Traslado al extranjero del domicilio social

Traslado al extranjero del domicilio social
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

El traslado del domicilio social de una entidad mercantil al extranjero es un mecanismo al que muchas empresas acuden en los tiempos que corren. El procedimientos se regula en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles 3/2009 (LME). Para pueda realizarse es preciso que la legislación del estado de destino admita la recepción de sociedades constituidas en otros países con mantenimiento de la personalidad jurídica.

Por ello, antes de plantearse el traslado, es conveniente analizar el ordenamiento jurídico del país elegido como destino. Que pertenezca a la Unión Europea o no es irrelevante, pues la aceptación y mantenimiento de la personalidad jurídica es el único requisito, común para todos.

Existen dos criterios diferentes. Algunos países atribuyen a la sociedad la nacionalidad de donde radica su domicilio. Serían tales Francia, Bélgica, Alemania, Austria, Luxemburgo, Portugal o Argentina. Trasladar el domicilio a estos países supone que la sociedad deja de ser española y pasa a regirse por las leyes del estado que la recibe.

El segundo criterio es el que atribuye a la sociedad la nacionalidad del lugar donde ha sido constituida, sin depender de donde esté el domicilio real o dónde desarrolle su actividad. Esto ocurriría en Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Holanda y Suiza. Las sociedades constituidas en España que se trasladen a estos países estarán sujetas a la legislación española. No podrán domiciliarse en el extranjero las sociedades en liquidación o en concurso de acreedores.

El traslado se aprobará en junta general previa elaboración de un proyecto en el que se recogerá el nuevo domicilio social propuesto, la nueva redacción de los estatutos, la fecha propuesta para el traslado y la repercusión para los trabajadores y para los accionistas. El informe contendrá, además una explicación que justifique los motivos del cambio. Una vez aprobado el traslado, habrá que cumplir los trámites exigidos por el país de destino. Hasta que la sociedad no esté registrada en el nuevo domicilio y no se efectúe la baja en el antiguo, el acto no tendrá efecto.

En Pymes y Autónomos |¿Cuál es la diferencia entre el domicilio social y el fiscal? Imagen | Marysol

Temas
Comentarios cerrados
Inicio