¿Me doy de alta como autónomo?

¿Me doy de alta como autónomo?
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Esta pregunta es habitual. Sobre todo entre los freelancers y autónomos mal pagados por sus clientes. Diseñas, escribes, impartes clases, ejerces una profesión pero no estás contratado por ninguna empresa, y a la vez, tampoco tienes unos ingresos que te permitan llevar una vida digna. No por mucho que se trate el tema, éste deja de existir. Ni tampoco aparecen soluciones.

Y luego, es noticia que haya ciudadanos viviendo en la miseria cuando superan los 65 años. No se trata de trabajar en negro por gusto, sino que tu cartera de clientes no es extensa y no llegas al SMI, ¿cómo te vas a dar de alta como autónomo?

La ley habla sobre darse de alta como autónomo

Según la legislación de la Seguridad Social, estás obligado por norma a darte de alta como autónomo si realizas una actividad económica de manera habitual, directa y personal a título lucrativo.

El conflicto aparece justo al leer la palabra obligatoriedad. Porque deja a un lado el problema que contamos al inicio: tus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional que en 2018 equivale a 735,90€

¿Es lo mismo dedicar más de 40 horas a una actividad por cuenta propia en un negocio, que unas clases, o unos textos puntuales? Surrealista se queda corto. La economía sumergida encuentra un motivo en este apartado porque la ley no tiene en cuenta a este tipo de trabajador que sólo le dedica unas horas a la semana a su trabajo.

Esperanza si tu sueldo es inferior al Salario Mínimo Interprofesional

Desde 2017, cuando el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establecía que no era obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. No es de extrañar que desde entonces haya habido más casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido.

Pero este caso no sirve para que muchos freelances se relajen. En la Seguridad Social existe un vacío, una laguna donde la Administración se relaja en muchas ocasiones. Esto conlleva que las sanciones existan aunque paradójicamente no exista un criterio claro para imponerlas.

No es de extrañar que aparecieran las cooperativas, puesto que existen muchas personas en este limbo profesional.

¿A quién hacer caso? En las administraciones dicen que no hay problema si no se alcanza el SMI, pero a otros les comentan lo contrario. Lo cual genera mucha incertidumbre y angustia a quienes tratan de hacer las cosas bien.

Hacienda quiere que declaremos

Resulta obvio. Hacienda tiene como misión que declaremos todos nuestros ingresos. Que estemos dados de alta o no como autónomos es un asunto de la Seguridad Social.

Los modelos 036 o 037 son imprescindibles para facturar y pagar el IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

Las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias.

Si estás dado de alta como autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Socorro, ¿qué puedo hacer? Soluciones

  • Negociar un contrato laboral: como autónomo dependiente para un único cliente, es la mejor forma de cumplir con la legalidad. Eso sí hay que tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social.

  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo con el cliente y establecer un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad.

  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de las obligaciones. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Esta opción te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero.

  • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione.

La conclusión es que La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no ha resuelto este escenario. No incorpora la supresión de la cuota para ser autónomo si tus ingresos son inferiores al SMI ni la implantación de una cuota progresiva cuando sean superiores al SMI.

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Imagen|Whoismargot

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