¿Qué ocurre si tu tienda online no cumple la normativa?

¿Qué ocurre si tu tienda online no cumple la normativa?
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La opción de un negocio online es muy atractiva a la hora de iniciar un negocio de forma rápida y con una inversión relativamente baja.

Sin embargo, esta sencillez nos puede llevar a engaño ya que los comercios electrónicos deben cumplir una normativa específica que, en caso de incumplimiento puede acarrearnos graves consecuencias.

Muchas veces lo que se hace es adaptar el Aviso Legal, Política de Privacidad, etc. de otras webs similares y, esto, entraña sus riesgos.

Imaginemos que en las Condiciones de Venta se estipula que las entregas se realizarán en el menor tiempo posible, y una entrega se dilata en el tiempo y el cliente nos pide el reembolso negándonos a realizarlo ya que entendemos que la entrega se ha realizado correctamente. Nuestro cliente, disconforme, presenta una reclamación ante la Agencia de Consumo que le corresponde.

  • Incumplimiento de los artículos 10.1.b) y e) y 27.1 a) de la Ley 34/2002 sobre servicios de la información y del comercio electrónico.

El Aviso Legal no informa de los datos de inscripción de la Empresa ni tampoco incluye su NIF. Esto es considerado una infracción leve, sancionado por multa de hasta 30.000 euros.

  • Incumplimiento de los artículos 82, 85.3 i 86.7 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, Ley general de los consumidores y usuarios

Se determina que las condiciones generales de contratación incluyen cláusulas que resultan lesivas o abusivas para el consumidor, por incluir un plazo de tiempo de entrega insuficientemente determinado. Asimismo, en las condiciones generales de contratación, no se informaba al consumidor acerca de su derecho de desistimiento. Las multas son de 3.000 euros o 15.000 euros dependiendo de la gravedad.

  • Incumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Se determina que la página web no cuenta con los mecanismos suficientes para recabar el consentimiento expreso e inequívoco de los usuarios para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Dicho cargo es considerado como una infracción grave, sancionado por multa de 40.001 hasta 300.000 euros.

  • Incumplimiento de artículo 26 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Ya que la empresa no notificó a la AEPD de la existencia de un fichero de datos de carácter personal. Esta infracción es considerada como leve y se sanciona con multa de 900 hasta 40.000 euros.

Montar un negocio online puede resultar sencillo pero, si no se cumplen con todas las obligaciones que debemos, puede tener graves consecuencias.

Imagen | Alexas_fotos En Pymes y Autónomos | ¿Tu comercio electrónico cumple la legalidad?

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