¿Es posible cobrar el paro tras pedir una baja voluntaria en la empresa?

¿Es posible cobrar el paro tras pedir una baja voluntaria en la empresa?
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Una de las preguntas más habituales que un trabajador puede hacerse después de solicitar su baja voluntaria es saber si puede cobrar la prestación por desempleo por la que ha estado cotizando durante el tiempo que ha estado trabajando en su empresa.

Pues bien, a priori, la respuesta es no, pues la norma general establece que la prestación se cobra únicamente en el caso de que el trabajador esté en situación legal de desempleo. Dicho de otro modo, es necesario acreditar que ha perdido el empleo por razones que no dependen de él mismo, y todo ello a pesar de que tenga suficientes cotizaciones como para recibir la prestación.

Ahora bien, existen algunos supuestos recogidos en la legislación que permiten al trabajador cobrar esta prestación aunque haya extinguido su contrato de forma unilateral. Sin embargo, y aunque todas ellas dependen en última instancia de la decisión del trabajador, se cumple la premisa de que existen circunstancias ajenas a su voluntad de las que no es responsable. Algunas de ellas son:

  • Movilidad geográfica de su centro de trabajo. Este supuesto se produce cuando implica un movimiento de su puesto de trabajo que implican ciertas distancias, siempre y cuando el empresario no hubiese comunicado el traslado con al menos 30 días de antelación o si ese traslado le supone al trabajador un gasto superior a lo que ingresa en nómina.
  • Que existan modificaciones significativas del contrato laboral por parte del empresario.
  • Que haya impagos o retrasos reiterados en los pagos de las nóminas. En este caso, no obstante, es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
  • En el caso de que una mujer se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Pero, ¿qué pasa con mis cotizaciones por desempleo?

Todos ellos son casos excepcionales que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. En el resto de supuestos, no hay derecho a cobrar el paro tras una baja voluntaria. Pero, ¿qué pasa con mis cotizaciones sociales? ¿Se pierden? No, las cotizaciones atrasadas no se pierden, si bien es necesario tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo para poder disfrutar de la prestación en caso de perder el trabajo.

Y aunque no existe ninguna duración mínima por ley que tenga que tener este nuevo contrato, la jurisprudencia la establece, como mínimo, en tres meses, tras los cuales el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo si concurren todos los requisitos establecidos en la ley.

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