¿Cómo funcionan los establecimientos permanentes?

¿Cómo funcionan los establecimientos permanentes?
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En la situación económica actual de globalización, cada vez más empresas deciden probar suerte en países que ofrezcan ventajas, bien a nivel fiscal, laboral, o bien a nivel de competitividad por no existir en ellos otras empresas del sector que puedan abastecer el mercado. Los modos de salir al exterior son diversos y revisten distinto grado de complejidad. Una de los procedimientos más sencillos es instalar un establecimiento permanente.

Se dice que una entidad o persona física tiene un establecimiento permanente en otro país cuando dispone en el mismo de un centro o unidad de funcionamiento mediante el cual desarrolla una actividad de manera continua y regular. Un agente autorizado para contratar en nombre de la entidad no residente también constituye un establecimiento permanente, siempre y cuando ejerza su labor con habitualidad.

Son establecimientos permanentes las sedes de dirección, sucursales, fábricas, almacenes, tiendas o explotaciones de recursos naturales siempre y cuando la actividad en ellos se lleve a cabo durante más de seis meses. Las empresas no residentes en España que dispongan de un establecimiento permanente en nuestro país deberán solicitar un número de identificación fiscal, que será distinto para cada uno de los establecimientos, si tuvieran más de uno.

Los establecimientos permanentes en España son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Presentarán su declaración en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Su tipo de gravamen será el mismo que el de cualquier entidad sujeta al Impuesto. Del mismo modo, tendrán que realizar pagos a cuenta y retenciones según la legislación aplicable al resto de entidades residentes en España.

Su renta estará formada por el rendimiento de la actividad económica que desarrollen, así como la que generen los elementos patrimoniales afectos. Podrán deducir los gastos generales de dirección y administración que les corresponda, pero no los pagos que efectúen a la central o a otros establecimientos en concepto de cánones, intereses o comisiones abonados por servicios de asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes o derechos.

Los establecimientos permanentes deberán llevar contabilidad separada y cumplir las obligaciones formales exigibles a las sociedades en general, pero no estarán obligados a depositar las cuentas anuales en el Registro puesto que no están dotados de personalidad jurídica propia.

El titular no residente, como contribuyente sujeto a la fiscalidad en nuestro país, deberá nombrar un representante en España para actuar ante la Administración tributaria.

En Pymes y Autónomos | Las sucursales extranjeras en España y el recurso cameral Imagen | Field Supervisor

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