¿Has hecho o vas a organizar una obra de teatro? Así debes aplicar el IVA a este servicio
Fiscalidad y Contabilidad

¿Has hecho o vas a organizar una obra de teatro? Así debes aplicar el IVA a este servicio

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Desde el pasado 1 de enero de 2019, los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos entre los que se incluyen los cuentacuentos, las obras teatrales, las obras musicales y las obras dramáticas y similares han pasado a tributar por el IVA reducido del 10%.

De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a estos servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

En concreto, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes:

13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Para aplicar este porcentaje, la obra debe cumplir una serie de requisitos desde el punto de vista del prestador de servicios, del destinatario y el tipo de servicio ofrecido.

Prestador de servicios

Debe tratarse de una persona física. Las sociedades mercantiles y las comunidades de bienes tributarán al tipo general del IVA, del 21%.

El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:

  • Lo haya contratado a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico.
  • Haya contratado los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.

Destinatario del servicio

No vale cualquier destinatario. El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales, es decir, a aquella persona física o jurídica que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos para que la obra teatral o musical se represente. Si no cumplen esta condición, se tributará al tipo general del 21%.

Entre ellas, pueden tener esta consideración las entidades públicas, asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos), colegios públicos o privados, Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos o empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras, como empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta, entre algunos otros.

Tipo de servicio prestado

Los servicios prestados deben referirse a obras teatrales, como las obras dramáticas, las obras dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias, o musicales, es decir, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

En este tipo de servicios no tienen trascendencia otros factores, como el lugar donde se realiza la actuación, la forma en la que se recaude el dinero ni la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra.

Por ejemplo, tributarán al 10% los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres o los cuentacuentos. Sin embargo, una actividad de magia tributará al 21% por no considerarse obra teatral.

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