Nueva directiva europea sobre igualdad entre hombres y mujeres en la actividad autónoma

Nueva directiva europea sobre igualdad entre hombres y mujeres en la actividad autónoma
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Se ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea, una nueva Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo que pretende la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma. La nueva Directiva nace a partir de la Comunicación de la Comisión del 2 de julio de 2008 sobre la necesidad de actuar contra las diferencias de género en la actividad empresarial y facilitar una mejor conciliación de vida profesional y la personal y sustituye a la actual del año 86 cuya eficacia ha sido más bien poca.

La Directiva recoge la necesidad de que los cónyuges, que participen en las actividades del negocio familiar, tengan acceso a un sistema de protección social y disfruten del derecho a beneficiarse de la protección establecida para los trabajadores autónomos en general y se establece el derecho de la mujer autónoma a beneficiarse de las prestaciones por maternidad en las mismas condiciones que la mujer asalariada.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Igualdad de trato entre hombres y mujeres ya regulan, en España, el acceso a las prestaciones por maternidad que están ya garantizadas, sin embargo, con esta Directiva, deberá ampliarse el derecho a esta prestación en los sistemas mutualistas alternativos.

Las trabajadoras autónomas, las cónyuges o las parejas de hecho de los trabajadores autónomos deben tener acceso a cualquier servicio existente que facilite una sustitución temporal que posibilite las interrupciones de su actividad profesional a causa de embarazo o maternidad, o a cualquier servicio social existente de carácter nacional. El acceso a dichos servicios puede ser una alternativa al subsidio por maternidad o complementarlo.

Además, esta nueva norma obligará a modificar, en nuestro país, el sistema de los colaboradores familiares, para los que habrá que establecer un sistema de acceso a la protección social. La reforma de este régimen ha de contemplar la cotización sobre bases adaptadas al sistema de prestación del trabajo efectivo, que habitualmente tiene carácter temporal o parcial.

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información disponible sobre la aplicación de la presente Directiva, la fecha tope para realizar esta comunicaión será el 5 de agosto de 2015.

Independientemente de la nueva Directiva, el régimen que regula la figura de los colaboradores familiares necesita una revisión, la puesta en marcha de una iniciativa como esta por parte de las autoridades de la UE, puede servir de impulso a esta reforma.

Como es habitual en nuestro sistema, los autónomos están en clara desventaja con respecto al resto de trabajadores, y más, si cabe, en el caso de las mujeres, veremos si la aplicación de esta directiva surte los efectos deseados.

En Pymes y Autónomos | Se autoriza la baja maternal a tiempo parcial para autónomos Imagen | leoncillo sabino

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