La protección laboral de la mujer embarazada no tiene por qué extenderse al periodo de prueba de su contrato

La protección laboral de la mujer embarazada no tiene por qué extenderse al periodo de prueba de su contrato
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Polémica sentencia del Tribunal Constitucional (PDF) que indica que la protección laboral de la mujer embarazada no tiene por qué extenderse al periodo de prueba de su contrato, como ocurre en el resto de situaciones de despido.

En todos los casos la Ley decreta nulo el despido de una mujer embarazada, independientemente de que la empresa pueda justificar la medida e, incluso, aunque desconozca el estado de la trabajadora en el momento en que pretenda extinguir el contrato.

Sin embargo en el caso en que la empresa quiera acogerse a que la trabajadora no supera el periodo de prueba establecido en su contrato esa nulidad no tendría efecto, siempre que esa medida no conculque sus derechos fundamentales.

Entiende el fallo que la rescisión del contrato durante el periodo de prueba no es un despido en sí mismo y que el desestimiento del mismo al que la empresa se acoge no está sujeto a los mismos requisitos formales que el despido.

En el caso al que se refiere la sentencia se da la circunstancia de que a un compañero de la trabajadora, contratado en las mismas condiciones, también se le comunicó que no había superado el periodo de prueba, así que el Tribunal estimó que la causa del fin de la relación laboral no se podía deber a las circunstancias personales de la trabajadora, de hecho la empresa no conocía su estado.

Aún así el fallo no fue unánime, ya que hubo tres votos particulares, lo que da una idea de lo delicado del tema y de las diferentes interpretaciones que puede haber sobre el mismo.

En Pymes y Autónomos | ¿Se puede despedir a una mujer embarazada? Imagen | Esparta

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