Plan de igualdad en empresas: todo lo que tendrás que cumplir y plazos según el tamaño de la compañía

Plan de igualdad en empresas: todo lo que tendrás que cumplir y plazos según el tamaño de la compañía
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Los planes de igualdad no son algo nuevo en la empresa. Desde 2007 llevan implantándose en aquellas que tienen más de 250 trabajadores, las grandes empresas. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre esa la norma fundamental que regula la implantación en las empresas del plan de igualdad en empresas y todo lo que tendrás que cumplir y plazos según el tamaño de la compañía.

Con este RD los planes de igualdad llegaron también las pymes. En principio se estableció una moratoria para que empresas y representantes de los trabajadores fueran negociando y tuvieran tiempo para tener el plan preparado cuando finalizara dicho periodo de gracia. La realidad es que son pocas las compañías que lo han puesto en marcha. según datos del Ministerio de Trabajo, hay más de 10.000 empresas que deberían estar obligadas a tener registrado su plan de igualdad y no lo tienen.

¿Mi empresa está obligada a tener un plan de igualdad?

Actualmente se exige que todas las compañías de más de 50 trabajadores, aunque para aquellas que tienen entre 50 y 100 empleados hay una moratoria para tenerlo implantado que finalizará el 7 de marzo de 2022. Desde marzo de 2021 todas las que tienen más de 100 trabajadores ya deberían tenerlo vigente.

Para poner en marcha el plan de igualdad el primer paso es constituir una comisión paritaria, de forma equitativa por representantes de la empresa y de los trabajadores que será la encargada de establecer un diagnóstico, plantear los objetivos que debe cumplir el plan y proponer las medidas para lograrlo.

Además hay que realizar una auditoría retributiba, un registro salarial, que se tienen que publicar desagregados por sexo de manera que cualquiera pueda consultar cuánto cobra tipo de empleado según su categoría y ver si hay una brecha salarial entre hombres y mujeres.

El plan de igualdad se debe registrar en el REGCON, Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Además se deben establecer revisiones periódicas para comprobar si las medidas introducidas están teniendo el efecto deseado o se necesita plantear otras diferentes. Se creará una comisión de seguimiento,

¿Cómo crear el plan de igualdad?

Para comenzar a crear el plan de igualdad se debe estructurar al menos con los siguientes contenidos:

  • Partes que conciertan el plan de igualdad.
  • El ámbito personal, territorial y temporal en el que tendrá efecto.
  • Diagnóstico de la situación de la empresa: Se trata de un informe donde se detalla la situación actual con respecto a la igualdad en la organización o en cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Objetivos del plan de igualdad. Se detallarán tanto qué se quiere lograr como en cuánto tiempo se quieren conseguir los resultados.
  • Medidas del plan de igualdad: Con la prioridad asignadas a las medidas, plazo de ejecución o el diseño de indicadores para evaluar su cumplimiento.
  • Recursos y medios de plan, tanto a nivel material como humano que sean necesarios para su implantación y seguimiento.
  • Calendario de actuación para su implantación, seguimiento y evaluación de las medidas ejecutadas.
  • Seguimiento del plan y revisión periódica. Aquí también se detallará la composición y funcionamiento del órgano paritario encargado de esta cuestión.

El último aspecto será determinar cómo y cuándo se deben revisar los planes de igualdad, algo que será obligatorio por ejemplo, en el caso de que ante una Inspección de Trabajo se ponga de manifiesto que son insuficientes las medidas adoptadas o en el caso de fusión o absorción de la empresa. Hay que tener en cuenta que en el caso de carecer de plan de igualdad las empresas serían propuestas para sanción.

Imagen | Skitterphoto en Pixabay

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