaración del <span class="caps">IRPF</span> a través de la confirmación del borrador que le remita la Agencia Tributaria los contribuyentes que se encuentren <strong>en estas situaciones</strong>:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>Que durante 2010 hayan tenido rendimientos del trabajo procedentes de un sólo pagador cuya cuantía sea inferior a 22.000 euros o cuando teniendo varios pagadores la suma de las cantidades recibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales. En caso de que estas cantidades superaran los 1.500 euros el límite de ingresos por rendimientos del trabajo se fija en los 11.200 euros anuales, estos 11.200 euros son el límite de ingresos estipulado cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres o cuando el pagador no esté obligado a efectuar retención o estén sujetos a un tipo fijo de retención.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Los casos en los que se hayan percibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta cuando éstos no hayan superado los 1.600 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Si se han percibido rentas inmobiliarias o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cuando se hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>Aun recibiendo el borrador, los contribuyentes que no se encuentren en estas situaciones <strong>no podrán confirmarlo</strong> y deberán presentar la declaración ordinaria.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Como comentamos al inicio, es importante que se comprueben los datos que figuran en los borradores y se contrasten con los que disponemos ya que en la campaña del año pasado <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2010/04/08/economia-politica/1270761040.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1301906766">el 40% de los borradores contenían errores</a>. En estos casos es responsabilidad del contribuyente la subsanación de los mismos y Hacienda puede revisar las declaraciones presentadas por este sistema y <strong>rectificarlas y sancionar al contribuyente </strong>por esos datos erroneos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-33-errores-en-los-borradores"> IRPF: 33 errores en los borradores</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</guid>
                <pubDate>Sat, 07 Jun 2008 01:34:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e23d05/monedas_low/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Te&#x20;atreves&#x20;a&#x20;cobrarle&#x20;intereses&#x20;a&#x20;Hacienda&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;de&#x20;sus&#x20;borradores&#x20;err&#x00F3;neos&#x3F;">
    </p>
    <p>En un post anterior hemos comentado los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> que detectó el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gestha.org/">Gestha</a>. Para curarse en salud de lo que se les avecina los técnicos de Hacienda se han sacado de la manga <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0017">un modelo de rectificación de borrador confirmado (PDF)</a> para aquellas personas que ya presentaran la declaración con algún error.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dispone además de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0018">un listado de deducciones (PDF)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0019">omisiones más frecuentes (PDF)</a> por Comunidades Autónomas. Te fijas en ambos listados, rellenas el formulario de rectificación y ya está. El inconvenientes es que si (después de confirmar al borrador) envías dentro de plazo otra declaración sin que todavía te hayan devuelto el dinero, es posible que Hacienda te ingrese lo de la deducción olvidada pero retenga lo que corresponde a la primera hasta que determine si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Una opción alternativa es la que ofrece el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.reaf.es/">Registro de Economistas y Asesores Fiscales</a> (REAF): <strong>esperar y cobrar intereses</strong>.</p>
<!--more--><p>Según la fuente, una vez presentado el borrador erróneo esperarías a que el plazo de presentación finalizara y solicitarías una <strong>declaración de ingresos indebidos</strong>. En este caso rellenarías un formulario en el que explicarías que has pagado de más porque se te ha olvidado incluir una deducción. De esta forma y según el REAF, la Administración te devolverá ese importe más <strong>los intereses de demora</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El plazo para completar este formulario es de <strong>cuatro años</strong>. A más tiempo, más intereses. La ventaja, aparte del dinero extra en forma de intereses, sería evitar las complicaciones que supondría presentar en plazo una nueva declaración y esperar una devolución hasta que Hacienda compruebe si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hasta aquí todo correcto pero ahora vamos con la letra pequeña. Estos documentos no son "oficiales" (no figuran en la web de Hacienda o por lo menos yo no los he encontrado) y quien los ha filtrado es un periódico. De acuerdo con la LGT, <strong>Hacienda </strong><span id="comment-2" /><span id="cid-2073469"><strong>tiene un plazo para abonar la devolución de 6 meses a contar desde el día del fin de plazo voluntario</strong> para la entrega de la autoliquidación del impuesto, de tal forma que los intereses de demora, de haberlos, empezarían a partir del 1 de enero de 2008.</span></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Está claro que este <em>"consejillo"</em> del REAF, poco matizado por lo expuesto en el párrafo anterior, lo que pretende realmente es darle un toque de atención a Hacienda para que en el futuro haga mejor su trabajo en lo que respecta a los borradores. Buenas intenciones, <strong>medios equivocados porque crea confusión</strong>. Este vacío legal (omisiones deliberadas que son de dominio público) será reparado antes que después. Seguramente antes del 30 de junio. En todo caso, ¿tú te atreverías?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adn.es/dinero/20080604/NWS-0730-Renta-borrador-dinero-perder-hice.html">adn.es</a>
En Pymes y Autononos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asesoriaencasa.net/asesoramiento_y_gestion_fiscal.html">asesoriencasa.net</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
