¿En qué consisten los cuasicontratos?

¿En qué consisten los cuasicontratos?
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De un tiempo a esta parte, la mayoría de nosotros estamos observando una tendencia en torno al asesoramiento en materia de management, marketing, financiero o de imagen, dejando a un lado un aspecto tan importante y relevante para todas las empresas como es el jurídico.

Sin embargo, desde que constituimos nuestra empresa y escogemos la estructura societaria hasta que la empresa muere y tiene que liquidar todos sus activos para satisfacer las obligaciones con sus acreedores, las relaciones jurídicas constituyen un pilar esencial para llevar a buen puerto nuestra actividad.

Dentro de estas relaciones, el contrato es el documento fundamental para vincular a las partes y establecer una relación comercial. Sin embargo, existen relaciones menos conocidas que también obligan a las partes sin que existan acuerdos previos explícitos.

Se trata de los cuasicontratos, hechos voluntarios y lícitos que obligan a las partes sin que haya existido previamente un acuerdo de voluntades. Están regulados por el artículo 1.887 del Código Civil, en virtud del cual "son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados."

Son cuasicontratos, entre otros:

  • La gestión del negocio: es un cuasicontrato que consiste en que una persona se ocupe de los asuntos de otra sin haber un contrato y sin estar obligada a ello. El dueño de un asunto deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos necesarios, además de los intereses correspondientes.
  • El cobro de lo indebido: cuando una persona paga, por error, a otra, la Ley obliga a que el receptor de esos fondos debe restituirlos de forma inmediata.
  • El enriquecimiento sin causa: nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro. De esta manera, quien se hubiese enriquecido sin causa, deberá restituir, en la medida de lo posible, los bienes ajenos.
  • Actos ilícitos: que a su vez son de dos tipos: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño a una persona, pero que se realizan sin intención de ofenderla. La ley ordena que quienes los cometen deberán reparar el daño causado.

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