Tratamiento de las bajas por accidente laboral cuando se está en pluriactividad

Tratamiento de las bajas por accidente laboral cuando se está en pluriactividad
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Hoy en día nos encontramos a menudo con el caso de personas que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez, en régimen de pluriactividad. Estas situaciones suelen resultar confusas cuando se produce un accidente de trabajo, puesto que el trabajador suele pensar que una baja por accidente afecta tan solo a la actividad que se estaba realizando en el momento en que se produjo.

Esto no es así. Si está de baja no se puede realizar ninguna actividad. La incapacidad transitoria, sea cual fuere la causa que la motiva, incapacita temporalmente para todo trabajo.

El trabajador debe cesar de los dos trabajos, y cobrará una prestación por cada uno de ellos. Tendrá una I.T por contingencias profesionales para la actividad donde tuvo el accidente de trabajo y en el otro empleo tendrá una I.T. por contingencias comunes, pero desde el mismo día.

Si el accidentado es trabajador por cuenta ajena y además autónomo sin cobertura de accidentes de trabajo, se considerará como laboral si el accidente ocurre en la empresa en la que trabaja por cuenta ajena y como no laboral en su condición de autónomo. Si el accidente ocurre en su condición de autónomo, se considerará no laboral en ambos regímenes.

Cabe pensar que un accidente laboral sufrido en una de las ocupaciones no tendría necesariamente que imposibilitar el ejercicio de la otra. Sería tal el caso de un profesional autónomo de alta como agente comercial que sufriera una lesión en el pie conduciendo y esto le impidiera realizar su trabajo. Si tuviera un contrato por cuenta ajena como auxiliar administrativo, la lesión no sería un impedimento para desempeñar su segunda ocupación.

Estos supuestos han sido llevados al Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. Sin embargo, si nos fijamos en la Ley General de la Seguridad Social, podemos ver que en el artículo 132.1 afirma "El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena". En caso de discrepancia, serán los tribunales los que tengan la última palabra.

En Pymes y Autónomos |Autónomos en pluriactividad: dudas sobre desempleo y jubilación Imagen | Arkangel

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